AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 33/2016 SENTENCIA Nº 111/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la conformidad mostrada por el acusado, junto con su letrado, con el nuevo escrito de calificación conjunto presentado tras el dictado del auto de apertura del juicio oral, en la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado, registrada por este tribunal como Rollo nº 33 de 2.016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza y seguida por delito contra la salud pública contra el acusado ITALO LEVÍ C. R., nacido en Babahoyo Los Rios (Ecuador), el día 18/4/1997, domiciliado en Zaragoza, sin antecedentes penales, insolvente, en situación de libertad, representado por la Procuradora Sra. Mate Daroca y defendido por el letrado Sr. Vela Martín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal. 1
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Las presentes diligencias se instruyeron en virtud de atestado policial y fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, habiéndose acordado en las mismas la prosecución del trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dedujo acusación, en cuya virtud, en fecha 2 de abril de 2016 se dictó auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado. Seguidamente, se presentó escrito de calificación conjunto, firmado por el Ministerio Fiscal, el acusado y el letrado de la defensa, en el cual se mostraba la conformidad de éstos con el mismo, remitiéndose posteriormente la causa a esta Sala, que acordó la procedencia de dictar la presente resolución. SEGUNDO.- Según los términos del referido escrito de calificación conjunto presentado, el Ministerio Fiscal ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad de menor entidad, tipificado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, y solicitando que se le imponga la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mil euros (1.000 ), con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, en caso de impago, y con condena en costas. Se solicita igualmente el comiso del estupefaciente, los utensilios y dinero intervenidos. TERCERO.- La conformidad de la defensa del acusado, junto con la de éste, se produjo antes de la celebración del juicio oral. 2
HECHOS PROBADOS Son hechos probados, y así se declaran, que el encausado poseía en su domicilio, sito en Zaragoza, según registro que les fue practicado sobre las 12,30 horas del día 11 de Diciembre de 2015, treinta bolsitas con cierre hermético que contenía sustancia vegetal de color verde, bolsa de plástico que contenía sustancia vegetal verde, dos trozos de sustancia marrón, tres envoltorios de plástico con sustancia de color blanca, otra bolsita con cierre con sustancia de color blanca, sesenta y tres bolsas con cierre hermético, grinder, báscula de precisión. Analizadas que lo fueron todas esas sustancias intervenidas, arrojó ello un resultado de 5,33 grs. de cocaína (con riqueza base de 23 80%), 1 85 gramos de resina de cannabis (hachís), 49 82 gramos de cannabis (marihuana); sustancias todas ellas preparadas para su subsiguiente venta a terceros adquirentes de las mismas y, utensilios precisos para la confección de papelinas bolsas y demás formatos para su transmisión. El valor en el mercado de tales sustancias alcanzaría la suma de 483 80.. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Siendo de carácter menos grave las penas solicitadas por la acusación pública, y dada la conformidad prestada en el escrito de calificación conjunto presentado tras el dictado del auto de apertura del juicio oral y antes de la celebración de éste, con las firmas del Ministro Fiscal, del letrado de la defensa y del acusado, debemos proceder, conforme a lo dispuesto en los artículos 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a dictar sin más trámites la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada es la que procede legalmente. 3
SEGUNDO.- Que, en su consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, la participación que en los mismos ha tenido el acusado, la pena, la imposición de costas y el comiso. VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos pertinentes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente FALLO CONDENAMOS a ITALO LEVÍ C. R., cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mil euros (1.000 ), con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, en caso de impago, así como al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos, disponiendo que se les de el respectivo destino legal. Notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, contra la cual solo se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón si se entiende que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad. 4
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. 5