Rosario, 05 de diciembre de 2013. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias 11/2013. (Resumen) RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3537-Clasificación y codificación de actividades. Se modifican los códigos de actividad y se establecen precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento. Se establece una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose al efecto el Clasificador de actividades económicas (CLAE) - Formulario 883. Los nuevos códigos resultan de aplicación a partir del 1/11/2013, y la AFIP efectuará mediante un proceso centralizado una conversión automática de actividades para adaptarlas a las nuevas disposiciones. Los contribuyentes deberán consultar a través del Sistema Registral o accediendo a la Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537 los nuevos códigos de actividades asignados. En los casos en que no se haya realizado la conversión automática, los contribuyentes deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción Actividades económicas del Registro Tributario para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. A tal efecto se establece el siguiente cronograma: TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 Hasta el 29/11/2013 1 Hasta el 13/12/2013 2 Hasta el 27/12/2013 3 Hasta el 10/1/2014
4 Hasta el 24/1/2014 5 Hasta el 7/2/2014 6 Hasta el 21/2/2014 7 Hasta el 7/3/2014 8 Hasta el 21/3/2014 9 Hasta el 31/3/2014 Se establecen también los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la actividad principal y las secundarias y/o accesorias de los contribuyentes. En caso de que se produzcan modificaciones en las actividades una vez que los contribuyentes hayan sido empadronados, dicha modificación deberá informarse a través del procedimiento de modificación de datos -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 10- dentro de los primeros 10 días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3535-Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles urbanos. Se prorroga al 1/1/2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.
A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2015 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2015. RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 22/2013- Ingresos brutos. Contribuyentes locales y agentes de retención. Solicitud de cese total de actividades por Internet. Suspensión. Se suspende nuevamente, por el término de 8 meses contados a partir del 1/11/2013, la obligación de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de comunicar formalmente el cese parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día en que se devengue el último ingreso gravado. A título informativo se recuerda que, por medio de la resolución general (API) 37/2010, se aprobó el sistema informático Solicitud de cese total de actividades por Internet, mediante el cual los contribuyentes locales, agentes y responsables del impuesto podrán iniciar el trámite de cese de actividades a través de la página Web de la Administración Provincial de Impuestos ingresando la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3538-Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información anual y de registración de operaciones. Presentación por Internet de la documentación que respalda las operaciones registradas. Se establece que los sujetos alcanzados por el régimen de información anual y registración de operaciones de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior -RG (AFIP) 3312- deberán presentar en forma electrónica, en formato.pdf, la documentación respaldatoria de las operaciones registradas. Asimismo, y con carácter de excepción, deberán presentar electrónicamente a través del
servicio Registración de Fideicomisos del País y del Exterior en formato.pdf el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado a este, de las operaciones registradas a partir del 1/1/2013. Los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones comentadas precedentemente. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/11/2013 y se fija el 28/2/2014 como vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas a partir del 1/1/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 23/2013-Ingresos brutos. Producción de software. Actividades asimilables a la industria. Código Único de Actividades (CUACM). Incorporación. La Administración Provincial de Impuestos incorpora al Código Único de Actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (CUACM), las actividades comprendidas en el diseño, desarrollo y elaboración del software consideradas asimilables a una actividad industrial según el decreto (Santa Fe) 2469/2013. Los contribuyentes inscriptos en el gravamen deberán tramitar la constancia que acredite que las actividades desarrolladas se encuentran incluidas en el nuevo Código de Actividades aprobado por la presente, se encuentren o no alcanzados por el Régimen de Promoción Industrial. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2013-Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2014. Declaraciones juradas anuales correspondientes a los períodos fiscales 2013 y 2014. Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2014 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.
Señalamos que los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de los períodos fiscales 2013 y 2014 operarán según el siguiente detalle: -Período fiscal 2013: 30/6/2014. - Período fiscal 2014: 30/6/2015. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2013-Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2014. Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2014 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2013-Ingresos Brutos. SIRCREB. Declaraciones juradas. Pagos. Vencimientos período fiscal 2014 Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2014 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estimen pertinente. Reciban Uds. nuestro atento saludo.