HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO. Incumplimiento en presentación de copia de contratos a la Contraloria General de Cuentas. (Hallazgo de Cumplimiento No.

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Transcripción:

1 HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO Incumplimiento en presentación de copia de contratos a la Contraloria General de Cuentas. (Hallazgo de Cumplimiento No.1) Al efectuar la revisión de los 35 expedientes de obras, que asciende a la cantidad de Q18,214,455.17, del ejercicio fiscal 2004, 2005 y 2006, que la municipalidad de la Democracia, no demostró haber enviado a la Contraloría General de Cuentas, copia de los contratos suscritos y aprobados en el plazo que establece la ley. El Artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece: Fines del Registro de Contratos. De todo contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, la entidad contratante deberá remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. Incumplimiento de la normativa legal aplicable La Contraloría General de Cuentas no recibe en su oportunidad la copia del contrato para efectuar la evaluación correspondiente. El Alcalde Municipal de La democracia, de inmediato debe enviar a la Contraloría General de Cuentas, la copia de los contratos emitidos. Sanción económica de conformidad con el Decreto 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 82, para el Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación, Ingeniero Supervisor, Secretario Municipal, Auditor Interno, Alcalde y Concejo Municipal, por la cantidad de Q.325,258.13 para cada uno, equivalente al 2% del valor de la negociación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

2 Falta de bitácora de obras. (Hallazgo de Cumplimiento No.2) La Municipalidad de La Democracia, suscribió 35 contratos para la ejecución de obras de infraestructura, con fondos provenientes de la Municipalidad y Consejo Desarrollo. Al analizar la documentación de soporte no se presento la bitácora respectiva. El Acuerdo Gubernativo No. 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en su artículo 38, literal a) establece que la Dirección de Infraestructura Pública, debe de autorizar toda bitácora para obras públicas previo a su ejecución y efectuar su fiscalización. Incumplimiento del Alcalde Municipal, al no velar por el cumplimiento de la disposición legal. Falta de control técnico de avance y registro de lo ejecutado en tiempo real de la obra en ejecución, para llevar un seguimiento del cronograma de tiempo físico y financiero, así como registro de los ensayos y pruebas de laboratorio requeridos en un libro de bitácora autorizado por la Contraloría General de Cuentas, para facilitar la fiscalización y control de la obra pública. El Alcalde Municipal de La Democracia, debe velar por que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, a efecto que se incluya dentro de los contratos administrativos, una cláusula que regule el cumplimiento de dicha disposición legal. Sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, articulo 39, numeral 18, para el Alcalde Municipal y Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación por la cantidad de Q10,000.00 para cada uno.

3 Endeudamiento a Largo Plazo. (Hallazgo de Cumplimiento No.3) Al momento de solicitar a las autoridades de la Municipalidad de La Democracia, Huehuetenango, los prestamos pendientes de pago, se detectó que según la información proporcionada por los mismos, al 31 de diciembre de 2006 la Municipalidad mantiene un saldo de Préstamos con el sistema Financiero e Infom por un monto de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y UN QUETZALES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (Q22, 220,041.95). El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal, el Artículo 110. Segundo párrafo indica: Las Municipalidades podrán contraer obligaciones crediticias cuyo plazo de amortización exceda el periodo de gobierno del Concejo Municipal que las contrae, siempre que se apoye en las conclusiones y recomendaciones de los estudios técnicos de factibilidad que para el efecto se elaboren y el Decreto No. 101-97 del Congreso de la Republica de Guatemala Ley Orgánica del Presupuesto, el Artículo 63. Deuda pública de mediano y largo plazo. Se denomina deuda pública, de mediano y largo plazo, a los compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estado de Guatemala y por sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso, de acuerdo con las condiciones previamente establecidas, inciso b) indica: La contratación de Préstamos con Instituciones Financieras, Nacionales e Internacionales, mediante la suscripción de convenios y contratos. Incumplimiento de la Ley del Código Municipal a la no observancia de que el periodo del endeudamiento no debe exceder al Gobierno del Concejo Municipal. Provoca que los ingresos se comprometan a largo plazo. Que el Concejo Municipal, debe vigilar y observar lo establecido en la ley, en lo que respecta a la demanda de préstamos contratados con el sistema financiero. Según oficio No. 27-10-2007/TM/WHV, de la Municipalidad de La Democracia indica: que debido al poco tiempo dado para ser remitida, no es posible proporcionarla en la fecha indicada. Se solicitó sanción económica de conformidad con el artículo 39, numeral 18, Decreto 31-2002, del Congreso de la República Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, para el Alcalde y Concejo Municipal, por la cantidad de Q.10,000.00 para cada uno.

4 Incumplimiento a contrato y a compromiso de pago. (Hallazgo de Cumplimiento No.4) Según Acta Notarial número 001-2006, cláusulas Primera: Rescisión Número 001-2006, se rescindió el Contrato Administrativo No. 27-2004, Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable de la Cabecera Municipal de La Democracia, Huehuetenango, por no haber cumplido con la realización de la obra acordada con dicha municipalidad, habiéndose realizado pagos por la cantidad de Q283,500.00, por lo que el representante legal de la empresa constructora, se comprometió a reintegrar el dinero pagado, Q203,500.00 al momento de firmar la rescisión (que ya se pagaron) y los 80,000.00 restante en cuatro pagos para los cuales dejó cheques prefechados, mismos que hàn sido rechazados por el banco por no tener fondos suficientes. Según Cláusula No. Décima Segunda del contrato Administrativo 27-2004 y Fianza de Cumplimiento No. C-2 No. 77761 de fecha 20 de noviembre de 2004, las autoridades municipales debieron ejecutar la fianza constituida para garantizar el cumplimiento del Contrato, sin embargo, como no se dio, se debió protestar los cheques al momento de ser rechazados. Negligencia del Alcalde, para el aseguramiento de la disponibilidad económica que respalde los cheques respectivos. Que la comunidad deje de recibir los beneficios del proyecto, menoscabo a los fondos municipales, atraso en el cumplimiento de objetivos y metas y en el desarrollo Municipal. La Corporación Municipal debe girar sus instrucciones precisas al Alcalde, Tesorero, Secretario y Encargado de la Oficina Municipal de Planificación de gestionar en forma oportuna, la ejecución de las fianzas de cumplimiento en casos que se incurra en incumplimiento del contrato respectivo. Se formulo Pliegos de Cargos Provisional en contra del Concejo Municipal por el monto de Q80,000.00.

5 No se ha publicado en el Sistema Guatecompras todos los eventos de Cotizaciones. (Hallazgo de Cumplimiento No.5) Se determinó que la municipalidad no utiliza el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Público, denominado GUATECOMPRAS, en los eventos de cotizaciones y Licitaciones relacionados con obras financiadas con recursos provenientes del Aporte Constitucional del 10% e Iva-Paz y Petróleo, transferidos por el Ministerio de Finanzas Públicas. No se ha utilizado en las obras financiadas por el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural y ONGs, que asciende a la cantidad de Q18,214,455.17). De conformidad con lo que establece El artículo 8 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, reformado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No.80-2004 y el artículo 6 de la Resolución No.100 del Ministerio de Finanzas Públicas, las Municipalidades deben publicar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Público, denominado GUATECOMPRAS, los anuncios, convocatorias y toda información relacionada con la compra venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios. Y el artículo 23 del Decreto Número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado indica: Publicaciones. Las convocatorias a licitar se publicaran por lo menos dos veces en el diario oficial y dos veces en otro de mayor circulación, así como en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala GUATECOMPRAS, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles entre ambas publicaciones. Entre la ultima publicación y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá mediar un plazo no menor de cuarenta (40) días. Incumplimiento de los requisitos establecidos para el Uso del Sistema GUATECOMPRAS y supervisión deficiente e inoportuna. Esto ha provocado que no se pueda garantizar la calidad de los trabajos efectuados y limita la vida útil de la obra y Limitación para que cualquier empresa o persona pueda presentar ofertas. El Alcalde Municipal deberá girar instrucciones al Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación, para que todo evento de cotización y licitación pública que realice la Municipalidad, deba publicarse en el Sistema Guatecompras, como lo establece la Ley. No hubo comentario de las autoridades municipales Se solicitó sanción económica de conformidad con el artículo 83 del Decreto 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, para el Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación, Ingeniero Supervisor, Secretario Municipal, Auditor Interno, Alcalde y Concejo Municipal, por la cantidad de Q285,243.03 para cada uno.