2.9. Asesoría Jurídica



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2.9. Asesoría Jurídica

La actividad de la Asesoría Jurídica se plantea fundamentalmente en dos frentes: de asistencia jurídica y asesoramiento y de representación y defensa jurídica de la Excma. Diputación Provincial de Valencia. En el seno de la Diputación Provincial le competen, por tanto, funciones consultivas y de asesoramiento jurídico de la Corporación Local y funciones jurídicas y procesales, tanto en la esfera administrativa como en el ámbito jurisdiccional. El Servicio de Asesoría Jurídica, por sus especiales características, se incardina en la estructura organizativa provincial dependiendo directamente de la Presidencia de la Corporación y en plena coordinación y cooperación con la Secretaría General y con intensas relaciones con todos los demás servicios provinciales. A continuación se referirán las actividades más relevantes que lleva a cabo la Asesoría Jurídica, distinguiendo entre: Función contenciosa o de representación y defensa procesal de la Diputación Provincial. Función consultiva o de asesoramiento jurídico. Bastanteo de poderes y avales. INFORMACION GENERICA 15% 6% 9% 70% ACTIVIDAD JURISDICCIONAL RELACIONES CON OTROS SERVICIOS BASTANTEOS-AVALES ASESORIAMIENTO INTERNO 389

Seguidamente realizamos una somera descripción de las mismas: En relación con la contenciosa o de representación, que en adelante podemos designar como actividad jurisdiccional, le corresponde a la Asesoría Jurídica la representación y defensa de la Administración Provincial en todo tipo de procesos judiciales y en sus diferentes instancias, así como ante órganos administrativos de naturaleza jurisdiccional. PROCESOS JUDICIALES 100 80 60 40 20 0 CONTENCIOSO- ADMIINISTRATIVO PENAL CIVIL MERCANTIL LABORAL 390

SEDES JUDICIALES 6% 25% 42% 10% 17% P. ABREVIADOS P. ORDINARIOS TSJ MERCANTIL DILIGENCIAS PREVIAS Tras la recepción en el Registro General de la Diputación de cualquier Resolución de los órganos jurisdiccionales que suponen la condición de parte de la Diputación Provincial de Valencia, ya sea como actora o demandada, o cualquier actuación de la misma en un proceso, se produce su pase a la Asesoría Jurídica quien, a partir de dicho momento, actúa como única representante de la Corporación ante el correspondiente órgano jurisdiccional, asumiendo la defensa de los intereses provinciales en el procedimiento de que se trate, no solo realizando actuaciones formalmente ante tales órganos sino, además, ante los distintos servicios de la Corporación a los que afecta el proceso, recabando antecedentes, documentos, etc.. Y también, en el caso de la Diputación Provincial y atendida la posibilidad que prevén los artículos 544.2 y 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la mayor parte de los procesos, la representación se asume directamente por los Letrados de la Asesoría Jurídica, esta forma de actuación permite una mayor inmediatez y agilidad en la realización de las actuaciones ante los Juzgados y Tribunales así como el correspondiente ahorro de los honorarios de estos profesionales. Así pues, dentro de cada orden jurisdiccional, la Asesoría Jurídica interviene en todo tipo de procesos, que a continuación describimos brevemente: En el ámbito contencioso administrativo la intervención de la Asesoría versa sobre cuestiones de personal, recaudación, responsabilidad patrimonial, contratación administrativa, expropiaciones, urbanismo, impugnación de sanciones administrativas por los interesados, licencias, impugnación de actos tributarios procedentes de la Diputación como consecuencia de la asunción por ésta de facultades en esta materia procedentes de los Ayuntamientos, etc. En relación con los asuntos contenciosos ordinarios, cuya tramitación ante la Sala o Juzgado es escrita, tras la recepción de la correspondiente notificación del proceso por 391

el órgano jurisdiccional y el reparto o asignación del asunto a los Letrados, éstos llevan a cabo las siguientes actuaciones: Examen de la Resolución jurisdiccional y decisión sobre la procedencia de recurrir la misma, a la vista de las normas procesales, todo ello en el improrrogable plazo de cinco días. Comunicación a la Sala o Juzgado de la recepción del asunto. La preparación de la personación de la Diputación ante los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso Administrativo mediante los documentos legalmente exigibles y la correspondiente Resolución administrativa. Solicitud del expediente a la Unidad de tramitación del mismo, controlando el plazo en el que dicha Unidad ha de remitirlo para, a su vez, cumplimentar los plazos ante la Sala, con indicación de los plazos fijados por las Leyes procesales, así como indicación de aquellos extremos que se consideran necesarios para la defensa de los intereses provinciales. Examen del expediente previamente a su remisión a la Sala o Juzgado, requiriendo a los servicios remitentes, en su caso, para su complementación. Remisión del expediente a la Sala o Juzgado y comparecencia formal ante la misma. Decisión sobre las diligencias preliminares del proceso: pieza separada de suspensión cautelar, alegaciones previas, formulación de los recursos que pudieran proceder, etc Estudio y contestación a la demanda, consiguiendo y aportando en su caso con la misma, aquella documentación complementaria que resulte procedente a la vista de la misma, valorando la procedencia procesal de la proposición y práctica de prueba, así como los medios más adecuados. Tramitación, en su caso, de la fase de prueba, proponiendo los medios (testifical, documental, pericial) y articulando los mismos (escritos de preguntas, repreguntas, dictámenes, etc.) e interviniendo en su práctica personalmente. Valoración de la sentencia para su comunicación al servicio correspondiente, con tramitación de los incidentes de ejecución que puedan surgir, así como el estudio sobre la procedencia y preparación de los correspondientes recursos, en su caso. Control del plazo para recurrir, al objeto de no resultar decaídos en la instancia por transcurso del mismo. 392

Tramitación de los recursos frente a las sentencias que proceden, según los casos: apelación, casación, revisión, etc., y la consiguiente defensa corporativa en dichos recursos. Velar por el reconocimiento y exigencia de las costas procesales causadas a favor de la Diputación Provincial de Valencia en los procesos en que haya comparecido la Asesoría Jurídica. El control, supervisión y dirección de la realización material de las tareas administrativas que tales actividades conllevan y que son realizadas materialmente por el personal a su cargo. En el supuesto de ser la Diputación la actora, interposición del recurso y formalización de la demanda en el momento procesal oportuno. ACTUACIONES JUDICIALES 12% 12% 1% 15% 2% 4% 13% 3% ALEGACIONES CONTESTACION DEMANDA PROPOSICION PRUEBA VISTAS MEDIDAS CAUTELARES 38% CONCLUSIONES PERSONACION REMISION EXPTE PETICION EXPTE En relación con los Procesos Contenciosos Abreviados, de carácter oral, que son todos los asuntos en materia de personal y en general, cualesquiera otros competencia del Juzgado que no superen los 13.000 euros, y que tienen lugar ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en la correspondiente vista oral, a cuya vista o juicio concurren los Letrados en el día y hora señalados con todas las pruebas de que intenten valerse, por cuyo motivo, es de mayor trascendencia la actividad de prever, recabar y disponer de dicha prueba en el momento referido. 393

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS HACIENDAS LOCALES 9% 9% 7% 2% 37% RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PERSONAL JUSTIPRECIOS/EXPROPIACIONES 15% 21% CONTRATACION ADMINISTRATIVA URBANISMO SUBVENCIONES Por lo que respecta al orden penal, los asuntos que llegan al servicio versan fundamentalmente sobre denuncias y acciones frente a personal de la Corporación Provincial, de la que ésta es responsable civil subsidiaria, juicios de faltas en los que la Diputación Provincial es perjudicada, cumplimentación de exhortos penales, procedentes de Juzgados de fuera de Valencia, estudio e interposición de acciones penales, etc. En el caso de asumir la defensa, en cualquiera de sus variantes, de la Corporación en un proceso penal, tras la recepción de la correspondiente resolución jurisdiccional (denuncia, ofrecimiento de acciones, etc.) y la asignación del asunto a los Letrados de la Asesoría, éstos llevan a cabo las siguientes actuaciones: Examen de la resolución, calificación del proceso, investigación de los antecedentes en los correspondientes servicios de la Corporación y valoración de la procedencia y conveniencia de la personación en el proceso. La preparación de la personación de la Diputación ante los Juzgados y Tribunales del Orden Penal mediante los documentos legalmente exigibles y la correspondiente Resolución administrativa. Personados en el sumario ordinario o actuaciones preparatorias, proposición de cuantas actuaciones de investigación así como aportación de cuantas diligencias se estimen convenientes para la defensa de los intereses provinciales. 394

Estudio jurídico del asunto para calificación escrita o preparación del informe en la vista oral. Recopilación de los medios de prueba para acudir a la vista oral. Preparación y asistencia a la vista oral, con la práctica de las pruebas así como previsión de las que se preparen en contrario. Vista la sentencia, en su caso, valoración y procedencia de su impugnación mediante los correspondientes Recursos establecidos en las Leyes Procesales Penales. Intervención en los incidentes que se planteen en torno a la ejecución. Velar por el reconocimiento y exigencia de las costas procesales causadas a favor de la Diputación Provincial de Valencia en los procesos en que haya comparecido la Asesoría Jurídica. El control, supervisión y dirección de la realización material de las tareas administrativas que tales actividades conllevan y que son realizadas materialmente por el personal a su cargo. PROCEDIMIENTOS PENALES 3% 1% 96% ACCIDENTES DE TRAFICO EN CARRETERAS DE TITULARIDAD PROVINCIAL ACCIDENTES DE TRAFICO EN CARRETERAS DE TITULARIDAD AUTONOMICA/MUNICIPAL/ESTATAL INCENDIOS FORESTALES 395

SEGUIMIENTO PROCESO INDEMNIZATORIO 3% 45% 48% 4% EXPTES FINALIZADOS CON INDEMNIZACION EXPTES AÑOS ANTERIORES FINALIZADOS CON INDEMNIZACION EXPTES AÑOS ANTERIORES PENDIENTES INDEMNIZACION EXPTES AÑOS EN CURSO PENDIENTES INDEMNIZACION En el orden civil, llegan a la Diputación procedimientos en materia de servidumbres, contratos, responsabilidad extracontractual, juicios verbales civiles de tráfico, arrendamientos, acciones reivindicatorias e indemnizatorias y demás relacionados con la actividad de la Diputación sujeta al Derecho privado. La actividad procesal, tras la incoación del correspondiente expediente y la asignación del mismo a los Letrados, es de carácter oral, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada en el año 2000, es de carácter fundamentalmente oral. Tras la recepción de la correspondiente demanda se procede a la realización de los siguientes trámites: Estudio de la resolución, por si procediera la interposición de recurso frente a la misma. La preparación de la personación de la Diputación en los autos ante los Juzgados y Tribunales del Orden Civil mediante los documentos legalmente exigibles y la correspondiente Resolución administrativa. Estudio y contestación de la demanda, con preparación de las pruebas de defensa, recabando antecedentes y documentación del correspondiente servicio implicado, teniendo en cuenta el carácter preclusivo de la aportación de documentos en el orden civil, que habrá de tener lugar con la contestación a la demanda. 396

Asistencia, a la vista preliminar, en su caso, o vista oral, según las distintas modalidades en los juicios civiles, para la oposición o contestación a la demanda. Tramitación y preparación de la fase probatoria: proposición de pericial, en su caso, preparación de interrogatorios de testigos propios y de las demás partes, etc. A la vista de la Sentencia, examen y valoración de la misma en orden, en su caso, de la interposición del recurso que proceda en Derecho. Caso de prepararse e interponerse recurso, su formalización por escrito u oralmente, mediante asistencia a la vista de apelación correspondiente ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Velar por el reconocimiento y exigencia de las costas procesales causadas a favor de la Diputación Provincial de Valencia en los procesos en que haya comparecido la Asesoría Jurídica. El control, supervisión y dirección de la realización material de las tareas administrativas que tales actividades conllevan y que son realizadas materialmente por el personal a su cargo. En el supuesto de ser la Diputación la actora, formalización de la demanda. PROCEDIMIENTOS CIVILES 50% 50% ARRENDAMIENTOS FILIACION BIOLÓGICA En este orden, ha tenido un importante auge los procedimientos en que ha comparecido la Diputación, debido al incremento notable en los últimos tiempos de empresas que plantean este tipo de procesos. La intervención de la Diputación es debida a que en las masas concursales figuran deudas de carácter tributario contra los distintos Ayuntamientos de la Provincia y otras Entidades, que tienen convenido con la Diputación la 397

gestión de sus impuestos y otras exacciones tributarias, lo cual conlleva, la defensa de los mismos ante los Tribunales. En este sentido, la Asesoría Jurídica se persona en todos los procedimientos que nos son encomendados por el Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación, aportando al Juzgado la acreditación de las deudas y demás documentación necesaria y siguiendo todas las actuaciones especiales que este tipo de procesos requiere, contestando o interponiendo demandas incidentales, compareciendo a las Juntas de acreedores, controlando los Informes y textos definitivos emitidos por las Administraciones Concursales, interviniendo en la fase de liquidación, etc. PROCEDIMIENTOS MERCANTILES 15% 23% 62% P. CONCURSALES ORDINARIOS P. CONCURSLES ABREVIADOS INCIDENTES CONCURSALES ACTIVIDAD MERCANTIL COMUNICACIONES CRÉDITO 35% JUNTAS DE ACREEDORES 3% PERSONACIONES 36% ALEGACIONES LISTAS ACREEDORES 26% PERSONACIONES COMUNICACIONES CRÉDITO ALEGACIONES LISTAS ACREEDORES JUNTAS DE ACREEDORES 398

En el orden social se inscriben los asuntos relativos al contrato de trabajo (salarios, despido, etc.), asuntos en materia de seguridad social, impugnación de convenios colectivos, etc. Tras la recepción de la correspondiente cédula de citación para conciliación y juicio, o resolución en materia laboral a impugnar, así como tras el reparto o asignación del asunto a los Letrados, éstos llevan a cabo las siguientes actuaciones: Examen y valoración de la correspondiente Providencia de citación, al objeto de decidir la conveniencia de su impugnación por motivos procesales y proceder a la misma, en su caso, mediante el correspondiente Recurso de Reposición en el plazo de tres días por los motivos legalmente establecidos. La preparación de la personación de la Diputación en el juicio oral que se lleva a cabo ante los Juzgados de lo Social mediante los documentos legalmente exigibles y la correspondiente Resolución administrativa. (Decreto de la Presidencia, escrito de comparecencia, etc.) Recabar del Servicio correspondiente las pruebas y antecedentes que, tras el estudio de la demanda, se juzguen necesarios y procedentes para la defensa de los intereses provinciales, así como controlar su recepción y disponer de los mismos para el momento de la vista oral. Valoración de la sentencia que recaiga y comunicación al servicio correspondiente, así como de la conveniencia y procedencia de su impugnación, en su caso, a la vista de las normas procesales aplicables y la trascendencia concreta del fallo para la Corporación. PROCEDIMIENTOS LABORALES 33% RECLAMACIÓN DE CANTIDADES/DESPIDOS SEGURIDAD SOCIAL 67% A continuación se detalla el balance de los resultados de los procesos judiciales finalizados, según el tipo de terminación: 399

SENTENCIAS 21% FAVORABLES DESFAVORABLES 18% 61% SENTENCIAS FAVORABLES DAÑOS ACCIDENTES SENTENCIAS RECURRIDAS 38% 25% 37% APELACION CASACIÓN CASACION UNIFICACIÓN DOCTRINA Un porcentaje de procesos finaliza con desistimiento o satisfacción extraprocesal que conlleva una previa actividad negociadora que parte de la Asesoría Jurídica, y que se materializa mediante los oportunos escritos finalizadotes del procedimiento en sede judicial. 400

ACTUACIONES EXTRAPROCESALES 40% DESISTIMIENTOS 60% SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL Bastanteo de poderes, garantías y avales. Atendido que tiene delegada a la Asesoría Jurídica el bastanteo de los documentos justificativos de la personalidad, representación y poderes, en general, de las personas físicas o entidades que comparezcan ante la Administración Local, ya sea en relación con procedimientos administrativos en general, como en relación con los procedimientos licitatorios, así como a los efectos de su inscripción en el Registro de Contratistas los Letrados tiene encomendada la realización de dichos bastanteos. También tiene encomendado el bastanteo de las garantías y avales que se presenten en la Corporación, que recaerá sobre la suficiencia jurídica de la garantía prestada. BASTANTEO DE PODERES 47% 4%1% 48% SOC. LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA BANCOS Y CAJAS DE AHORRO PAISES MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA 401

AVALES 15% AVALES PROVISIONALES AVALES DEFINITIVOS 85% TOTALES BASTANTEOS 27% 30% AVALES 43% ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO TELEFONICO En relación con la función consultiva o de asesoramiento jurídico, los Letrados emiten, los informes y dictámenes que le son encomendados por el Presidente, el Secretario o los Directores de las diferentes Áreas sobre cualquier materia propia de cada una de las Unidades o Autoridades a que van dirigida. Asimismo, se realiza el asesoramiento en cuantas cuestiones, expedientes, convenios, contratos, reglamentos y actos administrativos en que se recaba su asistencia técnico jurídica. Por otro lado, se responden también personal o telefónicamente aquéllas consultas que por la necesidad de inmediatez en la respuesta, no pueden esperar a la emisión por escrito del correspondiente dictamen, alcanzando esta actividad una intensidad cada vez mayor. Por último y en cuanto a la Relación con el resto de Unidades y Servicios de la Diputación Provincial, la colaboración es de gran trascendencia para la adecuada defensa de la Corporación, estableciéndose en caso necesario, las reuniones necesarias para la mejor defensa de los intereses provinciales. 402

También, una vez recibida la Sentencia, es comunicada al Servicio correspondiente para su ejecución y, en caso de resultar necesario, se asesora en cuantas cuestiones se susciten en relación con dicha ejecución de la sentencia. Asimismo, es útil e importante que tenga lugar la valoración conjunta, con el Servicio o Unidad implicado en el proceso, de la doctrina emanada de la Resolución Judicial comunicada, así como de la postura judicial respecto del asunto enjuiciado, fundamentalmente en cuanto éstos datos pueden ser referentes válidos para futuras actuaciones de éstos. ENTRADAS: 1,454 10% 2% 3% 2% GESTION TRIBUTARIA CARRETERAS PATRIMONO PERSONAL JUZGADOS 83% SALIDAS: 1,155 10% 9% 2% 6% GESTION TRIBUTARIA CARRETERAS PATRIMONO PERSONAL JUZGADOS 73% 403