RD 681/2003. 21 de junio de 2011



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RD 681/2003 21 de junio de 2011 MCG1106

Quéfunciones hay que realizar? Quién debe realizarlas? Quéformación / cualificación deben tener? ACTIVIDAD DE CARÁCTER PREVENTIVO PERMITE GRADOS DE LIBERTAD

1. PERSONAL TÉCNICO QUE REALIZA FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DPCE 2. PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE SUPERVISIÓN. CONTROL DPCE AMBIENTAL 3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 4. RECURSO PREVENTIVO 5. INSTRUCCIONES Y PERMISOS DE TRABAJO 6. PERSONAL ENCARGADO DE VERIFICAR LA SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO 7. OPERACIONES DE DESCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN GT del INSHT, Apéndice 1

1. Personal técnico que realiza funciones relacionadas con el DPCE: Clasificación y extensión de zonas: Obvia técnico PRL de SPP/SPA Compleja contratable (*) a profesionales independientes o entidades externas (*) La actividad preventiva derivada NO SE PUEDE CONTRATAR Elección de aparatos y sistemas de protección (RD 400/1996): No existe cualificación para la instalación o control (salvo para equipos eléctricos ver REBT) Por personal de la empresa (SPP) o vinculado a través de SPA DPCE

2. Personal que realiza tareas de supervisión. Control ambiental: RD 681/2003, art.5.b Supervisión ambiental de lugares con riesgo de explosión (detección precoz): Estrategia de muestreo Metodología de medición Medidas preventivas en función de los resultados Procedimiento operativo } Funciones de nivel superior Si la supervisión ya ha sido planificada (aplicación rutinaria y sencilla): Formación del puesto de trabajo Formación preventiva adecuada (art. 18 y 19 de la LPRL) Formación específica adicional para ejecutar el procedimiento de supervisión establecido

3. Coordinación de actividades empresariales: Quién puede realizarla? Personal del SPP, SPA o trabajador designado Trabajadores con conocimientos o experiencia necesarios Personal de empresas de coordinación Función de nivel intermedio

4. Recurso preventivo (LPRL 32bis, RSP 22bis): Se requiere su presencia si: Durante la realización de un trabajo peligroso, se considera que la seguridad y salud de los trabajadores depende de su comportamiento. Requisito organizativo: pertenecer a la organización preventiva: trabajador designado; miembro de SPP o SPA; trabajadores con conocimientos profundos del trabajo y formación preventiva de nivel básico. Supervisión Recurso preventivo Coordinación Formación preventiva mínima No exigible Nivel básico Nivel intermedio

5. Instrucciones y permisos de trabajo: Decisión de implantar un procedimiento de trabajo: SPP/SPA en colaboración con los departamentos implicados. Ejecución de un procedimiento de trabajo: Cualificación según art. 18 y 19 de la LPRL. Si no da lugar a la toma de decisiones no especialización. 1º requisito: obtención del permiso de trabajo correspondiente, concedido por un responsable de ejecución con autoridad jerárquica, el cual deberá estar asesorado por el SP. Riesgos agravados por concurrencia: Control de ejecución por parte del coordinador.

6. Personal encargado de verificar la seguridad de los lugares de trabajo (Anexo II.A.2.8): Se verifica que se han adoptado las medidas preventivas y de protección previstas en el DPCE y son operativas. Puede realizarla: El mismo personal técnico de nivel superior del SP que propuso las medidas u otro con una cualificación similar. EXCEPCIÓN: en el caso de instalaciones y equipos eléctricos ITC-BT-29 personal acreditado por la autoridad industrial (ITC- BT-3 y 5). Trabajadores con experiencia certificada de 2 ó más años en prevención de explosiones o con formación específica acreditada. Extendida por la empresa o empresas en la(s) que ha desarrollado su actividad laboral en el campo de las explosiones. Debe detallar las funciones realizadas. El empresario decide si la experiencia capacita al trabajador. El empresario valora el conjunto de la formación recibida por el trabajador y decide.

7. Operaciones de desconexión de los sistemas de protección (Anexo II.A.2.9.b): Se prevé la desconexión manual de los aparatos y sistemas de protección de los procesos automáticos cuando su funcionamiento se aleje de las condiciones previstas, siempre que no comprometa la seguridad de los trabajadores. Debe estar prevista en la evaluación de riesgos. Requiere el conocimiento de los márgenes de seguridad. A mayor margen de decisión, mayor cualificación del trabajador que realice estas operaciones. Si existe procedimiento art. 18 y 19 de la LPRL + formación específica. Si no existe procedimiento posible actuación de personal del SP de nivel superior.

FUNCIONES ACTIVIDAD CUALIFICACIÓN DPCE Implica principalmente: Evaluación de riesgos Selección e implantación de medidas preventivas Personal perteneciente al SPP. Personal perteneciente al SPA. (Puntualmente el SPA podrá subcontratar algún aspecto que se incluya en el DPCE). SUPERVISIÓN AMBIENTAL Control ambiental durante la realización de trabajos para la detección de la ATEX si puede poner en peligro a los trabajadores. Puede implicar la elaboración de procedimiento de medición. Planificación y elaboración del procedimiento: técnico superior de prevención (seguridad, higiene). Supervisión: en función del grado de autonomía que permita el procedimiento. COORDINACIÓN Debe existir coordinación entre empresas y trabajadores concurrentes en un centro de trabajo cuando exista riesgo de formación de ATEX En general, en lo referente al riesgo de explosión, será importante coordinarse sobre: Las zonas en que existe o se puede formar ATEX. Las medidas preventivas a adoptar cuando se realicen trabajos o se manipulen sustancias capaces de generar ATEX y si se van a realizar trabajos en caliente o actividades susceptibles de generar fuentes de ignición. Los equipos y procedimientos de trabajo a utilizar en zonas clasificadas por riesgo de ATEX. Las actividades a realizar y el dónde se van a realizar. Cuantas otras estén previstas en la evaluación de riesgos. Si poseen formación en prevención de nivel intermedio, puede realizar la actividad: Personal de la organización preventiva especializada de la empresa (trabajador designado, SPP, SPA). Trabajadores con los conocimientos y experiencia necesarios (actividad integrada). Empresas dedicadas a la coordinación. RECURSO PREVENTIVO Vigilancia, cuando se llevan a cabo operaciones peligrosas en sí mismas o por el hecho de concurrir con otras operaciones. Personal del SPP o SPA. Trabajadores designados. Personal designado por el empresario por su experiencia en el trabajo a realizar. INSTRUCCIONES Y PERMISOS DE TRABAJO La elaboración del procedimiento de trabajo debe abordarse en colaboración con el servicio de prevención y los departamentos implicados. Elaboración del procedimiento: técnicos de prevención con formación de nivel superior en colaboración con los departamentos implicados. Ejecución: arts. 18 y 19 LPRL. VERIFICACIÓN Comprobación de las medidas de protección reflejadas en el DPCE. Técnicos de prevención con formación de nivel superior. Personal con experiencia certificada de dos o más años en prevención de explosiones. Personal con formación específica en dicho campo impartida por una entidad capacitada. Personal especificado en la reglamentación de aplicación. DESCONEXIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN Desconexión manual de los sistemas de protección que estén incluidos en un proceso automático si se producen condiciones peligrosas para la seguridad y salud de los trabajadores. Según las instrucciones establecidas