Sra. Lcda. Helene Skikos Coordinadora de Intercambios Académicos

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PARA: ASUNTO: Sra. Lcda. Helene Skikos Coordinadora de Intercambios Académicos INFORME TÉCNICO CAPACITACIÓN NO PROGRAMADA DE LA COORDINACIÓN DE INTERCAMBIOS ACADÉMICOS. Sírvase encontrar Informe Técnico sobre la solicitud de Capacitación No Programada a favor de la servidora de la Coordinación de Intercambios Académicos, de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay. COORDINACIÓN DE TALENTO HUMANO INFORME TÉCNICO DE AUTORIZACIÓN DE CAPACITACIÓN NO PROGRAMADA, A FAVOR DE LA SERVIDORA DE LA COORDINACIÓN DE INTERCAMBIOS ACADÉMICOS 1. ANTECEDENTES: Mediante Memorando Nro. UITEY-CIA-2018-0123-M, de 24 de agosto de 2018 suscrito por la Lcda. Helene Skikos, Coordinadora de Intercambios Académicos, solicita se elabore el informe técnico correspondiente como capacitación no programada, quien participará en el taller denominado "Standards of Good Practice Workshops on The Fundamentals of Student Preparation and Risk Management", a desarrollarse el 05 de septiembre de 2018, en la ciudad de Arlington, Estados Unidos. La capacitación en mención fue gestionada desde la Coordinación de Intercambios Académicos, con la finalidad de prepararse en temas de seguridad para la llegada de los estudiantes extranjeros del programa "From the Amazon to the Galápagos". Es necesario indicar que la Coordinación de Intercambios Académicos es responsable del debido proceso de contratación del servicio el mismo que incluye los respectivos costos. 2. BASE LEGAL: La Constitución de la República del Ecuador, establece que: Art. 234.- El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones 1/9

nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado. La Ley Orgánica del Servicio Público, establece: Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades. Art. 71.- Programas de formación y capacitación.- Para cumplir con su obligación de prestar servicios públicos de óptima calidad, el Estado garantizará y financiará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación. Art. 73.- Efectos de la formación y la capacitación.- La formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores públicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación. El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: Art. 201.- De la capacitación.- La capacitación y el desarrollo profesional constituye un proceso programado, técnico, continuo, de inversión institucional, orientado a adquirir o actualizar conocimientos, desarrollar competencias y habilidades de las y los servidores, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de los procesos, y motivar el respeto de los derechos humanos, la práctica de principios de justicia, calidad, calidez, equidad y solidaridad, basado en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo Profesional, elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto de Altos Estudios Nacionales. Art. 202.- Proceso de capacitación.- Los planes y programas de capacitación a favor de las y los servidores públicos, serán planificados por las UATH de cada una de las instituciones que están en el ámbito de la LOSEP, acorde a las políticas y normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. Los planes, procedimientos y procesos de capacitación, previa su ejecución, deberán contar con disponibilidad presupuestaria. "Art. 205.- Servicios especializados de capacitación.- Las servidoras y servidores y/o instituciones determinadas en el artículo 3 de la LOSEP podrán brindar servicios de capacitación sobre materias de competencia exclusiva de otras entidades al sector público o privado; con el aval de las instituciones cuya competencia es exclusiva y/o 2/9

especializada en la materia. Art. 206.- Formación y capacitación dentro del país.- Previo informe favorable de la UATH, la autoridad nominadora concederá comisión de servicios con remuneración, a la o el servidor que dentro del plan de formación y capacitación institucional debidamente aprobado, fuere seleccionado para participar en estudios de cuarto nivel, cursos, seminarios, talleres o conferencias y pasantías, reuniones, visitas y otros que fueren necesarios para el desarrollo institucional. Art. 208.- De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor público para el cumplimiento de servicios institucionales.- Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. Art. 209.- Efectos de la formación y capacitación.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSEP, la UATH de cada institución, considerando el talento humano capacitado y que participó en procesos de formación o capacitación, diseñarán los programas internos de capacitación y formación mediante los cuales se trasmitirán los conocimientos adquiridos. Es obligación de la o el servidor capacitado o formado acogerse a este programa interno diseñado por la UATH, y cumplir con el objetivo multiplicador. Art. 210.- Convenio de devengación.- La entidad que conceda a la o el servidor comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación o los permisos para estudios regulares de especialización o licencia sin remuneraciones para el estudio de postgrados, dentro o fuera del país, suscribirá un convenio de devengación con garantías personales o reales, mediante el cual, la o el servidor se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o estudios. "Art. 211.- Procesos de devengación.- Para la o el servidor a quien se le hubiere concedido licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación o los permisos para estudios regulares de especialización o licencia sin remuneraciones para el estudio de posgrado, dentro o fuera del país, previa la suscripción del correspondiente contrato de devengación, se deberá cumplir con una con una de las siguientes obligaciones: a.- De reintegrarse a la institución la o el servidor, después de la comisión de servicio con remuneración y el servidor cese en sus funciones y no devengue sus servicios por el triple del tiempo, deberá devolver la parte proporcional del tiempo no devengado invertido por el Estado, incluida la remuneración a la institución, entidad u organismo 3/9

que autorizó y pagó la comisión de servicios con remuneración o el permiso para estudios regulares; b.- En el evento de que la institución, no pague la remuneración mensual para el caso de licencia sin remuneración, ni tampoco pague el valor de los estudios regulares de postgrado, ni gastos de transporte, la o el servidor no debe devengar el período de tiempo señalado en el artículo 210 del presente Reglamento General; y, c.- De reprobar o abandonar los estudios regulares de posgrado, la servidora o servidor devolverá todo lo invertido por el Estado, a través de la institución, entidad u organismo a la que pertenece. Cuando se trate de casos en los que se requiera reintegrar a la institución valores totales invertidos en formación o capacitación se lo hará en un plazo no mayor de 60 días conforme lo señala el artículo 74 de la LOSEP. La Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, establece: Art. 7.- De la autoridad nominadora institucional.- Tendrá como responsabilidades: c) Conceder permisos de estudios regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o capacitación en el país o en el exterior. Las y los servidores de la institución que participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos internos planificados por la UATH institucional. Art. 11.- De la capacitación.- Se orienta al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene. "Art. 13.- Del plan institucional de capacitación.- Le corresponde a cada UATH de las entidades del sector público, elaborar el plan institucional de capacitación, como efecto del proceso de detección de necesidades". El plan institucional de capacitación tendrá directa relación con el desarrollo de competencias técnicas y conductuales, la misma que se asociará a las características de especificidad de los puestos y de los procesos en los que interviene. "Art. 14.- De la capacitación no programada.- La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y certificación presupuestaria en función de los requerimientos 4/9

institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se encuentren considerados en el plan de capacitación institucional". Art. 15.- De los efectos de la formación y capacitación.- Los efectos de la formación y capacitación de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos. Art 16.- De los convenios de devengación.- Es un compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación. Memorando Nro. UITEY-REC-2018-0055-M, de 07 de febrero de 2018, establece: Numeral 11. Aprobar capacitaciones no programadas previa obtención de la certificación presupuestaria y demás requisitos establecidos en el Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación y demás normativa correspondiente. 3. ANÁLISIS TÉCNICO: Entre los derechos de las servidoras y los servidores públicos se contempla la provisión de actividades de capacitación al personal de la Universidad, orientada al desarrollo integral del talento humano, buscando la adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de habilidades y valores, así como la mejora continua de las actividades encomendadas. A través de Memorando Nro. UITEY-CIA-2018-0123-M, de 24 de agosto de 2018 suscrito por la Lcda. Helene Skikos, Coordinadora de Intercambios Académicos, solicita se elabore el informe técnico correspondiente como capacitación no programada, quien participará en el taller denominado: "Standards of Good Practice Workshops on The Fundamentals of Student Preparation and Risk Management", a desarrollarse el 05 de septiembre de 2018, en la ciudad de Arlington, Estados Unidos. The Forum on Education Abroad es una entidad extranjera que según el estudio de 5/9

mercado realizado por la Unidad requirente cumple los requisitos según la necesidad y al ser un tema específico de capacitación. En este contexto la Universidad a través de la Coordinación de Talento Humano, se encuentra empeñada en proveer a su personal de un entorno que le permita alcanzar su desarrollo profesional y personal a través de la actualización de conocimientos, competencias y habilidades, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia en sus procesos; y vista la necesidad institucional de capacitar al personal en temas específicos, la Universidad prestará las facilidades; considerando que la temática está en función de la misión y los productos y servicios del área, es procedente que la servidora participe en el referido evento, cumpliendo el siguiente cronograma de capacitación: TALLER FECHA HORA DESCRIPCIÓN PRIMER 05-09-2018 08H00 a 12H00 Este taller se enfoca en la Selección de estudiantes, la Preparación, el Código de conducta y el Apoyo de logística en los intercambios, además se capacitará a los participantes en cómo identificar recursos y diseñar programación para ayudar en el proceso de intercambio estudiantil. Se dedicará tiempo a la presentación y explicación de un proceso completo de selección de candidatos. Los participantes examinarán críticamente diferentes modelos de preparación de apoyo y desarrollarán estrategias para mejorarlos de modo que puedan ser útiles en su contexto específico. Esto califica como un Taller de Certificación de Foro y parte de los Fundamentos de Preparación de Estudiante y Credencial de Competencia de Gestión de Riesgos. 6/9

SEGUNDO 05-09-2018 13H00 a 17H00 El taller se centrará en los Estándares de Buenas Prácticas, con un enfoque en Salud, Seguridad, Seguridad y Gestión de Riesgos, mismo que proporcionarle las herramientas necesarias del control de riesgos durante los intercambios estudiantiles. Los participantes del taller considerarán cómo funciona un estándar específico para guiar a los programas en el desarrollo de un plan sólido de gestión de riesgos. Los participantes practicarán la aplicación de tres enfoques diferentes para la gestión de riesgos a medida que discutan los estudios de casos reales del campo. Esto califica como un Taller de Certificación de Foro y parte de los Fundamentos de Preparación de Estudiante y Credencial de Competencia de Gestión de Riesgos. Así mismo es importante recalcar que la servidora que participe en la capacitación deberá realizar la réplica de los conocimientos adquiridos, a sus compañeros de trabajo y poner en práctica los nuevos conocimientos, de igual manera la servidora beneficiaria de la actividad referida, deberá prestar sus servicios por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación, para de esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. 4. CONCLUSIÓN: En función de los antecedentes expuestos y en aplicación a lo dispuesto en los Artículos 23 literal q); 73 de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP; 211 literal c) de su Reglamento General; 7 y 14 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, la Coordinación de Talento Humano, emite el informe técnico favorable para que la servidora: Lcda. Helene Skikos, Coordinadora de Intercambios Académicos, 7/9

asista a la actividad de capacitación denominada: Standards of Good Practice Workshops on The Fundamentals of Student Preparation and Risk Management", que se llevará a cabo el 05 de septiembre de 2018, en la ciudad de Arlington, Estados Unidos. 5. RECOMENDACIÓN: La servidora beneficiaria de la capacitación tendrá los siguientes compromisos: Asistir de forma puntual al curso denominado Standards of Good Practice Workshops on The Fundamentals of Student Preparation and Risk Management", que se llevará a cabo el 05 de septiembre de 2018, en la ciudad de Arlington, Estados Unidos. Presentar el formulario de Evaluación del Evento, conforme al archivo adjunto. Realizar la réplica del evento de capacitación, a sus compañeros de trabajo, el mismo que debe emitir el listado de asistencia dentro del término de 4 días de concluido la capacitación Presentar el informe de réplica del evento, conforme al formato establecido y adjunto. Presentar una copia de los certificados de capacitación, para su expediente. Presentar el debido formulario de permiso por asunto institucional. Particular que comunico para los fines pertinentes. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Mgs. Maria Eugenia Maya Izurieta COORDINADORA DE TALENTO HUMANO Referencias: - UITEY-CIA-2018-0123-M Anexos: - informe_de_pertinencia_--signed.pdf - estudio_de_mercado-taller_usa_(1)-signed.pdf - tdr_taller_usa_forum_-_contratacion_internacional.pdf - formato_evaluacion_del_evento0518694001535142167.pdf - formato_informe_de_replica_de_capacitación0830701001535142167.pdf - registro_de_asistencia_cursos0187657001535142168.xls 8/9

Copia: Srta. Ing. Sandra Elizabeth Terán Cajas Analista de Capacitación st/mz Srta. Mgs. Patricia Katherin Guerrero Baldeon Asistente Administrativo Srta. Ing. Mariuxi Elizabeth Zambrano Mejía Director de Talento Humano 9/9