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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES - SERIE "A" En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince, bajo la Presidencia de su titular, Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián LOPEZ PEÑA, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON: Y VISTO: La nota remitida por el Titular de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación (SEDRONAR). Y CONSIDERANDO: I. Que el mencionado Funcionario Nacional, manifiesta que el régimen legal de fiscalización de precursores químicos fue establecido originariamente en el artículo 44 de la Ley N 23.737. Este régimen legal se complementa con las disposiciones de la Ley 26.045, que creó el Registro Nacional de Precursores Químicos en el ámbito de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a su cargo y estableció las obligaciones a las que están sometidas las personas física y jurídicas dedicadas al comercio de precursores químicos. Por tal motivo cuando en la instrucción de una causa judicial se detectan precursores químicos, esa Secretaria de Estado interviene procurando realizar un informe de trazabilidad, es decir, la reconstrucción de la ruta de comercialización de las sustancias secuestradas, a los efectos de determinar el origen de las mismas y denunciar

a los infractores de la legislación vigente en la materia por ante la justicia federal y/o provincial correspondiente. Teniendo en cuenta -agrega el Funcionario- que la Provincia de Córdoba, mediante Ley N 10.067 (B.O. 04/07/2012), adhirió a la Ley N 26.052, de Desfederalización Parcial de la Competencia Penal en Materia de Estupefacientes, resulta indispensable que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, cuando en la instrucción de cualquier causa en la que se encuentren precursores químicos (incluidos en las listas del Anexo I del Decreto N 1161/2000, modificatorio del Decreto 1095/96 a controlar según lo establece el artículo 44 de la Ley 23.737 por esa Secretaria de Estado), y/o documentación de comercialización de los mismos y/o cuando surjan operaciones sobre dichas sustancias (sea mediante escuchas telefónicas, declaraciones indagatorias o testimoniales o mediante cualquier otro medio), procedan a dar intervención a la SEDRONAR, a los efectos de procurar la reconstrucción de la cadena de comercialización de los precursores químicos que pudieran haber sido incautados en la cusa. II. Que la Provincia de Córdoba, por Ley Provincial Nº 10.067, sancionada el día 27/06/12 y publicada en el Boletín Oficial el día 28/06/2012, creó el Fuero de Lucha contra el Narcotráfico, la que comenzó a regir a partir del 1º de diciembre de 2012, aplicándose a los delitos cometidos a partir de esa fecha; adhiriendo a las disposiciones del artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052. Motivo por el cual este Alto Cuerpo Provincial y la Fiscalía General de la Provincia, dictaron una serie de normativas (Acuerdos, Dictámenes e Instructivos) a los efectos de poner en marcha tal mandato legal.

De tal forma, es destacar que surge evidente que en el marco de la citada ley, se llevan a cabo diversos procedimientos, en los que se podrían secuestrar precursores químicos o tomar conocimiento de los mencionados por el Secretario de Estado en su solicitud, como así también de documentación sobre comercialización de los mismos y/o de operaciones sobre dichas sustancias (mediante escuchas telefónicas, declaraciones indagatorias o testimoniales o mediante cualquier otro medio). Asimismo, es de agregar que la mencionada situación, no se limita solo al ámbito del fuero de Lucha Contra el Narcotráfico, sino que, como ha ocurrido en distintas ocasiones, que han sido de público conocimiento, en el fuero ordinario también se pueden secuestrar o tomar conocimiento de que en los mismos se encuentran comprometidos distintos precursores químicos. Como así también dicho escenario puede darse en cualquier etapa del proceso. Por todo ello, de conformidad a las atribuciones otorgadas (L.O.P.J. art. 12) a este Tribunal Superior de Justicia. SE RESUELVE: Artículo 1º: DISPONER que en el futuro todos los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de la Provincia de Córdoba, cuando en la instrucción de cualquier causa en la que se encuentren precursores químicos (incluidos en las listas del Anexo I del Decreto N 1161/2000, modificatorio del Decreto 1095/96 a controlar según lo establece el artículo 44 de la Ley 23.737 por esa Secretaria de Estado) (previo a la realización de la correspondiente pericia por la Dirección de Policía Judicial) y/o documentación de comercialización de los mismos y/o cuando surjan operaciones sobre dichas sustancias (sea mediante escuchas telefónicas, declaraciones indagatorias o testimoniales o mediante cualquier otro medio), comuniquen vía correo electrónico oficial al Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis M. Sosa Lanza

Castelli, aportando la mayor cantidad de datos a los fines poder cumplir con lo solicitado por el Secretario de Estado (causa, motivo por el cual se tomó conocimiento de la sustancia, lugar del secuestro si lo hubiere, pericias químicas, etc.), para que por su intermedio se haga conocer a la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación (SEDRONAR). Artículo 2º: ENCOMENDAR al Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis M. Sosa Lanza Castelli, que se comunique con el Titular de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación (SEDRONAR), para que éste le provea una dirección de correo electrónico a los efectos de agilizar las comunicaciones. Artículo 3º: COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de la Provincia de Córdoba, Colegio de Abogados y Federación del Colegio de Abogados de la Provincia y Secretario General del Tribunal Superior de Justicia. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusión.- Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y del Sr. Fiscal General de la Provincia con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.- Dr. DOMINGO JUAN SESIN PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Dra. AIDA L. TARDITTI Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA Dr. ALEJANDRO OSCAR MOYANO FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA Cra. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL