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Transcripción:

141-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del uno de noviembre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, y el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (juez 2), para conocer del Proceso Declarativo Común, promovido por los licenciados BORIS ABEL GONZÁLEZ FUNES Y ADRIAN SOSA, como apoderados de los señores JOSÉ SANTOS G. A., MARCOS ELÍAS R. D., Y OTROS, en contra de SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL E.E. CAMPOS E HIJOS COMPAÑÍA; ARGOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ARGOZ S.A. DE C.V.; FOMENTO RURAL INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,; Y COOPERACION TÉCNICA-LEGAL PARA LOTIFICACIONES, S.A. DE C.V., por incumplimiento de contratos. VISTOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I.- Los licenciados Boris Abel González Funes y Adrían Sosa, en la calidad antes mencionada, presentaron demanda de Proceso Declarativo Común de Resolución de Contratos, ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Demandas de la ciudad de San Miguel, quien la asignó al Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de esa misma ciudad, y en síntesis EXPUSO: que en nombre de sus mandantes vienen a demandar en Proceso Declarativo Común de Resolución de Contratos de Compraventa y de Arrendamientos con Promesa de Venta, a las sociedades SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL E.E. CAMPOS E HIJOS COMPAÑÍA; ARGOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ARGOZ S.A. DE C.V.; FOMENTO RURAL INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; COOPERACION TÉCNICA-LEGAL PARA LOTIFICACIONES, S.A. DE C.V., en razón del incumplimiento de los contratos celebrados entre estos y sus poderdantes, razón por la que solicita que en sentencia definitiva se les condene a los demandados a la restitución del dinero a todos los afectados, en concepto de compras de inmuebles y arrendamientos con promesa de venta.

II.- El Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, en resolución de las trece horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, agregada a fs. 1422, EXPUSO: [...] La parte demandante en el presente proceso, mediante la pretensión de resolución de Contratos de Compraventa y de Arrendamientos con promesas de venta y de indemnización de daños y perjuicios; alude que la competencia de este Juzgado nace porque los "inmuebles objeto del presente proceso" se encuentran ubicados en esta ciudad. Congruente se torna subrayar que en el proceso en comento, las pretensiones acumuladas que se plantean no versan sobre derechos reales, lo que imposibilita la aplicación del artículo 35 del Código Procesal Civil y Mercantil, y su clara orientación sobre la competencia territorial en casos especiales [...] es preciso establecer en términos generales que el contenido de la pretensión es la resolución de contratos [...] Por otra parte, podría argumentarse que dentro del artículo 35 del mencionado cuerpo legal, se contempla una vía más para atribuir competencia: "La misma regla del inciso anterior se aplicará a los procesos arrendaticios". Pero para sostener este argumento, es preciso acotar el motivo por el que se considera que no se está en presencia de un proceso arrendaticio en el caso en alusión, entendiendo, que dicho proceso es todo aquel que tienen por objeto la satisfacción de una pretensión fundada en un contrato de arrendamiento y distinta al desahucio por falta de pago, al desahucio por precario o al desahucio por extinción del plazo de la relación arrendaticia. Partiendo del hecho de que la mayoría de los demandantes presenta contratos de arrendamiento con promesa de venta, es imposible catalogarlo como un arrendamiento puro y en el estricto sentido de dicho contrato, es decir, que posea las características esenciales del mismo; por el contrario, tiene características propias de un contrato de promesa de venta regulado en el artículo 1425 del Código Civil [...] Valdría apuntar que en el contrato de promesa una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro, siendo en este caso, el contrato de compraventa. De ahí que, bajo el orden lógico de las ideas anteriormente expuestas, la competencia deberá determinarse, siguiendo la regla general del juez natural del domicilio del demandado [...] Por las razones antes expuestas, es procedente declararse INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer el Suscrito Juez a través de la figura de la IMPROPONIBILIDAD REMITASE la demanda y documentación adjunta al Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Salvador [...]" (sic). III.- El Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en resolución de las nueve horas veintidós minutos del catorce de junio de dos mil doce, agregada a fs. 1479, EXPRESO:

"[...] Con el fin de contar con los elementos necesarios para analizar la competencia de este Tribunal respecto del presente proceso [...] se previno a los licenciados BORYS ABEL GONZALEZ FUNES Y ADRIÁN SOSA, que [...] indicaran si las Sociedades demandadas o alguna de ellas poseen establecimiento en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con la correspondiente especificación; razón por la cual, el licenciado BORYS ABEL GONZÁLEZ FUNES presentó escrito indicando que la Sociedad ARGOZ, S.A.DE C.V. tiene sede en la ciudad de San Miguel [...] En ese sentido, habrán de considerarse algunos aspectos importantes que determinarán la atribución de competencia [...] a) Competencia que procede del lugar donde la situación o relación jurídica haya nacido: [...] existen obligaciones objeto del presente proceso que nacieron en la ciudad de San Miguel por ser ahí donde se suscribieron los documentos que configura la relación jurídica existentes entre las partes, atribuyendo competencia al Juez de Primera Instancia en materia civil de dicha ciudad para conocer este proceso [...] b) Competencia que procede del lugar donde la situación o relación jurídica deba surtir efectos: [...] el lugar en donde dichos contratos surtirían sus efectos dado lo convenido en ello, es decir, donde se tuvo que haber efectuado la tradición del dominio y posesión del inmueble objeto del mismo, sería la Ciudad y Departamento de San Miguel c) La competencia determinada por el lugar donde los comerciantes estén desarrollando su quehacer o haya desarrollado su quehacer: [...] se tiene establecido que dichas Sociedades realizaron su quehacer en la ciudad de San Miguel, generando por ello competencia los Juzgados de lo Civil y Mercantil de dicha ciudad. d) La competencia determinada por el lugar donde los comerciantes tuvieren establecimiento a su cargo: [...] se ha establecido que la sociedad ARGOZ, S.A. DE C.V. posee establecimiento en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en consecuencia, también es competente el Juez de dicho lugar [...] A manera de conclusión, no obstante que por regla general es competente el Juez del domicilio de los demandados, art. 33 inc. 1 CPCM, habrán casos en los que además concurrirán otros criterios de competencia como en el presente, correspondiendo al demandante decidir ante que Tribunal incoará sus pretensiones [...] y siendo que licenciados BORIS ABEL GONZALEZ FUNES y ADRÍAN SOSA presentaron su demanda en la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Miguel para su posterior remisión al JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, en consecuencia, este Tribunal considera que el Juez de dicho Tribunal es el competente, en virtud de lo cual es procedente remitir todo lo actuado a la

Honorable Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto de competencia suscitado [...]" (sic). IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre El Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, y el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (juez 2). Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES: El primer Juzgador, declaró su incompetencia en razón de constar en el proceso, que el domicilio de los demandados es la ciudad de San Salvador. Por otro lado, el segundo Juez declaró su incompetencia, en razón de otros aspectos como el lugar donde nació y debe surtir efectos la relación jurídica y donde el comerciante desarrolló o desarrolla su actividad mediante la existencia de establecimiento a su cargo. Es necesario recordar, que el Art. 34 CPCM, permite determinar la competencia territorial, en atención al Juez del domicilio de los comerciantes o donde desarrollen o hayan desarrollado alguna actividad profesional, y donde tuvieren establecimiento a su cargo. En el presente caso, consta a fs. 1477, que una de las sociedades demandadas (ARGOZ, S.A. de C.V.), tiene establecimiento en la ciudad de San Miguel, lo que faculta al actor, a interponer su demanda en esa ciudad. Sumado a lo anterior, consta en la demanda y a través de todo el expediente, que la mayoría de los demandantes tienen por domicilio la jurisdicción de San Miguel, por lo que este Tribunal, teniendo en cuenta el concepto formal de "Acceso a la Justicia" como la facilitación de los servicios de administración de justicia a sus destinatarios, establece que el competente para conocer y sentenciar el proceso a quo, es el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel y así se determinará. POR TANTO; de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 atribución 2ª y 5ª de la Constitución y 47 inc. 2 CPCM, a nombre de la República, esta Corte RESUELVE: A) Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel. B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución al Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (juez 2), para los efectos de rigor. NOTIFÍQUESE.

O. BON F.--------------D. L.R. GALINDO.------------RICARDO A. ZAMORA.-------M. REGALADO.--------DUEÑAS.-----------E. R. NUÑEZ.----------J. B. JAIME.-----------J. R. ARGUETA.-----------L. C. DE AYALA G.---------R. M. FORTIN H.---------E. S. BLANCO R.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------E. SOCORRO C.-----------RUBRICADAS.