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Transcripción:

" San Salvador de Jujuy, 15 de Abril de 2013 Al Señor Presidente de la. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley "PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA LUDOPATÍA", que se adjunta con la presente nota, compuesto de cuatro (4) fojas útiles, para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Ud. con atenta consideración. Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo a.rizzotti - Bloque UCR MESA DE ENTRADA PARLAMENTARIA cor1' o-r^al

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CÍVICA RADICAL Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - jjax (0388) 4239288-4239248 - 4239285-4239251 - 4600 S. S. de Jujuy PROYECTO DE LEY PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA LUDOPATIA FUNDAMENTOS Señor Presidente: La ludopatía es una enfermedad reconocida oficialmente tanto por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), que incluye el juego patológico en la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades, como también por la Asociación de Psiquiatría Americana (APA). La adicción al juego es una patología para la que se debe instaurar un plan de acción de prevención inmediato. Lo que es una diversión, un entretenimiento, una conducta tendiente al esparcimiento, no debe convertirse en una adicción. Por lo que debe establecerse un plan de prevención inmediato que contemple la educación a los ciudadanos sobre este importante riesgo. El juego de azar, que es para muchos una actividad placentera o una ocupación con mínimas consecuencias adversas, se transforma, para algunos, en una conducta destructiva que resulta en graves pérdidas a nivel económico, familiar, social, ocupacional y a veces hasta legal. Cuando esta conducta se convierte en persistente, recurrente y/o incontrolable, tiene un impacto muy significativo, no sólo para el individuo, sino también para su entorno familiar y la sociedad en su totalidad.- Esta patología, la Ludopatía, no solo afecta a la población mayor de edad, los/as adolescentes también son proclives a este tipo de enfermedad. En los últimos años la adicción a los videojuegos por parte de los/as adolescentes ha crecido enormemente. Este tipo de dependencia se caracteriza por la pérdida de autocontrol por parte del adolescente que le lleva a jugar de forma compulsiva y obsesiva. De la dedicación excesiva a la adicción solo hay un paso. Como sucede con otros vicios (drogas, alcohol), la sociedad civil rápidamente ha generado grupos de apoyo para quienes se reconocen como adictos al juego. El apoyo de estos centros (por lo general vinculados a alguna religión) no es suficiente, y el Estado no puede ignorar la necesidad de su

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CÍVICA RADICAL participación; lo que es más, el Estado no sólo no colabora, sino que confabula contra la atención de estos enfermos. La adicción al juego es un tema que entrelaza intereses creados: El Estado se beneficia directamente con los Juegos de Azar. Por supuesto que este beneficio es ínfimo, comparado con el riesgo y el daño que se generan en la sociedad. Debemos destacar que en nuestra ciudad las empresas que se encargan de este negocio, con nula regulación por parte del organismo de control encargado de ello, el Banco de Acción Social, abren sus puertas todos los días, en horarios que van desde las 10:00am hasta las 04:00am del día siguiente, es decir que están abiertas 18 horas por día, todos los días del año (por ejemplo las máquinas Tragamonedas del Casino < e la Provincia). Una persona que concurre a horas de la mañana difícilmente lo haga por recreación o esparcimiento. Cada vez se fomenta más el juego, hay más casinos, locales de máquinas tragamonedas, con ambientaciones muy estudiadas para que resulten atractivas, atrapantes para los jugadores. No nos es extraño el perjuicio económico que causa el juego en la economía de la familia y de la sociedad, destruyendo el tejido social de la persona adicta. Por todo ello creemos que es imprescindible que el Estado articule y lleve adelante un plan de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía, plan que debe contar, además, con una Regulación del Juego (cuestión que ha sido presentada como Proyecto junto al presente), por lo que solicitamos a nuestros pares la aprobación del Presente Proyecto de Ley. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE LEY PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA LUDOPATÍA Artículo 1 : Asignase carácter de salud pública a la Prevención y Tratamiento de la Ludopatía en la Provincia de Jujuy.

Gorriti 47 - Je\. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239248 - 4239285-4239251 - 4600 S. S. de Jujuy Artículo 2 : Entiéndase por Ludopatía o adicción al juego compulsivo, a la enfermedad adictiva que se presenta como un trastorno generalizado, consistente en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juego de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. Artículo 3 : Prohíbase en todo el ámbito de la provincia, todo tipo de publicidad, sea gráfica, radial, televisiva, en Internet y/o en la vía pública, tendiente a promocionar el juego de azar, entendiendo por ello, todos aquellos que dependiendo de la suerte en forma absoluta o preponderante, tengan por resultado la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes. Artículo 4 : Créase el programa de autoexclusión para Ludópatas, y para aquellas personas que decidan voluntariamente autoexcluirse de concurrir a los casinos y salas de Juegos de Azar. La solicitud de autoexclusión deberá ser presentada por el interesado o el curador interino o definitivo designado, ante el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud deberá comunicar la presentación de la solicitud en forma inmediata a todos los casinos y salas de Juegos, teniendo la misma un término de vigencia de 2 años. El ingreso al Programa de Autoexclusión, implicará: Que la persona que presente la solicitud de referencia, asume la total responsabilidad respecto de la veracidad de la información que proporciona y autoriza al personal de seguridad de los casinos y salas de juegos a emplear la fuerza pública en caso de que se niegue a retirarse voluntariamente de los establecimientos citados, luego de ser identificada. La persona interesada en ingresar a este sistema, deberá completar en forma personal salvo caso de curadores designados, en cualquiera de las Salas de Juego comprendidas, el Formulario de Solicitud de Autoexclusión. Asimismo, deberá adjuntar lo siguiente: Fotocopia de su DNI. Una foto carné de tamaño de 7cm por 5cm. Una foto de su perfil derecho y otra de su perfil izquierdo.

Artículo 5 : Instituyase una línea telefónica 0800, para atender las consultas de ludópatas, familiares y amigos de adictos al juego. Artículo 6 : Créase una Comisión Ad-Hoc para evaluar, a través de un abordaje interdisciplinario, la incidencia de la ludopatía en la población de la Provincia y a partir de sus conclusiones, proponer las medidas concretas requeridas para encarar dicha patología, generando propuestas para crear Programas de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía. Dicha comisión será presidida por el Ministro de Salud y estará integrada además por un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un miembro de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Provincia. La Comisión Ad-Hoc deberá estar constituida en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente ley y contará a partir de ese momento, con sesenta (60) días hábiles para emitir el informe correspondiente. A los efectos del cumplimiento de su misión, la Comisión podrá requerir información y/o colaboración a cualquier órgano estatal de la Provincia, quienes estarán obligados a prestarla en forma inmediata. Artículo 7 : Derógase toda norma que se oponga a la presente. Artículo 8 : Comuniqúese al Poder Ejecutivo Provincial. 'S!fSÉrEZ CNSTINAROMANO oimciie Diputados U.C.R. euxwe" ' JORGE RAj I - Bloque UCR