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SANEAMIENTO DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS : ASUNTO NO CONTENCIOSO DE COMPETENCIA NOTARIAL, SANEAMIENTO CATASTRAL Y OTRAS FORMAS DE SANEAMIENTO JORGE LUIS GONZALES LOLI NOTARIO DE LIMA JORGE LUIS GONZALES LOLI 1

PROBLEMÁTICA Inexistencia de una base gráfica oficial Alto índice de predios sin una base gráfica referencial Inexistencia de descripción del predio en la partida y el título archivado Falta de determinación de área remanente Discrepancia entre la realidad registral y extra registral JORGE LUIS GONZALES LOLI 2

Probables causas de las inexactitudes en los datos descriptivos de los predios Simplicidad en los medios de inmatriculación. Inexistencia de un soporte catastral (base gráfica oficial) del Registro de Predios. Falta de interconexión con los entes generadores de catastro. Falta de uniformidad en la forma de identificación de los predios, además distintos sistemas de medición, que origina inexactitudes y superposiciones. JORGE LUIS GONZALES LOLI 3

SANEAMIENTO DE ÁREA Y LINDEROS (1) REGULADO POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N 27333, NO SE ENCONTRABA ORIGINALMENTE REGULADO POR LA LEY N 27157 NI SU REGLAMENTO. RAZONES PRINCIPALES DE LA INEXACTITUD EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS PREDIOS. PUEDE REALIZARSE EN INMUEBLES URBANOS O UBICADOS EN ÁREA URBANA, SEAN O NO MATERIA DE REGULARIZACIÓN O SANEAMIENTO DE LA TITÚLACIÓN. SÓLO EXCLUYE TERRENOS RÚSTICOS. ESTE CRITERIO FUE PRECISADO POR EL NUMERAL 5.6 DE LA DIRECTIVA N 013-2003-SUNARP. COMPRENDE: DETERMINACIÓN O RECTIFICACIÓN. DE ÁREAS, Y/O LINDEROS Y/O MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE TERRENOS JORGE LUIS GONZALES LOLI 4

SANEAMIENTO DE ÁREA Y LINDEROS (2) EN SU PROCEDIMIENTO, NOS REMITE AL REGLAMENTO DE LA LEY N 27157 QUE SÓLO SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN, DEBIENDO ENTENDERSE QUE TIENE EL MISMO PROCEDIMIENTO DE ELLA, PERO DE ACUERDO CON LAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 27333. OBVIAMENTE, EN ESTE CASO, EXISTIENDO TITULARIDAD DOMINIAL, NO TIENE QUE ACREDITARSE LA POSESIÓN, SINO LOS ASPECTOS FÍSICOS DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRENO. A TRAVÉS DE ELLA NO SE PUEDE PRETENDER MÁS QUE CORREGIR IMPRECISIONES O SUBSANAR FALTA DE DELIMITACIÓN. NO SUSTITUIR UNA PRESCRIPCIÓN. ES ESTO CALIFICABLE? QUE OCURRE CUANDO SE INCORPORA UN ÁREA NO INMATRICULADA? JORGE LUIS GONZALES LOLI 5

SANEAMIENTO DE ÁREA Y LINDEROS (3) JORGE LUIS GONZALES LOLI 6

SANEAMIENTO DE ÁREA Y LINDEROS (4) JORGE LUIS GONZALES LOLI 7

SANEAMIENTO DE ÁREA Y LINDEROS (5) TIENES TRES ALTERNATIVAS: DE MUTUO ACUERDO: CON LA FIRMA DE LOS PROPIETARIOS DE TODOS LOS PREDIOS COLINDANTES - MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA - SE ADJUNTARÁ INFORME TÉCNICO Y PLANOS. UNA FORMA DE DESLINDE? COMO ASUNTO NO CONTENCIOSO DE COMPETENCIA NOTARIAL: SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA SUPERPOSICIÓN CON DERECHOS DE TERCEROS (ERROR EN LA LEY AL SUPONER QUE ÚN AREA MENOR NO PUEDE GENERAR SUPERPOSICIÓN). TRAMITE PROCESAL SIMILAR AL DE LA PRESCRIPCIÓN. PROCEDE, TAMBIÉN SI EL ÁREA ES MAYOR Y NO EXISTE SUPERPOSICIÓN CON DERECHOS DE TERCEROS. COMO PROCESO JUDICIAL: CUANDO LO DESEE EL SOLICITANTE O SIEMPRE QUE EXISTA SUPERPOSICIÓN, O CUANDO SE FORMULE OPOSICIÓN EN EL ASUNTO NO CONTENCIOSO. JORGE LUIS GONZALES LOLI 8

SANEAMIENTO DE ÁREA Y LINDEROS (6) NO OBSTANTE LAS ALTERNATIVAS ANTERIORES, SI DURANTE EL PROCESO NO CONTENCIOSO O JUDICIAL, SE PRODUCE EL MUTUO ACUERDO ENTRE TODOS LOS PROPIETARIOS, LA ESCRITURA PÚBLICA DARÁ POR CONCLUIDO EL PROCESO INICIADO. TENER EN CUENTA EN ESTE PROCESO EL ALTO COMPONENTE CATASTRAL, CONCORDANDO EL MISMO CON LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO N 28294, HA SIDO REGLAMENTADA POR EL D.S. N 005-2006-JUS. SIN EMBARGO, RECORDEMOS QUE LA LEY N 27333 ES UN MECANISMO DIFERENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO CATASTRAL QUE REGULA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO. JORGE LUIS GONZALES LOLI 9

SANEAMIENTO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA En esta primer alternativa, es posible que exista o no superposición, dado que la intervención de todos los colindantes, implica su aceptación a la determinación o rectificación, aunque afectara sus derechos. Res.248-2010-SUNARP-TR-T: Podría tratarse de una venta encubierta de parte del predio vecino? JORGE LUIS GONZALES LOLI 10

SANEAMIENTO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA (Res 277-2013) JORGE LUIS GONZALES LOLI 11

SANEAMIENTO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA JORGE LUIS GONZALES LOLI 12

SANEAMIENTO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA QUIENES SON LOS COLINDANTES QUE DEBEN INTERVENIR EN LA E.P? Interpretación Literal: Todos los colindantes, sea que se modifique el lindero con el colindan o que no exista modificación física alguna en su predio. (Art. 13 literal b Ley N 27333) JORGE LUIS GONZALES LOLI 13

SANEAMIENTO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA QUIENES SON LOS COLINDANTES QUE DEBEN INTERVENIR EN LA E.P? Esto no debe aplicarse al ERROR DE CÁLCULO definido en el precedente del XIX Pleno del TR, bastando el plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, siempre que el Área de Catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna. (En este caso no sería indispensable escritura pública alguna) JORGE LUIS GONZALES LOLI 14

ERROR DE CÁLCULO JORGE LUIS GONZALES LOLI 15

ERROR DE CÁLCULO JORGE LUIS GONZALES LOLI 16

ERROR CÁLCULO PROCEDERÍA, POR EJEMPLO, SI FIGURARA EN LA PARTIDA REGISTRAL LOS MISMOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, PERO EL ÁREA FUERA 297.00 M2 JORGE LUIS GONZALES LOLI 17

Improcedencia de Rectificación por error de cálculo Resolución Nº 050-2013-SUNARP-TR-A del 7/2/2013 RECTIFICACION DE AREA POR ERROR DE CALCULO La imposibilidad del área de catastro de determinar si el predio no ha sufrido modificación alguna, impide la inscripción de la rectificación de área sustentado en el tercer precedente de observancia obligatoria aprobado en el Décimo Noveno Pleno del Tribunal Registral. JORGE LUIS GONZALES LOLI 18

Las medidas y linderos del predio se mantienen inalterables. El error haya surgido del inexacto cálculo de su área REQUISITOS No se produzca una modificación en la ubicación espacial del predio Se cuente con informe favorable del área de catastro. JORGE LUIS GONZALES LOLI 19

PRECEDENTE PRECISIONES AL PRECEDENTE SOBRE RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO: Pleno CXV No procede la rectificación de área, con la sola presentación de plano visado por la municipalidad, en supuestos distintos al error de cálculo. También procede la rectificación por error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. No procede la rectificación por error de cálculo si el área de catastro no puede determinar si los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio han sufrido variación. Criterio sustentando en la Resolución Nº 138-2009-SUNARP-TR-T del 16/04/2009 JORGE LUIS GONZALES LOLI 20

SANEAMIENTO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA Sin embargo, en casos en que sí se modifica el área del predio o sus linderos y medidas perimétricas, sucesivas y reiteradas, Resoluciones del TR han precisado que NO ES NECESARIO LA INTERVENCIÓN DE TODOS LOS COLINDANTES, sino sólo de aquellos que puedan verse afectados por la rectificación. Ello, siempre que se acompañe plano catastral (no necesariamente con CUC) o plano visado por la municipalidad respectiva JORGE LUIS GONZALES LOLI 21

Intervención unilateral del propietario Resolución Nº 1849-2011-SUNARP-TR-L DETERMINACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS La determinación y/o rectificación del área, linderos y medidas perimétricas de los predios urbanos o ubicados en zona urbana deberá efectuarse en virtud a alguno de los procedimientos previstos en el artículo 13 de la Ley N 27333 o en mérito a procedimiento de saneamiento catastral y registral regulado en el reglamento de la Ley 28294, pudiendo efectuarse de manera unilateral por el propietario sólo si no se afecta a los colindantes y siempre que se presenten los documentos pertinentes emitidos por entes generadores de catastro. JORGE LUIS GONZALES LOLI 22

Disminución del área inscrita Resolución Nº 299-2013-SUNARP-TR-A del 26/6/2013 RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS "Procede la rectificación del área de un predio, así como sus medidas perimétricas, con la presentación de escritura pública donde interviene sólo el titular registral, acompañado de los respectivos planos de ubicación y perimétrico autorizados por la municipalidad; siempre que con dicha rectificación se disminuya el área inscrita y la nueva área se ubique íntegramente dentro de la partida del predio sin afectar a terceros". JORGE LUIS GONZALES LOLI 23

Intervención unilateral: Improcedencia por aumento de área Resolución Nº 683-2012-SUNARP-TR-L RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS No procede la rectificación del área de un predio, así como de sus medidas perimétricas, con la presentación de documento en el que conste la conformidad del titular del predio, acompañado de los respectivos planos de ubicación y perimétrico, así como la memoria descriptiva, autorizados por la municipalidad, o mediante resolución de alcaldía que disponga dicha rectificación; cuando ésta incremente el área inscrita y esta se ubique fuera de la partida del predio afectando a terceros colindantes. JORGE LUIS GONZALES LOLI 24

ACUERDO: PLENO CXV RECTIFICACIÓN DE ÁREA, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y LINDEROS Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, solo si el área de Catastro determina indubitablemente que el ámbito gráfico resultante se encuentra dentro del predio inscrito. Dicha rectificación no procederá cuando se afecten derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación. JORGE LUIS GONZALES LOLI 25

PRECEDENTE OBLIGATORIO: PLENO CL RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y LINDEROS Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectifica a área mayor o menor, solo si el área de Catastro determina indubitablemente que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del predio inscrito. Dicha rectificación no procederá cuando se afecten derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación. PLENO DEL 26-08-2016 CRITERIO SUSTENTADO EN LA RESOLUCIÓN N 1622-2016-SUNARP-TR-L DEL 16-08-2016 JORGE LUIS GONZALES LOLI 26

Colindantes deben tener dominio inscrito JORGE LUIS GONZALES LOLI 27

Acuerdo: CVI Pleno RECTIFICACIÓN DE ÁREA EN MÉRITO A ESCRITURA PÚBLICA: DOBLE RECTIFICACIÓN Puede rectificarse el área, medidas perimétricas y linderos de un predio urbano mediante escritura pública según el literal a) del art. 13.1 de la Ley Nº 27333, aunque exista superposición con área de predio inscrito, debiendo indicarse en la escritura tanto la nueva área, medidas perimétricas y linderos del predio rectificado, como del predio que ha resultado afectado con la rectificación. En tal sentido, deberá rectificarse también el área y medidas perimétricas de los predios colindantes materia de la superposición. JORGE LUIS GONZALES LOLI 28

Acuerdo: CXV Pleno RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR MUTUO ACUERDO A efectos de rectificar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un predio por mutuo acuerdo no se requerirá que los predios colindantes se encuentren inmatriculados. En ese caso, no será necesario acreditar el dominio de dichos colindantes. JORGE LUIS GONZALES LOLI 29

Saneamiento como asunto no contencioso de competencia notarial A.- Falta de una precisa regulación, por tener sólo remisión a la normas de prescripción adquisitiva. Necesidad de una regulación específica. B.- Notificación a Colindantes inscritos o a colindantes físicamente ubicados en el predio? C.- Problemas en la identificación de los colindantes: Necesidad de creación de una certificación registral de predios colindantes (comparación con el procedimiento de saneamiento catastral) JORGE LUIS GONZALES LOLI 30

Saneamiento como asunto no contencioso de competencia notarial D.- Exigibilidad de Planos Catastrales, Código Unico Catastral o Planos visados por la Municipalidad respectiva - Memoria Descriptiva (aplicación supletoria del Artículo 505 inciso 2) del CPC) E.- Casos especiales de Colindantes: Predios sujetos al régimen de unidades inmobiliarias y de dominio exclusivo y de dominio común Áreas con sólo proyecto de habilitación urbana. Vías Públicas. Predios no Inmatriculados. F.- Saneamiento de área y linderos por incorporación de áreas no inmatriculadas vs. Prohibición de prescripción de bienes de dominio privado del Estado. JORGE LUIS GONZALES LOLI 31

Saneamiento como asunto no contencioso de competencia notarial AMBITO DE APLICACIÓN a) Predios urbanos, b)terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea, c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el Registro de predios Se acredita con Certificado de Zonificación o de Parámetros emitido por la Municipalidad Distrital. Inmuebles con o sin edificaciones materia de regularización. (Reg. Ley 27157:Arts. 4 y 35/ Modificatoria D.S- 011-2005- VIV) Comprende terrenos (LEY 27333:Art. 5 inciso K). JORGE LUIS GONZALES LOLI 32

Saneamiento como asunto no contencioso de competencia notarial FORMALIDAD Escritura Pública: Se insertará la solicitud, acta de presencia, declaración de testigos, publicaciones, y demás instrumentos que el solicitante o el Notario estime por conveniente (Art. 5 Inc. f Ley 27333). Suscrita por solicitantes. Planos en copia certificada por el Notario. (Art. 5 Inc. H de la Ley 27333). JORGE LUIS GONZALES LOLI 33

PRECEDENTE FORMALIDAD DE LOS PLANOS NECESARIOS PARA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Es de competencia y responsabilidad exclusiva del notario determinar si los planos que se presentan al Registro para inscribir los actos relacionados con los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva, títulos supletorios o saneamiento de características físicas tramitados por aquél, deben ser visados por autoridad municipal o autorizados por verificador técnico. XC PLENO: Sesión extraordinaria presencial realizada los días 27 y 28 de junio de 2012. JORGE LUIS GONZALES LOLI 34

PREDICTIBILIDAD EN LA CALIFICACIÓN DIRECTIVA N 013-2003-SUNARP/SN (RESOLUCIÓN N 490-2003- SUNARP/SN, PUBLICADA EL 09 DE OCTUBRE DEL 2,003) - Uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos notariales de prescripción adquisitiva, títulos supletorios, saneamiento de área y linderos. - La calificación registral no comprende la validez de los actos procesales de competencia del notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial. - Para la anotación preventiva: Oficio, copia certificada de la solicitud y copia certificada de los planos de ubicación y localización de los predios. JORGE LUIS GONZALES LOLI 35

ACUERDO:PLENO CXV CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial. JORGE LUIS GONZALES LOLI 36

Precedente: Pleno CXXXII CALIFICACIÓN DE ACTO DEFINITIVO DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA NOTARIAL La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral. Criterio sustentado en la Resolución N 445-2015-SUNARP-TR-T del 11/9/2015. JORGE LUIS GONZALES LOLI 37

CERTIFICACIÓN PREVIA JORGE LUIS GONZALES LOLI 38

RECTIFICACIÓN SIMULTÁNEA: SOLICITANTES Y COLINDANTES Resolución N 1859-2010-SUNARP-TR-L de 12/29/2010 RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS El informe que emite la Oficina de Catastro en la que señala que la nueva área y linderos que se pretende rectificar se superpone a otros predios, no es causal para denegar la inscripción, siempre y cuando intervengan todos los colindantes de los predios afectados y siempre que se presenten los documentos en los que se modifica el área de estos predios colindantes, pues lo contrario originaría una inexactitud registral. JORGE LUIS GONZALES LOLI 39

Y QUE OCURRE CUANDO CATASTRO DE SUNARP NO PUEDE DETERMINAR SI HAY O NO SUPERPOSICIÓN? ACUERDO PLENARIO DEL CXXX PLENARIO DEL TRIBUNAL REGISTRAL Conveniencia que esto sea regulado por una norma legal específica. Posición del II Taller de Registradores y Notarios del 10-03-2016. Consecuencias y Alternativas. JORGE LUIS GONZALES LOLI 40

Y QUE OCURRE CUANDO CATASTRO DE SUNARP NO PUEDE DETERMINAR SI HAY O NO SUPERPOSICIÓN? - ACUERDO PLENARIO JORGE LUIS GONZALES LOLI 41

Y la renuncia de Area? Supuesto no previsto ni regido por la Ley N 27333. Recogido en la Jurisprudencia Registral, fijando sus condiciones. Resolución N 054-2007-SUNARP-TR- T de 12-03-2007. EL TR considera que se trata de una abdicación o dejación voluntaria y consciente de un derecho que se tiene adquirido o reconocido, en el que resulta innecesaria la participación de los colindantes, en la que de no existir posible afectación a tercero por la disminución del área del predio, es suficiente la intervención del propietario a fin de hacer la renuncia respectiva JORGE LUIS GONZALES LOLI 42

Condiciones para la renuncia de área Según la Res. 054-2007-SUNARP-TR-T las condiciones son: 1. La renuncia procederá siempre que pueda identificarse el predio inscrito, vale decir sus linderos espaciales. (Informe de Catastro), para establecer si la descripción última del predio (excluyendo el área renunciada) se haya dentro de los linderos del predio inscrito. (Descartar superposiciones) 2. Presentación de planos de ubicación y perimétricos suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado, los mismos que deben estar visados por la autoridad competente, en aplicación analógica del artículo 505 del Código Procesal Civil (Planos cumpliendo con las exigencias técnicas del RIRP) JORGE LUIS GONZALES LOLI 43

Precedente de Observancia Obligatoria sobre Renuncia de Área y Desinmatriculación JORGE LUIS GONZALES LOLI 44

Saneamiento Catastral y Registral 1.- Procedencia: Predios ubicados en zonas catastradas e inscrito en el R de P, en los que exista discrepancia entre la información registral y catastral. También, los ubicados en zonas no catastradas en los que se haya efectuado la Verificación Catastral prevista en el Art. 22 del Reg. (Art. 60 del Reg.) NECESARIAMENTE DEBE SUSTENTARSE EN UN CÓDIGO UNICO CATASTRAL (CUC) Y NO EN UN CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL 2.- Competencia de SUNARP para el Saneamiento Catastral, pudiendo celebrar convenios con las entidades generadoras de Catastro. Convenios son a título oneroso y deben ser priorizados. JORGE LUIS GONZALES LOLI 45

CRC vs CUC JORGE LUIS GONZALES LOLI 46

Saneamiento Catastral y Registral 3.- Procedimiento (Art. 62 del Reg.): Existen discrepancias entre la información registral y catastral respecto a áreas, linderos y medidas perimétricas del predio: Presentación de CUC Anotación Preventiva Notificación a los colindantes, mediante esquela. (Informe Catastro respecto a colindantes registrales) Publicación en el Peruano y en otro de mayor circulación (Gastos a cargo del solicitante) JORGE LUIS GONZALES LOLI 47

Saneamiento Catastral y Registral Plazo de oposición para los titulares de los predios colindantes (30 días calendarios desde la última publicación) Si no hay oposición, anotación preventiva se convierte en inscripción. Si hay oposición resuelve la Unidad Técnica Registral. En segunda instancia el Tribunal Registral y luego existe posibilidad de acción contenciosa administrativa.. JORGE LUIS GONZALES LOLI 48

Saneamiento Catastral y Registral 4.- Detalles Procedimentales: Directiva N 002-2013-SUNARP/SN publicada el 17 de Abril del 2,013. Fija documentos necesarios para la anotación preventiva, oportunidad de la anotación preventiva (con ocasión de la inscripción del CUC), forma y contenido de las notificaciones y publicaciones así como la conversión en definitiva de dichas anotaciones. JORGE LUIS GONZALES LOLI 49

OFICIO DE ASIGNACIÓN DE CUC JORGE LUIS GONZALES LOLI 50

CERTIFICADO CATASTRAL CON CUC JORGE LUIS GONZALES LOLI 51

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SANEAMIENTO CATASTRAL JORGE LUIS GONZALES LOLI 52

INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE SANEAMIENTO CATASTRAL JORGE LUIS GONZALES LOLI 53

ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PREDIOS 1. Inscripción del Código Único Catastral. 2. Saneamiento Catastral y Registral. JORGE LUIS GONZALES LOLI 54

CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL Es la IDENTIFICACIÓN alfanumérica de predios. El registro de predios inscribe el código único catastral. Es el código único de identificación predial, compuesto por doce (12) dígitos alfanuméricos que vincula la información catastral con el Registro de Predios.- Su aplicación constituye el inicio del proceso de unificación de la información catastral con el Registro de Predios y el SNCP. JORGE LUIS GONZALES LOLI 55

CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL Esta compuesto por 12 dígitos: Los primeros 8 dígitos corresponden al RANGO por distrito, asignado por el SNCP con directiva (01-2006) Los últimos 4 dígitos serán asignados por cada Ente Generador de Catastro, de acuerdo a las unidades inmobiliarias físicamente independientes que existe en el PREDIO. Es único e inequívoco, no existiendo dentro del territorio nacional dos predios con el mismo código de identificación.- JORGE LUIS GONZALES LOLI 56

SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL INFORMACIÓN REGISTRAL DISCREPANCIA INFORMACIÓN CATASTRAL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL JORGE LUIS GONZALES LOLI 57

DISCREPANCIA ENTRE REGISTRO Y CATASTRO Discrepancia entre la información Registral y Catastral: Resolución Nº 651-2011-SUNARP-TR-L de 9/5/2011 "La anotación preventiva que da inicio al procedimiento de saneamiento se efectuara dentro del procedimiento de inscripción del CUC, cuando no sea posible la inscripción de éste por existir discrepancia entre la información registral y la catastral." JORGE LUIS GONZALES LOLI 58

SANEAMIENTO CATASTRAL y REGISTRAL Es el conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo. JORGE LUIS GONZALES LOLI 59

SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL Informe Técnico de Catastro El área de catastro de la Zona Registral respectiva verificará la existencia de correspondencia o discrepancia entre la información registral y catastral del predio sobre el cual se está solicitando la inscripción del CUC. En caso advierta discrepancia las comunicará debiendo darse inicio al saneamiento catastral y registral. Dentro de este procedimiento el área de catastro deberá determinar los titulares registrales y el verificador catastral a los titulares catastrales, a los cuales se les hará llegar las notificaciones. Reglamento de la Ley de Catastro y Directiva N 02-2013- SUNARP/SN. JORGE LUIS GONZALES LOLI 60

TÍTULO INSCRIBIBLE:ANTES Reglamento: Art. 27: El Registro de Predios inscribe el CUC, con la presentación de la Hoja Informativa Catastral y la documentación requerida por las demás normas registrales Directiva N 001-2007-SUNARP/SN: 5.1: El Código único catastral CUC del predio se inscribe en mérito del respectivo plano catastral referenciado al Sistema de Referencia Geodésica Oficial al que la entidad generadora de catastro le ha asignado el CUC y, según corresponda, de la Hoja Informativa Catastral contenida en la respectiva base de datos catastral JORGE LUIS GONZALES LOLI 61

SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL ZONA CATASTRADA Solicitud de inscripción del CUC. Hoja Informativa Catastral emitida por la entidad generadora de catastro, según formato establecido en la Directiva N 03-2009. ZONA NO CATASTRADA Solicitud de inscripción del CUC. Plano Catastral y Digital, georeferenciado en el sistema geodésico oficial (WGS84) según formato establecido por la Secretaría Técnica SNCP, en el que se deberá identificar a los colindantes catastrales y registrales y en donde deberá constar la asignación del CUC. El plano es elaborado y firmado por el verificador catastral pero además visado por la municipalidad correspondiente. JORGE LUIS GONZALES LOLI 62

ASIGNACIÓN DE CUC POR SECRETARÍA TÉCNICA Resolución Nº 894-2010-SUNARP-TR-L de 6/23/2010 Tribunal : LIMASede : LIMAGerencia : PROPIEDAD INMUEBLESumilla : CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL La Secretaría Técnica del SNCP sí se encuentra autorizada para asignar de oficio el Código Único Catastral (CUC) bajo el supuesto establecido en la segunda disposición transitoria del D.S. Nº 005-2006-JUS mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº 28294. JORGE LUIS GONZALES LOLI 63

EXISTE PLENA IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO? Caso: Resolución Nº 977-2011-SUNARP-TR-L de 15/07/2011 Finca Nº 75 de la calle General Prado se encuentra inscrito en la ficha Nº 22086 que continúa en la partida Nº 02017094 del Registro de Predios de Huánuco. En el asiendo 1-b) de la referida ficha se aprecia que el predio cuenta con un área de 247.00 m2, cuyos linderos son las siguientes: Por el norte o frente con la calle General Prado, por el Sur o respaldo y por el Este o lado izquierdo, entrando a la finca, con propiedad de doña Ernestina Alomia; y por el Oeste o lado derecho con la casa de pobres. No se consignan medidas perimétricas. JORGE LUIS GONZALES LOLI 64

DELIMITACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS Resolución Nº 977-2011-SUNARP-TR-L de 15/07/2011 "La delimitación de los linderos y medidas perimétricas de un predio deberá efectuarse por alguno de los procedimientos establecidos en la ley 27333, por el procedimiento de saneamiento catastral y registral conforme a la ley 28294 o mediante proceso judicial". JORGE LUIS GONZALES LOLI 65

DETERMINACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CASO: Resolución Nº 059-2011-SUNARP-TR-L de 14/01/2011: Predio ubicado en el Jr. Fulgencio Valdez Nº 534 de la Urb. Chacra colorada (Tomo 243, fojas 85). Al independizarse se consignaron los siguientes datos físicos: Frente: Calle Nº 7, Derecha: Lote 8, Izquierda: Lote 6; Fondo: Lote 14. JORGE LUIS GONZALES LOLI 66 No constan medidas perimétricas.

DETERMINACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Resolución Nº 059-2011-SUNARP-TR-L de 14/01/2011 Procede el saneamiento catastral y registral cuando en la partida registral no consta el área, linderos y/o las medidas del predio, pues ese es un supuesto de discrepancia entre la información catastral y registral. JORGE LUIS GONZALES LOLI 67

AUSENCIA DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE LOS COLINDANTES Resolución Nº 646-2013-SUNARP-TR-L de 18/4/2013 La anotación preventiva que da inicio al procedimiento de saneamiento catastral y registral se efectuara dentro del procedimiento de inscripción de CUC, cuando no sea posible la inscripción de éste por existir discrepancia entre la información registral y la catastral. No constituye obstáculo para la anotación preventiva, la falta de información técnica en los antecedentes registrales de los predios colindantes. JORGE LUIS GONZALES LOLI 68

AUSENCIA DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE LOS COLINDANTES Resolución Nº 646-2013-SUNARP-TR-L de 18/4/2013 por cuanto la notificación del inicio de dicho procedimiento puede ser efectuada a los titulares registrales de los predios inscritos en la partida matriz N 47512565 y de los inscritos en todas las partidas independizadas de esta, con lo cual se garantiza que todos tomen conocimiento del procedimiento y, de considerarlo pertinente, ejerciten los mecanismos previstos en las normas de la materia para cautelar sus derechos. Solución del TR: Notificar a todos los propietarios de las partidas independizadas. JORGE LUIS GONZALES LOLI 69

AUSENCIA DE INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PREDIOS Y LOS COLINDANTES Resolución Nº 2434-2014-SUNARP-TR-L de 19/12/2013 SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL "No constituye obstáculo para la anotación preventiva de inicio de procedimiento de saneamiento catastral y registral, la ausencia de información técnica respecto al predio en estudio y sus colindantes." JORGE LUIS GONZALES LOLI 70

NOTIFICACIÓN A COLINDANTES 1. En el predio: solicitante y colindantes. 2. En el domicilio del DNI 3. En el domicilio que conste en la escritura de constitución o modificación de estatutos. En caso no se cuente, en el domicilio que consta en la página web de SUNAT. 4. En entidades del Estado, en su domicilio institucional. 5. En caso no se cuente con información de los colindantes registrales ni catastrales, se notificará a la SBN. Regulación en Directiva Nº 002-2013-SUNARP/SN JORGE LUIS GONZALES LOLI 71

NOTIFICACIÓN A COLINDANTES CATASTRALES Y REGISTRALES REGISTRAL: determinado por el área de catastro de cada zona registral CATASTRAL: determinado por el verificador o por el EGC JORGE LUIS GONZALES LOLI 72

Determinación de los Titulares Catastrales de predios colindantes Resolución N 1814-2011-SUNARP-TR-L: No obstante, en lo que concierne al colindante registral por la derecha, vemos que el área de Catastro señala una serie de independizaciones, cuyos titulares no coinciden plenamente con los enumerados en el plano de colindancia( ) ( )por lo que se requiere la presentación de un nuevo plano de colindancia, o documento análogo donde se indique los presuntos titulares catastrales en su integridad ( ). JORGE LUIS GONZALES LOLI 73

FALTA DE NOTIFICACIÓN A LOS COLINDANTES Resolución Nº 261-2011-SUNARP-TR-L de 18/02/2011 En caso de saneamiento catastral y registral, en virtud a la Ley 28294 y normas reglamentarias, no debe ser materia de observación la falta de notificación a los colindantes a que se refiere el literal a) del numeral 5.5 de la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, por ser de exclusiva responsabilidad del Registro. JORGE LUIS GONZALES LOLI 74

NOTIFICACIÓN EN EL PREDIO Resolución Nº 756-2011-SUNARP-TR-L de 6/3/2011 Conforme a lo previsto por el artículo 62 DS N 005-2006-JUS, la notificación que realiza el Registrador al solicitante del saneamiento catastral registral para que efectúe las publicaciones en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, debe efectuarse en el predio objeto del saneamiento. JORGE LUIS GONZALES LOLI 75

SANEAMIENTO CON SUPERPOSICIÓN EN NUEVA DIRECTIVA Artículo 5.3 de la Directiva N 02-2013- SUNARP/SN: Cuando el Informe técnico del área de Catastro determine que la información contenida en el plano catastral grafica el predio superpuesto con otros predios inscritos a nombres de terceros, tal circunstancia deberá constar expresamente en el asiento de anotación preventiva. En este caso, se extenderá simultáneamente anotaciones de correlación que publiciten tal circunstancia en las partidas involucradas. JORGE LUIS GONZALES LOLI 76

PREDIO URBANO: CASO SUPERPOSICIÓN JORGE LUIS GONZALES LOLI 77

PREDIO URBANO: CASO DESPLAZAMIENTO JORGE LUIS GONZALES LOLI 78

PREDIO RÚSTICO: CASO DESPLAZAMIENTO JORGE LUIS GONZALES LOLI 79

Resolución Nº 1292-2014- SUNARP-TR-L Apelante: Christian Robert Castillo Rodríguez Título: Nº 90986 del 27/01/2014 Recurso: H. T. D. N 031020 del 14/04/2014 Registro: Registro de Predios de Lima Acto: Anotación preventiva de saneamiento catastral y registral SUMILLA: En aplicación del artículo 5.3 de la Directiva N 02-2013- SUNARP/SN procede la anotación preventiva de procedimiento de saneamiento catastral y registral efectuado al amparo del artículo 62 del Reglamento de la Ley N 28294, aun cuando exista superposición de predio objeto de la rogatoria con sus colindantes, debiendo extenderse las anotaciones de correlación respectivas en las partidas de los predios superpuestos. JORGE LUIS GONZALES LOLI 80

Antecedentes El predio comprendido por el Lote 16 de la Manzana P, con frente a la Calle Monte Ciprés, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 45076180 del Registro de Predios de Lima. JORGE LUIS GONZALES LOLI 81

Dicho predio que cuenta con un área de 200.00 m2, mantiene los siguientes linderos y medidas perimétricas inscritas: Por el frente: Con Calle Monte Ciprés con una línea recta de 10.00 ml Por la derecha: Con el Lote 15 con 20.00 ml Por la izquierda: Con el Lote 17 con 20.00 ml Por el fondo: Con propiedad de terceros, con 10.00 ml Los propietarios del predio submateria son Ann Myra Osorio Rodríguez y su cónyuge Pablo Edgar Aranibar Samalvides. JORGE LUIS GONZALES LOLI 82

Primera Instancia Se solicita la inscripción la inscripción del Código Único Catastral (CUC) e inicio del procedimiento de saneamiento catastral y registral rectificando el área, linderos y medidas perimétricas del predio. Para tal efecto, con el título se adjunta: 1) Escrito dirigido al Registro del 19/9/2013, suscrito por Pablo Edgar Aranibar Samalvides y Ann Myra Osorio Rodríguez, solicitando la referida rectificación; 2) Plano Catastral autorizado por el Arq. Christian Robert Castillo Rodríguez, visado por el Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de Santiago de Surco, del 2013; y, 3) Informe Técnico del 31/1/2014 expedido por el Área de Catastro de la Zona Registral N IX Sede Lima. JORGE LUIS GONZALES LOLI 83

El Registrador Público observó el título, tras la revisión del Informe Técnico adjuntado, señalando que se visualiza una superposición de área parcial sobre el predio inscrito en la P.E. N 11062229, afectando ámbito gráfico de dicha partida. Asimismo, revisada la base gráfica de la Oficina de Catastro actualizada a la fecha, se visualiza título pendiente del 08.05.2013, el cual comprende parcialmente el predio en consulta. En tal sentido, siendo que el área propuesta se encuentra afectando propiedad de terceros inscritos, solicita se sirva aclarar y en todo caso, el área que se encuentra afectada también deberá ser materia de saneamiento. JORGE LUIS GONZALES LOLI 84

Apelación El solicitante apela señalando que al exigir presentar el saneamiento del predio afectado como consecuencia del procedimiento del Código Único Catastral, ello implicaría también sanear todas y cada una de las propiedades que se encuentren superpuestas, y de éstas con otras propiedades, haciendo imposible el saneamiento de su propiedad. La solicitud está al amparo de lo establecido en la Ley N 28294 y su reglamento (D.S. N 005-2006-JUS), siendo que de este último, en base a su artículo 24, en caso de existir discrepancia entre la información catastral y registral, la SUNARP iniciará el procedimiento de saneamiento. JORGE LUIS GONZALES LOLI 85

Cuestiones a Determinar La superposición advertida por la Oficina de Catastro del predio objeto de saneamiento catastral registral con predios colindantes: requiere que los predios colindantes superpuestos sean también objeto de saneamiento? JORGE LUIS GONZALES LOLI 86

Segunda Instancia Sobre la inscripción del CUC, el artículo 24 del Reglamento de la Ley N 28294 (que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios), señala que: Artículo 24.- Inscripción del CUC en el Registro de Predios: Tratándose de predios inscritos ya sea en zonas catastradas y en zonas no catastradas, cuya información catastral y registral no presente discrepancias, se procederá con la inscripción del CUC en la partida registral del predio. De existir discrepancia, la SUNARP iniciará el procedimiento de saneamiento catastral y registral regulado en el Título VI del presente Reglamento. JORGE LUIS GONZALES LOLI 87

El artículo 62 del referido reglamento establece el procedimiento de saneamiento catastral y registral, cuando existe discrepancia entre la información registral y catastral, bajo la siguiente secuencia: i. El Registrador anota preventivamente en la partida registral del predio, el área, linderos y medidas perimétircas que se consignan en el plano presentado. ii. iii. iv. Notificación a los titulares de los predios colindantes. Los titulares de los predios colindantes podrán formular oposición documentada en un plazo de 30 días calendario desde la fecha de última publicación. De no formularse oposición, la anotación se convertirá en inscripción definitiva. En caso de oposición, la Gerencia Registral emitirá resolución pronunciándose sobre la procedencia de la inscripción definitiva. Esta resolución puede ser impugnada y resuelta por el Tribunal Registral. Contra lo resuelto por el Tribunal, se podrá interponer acción contenciosa administrativa. JORGE LUIS GONZALES LOLI 88

El artículo 5.3 de la Directiva N 002-2013-SUNARP/SN señala que la anotación preventiva se efectuará dentro del procedimiento de inscripción del CUC, cuando no sea posible la inscripción de éste por existir discrepancia entre la información registral y catastral, la cual tendrá una vigencia de ochenta (80) días hábiles contados desde su extensión. Asimismo, cuando el Informe Técnico del Área de Catastro determine que la información contenida en el plano catastral grafica al predio superpuesto con otros predios inscritos a nombre de terceros, tal circunstancia deberá constar expresamente en el asiento de anotación preventiva, debiendo extenderse simultáneamente anotaciones de correlación que publiciten tal circunstancia en las partidas involucradas. En el presente caso, se solicita la inscripción del CUC e inicio del procedimiento de saneamiento catastral y registral rectificando el área, linderos y medidas perimétricas del predio inscrito en la partida electrónica N 45076180 del Registro de Predios de Lima. JORGE LUIS GONZALES LOLI 89

CASO: EL CARBON Resolución Nº 651-2011-SUNARP-TR-L del 9/5/2011: revoca observación y dispone la anotación preventiva por Saneamiento Catastral y Registral. Resolución Nº 1940-2011-SUNARP-TR-L del 21/10/2011: Improcedencia de la apelación formulada por la SBN. Resolución Nº 2191-2011-SUNARP-TR-L del 2/12/2011: Ordena la suspensión del título que contiene la inscripción definitiva. Resolución Nº 2219-2011-SUNARP-TR-L del 9/12/2011. Improcedencia de la apelación formulada por Inversiones BRECA S.A. JORGE LUIS GONZALES LOLI 90

Resolución Nº 651-2011-SUNARP- TR-L La primera cuestión que debe evaluar este colegiado es si se ha acreditado que al predio inscrito en la partida electrónica 42391115 del Registro de Predios le corresponde el CUC presentado. ( ) De todo lo expuesto se concluye que el predio denominado El Carbón le corresponde el CUC Nº 461574510000 contenida en el título presentado y que si bien el área de catastro no ha señalado expresamente que el predio inscrito en la citada partida es el mismo al descrito en el plano del CUC debido a que su ubicación espacial es distinta, sí ha señalado que las medidas perimétricas que JORGE LUIS GONZALES LOLI 91

Resolución Nº 651-2011-SUNARP- TR-L obran en el título archivado son las mismas que las consignadas en el CUC. Cabe resaltar que la conclusión del área de Catastro en el sentido de no poder determinar si el predio descrito en el CUC es el mismo al que se refiere el antecedente registral se debería a que la ubicación espacial del predio contenido en el CUC es distinta, según se aprecia de los planos adjuntos al último informe técnico, siendo que entre la descripción del predio conforme al título archivado y la nueva descripción hay una variación de su ubicación que hace que solamente coincida una pequeña porción del área. JORGE LUIS GONZALES LOLI 92

Resolución Nº 651-2011-SUNARP- TR-L ( ) En esta línea expositiva y resolviendo la segunda cuestión controvertida, concluimos que no existe impedimento para la anotación del CUC cuando la discrepancia está referida al área y a la ubicación espacial del predio, pues como ha quedado establecido, de lo que se trata con el saneamiento catastral es incorporar la realidad física del predio al registro. JORGE LUIS GONZALES LOLI 93

EL CARBÓN: CUC JORGE LUIS GONZALES LOLI 94

JORGE LUIS GONZALES LOLI 95

JORGE LUIS GONZALES LOLI 96

OPOSICIÓN Artículo 5.8 de la Directiva N 002-2013- SUNARP/SN: el Registrador extenderá una anotación dando cuenta de dicha circunstancia en la partida del predio y remitirá la oposición, en un plazo no mayor de 03 días hábiles contados desde la fecha de su recepción, a la Gerencia Registral para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la inscripción definitiva JORGE LUIS GONZALES LOLI 97

DOCUMENTOS PARA OPOSICIÓN Resolución N 675-2011-SUNARP-TR-L de 8/5/2012: OPOSICIÓN EN EL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL La oposición al saneamiento catastral y registral no puede encontrarse fundada en la alegada falta de legitimación del solicitante de la inscripción del CUC. La oposición al saneamiento catastral y registral no requiere encontrarse sustentada en plano catastral presentado por el opositor. La nueva área y /o medidas perimétricas que figuran en el CUC sólo deben acceder al Registro si se tiene certeza que no se afecta el derecho de los colindantes". JORGE LUIS GONZALES LOLI 98

SUSPENSIÓN DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN POR OPOSICIÓN Resolución Nº 030-2011-SUNARP-TR-L de 1/7/2011 SUSPENSIÓN DEL TÍTULO DE SANEAMIENTO CATASTRAL Procede la suspensión del título mediante el que se solicita la conversión a definitiva de la anotación preventiva de saneamiento registral y catastral, mientras se encuentre pendiente de pronunciamiento firme la oposición formulada al referido saneamiento. Criterio incorporado en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 002-2013-SUNARP/SN JORGE LUIS GONZALES LOLI 99

CERTEZA DE NO AFECTACIÓN A DERECHOS DE TERCERO Resolución N 821-2012-SUNARP-TR-L del 1/6/2012 OPOSICIÓN EN EL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL La nueva área y /o medidas perimétricas que figuran en el CUC sólo deben acceder al Registro si se tiene certeza que no se afecta el derecho de los colindantes. JORGE LUIS GONZALES LOLI 100

OPOSICIÓN INFUNDADA: NO AFECTACIÓN A DERECHOS DE TERCERO Resolución N 328-2013-SUNARP-TR-L del 22/2/2013 "No procede amparar la oposición cuando esta no se encuentre debidamente fundamentada y del informe técnico de Catastro no se desprenda la afectación del predio del opositor." JORGE LUIS GONZALES LOLI 101

CASO: SANEAMIENTO CON SUPERPOSICIÓN Y OPOSICIÓN Resolución Nº 325-2013-SUNARP-TR-L del 22/2/2013 Saneamiento del predio ubicado en Calle Manco Cápac Nº 150, 160 y 168. Área inscrita: 800.00 m2 sin medidas y linderos. Área saneada: 835.13 m2. Superposiciones: Con predios inscritos en las partidas Nº 49028696 y 49028605. Propietarios de los predios colindantes formulan oposición. JORGE LUIS GONZALES LOLI 102

Informe técnico Informe Técnico Nº 12155-2012-SUNARP-ZR Nº IX-OC del 4/10/2012. ( ) CONCLUSIÓN: El predio inscrito en la partida Nº 11046118 se encuentra superpuesto gráficamente de forma parcial con lo inscrito en la partida Nº 49028696 y con lo inscrito en la partida Nº 49028605. Se deja constancia que no se ha podido determinar con exactitud el área de superposición entre las precitadas partidas debido a que en los títulos archivados Nº 262 y 1668 no cuentan con información gráfica (planos) con elementos técnicos adecuados para poder graficarlos con exactitud y de esta manera poder determinar el área exacta de superposición. JORGE LUIS GONZALES LOLI 103

Considerandos del TR ( ) Se aprecia que el área de catastro ha llegado a la conclusión que la rectificación de área acarrea la superposición del área con los predios inscritos en las partidas Nº 49028696 y 49028605. En tal sentido, resulta válido concluir que los predios colindantes de los opositores se encontrarían afectados con el saneamiento catastral y registral que se solicita inscribir en la partida Nº 11046118. Si bien es cierto el área de catastro señaló que no era posible determinar con exactitud la extensión del área superpuesta a los predios colindantes, al no existir información gráfica en los títulos archivados, esto no sería impedimento para que se haya podido establecer la existencia de área afectada, toda vez que de los referidos títulos archivados pudo extraer descripción literal respecto a las medidas perimétricas de dichos predios afectados. Este colegiado considera que no puede el Registro continuar con el saneamiento, pues la nueva área y/o medidas afectarían a los predios colindantes.. JORGE LUIS GONZALES LOLI 104

SUSPENSIÓN DEL ASIENTO POR OPOSICIÓN Resolución Nº 030-2011-SUNARP-TR-L de 1/7/2011 SUSPENSIÓN DEL TÍTULO DE SANEAMIENTO CATASTRAL Procede la suspensión del título mediante el que se solicita la conversión a definitiva de la anotación preventiva de saneamiento registral y catastral, mientras se encuentre pendiente de pronunciamiento firme la oposición formulada al referido saneamiento. Criterio incorporado en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 002-2013-SUNARP/SN JORGE LUIS GONZALES LOLI 105

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