1 Tema Nº 8 CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. El Derecho Constitucional y el Orden Jurídico. El Derecho Constitucional y el Estado. Relaciones del Derecho Constitucional con las otras disciplinas. Derecho Constitucional comparado, general y particular. Concepto de Derecho Constitucional. Es la rama del Derecho Publico Interno que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos y de su adecuado funcionamiento y el sistema de garantías y la consagración de los derechos humanos, como limitaciones de los poderes públicos frente al ciudadano. El Derecho Constitucional es un producto de la cultura, es el derecho publico fundamental y en gran parte los destinos de la humanidad son encomendados a él, es un producto social sometido a las circunstancias históricas, sociales y culturales de un pueblo. El Derecho Constitucional y el Orden Jurídico. La función jurídica del Derecho Constitucional consiste en que dicho derecho sirve de fundamento supremo en Orden Jurídico Estatal, garantiza la vigencia del orden jurídico estatal. El Derecho Constitucional estudia el orden jurídico previsto en la Constitución que debe ajustarse y someterse a los preceptos constitucionales, por ser normas fundamentales y condicionantes, de todo el orden jurídico. La Constitución garantiza el orden jurídico a través de sus normas y de los órganos creados para tal efecto. Dentro del Orden jurídico hay normas de conducta y normas de organización. Las normas de conducta son las que establecen que conductas deben seguir los hombres en sus relaciones entre si, entre el individuo y el Estado, que debe omitir el individuo en cuanto a su comportamiento, y las limitaciones en el ejercicio del poder. Las normas de organización son aquellas que nos indican los procedimientos a seguir, el sistema procesal, de allí que tengamos leyes procesales civiles, penales administrativas, etc. Las cuales con conjuntos de normas integrantes del ordenamiento jurídico y no pueden existir de un orden jurídico una sin la otra. Estas normas, supuesto de la existencia de un orden jurídico, forman parte integrante del Derecho Constitucional. Estas Normas que constituyen el orden jurídico del Estado deben ajustarse en todo a la Constitución, por ser superior a dichas normas, sean estas normas de conducta o de organización, están sometidas al orden constitucional que el Estado haya creado a través de un órgano
2 constituyente o por medio de las costumbres, sea un orden constitucional escrito o no. En conclusión a través del Derecho Constitucional se organiza a estructura del Estado, sus órganos, creación regulación, su funcionamiento, atribuciones, controles, las conductas de los integrantes de la sociedad y las del Estado frente a los ciudadanos y frente a otros Estados, regula la vigencia del orden jurídico, su creación, aplicación y limitaciones. El Derecho Constitucional y el Estado. El Derecho Constitucional es el rector de la ordenación política estatal, de la organización de los poderes del Estado, de la determinación de las respectiva funciones y de la relación de poder entre los órganos que la desempeñan. El Estado es una organización que tiene por objeto asegurar la convivencia pacifica y la vida histórica de un grupo humano, la cual se basa en la eliminación de la violencia, asegurar la vigencia del orden jurídico por ser el Estado una unidad de poder, por lo tanto, las normas constitucionales deben establecer el orden constitucional del Estado en cuanto a su organización política. Relaciones del Derecho Constitucional con las otras disciplinas. Con la Política. Es el conjunto de regla que deben seguir los gobernantes con los ciudadanos y con los otros Estados. Entre la política y el Derecho Constitucional hay una afinidad muy estrecha casi imposible de distinguir, el Derecho Constitucional es ciencia eminentemente política considerando a la política en un sentido amplio como el conjunto de reglas ya expuesto, si le desconocemos al Derecho Constitucional su carecer de ciencia política estamos desconociendo su objeto, ya que, el ordenamiento del Estado es eminentemente político. Con la Economía. La Economía siempre ha marcado el paso del hombre a todos sus movimientos y su conocimiento ha reportado grandes utilidades y ha sido indispensable en el gran auge industrial que se desenvuelve dentro de la garantías del Derecho Constitucional. El vinculo existente entre estas dos ciencias es indispensables por la influencia que ha tenido en el movimiento industrial y condiciones sociales. De este vinculo nacieron las condiciones y la reglamentación del trabajo, tanto en el orden material como ene. Moral, lo mismo en la agricultura, en la industria, en el comercio. También se contemplan:
3 la prohibición de monopolios, materias bancarias, monetarias, etc. Por lo tanto, las normas constitucionales reaplican a estas materias económicas que conciernen directamente al Estado y al Bienestar general. Con la Sociología. El Derecho Constitucional forma parte de las ciencias sociales, ya que éstas estudian el elemento humano, y éste a su vez es el componente por excelencia del Estado. La Constitución vela por el cumplimiento de los derechos y garantías que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, la sociología estudia la organización y el fundamento de las sociedades en general, tales como la sociedad capitalista que impera en el mundo occidental, la socialista la cristiana, etc. El Derecho Constitucional estudia un solo tipo de sociedad que es el Estado agrupando los integrantes de la sociedad. Derecho Constitucional comparado, general y particular. No tiene una autonomía científica, participa de los mismos principios del Derecho Comparado. Es una ciencia del derecho positivo, pues analiza las normas jurídicas positivas, es descriptivo porque se limita a describir las estructuras constitucionales de diferentes estados, señalando las similitudes y diferencias entre varias constituciones. El estudio del Derecho Constitucional Comparado es la comparación, estudio, investigación análisis y critica de dos o mas textos constitucionales. En el estudio de una multiplicidad de ordenamientos jurídicos constitucionales estatales, para obtener conclusiones sobre similitudes, contrastes y afinidad. La investigación de una pluralidad de constituciones puede hacerse con la totalidad del texto o con una parte de ella, por ejemplo se pueden comparar los Poderes de la Constitución Boliviana de 1826 hecha por Simón Bolívar con los poderes de la Venezolana de 1999. Derecho Constitucional General. Es el que estudia el derecho positivo de varios estados en forma sintética en sus elementos generales y sus principios fundamentales, tienen por objeto el estudio de las reglas jurídicas relativas a la autoridad política de manera universalizada, excluyendo lo que individualiza a las legislaciones y tomando solo lo general que es común a todos los ordenamientos. El Derecho Constitucional general estudia una visión general que englobe los distintos ordenamientos en sus principios, órganos o elementos generales, conceptos caracteres semejantes, diferencias,
4 etc. Por ejemplo: Principios comunes del constitucionalismo latinoamericano. El Derecho Constitucional General se preocupa solamente de las nota generales y comunes, bien del Derecho Constitucional de un momento dado, bien de un sistema determinado, siendo en este caso teoría general de dicho sistema (García Pelayo). El Derecho Constitucional general nos permite catalogar las diferentes Constituciones para poder juzgar la nuestra. El Derecho Constitucional general es el conjunto de reglas jurídicas del estado de derecho. Estudia aquellas normas fundamentales que, en principio rigen en toda organización social, en este sentido se ha afirmado que es mas una ciencia filosófica que busca elídela o la esencia del texto constitucional, por ejemplo si en su esencia las normas son socialistas, capitalistas, liberales o una mezcla de las anteriores corrientes del pensamiento y en que medida. Estudia los sistemas e ideales políticos, tanto desde el punto de vista político como del jurídico, por ejemplo estudia la inclusión de ideales bolivarianos en la Constitución de Venezuela de 1999 o si en la Constitución se admite o no la división de poderes. Derecho Constitucional Particular. García Pelayo lo define como aquel cuyo objeto es la interpretación y sistematización y, en ocasiones, la critica de las normas jurídicoconstitucionales vigentes en un determinado Estado, por ejemplo, España, Francia, Estados Unidos. Se trata, por lo tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico positivo dado. Es el que tiene por objeto el estudio de la Constitución de un Estado determinado, por ejemplo la Constitución Venezolana vigente, esto nos permite analizar la justificación histórica de la Constitución estudiada sin hacer comparaciones ni generalizaciones. El Derecho Constitucional Particular es una ciencia practica que debe conocer todo ciudadano para comprender las relaciones del Estado y los particulares; sus deberes, derechos y garantías; los medios de defensa frente a los poderes públicos o las acciones para lograr su efectivo apoyo, asistencia o solución. En el estudio particular de la Constitución Venezolana de 1999 se determina su origen, sus principio, su justificación histórica, exposición de motivos, estructura, instituciones, las normas de su interpretación y critica. Se interpreta la aplicación, alcance y sentido en cada norma.
5 Bibliografía FAJARDO A. Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano. Caracas 2008. HERNANDEZ J. Summa Constitucional. Caracas 2004 LOAIZA C. Derecho Constitucional, General y Particular. Caracas 2000 MARCANO L. El Estado Y El Derecho Constitucional General Y Comparado. Móvil Libros Caracas 2007.