LAGen AURRERAPENA DELA ETA AURKEZTUTAKO IDATZIARI ERANTZUNA CONTESTACIÓN AL ESCRITO PRESENTADO AL AVANCE DE LA REVISIÓN DE LAS DOT 24/05/2017

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INGURUMEN, LURRALDE PLANGINTZA ETA ETXEBIZITZA SAILA Administrazio eta Lurralde Plangintzaren Sailburuordetza Lurralde Plangintza, Hirigintza eta Hiri Berroneratze Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana LAGen AURRERAPENA DELA ETA AURKEZTUTAKO IDATZIARI ERANTZUNA CONTESTACIÓN AL ESCRITO PRESENTADO AL AVANCE DE LA REVISIÓN DE LAS DOT Ekarpen zenbakia: Aportación nº: Nork aurkeztu du: Presentada por: Aurkezpen data: Fecha de presentación: 6 BETSAIDE ELKARTEA 24/05/2017 A. Contenido resumido de la aportación. 1. Cuestiones transversales: Considera que las cuestiones transversales relacionadas con la Igualdad de género y el euskara no son propias de la escala de la ordenación del territorio. 2. Medio Rural: En primer lugar manifiesta que buena parte del suelo agrícola de alto valor estratégico ha sido clasificado como suelo urbanizable, por lo que propone su reclasificación urbanística integral para revertir el procedimiento. Asimismo, se opone a la reclasificación del Suelo No Urbanizable en Suelo Urbanizable, salvo actuaciones estratégicas de iniciativa pública y regulación del actual perímetro urbano. En segundo lugar, sugiere reconducir la agricultura monofuncional centrada en el crecimiento de la productividad por considerarlo de gran amenaza para el suelo fértil y la diversidad ecológica y estética del espacio rural. 3. Medio Urbano: a. Rehabilitación y regeneración urbana: Considera que el exceso de suelo urbanizable clasificado genera dispersión urbana y aboga por una programación urbanística más compacta basada en el fomento de la rehabilitación y regeneración urbana de los municipios. b. Sostenibilidad Territorial en Suelo de Actividades Económicas Estima que el desarrollo de la economía inteligente es compatible con el medio residencial y que no requiere de polígonos especializados aislados. c. Perímetro de Crecimiento Urbano Señala que la regulación del Perímetro de Crecimiento Urbano debería determinar como máximo el Perímetro Urbano Actual mientras no se colmaten los vacíos urbanos existentes. d. Cuantificación Residencial Considera que a pesar del Decreto 4/2016, de 19 de enero, la Cuantificación Residencial sigue siendo excesiva y el factor de esponjamiento contrario al principio de

4. Agua: sostenibilidad urbanística. Señala que sí deben computar como incremento de la capacidad residencial: el incremento del nº de viviendas o incremento de la edificabilidad urbanística en las actuaciones de dotación, la subdivisión de viviendas en Suelo No Urbanizable, las edificaciones no construidas con licencias concedidas, las viviendas en operaciones de rehabilitación, el cambio de uso de locales comerciales y, por último, facultativamente se podrá incorporar la capacidad de los núcleos rurales. Estima que los cauces hidráulicos carecen de adecuada protección (a pesar del PTS). 5. Gobernanza: Reivindica la descentralización administrativa de los 3 Territorios Históricos a partir de las correspondientes gobernanzas supramunicipales en las cabeceras de cada Área Funcional con objeto de posibilitar un control específico de los recursos y tecnologías locales, más adecuado con las necesidades vitales y más estable frente a los cambios del sistema monetario económico. Para su cumplimiento, plantea una futura comarcalización del territorio a partir de las áreas funcionales. B. Valoración de la aportación. 1.- Cuestiones transversales: La inclusión de la igualdad de género y el euskera entre los temas que recogen las cuestiones transversales es consecuencia del proceso de participación ciudadana llevado a cabo previo a la elaboración del documento de Avance siendo válidas las aportaciones recabadas así como las conclusiones extractadas que implicaron los correspondientes ajustes en el documento. 2.- Medio Rural: La protección del suelo no urbanizable es una preocupación ya contemplada en varias ocasiones a lo largo del documento de Aprobación Inicial, muestra de ello es el capítulo 5 Hábitat Rural cuando dice que el suelo agrícola presenta características que van mucho más allá de una función de mero soporte. Su carácter irreproducible, su escasez y su importancia para las actividades primarias aconsejan una protección que es particularmente importante en la CAPV por la escasez de suelos de calidad y la presión de los usos urbanos, industriales e infraestructurales que lo destruyen y que inciden con particular intensidad en zonas como los fondos de valle con mayor aptitud. Esta intención también se recoge en la primera de las directrices del hábitat rural la cual incide en la obligatoriedad de preservar el suelo agrario existente frente a las influencias e intervenciones urbanísticas e infraestructurales. (artículo 19). En cuanto a la aportación realizada sobre la agricultura monofuncional, decir que tal cuestión se recoge en el objetivo 7 del mismo capítulo en el que se propone restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, garantizando la diversidad y permanencia de los montes arbolados y ordenando el territorio forestal. 3. Medio Urbano: 3.a. Rehabilitación y regeneración urbana: El documento reconoce este hecho priorizando la regeneración urbana, la densificación de los espacios urbanizados y el reciclado de espacios obsoletos, degradados o infrautilizados, como alternativa a los nuevos crecimientos; con el fin de satisfacer la demanda de vivienda, actividad económica y dotaciones o de resolver los desequilibrios existentes. (directriz 2.a del artículo 10 Regeneración Urbana ).

3.b. Actividades Económicas: Se coincide con lo señalado siendo la introducción de actividades económicas en el medio residencial una de las medidas recogidas en el documento, deben implementarse medidas orientadas a impedir que los centros urbanos se conviertan en áreas desertizadas en determinados horarios; tales como la mezcla de usos residenciales, terciarios y de actividades económicas compatibles (capítulo 6.1.I Habitat Urbano. El sistema polinuclear de capitales). 3.c. Perímetro de Crecimiento Urbano: Las DOT no podrían establecer el Perímetro Urbano Actual como máximo porque podría provocar procesos indemnizatorios, habrá que analizarlo caso a caso mediante el planeamiento urbanístico. 3.d. Cuantificación Residencial: En el punto 6.5 Cuantificación Residencial se han realizado las siguientes incorporaciones que clarifican los criterios de aplicación. I. Estado de la cuestión: Se ha incorporado el siguiente literal que clarifica la aplicación de la cuantificación residencial en los municipios y en concreto en el suelo urbano y urbanizable: La cuantificación residencial propuesta se asienta en un doble criterio: A. La ausencia de condiciones a la capacidad residencial del suelo urbano, la cual sólo queda limitada por las edificabilidades máximas legalmente impuestas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. B. La aplicación del método general de cuantificación residencial a los planes urbanísticos que clasifican suelo urbanizable. Así mismo se posibilita que bien reglamentariamente a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco o por medio de los Planes Territoriales Parciales en su correspondiente área funcional, puedan adecuarse todos los coeficientes utilizados. También se menciona el PTS de Vivienda: II. Objetivos: Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b) de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda del País Vasco, se redactará el Plan Territorial Sectorial de Vivienda, que como desarrollo de lo señalado en los artículos 80-82 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y en el marco de estas Directriz de Cuantificación Residencial, distinguirá por municipios el régimen de protección de la capacidad residencial prevista por el planeamiento urbanístico. Reforzando lo anterior se incorpora el objetivo 3: 3.- Establecer una doble forma de acercamiento a la cuantificación residencial, no imponiendo limitaciones a la capacidad residencial del suelo urbano, aplicando el método general de cuantificación únicamente cuando se prevé suelo urbanizable.

III. Directrices Territoriales: En la directriz territorial relativo a la cuantificación residencial se han incorporado las siguientes precisiones técnicas: A) Se incorporan unas definiciones: 1.- Definiciones: A) Se denomina "capacidad residencial" al incremento de viviendas que posibiliita el planeamiento urbanístico en los ámbitos clasificados como suelo urbano y urbanizable. B) Se denomina "cuantificación residencial" al proceso de cálculo que, mediante los criterios recogidos en el Anexo al artículo 15: Cuantificación Residencial" permite establecer las necesidades de vivienda y la capacidad residencial máxima a prever en el planeamiento. B) La incorporación de la vivienda deshabitada se realiza en el cálculo de las Necesidades Residenciales en cuanto que constituye un patrimonio arquitectónico que debe retraerse de las necesidades residenciales detectadas, no de las necesidades residenciales esponjadas y transformadas en suelo. 1. Necesidades residenciales. 1.7. C2 Reducción de las necesidades residenciales por existencia de viviendas deshabitadas: Corresponde al número de viviendas deshabitadas que como objetivo se plantea recuperar, con el fin de transformarlas en viviendas habitadas; reduciéndose de esta forma las necesidades de nuevas viviendas a prever en el planeamiento. El número mínimo de viviendas deshabitadas a recuperar será el equivalente al 2% del parque total de viviendas existente en el municipio al inicio del planeamiento. Así mismo, se sugiere a los PTP como valor a incorporar, el 10% del número total de viviendas deshabitadas existente, incluido el porcentaje de este tipo de vivienda que tiene carácter técnico definido en el CVD de la Tabla 3. C) Se otorga al Planeamiento Territorial Parcial o al Gobierno Vasco la posibilidad de poder alterar los coeficientes utilizados en el Método de Cuantificación Residencial de las Directrices. E) La cuantificación residencial en los Planes Territoriales Parciales. 2) Los Planes Territoriales Parciales podrán adecuar los coeficientes utilizados a las características específicas del Área Funcional. Igualmente, reglamentariamente el Gobierno Vasco podrá adecuar los coeficientes utilizados para el marco general de la Comunidad Autónoma. D) En el Anexo III del Documento de Aprobación Inicial de la Cuantificación, y como reducción del Tamaño Medio Familiar se adopta el parámetro de reducción del 1,2% anual en vez del 1,5% anual del Avance, por entender que es el que más se aproxima al parámetro de reducción más adecuado. Por último señalar que el cómputo como incremento de la capacidad residencial de algunas cuestiones planteadas, por su carácter hipotético, no pueden ser cuantificables.

4. Agua: El tema del agua es una opinión que no se comparte puesto que podemos decir que en la Comunidad Autónoma del País Vasco la preocupación por el agua como recurso, su protección, así como la protección frente a grandes avenidas se viene aplicando con intensidad a través de los mecanismos de control que rige la normativa de aplicación desde la década de los noventa. 5. Gobernanza: La división de Áreas Funcionales que establecen las Directrices de Ordenación del Territorio es únicamente para elaborar los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices, sin embargo, su utilización como herramienta de gestión administrativa propasa el campo de la Ordenación del Territorio. C. Conclusiones. El primer lugar, y tras la lectura de la aportación efectuada por BETSAIDE ELKARTEA, sólo cabe reseñar el grado de colaboración que implica la observancia del esfuerzo realizado para intervenir en el proceso de revisión de las DOT que quiere marcar un nuevo hito en la disciplina y en la gestión interadministrativa del territorio. 1. BETSAIDE ELKARTEAK egindako ekarpena irakurri ostean, lehenik eta behin dokumentua aztertzen egindako ahalegina eskertu behar dugu, eta baita haren balioespen zein ekarpenak helarazi izana ere. 2. Egindako ekarpenak idatzi honetako gorputzean barneratutako moduan jasotzea. 1. De la lectura de la aportación efectuada por BETSAIDE ELKARTEA cabe en primer lugar agradecer el esfuerzo realizado en analizar el documento, y en remitirnos su valoración y aportaciones. 2. Recoger las aportaciones realizadas en los términos contenidos en el cuerpo del presente escrito. (Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, febrero de 2018)