Efectos del trámite de Insolvencia sobre otros Procesos en Curso



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Transcripción:

Efectos del trámite de Insolvencia sobre otros Procesos en Curso Juan José Rodríguez Espitia Bogotá, 10 de Noviembre de 2010

Índice 1. Introducción 2. Naturaleza del mecanismo 3. Efectos Procesales del Inicio del trámite de negociación de deudas 4. Conclusiones

1. Introducción 1.1. Importancia del tema si bien los procesos concursales son, fundamentalmente, mecanismos orientados a la protección del crédito, no es menos cierto que a través de ellos puede hacerse efectivo el principio de solidaridad en aquellos casos en los que, como consecuencia de una situación de insolvencia, el deudor se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que afecte sus derechos fundamentales, razón por la cual resultaría acorde con dicho principio que el legislador estableciese un proceso concursal específico para las personas naturales no comerciantes que se encuentren en un estado de insolvencia. (Corte Constitucional, sentencia C-699 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil) Juan José Rodríguez Espitia Página 3

1. Introducción 1.2. Novedad de la figura - Carácter judicial de los anteriores regímenes de insolvencia de la persona natural no comerciante: - Concurso de acreedores (arts. 569 y 570 C.P.C.) - Concordato (Ley 222 de 1995) - Conciliación como escenario central de la nueva regulación. Juan José Rodríguez Espitia Página 4

1. Introducción 1.3. Diversidad de operadores jurídicos involucrados Centros de conciliación. Conciliadores Jueces Civiles Municipales del domicilio del deudor Juan José Rodríguez Espitia Página 5

2. Naturaleza del mecanismo 2.1. Naturaleza conciliatoria / extrajudicial? ARTÍCULO 1o. FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA ECONÓMICA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. El régimen de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas. Juan José Rodríguez Espitia Página 6

2. Naturaleza del mecanismo 2.2. Naturaleza conciliatoria / extrajudicial? El centro de conciliación es el escenario central del trámite El acuerdo sólo puede versar sobre derechos transigibles. Obligaciones alimentarias excluidas Bienes inembargables Prelación de créditos Igualdad de los acreedores Juan José Rodríguez Espitia Página 7

2. Naturaleza del mecanismo 2.3. Naturaleza judicial? Intervención excepcional del juez para resolver controversias: Restricciones a la solicitud de apertura de trámite Objeciones a proyecto de calificación y graduación Legalidad del acuerdo Controversias sobre incumplimiento del acuerdo Juan José Rodríguez Espitia Página 8

3. Efectos Procesales del Inicio del trámite de negociación de deudas. Art. 16. Imposibilidad de iniciar o promover acciones ejecutivas o de jurisdicción coactiva contra el deudor. Pérdida del derecho de ejecución individual. Es una modalidad de suspensión No hay fuero de atracción. Imposibilidad de adelantar procesos de restitución de bienes. Dificultades en su aplicación no se consagró la restricción a la mora, riesgo que aplique la previsión con otras causales. Los demás procesos declarativos continúan. Créditos Litigiosos Juan José Rodríguez Espitia Página 9

3. Efectos Procesales del Inicio del trámite de negociación de deudas. Art. 16. Una discusión inicial. La existencia del proceso dada la proximidad de la fecha de remate y el inicio del trámite de negociación de deudas. La Pérdida de competencia de los jueces. Momento a partir del cual se genera? A partir del inicio del trámite de negociación o cuando el conciliador radica el oficio en el Despacho judicial dando cuenta del inicio del proceso la ejecución a obligaciones. Dos reglas legales. Incisos 1º, 2º y 4º. Levantamiento de medidas cautelares por parte del Juez Civil Municipal que pueda conocer del trámite de insolvencia. Remisión del expediente por parte del conciliador. Examen de criterios de urgencia, conveniencia y necesidad. El levantamiento no es acorde con la naturaleza del mecanismo, afectación de los derechos de los acreedores. Criterio conservador para acceder al levantamiento. Afectación de derechos fundamentales. Juan José Rodríguez Espitia Página 10

3. Efectos Procesales del Inicio del trámite de negociación de deudas. Art. 16. No se afecta el proceso ejecutivo contra los codeudores. El Juez que recibe el oficio debe notificar al acreedor de manera personal el inicio de la negociación de las deudas. Práctica de medidas cautelares. La regulación procesal implica un retroceso en los derechos de los acreedores. Efectos frente a los procesos ejecutivos hipotecarios por iniciación del trámite de uno de los demandados. De existir otros demandados en los procesos ejecutivos en curso se podrán solicitar y practicar medidas cautelares sobre bienes de propiedad de aquellos, salvo lo dispuesto por el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Juan José Rodríguez Espitia Página 11

3. Efectos Procesales del Inicio del trámite de negociación de deudas. Art. 16. En los eventos de fracaso del trámite de negociación de deudas o terminación del acuerdo por incumplimiento del deudor y de haberse expresado en la acción ejecutiva la reserva de solidaridad respecto del deudor, podrá el demandante vincular al deudor al correspondiente proceso en cualquier etapa del mismo quien se entenderá vinculado al proceso con la simple adición del mandamiento de pago o auto admisorio de la demanda. El Juez Civil que conozca de las acciones que cursen en contra del deudor mediante auto que será notificado personalmente a los accionantes, informará del inicio del procedimiento de insolvencia. Dentro del término de ejecutoria de ese auto, el accionante podrá desistir de la acción ejecutiva en contra del deudor continuándola contra sus garantes o codeudores sin que por este desistimiento se condene en costas y perjuicios al demandante y el Juez de conocimiento informará de tal hecho al Conciliador dentro del trámite de negociación de deudas, a efectos de sustraer de dicho trámite la obligación comprendida dentro del desistimiento. Juan José Rodríguez Espitia Página 12

3. Efectos Procesales del Inicio del trámite de negociación de deudas. Art. 16. Decretada la vinculación del deudor al proceso, la actuación frente a los demás demandados se suspenderá sin perjuicio de la solicitud y práctica de medidas cautelares sobre bienes de propiedad de los demás demandados y le será notificado al nuevo demandado el mandamiento de pago o auto admisorio conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, permitiéndole alcanzar la etapa procesal en que se encuentre el respectivo trámite frente a los demás demandados. El Juez velará por la adecuación del trámite en cada caso. Ajustado el trámite, la actuación contra todos los demandados continuará conjuntamente. Cuando venza el plazo señalado para celebrar el Acuerdo el Conciliador informará a los Jueces de conocimiento de los procesos judiciales señalados en la solicitud de negociación de deudas, las resultas del procedimiento de insolvencia, así como a cualquier otro que indique el deudor o acreedores dando cuenta de los resultados de la negociación. Juan José Rodríguez Espitia Página 13

4. Conclusiones. 4.1 Regulación procesal poco afortunada. 4.2 Semillero de nulidades y acciones de tutela. Procesos ejecutivos. 4.3 Afectación de derechos de acreedores. No ejercicio integral de la solidaridad. 4.4 La aplicación de las reglas procesales debe realizar los principios y fines de la ley. Juan José Rodríguez Espitia Página 14

Gracias! Juan José Rodríguez Espitia Página 15