Fecha de Resolución: 05/06/2003 N de Recurso: 8502/1997 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: D. Fernando Cid Fontán ANTECEDENTES DE HECHO

Documentos relacionados
Texto: En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

S E N T E N C 1 A 208/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Centro de Documentación Judicial

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN.

SENTENCIA de 23 DE NOVIEMBRE DE 2004 DE LA SALA 3ª DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

2. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque.

Tribunal Supremo. Tribunal Supremo. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia de 31 marzo 2016 RJ\2016\2077

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª). Sentencia de 19 julio 2007 RJ\2007\4885

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

Centro de Documentación Judicial

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Sentencia de Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Nº de Recurso: 2393/2009. ROJ: STS 2276/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Eduardo Espin Templado

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª). Sentencia de 24 marzo 2011

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

Centro de Documentación Judicial

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALENCIA

STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015).

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

Roj: STS 3455/ ECLI: ES:TS:2017:3455

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

Roj: STS 813/ ECLI: ES:TS:2013:813

S E N T E N C I A N 141/05

Roj: STS 3574/ ECLI: ES:TS:2015:3574

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Centro de Documentación Judicial

Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Son de carácter público y la competencia sobre el control de los mismos corresponde a la APDCM.

Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 16 marzo Texto:

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso núm. 3457/2000. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil dos.

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª). Sentencia de 10 febrero 2004

Roj: STS 6901/ ECLI: ES:TS:2010:6901

Centro de Documentación Judicial

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

S E N T E N C I A 989/2016

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López. Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N C I A

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 29 Sep. 2006, rec. 8198/2000. Texto

Resumen: EXTRANJEROS. CONTROL DE ENTRADA EN EL PAÍS.ART.5.1.C). SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

SENTENCIA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.

TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 4 febrero 2016

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Centro de Documentación Judicial

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA

Centro de Documentación Judicial

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012)

Roj: STS 5037/ ECLI: ES:TS:2011:5037

Nº de Recurso: 1319/2012. ROJ: STS 8387/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 29 Abr. 2009, rec. 5483/2006

Marcas "La Lotería". Signo genérico y habitual. SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.

Roj: STS 4483/ ECLI: ES:TS:2016:4483

de la Audiencia Nacional, de fecha veinte de abril de dos mil uno, en el recurso contencioso-administrativo número 440 de 2000

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

SENTENCIA NÚM En la ciudad de Córdoba, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

S E N T E N C I A N º 443 DE ================================

SENTENCIA N DE Rollo de apelación nº 197 del año 2013-

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 26 noviembre 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A

S E N T E N C IA N 142/2009

Nº de Recurso: 515/2012. ROJ: STS 5818/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Maria Isabel Perello Domenech

Centro de Documentación Judicial

Texto. En la villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01452/2007. Recurso núm.: 837/04.

I.-ANTECEDENTES DE HECHO

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.

Nº de Recurso: 3136/2012. ROJ: STS 4676/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec.

S E N T E N C I A ANTECEDENTES DE HECHO

Transcripción:

Fecha de Resolución: 05/06/2003 N de Recurso: 8502/1997 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: D. Fernando Cid Fontán Marca "CAJA ESPAÑA" nº 1.616.696, denegación, clase 1ª "productos químicos para la industria, ciencia, fotografía, etc. Recurrente: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD. Recurrido: La Administración. (Art. 95.1.4º de la L.J.; art. 1 y 11.1 a) y h) de la Ley 32/88). SENTENCIA En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil tres. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 8502/1997 interpuesto por PIEDAD, representada por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, asistida de Letrado, contra la sentencia nº 563, dictada el 19 de junio de 1997 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recaída en recurso nº 389/1997 seguido contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 22 de noviembre de 1994, que desestimó el recurso de reposición frente a la denegación registral de la marca número 1.616.696 denominada "CAJA ESPAÑA" con el gráfico de un toro, para proteger productos de la clase 1ª, "productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, resinas, materias plásticas, abonos, soldaduras, adhesivos". ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 563 de fecha 17 de junio de 1997, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS Que, desestimando el recurso contencioso administrativo nº 389/95, interpuesto por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la empresa Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de enero de 1994 -denegando la marca mixta nº 1.616.696, con distintivo "Caja España" (y gráfico)-, y de 22 de noviembre de 1994, (publicada en el B.O.P.I. de 16 de Febrero de 1995), desestimatoria del recurso entablado frente a la anterior, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes con el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas". Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por providencia de la Sala de instancia de fecha 16 de julio de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes. SEGUNDO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 23 de septiembre de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida y concediendo la inscripción de la marca nº 1.616.696 CAJA ESPAÑA, con gráfico de un toro, para proteger productos de la clase 1ª. TERCERO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de

fecha 22 de junio de 1998, y se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que realizó en escrito presentado en fecha 13 de julio de 1998, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente. CUARTO.- Por providencia de fecha 4 de marzo de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 29 de mayo de 2003, fecha en que tuvo lugar el acto. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El recurso de casación impugna la sentencia de instancia por haber considerado conformes a Derecho las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegaron el registro de la marca mixta nº 1.616.696, con gráfico de un toro y leyenda "CAJA ESPAÑA" para productos de la clase 1ª, "productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, resinas, materias plásticas, abonos, soldaduras, adhesivos". La denegación por la Oficina Española de Patentes y Marcas se fundamentó en el carácter genérico del vocablo "Caja", en la prohibición de la apropiación exclusiva del término "España" que se desprende del artículo 11.1 h) de la Ley de Marcas 32/1988 que contiene la prohibición de registrar marcas que reproduzcan o imiten la denominación de España, sus Comunidades Autónomas, etc., en la inexistencia de autorización del órgano competente, así como también en la falta de condición accesoria respecto de la principal que también exige el citado precepto y que el gráfico del toro, vinculado a la cultura ibérica, tiene carácter accesorio y sin valor significativo. La sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió acertado el criterio de la Administración y consideró que los argumentos ofrecidos por la actora no eran suficientes para desvirtuarlo. En efecto, la recurrente adujo, por un lado, que las palabras integrantes de la marca denegada forman parte de su denominación social, la cual ha sido autorizada por el Banco de España y ha sido aceptada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y por el Código de Identificación Fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda. Además, insistió en que la conjunción de las dos palabras "Caja" y "España", originaba un conjunto dotado de la substantividad suficiente para ser reconocido como marca. Pero la Sala sentenciadora estimó que las decisiones del Banco de España y la actuación en otros ámbitos de las Administraciones Públicas no tenían la virtualidad de enervar la prohibición del artículo 11.1 h) de la Ley de Marcas. Asimismo, advirtió que la denominación socia l "Caja España de Inversiones" y que las certificaciones que aporta se refieren en conjunto a su razón social y no a una parte de ella "Caja España". SEGUNDO.- El recurso de casación, con apoyo en el artículo 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción, se compone de dos motivos. El primero de ellos consiste en la infracción del artículo 11.1 h) de la Ley 32/1988, sobre marcas. El segundo apunta la infracción del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley. TERCERO.- Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la conformidad o no a Derecho del signo "Caja España" en sus sentencias de 25 de abril, 14 de mayo, 5 de junio y 19 de septiembre de 2002. Entonces se trataba de la pretensión de registrarlo para productos de otras clases del Nomenclátor, pero las razones por las que se rechazaron los argumentos de la parte actora, que es la misma que ahora sostiene este recurso, no son aplicables a esta controversia, pues el presente recurso de

casación tiene de una peculiaridad que lo hace diferente a los anteriores citados, dado que se pretende incorporar a la marca el distintivo de la silueta de un "toro" y además, porque es un recurso tramitado y resuelto al amparo de la Ley 32/1988 de Marcas, que introduce modificaciones legales respecto de lo dispuesto en el antiguo Estatuto de la Propiedad Industrial, y por tanto, y dado que en el presente recurso, se plantea la infracción del artículo 11.1 h) de la Ley de Marcas 32/1988, debemos limitarnos al examen del referido precepto, sin que nos podamos referir a las infracciones de los apartados 124.5º,6º y 13º del viejo Estatuto, en los que fundamentábamos las sentencias anteriores, por encontrarse actualmente derogados. CUARTO.- El artículo 11.1 apartado h) de la Ley 32/1988 de Marcas, establece que no podrán registrarse como marcas, los que reproduzcan o imiten la denominación, el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. En todo caso, solamente podrán constituir un elemento accesorio del distintivo principal. Este precepto innovador en el ordenamiento jurídico respecto de lo regulado en el viejo Estatuto de la Propiedad Industrial que en su artículo 124.2º prohibía el empleo de escudos, armas, emblemas, insignias o condecoraciones españolas o extranjeras, y en el artículo 124.6º establecía la prohibición de registrar las denominaciones geográficas o regionales, las cuales sólo podían ser objeto de marcas colectivas, comprende pues también entre las prohibiciones, las denominaciones de España, sus Comunidades Autónomas, municipios, provincias o entidades locales, entre las cuales está indudablemente contenida las que hoy examinamos "España", por referirse a la totalidad del territorio español, y por consiguiente, sólo resta por examinar si tal prohibición ha dejado de serlo, como alega el recurrente, por mediar la debida autorización o porque el término "España" dentro de la marca constituye un elemento accesorio del distintivo principal. Examinado el expediente administrativo, aparece un documento de la Secretaría General del Banco de España de fecha 10 de julio de 1990 que dice "Justificada la inscripción en el Registro Mercantil, se procede a anotar de forma definitiva, en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular, PIEDAD, con número de codificación 2096, N.I.F.: G-24219891 y domicilio social en Ordoño II, 10.-24001 León; un documento de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León que certifica que la Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, de acuerdo con la Resolución de 20 de junio de 1990 de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, figura inscrita con fecha 20 de junio de 1990 y número 3.0.2 en el Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León; finalmente el Código de Identificación Fiscal nº G- 24219891 perteneciente a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD. Con la presentación de tales documentos el recurrente pretende tener por justificada la debida autorización para incorporar la denominación "España" a la marca nº 1.616.696 CAJA ESPAÑA, con gráfico de la silueta de un "toro" para proteger productos de la clase 1ª, "productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura, resinas, materias plásticas, abonos, soldaduras, adhesivos", pretensión que no fue aceptada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en resoluciones de fechas 5 de enero de 1994 y 22 de noviembre de 1994 que denegaron la inscripción registral de dicha marca, así como tampoco la admite la sentencia de instancia hoy recurrida, tanto por no tener el carácter de autorización debida, como por su falta de condición accesoria de la principal. La tesis del recurrente denunciando violación del artículo 11.1 h) de la Ley, no puede ser aceptada por la Sala por tres razones: Primera, porque como ha dicho esta Sala reiteradamente en sentencias idénticas promovidas por el mismo recurrente, la última con fecha 3 de abril de 2003, en el recurso de casación nº 6541/1997, los documentos aportados no suponen autorización alguna del Gobierno

de España, único competente para otorgarla, y ni siquiera la certificación del Banco de España, pues la misma se refiere exclusivamente a la inscripción en el Registro Mercantil, Registro Español de Cajas Generales, lo que no guarda ninguna relación con la autorización para ser inscrita como marca en el Registro de la Propiedad Industrial, que exige el artículo 11.1 h), y mucho menos pueden conceder tal autorización los otros dos documentos aportados, uno de la Junta de Castilla y León y otro del Código de Identificación Fiscal; Segunda, porque en cualquier caso tales documentos se refieren a la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, organismo totalmente diferente de la leyenda "CAJA ESPAÑA" que se pretende inscribir como marca; Tercera, porque además, resulta evidente que la denominación "España" tiene carácter principal y no accesorio del término "caja". Por todo lo cual, no existiendo debida autorización que exige el artículo 11.1 h) y además, por figurar en la marca solicitada la denominación "España" con carácter principal y no como elemento accesorio del distintivo principal, procede desestimar el motivo de casación examinado dado que elemento gráfico de la silueta de un "toro", que acompaña a la marca solicitada y que como figura o término común no es apropiable en exclusiva por nadie, en nada puede alterar lo dicho hasta ahora, tanto de la falta de la debida autorización como del carácter principal de la denominación "España". QUINTO.- La misma suerte desestimatoria debe correr el segundo motivo alegado. En primer lugar, porque no se hizo invocación de la infracción del principio de igualdad en la aplicación de la Ley en la instancia, aunque en ella se hablara de la utilización de términos geográficos en marcas concedidas a distintas Cajas de Ahorro, por lo que cabe considerar que estamos ante una cuestión nueva, lo cual es suficiente para rechazarlo. No obstante, aunque no fuese así, procedería la misma solución desde el momento, como hemos dicho ya en numerosas sentencias anteriores ya referidas, en que las marcas a cuya concesión se refiere la actora para fundamentar la desigualdad en que se la habría sumido, no constituyen un término de comparación adecuado, sobre todo porque no se trata de una denominación idéntica en todo a la de la recurrente: "CAJA ESPAÑA" con gráfico de la silueta de un "toro", dado que no existe ninguna otra marca inscrita con una denominación ni siquiera parecida y mucho menos que haya sido concedida después de la vigencia de la Ley 32/1988, como ocurre con la marca hoy examinada. SEXTO.- Al desestimar los dos motivos de casación alegados, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, y hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional. En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY, FALLAMOS Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 8502/1997, interpuesto por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de PIEDAD, contra la sentencia nº 563 de fecha 17 de junio de 1997, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 389/1995, con expresa condena en costas al recurrente. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo.

Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario cert v