Código revisado de buenas prácticas de transparencia fiscal*

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Transcripción:

Fondo Monetario Internacional, FMI** Código revisado de buenas prácticas de transparencia fiscal* REGLAMENTA LAS BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA FISCAL DESGLOSÁNDOLAS EN CUATRO GRANDES SECCIONES: A) CLARA DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES GUBERNAMENTALES; B) ACCESO DEL PÚBLICO A LA INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS; C) TRANSPARENCIA EN LA PREPARACIÓN, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO PÙBLICO Y D) GARANTÍAS DE INTEGRIDAD INFORMATIVA. PALABRAS CLAVES: TRANSPARENCIA / FISCALIZACIÓN / FINANZAS PÚBLICAS / PRESUPUESTO PÚBLICO / GOBIERNO / ACCESO A LA INFORMACIÓN I. CLARA DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1.1 El sector gobierno deberá distinguirse del resto del * Actualizado el 28 de febrero del 2001. Fuente: FMI. (2001). Código revisado de buenas prácticas de transparencia fiscal. Washington, D.C. Extraído el 17 de setiembre 2007. Disponible en: http:// www.internationalmonetaryfund.com/ external/np/fad/trans/spa/codes.pdf. Reproducción según FMI. (2007) Derechos de autor y uso. Washington, D.C. Extraído el 17 de setiembre. Disponible en: http://www.imf.org/external/esl/ terms.htm ** Reproducido con autorización del FMI, 2007. Recibido: 17 de setiembre del 2007. Aceptado: 17 de setiembre del 2007. sector público y del resto de la economía. Asimismo, dentro del sector público, las funciones de política y gestión deberán ser claras y divulgarse al público. 1.1.1 Deberá especificarse con claridad la estructura y funciones del gobierno. 1.1.2 Deberán definirse con precisión las funciones de los diferentes niveles del gobierno, y de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. 1.1.3 Deberán establecerse mecanismos claros de coordinación y gestión de las actividades presupuestarias y extrapresupuestarias. Revista Centroamericana de Administración Pública (48-49): 249-253, 2005 249

1.1.4 Las relaciones entre el gobierno y los organismos no gubernamentales del sector público (o sea, el banco central, las instituciones financieras públicas y las empresas públicas no financieras) deberán fundamentarse en acuerdos claros. 1.1.5 La intervención del gobierno en el sector privado (por ejemplo, por medio de reglamentaciones y participación en el capital de las empresas) deberá ser transparente y pública y deberá ajustarse a normas y procedimientos claros que se apliquen sin discriminación. 1.2 Deberá establecerse un marco jurídico y administrativo claro para la gestión fiscal. 1.2.1 Todo compromiso o gasto de fondos públicos deberá regirse por leyes que regulen las operaciones presupuestarias y por normas administrativas asequibles. 1.2.2 Los impuestos, derechos, tasas y contribuciones deberán basarse en normas jurídicas explícitas. Las leyes y reglamentos tributarios deberán ser fácilmente asequibles y comprensibles, y deberán enunciarse claramente los criterios que regirán toda discrecionalidad administrativa en su aplicación. 1.2.3 La conducta de los funcionarios públicos deberá ajustarse a normas éticas claras y ampliamente difundidas. II. ACCESO DEL PÚBLICO A LA INFORMACIÓN 2.1 Deberá proporcionarse al público información completa sobre las operaciones fiscales pasadas, actuales y futuras del gobierno. 2.1.1 Los documentos presupuestarios, las cuentas presupuestarias definitivas y otros informes fiscales destinados al público deberán abarcar todas las actividades presupuestarias y extrapresupuestarias del gobierno central. Asimismo, deberá publicarse el saldo fiscal consolidado del gobierno central. 2.1.2 Deberá divulgarse información comparable a la que figura en el presupuesto anual sobre los resultados de los dos ejercicios anteriores, así como previsiones relativas a los principales agregados presupuestarios en los dos ejercicios siguientes. 2.1.3 Los documentos presupuestarios deberán incluir estados de cuentas en los que se describan la naturaleza y la importancia fiscal de los pasivos contingentes y el gasto tributa- 250 Revista Centroamericana de Administración Pública (48-49): 249-253, 2005

rio del gobierno central y de las actividades cuasifiscales. 2.1.4 El gobierno central deberá divulgar información completa sobre el nivel y la composición de su deuda y de sus activos financieros. 2.1.5 De haber importantes niveles subnacionales de gobierno, deberán publicarse su saldo fiscal agregado y el saldo fiscal consolidado del gobierno general. 2.2 Deberá contraerse el compromiso de divulgar puntualmente información sobre las finanzas públicas. 2.2.1 La publicación de información sobre las finanzas públicas debe constituir una obligación legal del gobierno. 2.2.2 Deberán anunciarse con antelación los calendarios de publicación de la información sobre las finanzas públicas. III. TRANSPARENCIA EN LA PREPARACIÓN, EJECU- CIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO 3.1 En la documentación presupuestaria deberán especificarse los objetivos de política fiscal, el marco macroeconómico, las políticas en que se fundamenta el presupuesto y los principales riesgos fiscales detectables. 3.1.1 Deberán presentarse una declaración de objetivos de política fiscal y una evaluación de la viabilidad fiscal, que sirvan de marco para el presupuesto anual. 3.1.2 Deberán especificarse claramente las normas fiscales que se hayan adoptado (por ejemplo, el requisito de un presupuesto equilibrado o límites al endeudamiento de los niveles subnacionales de gobierno). 3.1.3 El presupuesto anual deberá prepararse y presentarse en un marco macroeconómico cuantitativo integral y coherente; asimismo, deberán incluirse los supuestos principales en que se basa el presupuesto. 3.1.4 Deberá describirse claramente toda política nueva que se introduzca en el presupuesto anual. 3.1.5 Toda vez que sea posible, deberán identificarse y cuantificarse los principales riesgos fiscales que podrían afectar al presupuesto anual, tales como las variaciones de los supuestos económicos y la falta de certeza con respecto al costo de ciertos compromisos de gasto (por ejemplo, la reestructuración financiera). Revista Centroamericana de Administración Pública (48-49): 249-253, 2005 251

3.2 La información presupuestaria deberá presentarse de manera que facilite el análisis de las políticas y que estimule la rendición de cuentas. 3.2.1 Los datos presupuestarios deberán declararse en cifras brutas. Deberá hacerse un desglose en ingresos, gastos y financiamiento, y los gastos deberán clasificarse por categorías económicas, funcionales y administrativas. Los datos sobre las actividades extrapresupuestarias se clasificarán conforme a los mismos criterios. 3.2.2 Deberá presentarse una declaración de los objetivos de los principales programas presupuestarios (por ejemplo, mejora de los indicadores sociales pertinentes). 3.2.3 El saldo global del gobierno general deberá constituir un indicador sintético normalizado del saldo fiscal del gobierno. Cuando proceda, deberá complementarse con otros indicadores fiscales del gobierno general (por ejemplo, el saldo de operaciones, el saldo estructural o el saldo primario). 3.2.4 Deberá declararse el saldo del sector público si algunos organismos no gubernamentales del sector público emprenden actividades cuasifiscales de importancia. 3.3 Deberán especificarse claramente los procedimientos de ejecución y control de los gastos aprobados, así como los que se apliquen a la recaudación de ingresos. 3.3.1 Deberá existir un sistema contable integrado de alcance general que constituya una base fiable para evaluar los atrasos en los pagos. 3.3.2 Los reglamentos sobre adquisiciones y contratación de personal deberán ser uniformes, y todas las partes interesadas deberán tener acceso a ellos. 3.3.3 La ejecución del presupuesto deberá someterse a una auditoría interna y deberá existir la posibilidad de examinar los procedimientos de auditoría. 3.3.4 La administración tributaria nacional deberá estar protegida, por ley, de las presiones políticas, y deberá informar regularmente al público de sus actividades. 3.4 Deberá presentarse regularmente información sobre las operaciones fiscales al poder legislativo y al público. 3.4.1 Deberá presentarse al poder legislativo un informe de mitad de ejercicio sobre la evolución del presupuesto; también deberán publicarse informes más frecuentes (por lo menos trimestralmente). 252 Revista Centroamericana de Administración Pública (48-49): 249-253, 2005

3.4.2 Deberán presentarse cuentas definitivas al poder legislativo en un plazo de un año después de concluido el ejercicio. 3.4.3 Deberán presentarse al poder legislativo, una vez por año, los resultados alcanzados en la consecución de los objetivos de los principales programas presupuestarios. IV. GARANTÍAS DE INTEGRIDAD 4.1 Los datos fiscales deberán cumplir las normas generales aceptadas sobre la calidad de los datos. 4.1.1 Los datos presupuestarios deberán reflejar las tendencias recientes de los ingresos y gastos, la evolución macroeconómica básica y compromisos bien definidos en materia de políticas. 4.1.2 El presupuesto anual y las cuentas presupuestarias definitivas deberán indicar el método contable utilizado (por ejemplo, contabilidad en valores de caja o en valores devengados) y las normas aplicadas a la recopilación y presentación de los datos presupuestarios. 4.1.3 Deberán ofrecerse garantías específicas respecto a la calidad de los datos fiscales. En particular, deberá indicarse si los datos de los informes fiscales son congruentes entre sí, y si se han conciliado con datos pertinentes provenientes de otras fuentes. 4.2 La información fiscal deberá estar sujeta a una evaluación independiente. 4.2.1 Un órgano nacional de auditoría o un organismo equivalente, independiente del poder ejecutivo, deberá presentar puntualmente informes al poder legislativo y al público sobre la integridad financiera de las cuentas del gobierno. 4.2.2 Deberá solicitarse a expertos independientes que evalúen los pronósticos fiscales, los pronósticos macroeconómicos en que se basan, así como los supuestos en los que se fundamentan. 4.2.3 Deberá establecerse un organismo nacional de estadísticas, con independencia institucional, que verifique la calidad de los datos fiscales Fuente: FMI. (2001). Código revisado de buenas prácticas de transparencia fiscal. Washington, D.C. Extraído el 17 de setiembre 2007. Disponible en: http://www.internationalmonetaryfund.com/external/np/fad/trans/spa/codes.pdf. Reproducción según FMI. (2007) Derechos de autor y uso. Washington, D.C. Extraído el 17 de setiembre. Disponible en: http://www. imf.org/external/esl/terms.htm ** Reproducido con autorización del FMI, 2007. Revista Centroamericana de Administración Pública (48-49): 249-253, 2005 253