SENTENCIA N 359/2016

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Transcripción:

SENTENCIA N 359/2016 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE MAGISTRADOS D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA, A VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las D.P. n 141/16, rollo 66 del año 2.016, procedente del Juzgado de Instrucción 7 de Zaragoza, por delito de estafa, contra la acusada JUDITH GISELA G. C., nacida en Lima (Perú), el día 24 de Julio de 1.985, domiciliada en Jaca (Huesca), sin antecedentes penales, solvente parcial, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Luño Bordonaba y defendida por la Letrada Sra. Martínez Cano. Como acusación particular MARIA NELCY G. A., representada por la Procuradora Sra. Arrate Meléndez y defendida por el letrado Sr. Mateo Bueno, y, como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal. 1

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En virtud de denuncia se instruyó por el Juzgado de Instrucción referido las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito. SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular contra el referido acusado, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al mismo y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 21 de Noviembre de 2.016.- Dicho día, el Ministerio Fiscal, y acusación particular en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16, 248, y 250250.17º., estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de ocho meses de prisión y multa de cuatro meses con cuota diaria de ocho euros, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas incluidas las de la acusación particular. CUARTO.- La defensa de la acusada junto con está, en igual trámite, mostraron su conformidad. 2

HECHOS PROBADOS Por sentencia de 4 de junio de 2.013 sobre guarda, custodia y alimentos dictada por el Juzgado de Primera Instancia n 16 de Zaragoza se otorgó la guarda y custodia de la menor a Judith Gisela G. C., y se fijó como pensión de alimentos a pagar por el padre, Roland Andrés L. G., la de 150 euros al mes. La madre de Roland Andrés L. G. ha pagado parte de la pensión mencionada. Así, ha pagado 70 euros los meses de julio a noviembre de 2.013, febrero y marzo de 2.014; 90 euros en diciembre de 2.013; 60 euros en enero y abril de 2.014; 50 euros en mayo de 2.014; 100 euros de junio a agosto de 2.014; 150 euros de septiembre de 2.014 a enero de 2.015; 100 euros en febrero y marzo de 2.015; 110 euros en abril de 2.015 y 150 euros en mayo, julio y septiembre de 2.015. En julio de 2.015 Judith Gisela G. C. presentó demanda de ejecución de la referida sentencia ante el Juzgado de Primera Instancia n 16 de Zaragoza frente a Roland Andrés L. G., manifestando que éste no había hecho ni un solo ingreso de 150 euros e interesando ejecución por 3.600 euros (150 euros al mes por 24 meses). Por Auto de 2 de septiembre de 2.015 de ese juzgado se dictó orden general de ejecución frente a Roland Andrés L. G. por 3.600 euros, de principal, más 1.080 euros de intereses. Este auto no pudo notificarse a Roland Andrés L. G., ya que se encontraba fuera de España y se desconocía su paradero, circunstancia que sabía la acusada, que también sabía que tenía una prohibición de entrada en España en vigor desde el 29-11-2011 hasta el 20-11-2.021. 3

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Siendo de carácter menos graves las penas solicitadas por las acusaciones pública y particular, y dada la conformidad prestada por la defensa de los acusados, ratificada por estos, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo. SEGUNDO.- Que, en su consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, e imposición de costas. VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos pertinentes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente: FALLAMOS Que debemos CONDENAR y condenamos a JUDITH GISELA G. C., cuyas circunstancias personales constan, como autora de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA de CUATRO MESES con cuota diaria de 8 euros, sufriendo en caso de impago la responsabilidad personal sustitutiva de un día de privación de libertad por cada dos cuota impagadas, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se 4

le impone el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Se aprueba el auto de solvencia parcial que a tal efecto dictó y consulta el instructor. Notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, contra la cual solo se podrá interponer recurso de casación si se entiende que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 5