RESOLUCIÓN No.51/2008

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Transcripción:

RESOLUCIÓN No.51/2008 POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social. POR CUANTO: El Acuerdo No.2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencias. POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social. POR CUANTO: La Resolución No. 39 de 29 de junio de 2007 del que suscribe establece las Bases Generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y alcanzar el bienestar físico, psíquico y social de los mismos y proteger el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, al eliminar, controlar o reducir al mínimo los riesgos. POR CUANTO: Estas Bases establecen nuevos conceptos y requisitos acordes a los cambios técnicos, tecnológicos y organizativos ocurridos en los últimos años en el país y nuevas formas de gestión, que consolidan en un solo cuerpo legal algunos aspectos regulados por distintas normas jurídicas. POR CUANTO: La Resolución No. 39/2007 establece la obligatoriedad de los organismos y entidades laborales de confeccionar el Manual de Seguridad según los aspectos establecidos en la propia Resolución. POR CUANTO: La Resolución No. 1774 de 25 de noviembre de 1982 del anteriormente denominado Ministro- Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, establece la Metodología para la elaboración de los reglamentos organizativos de la Protección e Higiene del Trabajo y las instrucciones No. 1727 y 1728 de 27 de diciembre de 1982 establecen las Normas de procedimiento para la elaboración y puesta en vigor de las reglas de Protección e Higiene del Trabajo en las entidades laborales, las que, en sus partes dispositivas, no se corresponden con lo legislado en la mencionada Resolución No. 39/07, por lo que es aconsejable su derogación. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas R e s u e l v o: PRIMERO: Aprobar la metodología para la elaboración del Reglamento Organizativo de Protección e Higiene del Trabajo, en lo adelante, Manual de Seguridad en el Trabajo, de las entidades laborales, los diferentes niveles de organización empresarial y otras formas de organización económicas.

SEGUNDO: El Manual de Seguridad en el Trabajo, es puesto en vigor a través de Resolución emitida por el Jefe máximo de la entidad, previa consulta con la organización sindical correspondiente. Este Manual se adecua en las unidades y centros de trabajo que se le subordinan a la entidad, en correspondencia con sus características y funciones, si así se requiere, cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente y se aprueba por la dirección de la entidad. TERCERO: Para cada puesto de trabajo o actividad se crea un procedimiento de trabajo, en cuyo contenido se incorporan las reglas y otros requisitos de seguridad, en dependencia de los riesgos y la complejidad de las tareas que se ejecutan. En casos excepcionales se elaboran reglas de seguridad independientes para: a) realizar la instrucción general inicial y la capacitación de personal ajeno a la entidad laboral que accede a la misma en funciones de trabajo, para actividades temporales u otras acciones de capacitación extraordinarias; b) cuando, para garantizar la seguridad en el trabajo, es necesario establecer requisitos para el comportamiento de los trabajadores que no están previstos en las regulaciones existentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. CUARTO: Para la elaboración de los procedimientos de trabajo y/o de las reglas de seguridad y salud se tienen en cuenta los elementos siguientes: a) las regulaciones existentes sobre la materia; b) los resultados de la evaluación de riesgos y de la investigación de incidentes, accidentes, incendios, explosiones, averías, enfermedades profesionales y otros daños a la salud en el ámbito laboral. c) los requisitos establecidos en otros documentos para la explotación de los medios y objetos de trabajo, así como para la manipulación, almacenamiento y transportación de los materiales y materia prima; d) las exigencias y recomendaciones de las inspecciones Estatal y Sindical; e) la experiencia de los trabajadores; f) no se utilizan términos en otros idiomas, salvo que sea absolutamente necesario y sólo se emplean siglas y abreviaturas cuando son de general conocimiento. g) se define el puesto de trabajo o actividad para el que se aplica, la fecha de su puesta en vigor, el personal que lo elabora y el que lo aprueba. QUINTO: Los procedimientos de trabajo y las reglas de seguridad y salud contienen los requisitos de seguridad para el puesto de trabajo o actividad de que se trate, considerando de forma integrada los siguientes aspectos: Requisitos antes de comenzar el trabajo: a) requisitos de seguridad al iniciarse la actividad laboral; b) orden de revisión del estado seguro de los medios de trabajo;

c) requisitos de seguridad para la puesta en marcha de las máquinas y equipos; d) revisión del estado de los equipos de protección individual, colectivos y contra incendios. Requisitos durante el trabajo: a) utilización de los equipos de protección individual y colectivos; b) métodos seguros de trabajo con los medios, objetos y procesos de trabajo; c) comportamiento del trabajador en caso de incidentes, accidentes, incendios y averías; d) mantenimiento de los medios de trabajo durante la actividad laboral; e) mantenimiento del orden y la limpieza del puesto de trabajo. Requisitos al finalizar el trabajo: a) orden de desconexión de los medios de trabajo; b) limpieza del puesto de trabajo; c) información al jefe del taller o sección sobre defectos detectados durante la actividad laboral en los medios de trabajo; d) un régimen de control de los medios y herramientas de trabajo al finalizar la jornada. e) forma de realizar la disposición final de los desperdicios y desechos. f) otros aspectos que se consideren necesarios por la naturaleza del proceso de trabajo SEXTO: Los procedimientos de trabajo y/o las reglas de seguridad y salud se aprueban en su conjunto por el Jefe de la entidad, oído el criterio del buró o sección sindical. Su contenido forma parte de la instrucción inicial, periódica y extraordinaria. Es un deber de los trabajadores, jefes directos y directivos darle cumplimiento. SÉPTIMO: Los procedimientos de trabajo y/o las reglas de seguridad y salud se revisan cuando: a) se modifican los objetos, medios o procesos que corresponden al puesto de trabajo o actividad; b) se introducen nuevas inversiones, tecnologías o normas jurídicas; se produce deterioro de los equipos u otros medios de trabajo; c) se incorporan trabajadores con reducción de su capacidad laboral; d) ocurren accidentes, incendios, explosiones o averías en el puesto de trabajo o actividad. NOVENO: Las entidades subordinadas a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se rigen por lo dispuesto por sus organismos y adoptan las normas complementarias que se requieran para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. DECIMO: Se derogan las normas jurídicas siguientes del Ministro Presidente del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social: 1. Resolución No. 1774 de 25 de noviembre de 1982, que aprueba y pone en vigor la Metodología para la elaboración de los reglamentos organizativos de la Protección e Higiene del Trabajo.

2. Instrucciones No. 1727 y 1728 ambas de 27 de diciembre de 1982, que establecen elementos a tener en cuenta en la elaboración de los reglas de la Protección e Higiene del Trabajo. UNDECIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente en este Ministerio, para dictar las regulaciones necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de junio de 2008 Ministro de Trabajo y Seguridad Social

METODOLOGÍA PARA LA ELABORACION DEL MANUAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Estructura del manual de seguridad en el trabajo 1- Generalidades (Política de Seguridad). 2- Estructura Organizativa de la Seguridad. 3- Definición de funciones, facultades y responsabilidades de los dirigentes, técnicos y trabajadores en general de toda la empresa. 4- Normativas, reglamentaciones y procedimientos de trabajo. 5- Procedimiento para el permiso de seguridad para trabajos riesgosos. 6- Higiene Laboral. (Higiene Industrial) 7- Atención a la salud ocupacional. 8- Requisitos de seguridad en la subcontratación. 9- Procedimientos para la evaluación de riesgos. 10- Planificación y financiamiento. 11- Seguimiento y control de acciones del sistema. 12- Planes de Prevención y Protección contra incendios. 13- Planes y medidas de emergencias. 14- Formas y métodos a utilizar para la investigación de accidentes, incendios, averías e incidentes. 15- Requerimiento para garantizar la seguridad en los aprovisionamientos. 16- Inspecciones de seguridad. 17- Control de equipos de protección personal y de medios de protección contra incendios. 18- Capacitación y adiestramiento. 19- Comunicación y participación del colectivo y de la organización sindical. 20- Seguridad en el diseño de nuevas instalaciones. 21- Auditorias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud. 22- Evaluación económica de seguridad y salud. (Costes Económicos) 23- Documentación y registros de seguridad. Contenidos de los apartados del Manual de Seguridad en el Trabajo Generalidades. Política de Seguridad Se define con que periodicidad se actualiza la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, que aspectos se tienen en cuenta para modificarla, los objetivos y metas de trabajo. Se adjunta la misma como declaración de la alta dirección, así como la clasificación obtenida por la entidad laboral y sus centros de trabajo en caso de ser abierta, en función del nivel de peligrosidad. Estructura Organizativa de la Seguridad.

Cada entidad a su nivel establecerá una estructura para la organización y desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo de modo que le permita materializar con efectividad su política y objetivos. Organigrama de la estructura de seguridad, de atención medica, protección contra incendio y seguridad y la interrelación con las estructuras de calidad y medio ambiente. Aplicabilidad en todo el alcance y objeto social de la entidad. Definición de funciones, facultades y responsabilidades de los dirigentes, técnicos y trabajadores en general de toda la empresa. En el procedimiento se debe definir las funciones generales, funciones específicas y responsabilidades de cada miembro de la organización de acuerdo a su nivel y área de responsabilidad en interés de dar cumplimiento a los requisitos correspondientes a la SST, que deberán integrarse al contenido de cada área y trabajador, según su actividad y esfera de competencia, incluyendo la autoridad de los mandos con respeto a la SST, integrando a sus funciones las tareas que correspondan. Normativas, reglamentaciones y procedimientos de trabajo. Se define la base legal referida a las normas, tanto cubanas, ramales e internacionales; así como resoluciones, reglamentaciones y otros documentos legales aplicable a la entidad. Así como el procedimiento para comunicar a trabajadores y todas las partes interesadas tanto de la entidad, como a terceras personas relacionadas con la misma, la actualización de las normativas aplicables. Se define como elaborar los procedimientos de trabajo seguro, los destinados a la organización de la Seguridad y Salud, quien los elabora, aprueba, pone en vigor y actualiza, En que casos se elaboran reglas de seguridad independientes, como todos los aspectos antes mencionados pero con respecto a estas. Se incorporan los procedimientos elaborados, no contenidos en otros Manuales y las referencias de ubicación de aquellos que ya están confeccionados. Procedimiento para el permiso de seguridad para trabajos riesgosos Se define el procedimiento de confección de los Permisos de Seguridad, las funciones y responsabilidades del personal involucrado en la elaboración de los mismos. El listado de los puestos de trabajo y actividades peligrosas, para los que se aplican. Los formatos a emplear en estos casos. Higiene Laboral En este aspecto la entidad debe establecer los procedimientos para proteger la salud de los trabajadores, evitar daños a las instalaciones y el medio ambiente, destinados a:

a) Identificar los agentes físicos (ruido, iluminación, vibraciones), químicos y biológicos, métodos para evaluar el cumplimiento de la legislación y procederes ante incumplimientos de los mismos. Personal responsable de su solución. b) Vinculación con centros de investigación o estudios que permitan evaluar las desviaciones de las normativas y parámetros acordados. Periodicidad de su realización y posibilidades en las que se pueda producir cambios en las mismas siempre que sea necesario. c) Ordenamiento del control del orden higiene y limpieza, la lucha antivectorial, control de las aguas, los suelos, los residuales líquidos y sólidos y la contaminación ambiental. d) Establecer el control de la higiene de los alimentos, de las cocinas centralizadas y comedores obreros, así como el de los manipuladores de alimentos. e) La higiene de la nutrición dirigida al control de los requerimientos dietéticos acorde a las características del trabajo. Atención a la salud ocupacional. Se define a través de que servicio médico se prestará atención a la salud de los trabajadores, en caso de ser personal médico que no radica en la entidad y el procedimiento para establecer la atención médica. Procedimiento para comprobar como se corresponden las aptitudes físicas de los trabajadores de nuevo ingreso o que acceden a un puesto con los requerimientos del mismo. Se define los puestos de trabajo o actividades donde se realizarán chequeos médicos periódicos y especializados y su periodicidad. El procedimiento a ejecutar en caso de que el trabajador no se mantenga apto para los mismos, las acciones de rehabilitación a realizar en función de la discapacidad. Se define como se ejecutan las acciones de prevención contra el tabaquismo, el alcoholismo, las enfermedades de transmisión sexual y como se elaboran los Programas de Prevención al respecto. Se expresa así mismo la participación del buró o sección sindical en las actividades a que se contrae el capítulo. Requisitos de seguridad en la subcontratación Se define cuando la organización requiera la utilización de servicios subcontratados tales como: inversiones, remodelaciones, ampliaciones, mantenimiento y otras actividades relacionadas el Procedimiento de Requisitos de Seguridad y compromisos de las partes para prevenir accidentes, incendios, averías, enfermedades u otros daños. Procedimientos para la evaluación de riesgos.

Debe comprender la metodología a utilizar para identificar los peligros (fuente potencial de daño) y evaluar los riesgos asociados a estos, el periodo de actualización de la misma, de no ocurrir un incidente que indique la necesidad de revisarla total o parcialmente. La composición de las Comisiones de Evaluación de Riesgos. Se define los formatos de los Planes de Medidas para el control, minimización y eliminación de riesgos, de los Programas de Prevención (prevención de accidentes, averías, enfermedades, de adquisición, control y uso de los EPP), las refencias de la ubicación de Programas de Prevención en otras áreas funcionales (capacitación, mantenimiento, inversiones, organización del trabajo, atención médica). Cada programa debe contemplar fechas de cumplimiento, responsables, costos de ejecución. Se incorpora la evaluación de riesgos y los planes de medidas de minimización de los riesgos y programas de prevención de seguridad y salud en el trabajo, el cumplimiento de estos anualmente. Planificación y financiamiento Se define el procedimiento para realizar las coordinaciones con las áreas económicas, de contabilidad, inversiones y mantenimiento para canalizar las necesidades de recursos con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo, de prevención y protección contra incendio y al medio ambiente. Se incorpora el resumen de gastos anuales destinados a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Seguimiento y control de acciones del sistema Se define los procedimientos para comprobación de la eficacia de las acciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), se definen los indicadores que medirán la efectividad de la actividad en la empresa, el procedimiento para el seguimiento y control de los mismos. Se incorporan los valores de los indicadores de medición de la gestión, los análisis trimestrales de los mismos, y las medidas a desarrollar para su mejora. Planes de Prevención y Protección contra incendios Se define un Procedimiento Organizativo del tema, que incluya el cumplimiento de los lineamientos anuales de protección contra incendios, las formas de prevenir los riesgos incendio, elementos y dispositivos de protección necesarios y disponibles, y formas de actuar en caso de incendio o emergencia, además de la periodicidad con que se realizaran los simulacros en dependencia del caso en cuestión, entre otros aspectos. Se incorpora:

a) La conformación de las Brigadas Contra incendio o activistas, la distribución en las áreas de trabajo, las forma de relación con los Bomberos y otras instalaciones aledañas. b) Las señales de aviso en caso de incendio. c) Las relaciones de colaboración entre los especialistas que atienden la Seguridad en el Trabajo y los de Seguridad y Protección. d) Los informes anuales de la actividad, resultados de los ejercicios. Las medidas de protección contra incendio estarán incluidas en los planes de medidas de minimización de los riesgos y programas de prevención. Planes y medidas de emergencias Se definen los procedimientos elaborados para actuar ante situaciones de emergencia. Las formas de realizar los simulacros. Las señales de aviso en caso de emergencia. Las relaciones con la Defensa Civil Territorial y con otras instalaciones aledañas. Definiendo los responsables en las coordinaciones, frecuencias de realización de los ejercicios y coordinación con los especialistas que atienden la Defensa. Se incorporan los resultados de los simulacros y entrenamientos. Formas y métodos a utilizar para la investigación de accidentes, incendios, averías e incidentes. Se definen el procedimiento para el registro documental y estadístico, investigación e información de los incidentes, accidentes, incendios, averías y enfermedades relacionadas con la actividad laboral ocurridos durante la ejecución de las actividades laborales, en el centro de trabajo o en fuera del mismo en ocasión del trabajo que se realice. La composición de las Comisiones de Investigación. El procedimiento para la solución de las causas que originan los mismos, y la obligación de su discusión así como del proceso de investigación por parte de la Dirección de la entidad. Debe quedar plasmada la participación del buró o sección sindical en la investigación de estos hechos. Se adjuntan los resultados de los indicadores de accidentalidad, los análisis trimestrales de los mismos. Requerimiento para garantizar la seguridad en los aprovisionamientos

Se definen los procedimientos para la actuación preventiva en las distintas actividades de compra venta que garanticen la seguridad de los aprovisionamientos, que incluya los requisitos a incluir en los contratos de compra venta, así como la responsabilidad de las áreas funcionales al respecto Inspecciones de seguridad Se definen los procedimientos generales para realizar la auto inspección de Seguridad en el Trabajo de los tres niveles, incluyendo la protección contra incendio y el actuar ante las ejecutadas por los organismos rectores y otros organismos que puedan incidir. Como llevar a cabo la inspección sindical, las atribuciones y funciones conferidas a los inspectores sindicales, así como se ejecuta el Movimiento de Á reas Protegidas. Formato y procedimientos para el control de las acciones planificadas, la periodicidad del mismo y su análisis. Se incorporan los resultados de los diferentes tipos de inspecciones, planes y sus análisis. Control de equipos de protección personal y de medios de protección contra incendios. Se define un procedimiento de acuerdo a la metodología establecida para la determinación de estas necesidades por puestos de trabajo, a partir de la identificación de los riesgos asociados a estos. Para los equipos de protección contra incendios las necesidades se determinan por las normativas o estudios realizados al respecto. Se incorporan los presupuestos aprobados, la ejecución de los mismos. Capacitación y adiestramiento. Se definen un procedimiento para incluir en el Plan General de Capacitación de la entidad lo requerido en Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluya la prevención de incendios y la protección al medio ambiente. Se consignan las distintas formas que utiliza la entidad para instruir a los técnicos, dirigentes y demás trabajadores, especificando en cada caso, los trabajadores comprendidos en la misma, el personal designado para impartirla y los aspectos que comprende la referida instrucción. Así como la preparación de los inspectores sindicales. Se definen las restantes medidas que adopta la entidad para desarrollar la actividad de capacitación de sus trabajadores y de aquellos que accedan a la misma en ocasión del trabajo o del desarrollo de actividades educativas, en materia de seguridad y salud del trabajo, así como la protección contra incendios y la participación del buró o sección sindical al respecto. Se incorporan los resultados de los análisis de la capacitación efectuada. Comunicación y participación del colectivo y de la organización sindical

Se definen procedimientos para: a) asegurar la comunicación a los trabajadores y a otras partes interesadas. b) recibir, documentar y responder las comunicaciones pertinentes de clientes, organismos rectores, de la población en esta materia. Debe recoger la participación del buró o sección sindical al respecto. Seguridad en el diseño de nuevas instalaciones Se definen los procedimientos para la actuación preventiva en las diferentes etapas de ejecución de las nuevas inversiones previstas, basados en la legislación vigente Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Se definen procedimientos para la descripción del sistema de auditorías internas de seguridad y salud, de confección del programa anual, del plan de ejecución de auditorías. La forma de seleccionar los auditores internos Se incorpora un resumen de los resultados de las auditorias y la eliminación de las no conformidades. Evaluación económica de seguridad y salud Se define el procedimiento establecido para la contabilización y evaluación de las pérdidas económicas como resultado de los accidentes, incendios, averías e incidentes, así como las áreas responsables de la actividad de conjunto con economía. Se define el procedimiento para el análisis de gastos en que incurre para el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y de todos los aspectos que inciden en la Seguridad y Salud. Se incorporan los análisis costo/beneficio de la actividad Documentación y registros de seguridad Se define el procedimiento para garantizar la existencia, registro y control de la documentación establecida, ubicación en el lugar previsto y necesario, conocido por quienes deben hacer uso de ellos, conservados y vigentes.