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Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 12.6.2018 COM(2018) 454 final 2018/0240 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central ES ES

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Razones y objetivos de la propuesta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes 1, la Comisión entabló negociaciones con las delegaciones de Canadá, la República Popular China, el Reino de Dinamarca respecto de las Islas Feroe y Groenlandia, Islandia, Japón, la República de Corea, el Reino de Noruega, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América con vistas a la celebración de un acuerdo vinculante para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central, «el Acuerdo»). El Acuerdo impedirá la pesca comercial no reglamentada en la zona de alta mar del Océano Ártico central, una zona de aproximadamente 2,8 millones de kilómetros cuadrados. No se tiene constancia de que se haya practicado nunca la pesca comercial en esta zona, ni es probable que se practique en un futuro próximo. Sin embargo, habida cuenta de las cambiantes condiciones del Océano Ártico, los Gobiernos en cuestión han redactado el presente Acuerdo, de conformidad con la aplicación del criterio de precaución en la gestión de la pesca. El Acuerdo establecerá y aplicará un programa conjunto de investigación científica y seguimiento con el fin de mejorar la comprensión de los ecosistemas de esta zona y, en particular, de determinar si las poblaciones de peces que puedan existir en esta zona podrían explotarse de forma sostenible. El Acuerdo prevé la posibilidad de establecer en el futuro en esta zona una o varias organizaciones o acuerdos regionales de ordenación pesquera. Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial En sus conclusiones de 2009 sobre la política de la UE para el Ártico 2, el Consejo expresó su disposición a estudiar una propuesta destinada a establecer un marco regulador para la zona de alta mar que aún no está cubierta por un régimen de conservación internacional, mediante la prórroga del mandato de las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes o cualquier otra propuesta a tal efecto convenida por las Partes interesadas. El Consejo también señaló que, hasta que dicho marco estuviera en vigor, era partidario de una prohibición temporal de nuevas pesquerías en esas aguas. En sus conclusiones de 2012 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común 3, el Consejo puso de relieve, entre otras cosas, la necesidad de adoptar iniciativas conjuntas de gestión, cuando las poblaciones se compartan con terceros países, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas, y reiteró el papel fundamental de las organizaciones regionales de ordenación pesquera en la gestión sostenible de los recursos pesqueros a nivel internacional. Una vez que entre en vigor, el Acuerdo permitirá subsanar una importante laguna normativa en el actual marco de gobernanza internacional de los océanos. Coherencia con otras políticas de la Unión La propuesta es coherente con la política pesquera común de la Unión Europea y la gobernanza internacional de los océanos, incluida la política de la UE para el Ártico. 1 2 3 Adoptadas por el Consejo el 31.3.2016 Doc. 16857/09 +CORI Doc. 7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1 ES 1 ES

2. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consultas con las Partes interesadas El 31 de marzo de 2016, el Consejo adoptó unas directrices de negociación en las que autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea, con vistas a un acuerdo internacional que impida la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central. En las reuniones se informó a los Estados miembros de la marcha de las negociaciones. Obtención y uso de asesoramiento especializado Tanto en los preparativos como en cada ronda de las negociaciones, la Comisión se basó en asesoramiento especializado de los Estados miembros. En las dos últimas rondas de negociaciones, también formaba parte de la delegación de la UE un consultor jurídico externo. 3. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no representa coste adicional alguno para el presupuesto de la UE. - ES 2 ES

Propuesta de 2018/0240 (NLE) DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Unión tiene competencia exclusiva para adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos biológicos marinos y para celebrar acuerdos con terceros países y con organizaciones internacionales. (2) En virtud de la Decisión 98/392/CE del Consejo 4 y de la Decisión 98/414/CE del Consejo 5, la Unión es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 («la Convención») y del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios («Acuerdo sobre las poblaciones de peces»). Tanto la Convención como el Acuerdo sobre las poblaciones de peces exigen a todos los Estados que cooperen en la conservación y ordenación de los recursos vivos del mar. El Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central («el Acuerdo») cumple esta obligación. (3) El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 establece que la Unión mantendrá sus relaciones exteriores en materia pesquera de acuerdo con sus obligaciones internacionales y sus objetivos políticos, así como con los objetivos y principios contemplados en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento, para garantizar 4 5 6 Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1). Decisión 98/414/CE del Consejo, de 8 de junio de 1998, relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (DO L 189 de 3.7.1998, p. 14). Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). ES 3 ES

una explotación, gestión y conservación sostenibles de los recursos biológicos marinos y del medio ambiente marino. El Acuerdo es coherente con estos objetivos. (4) El 31 de marzo de 2016, el Consejo 7 autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, un acuerdo internacional para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 30 de noviembre de 2017. (5) El hecho de convertirse en Parte del Acuerdo fomentará la coherencia del planteamiento de conservación de la Unión en todos los océanos y reforzará su compromiso con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos biológicos marinos a escala mundial. (6) Por tanto, el Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión, a la espera de su celebración. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo que impide la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central («el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. El texto del Acuerdo figura en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indiquen los negociadores del Acuerdo. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 7 Adopción por el Consejo el 31.3.2016 con el número de documento ST 7411 2016 ADD 1. ES 4 ES