El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2157, Ordinaria, celebrada el diecinueve de octubre del año dos mil once, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO: REGLAMENTO PARA EL MEJORAMIENTO CONTINUO DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LA UCLA. CAPITULO I NATURALEZA, DEFINICIÓN Y FINES Artículo 1: El presente reglamento define las normas de organización y funcionamiento para el mejoramiento continuo del desempeño estudiantil en la UCLA, que tiene como filosofía de gestión impulsar en la universidad la construcción por consenso de un plan de acción que busca la unión de esfuerzos, actores e instancias académico-administrativas hacia el objetivo institucional común de propiciar el mejoramiento continuo del desempeño estudiantil, a fin de garantizar la formación integral, el desarrollo humano y la calidad de vida del estudiante dentro de un proceso educativo con calidad académica, pertinencia social y equidad. Artículo 2: Se entiende por desempeño estudiantil al conjunto de experiencias y logros educativos de los (las) estudiantes, derivados de su relación con la educación superior (UCLA) y de los aportes que ésta hace desde su formación profesional y durante su formación integral como sujetos capaces de pensar y actuar en forma crítica y reflexiva. (Ministerio de Educación Superior 2002). Artículo3: La base legal que sustenta y soporta este reglamento para el mejoramiento continuo del desempeño estudiantil en la UCLA, se establece en las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación superior en Venezuela, las Políticas Académicas de la UCLA (2004) y el Direccionamiento Estratégico de la UCLA. (2005) Artículo 4: La medición del desempeño estudiantil se ajustará a indicadores establecidos por los registros académicos de la UCLA para las diferentes asignaturas que integran el plan de estudio de los diferentes programas académicos. 1/7
CAPITULO II DE LA COMISIÒN CENTRAL ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO Artículo 5: El Vicerrectorado Académico será el responsable de todo lo concerniente al desempeño estudiantil de la UCLA, y para ello creará la Comisión Central de Mejoramiento Continuo del Desempeño Estudiantil de la UCLA, como una comisión permanente, con carácter asesor, que tiene como finalidad analizar las causas o factores relacionados con el desempeño estudiantil, así como también, proponer las acciones conjuntas con los y las docentes, estudiantes y personal de apoyo, para mejorarlo. Artículo 6: La Comisión Central de Mejoramiento Continuo del Desempeño Estudiantil de la UCLA, estará constituida por: a. El (la) Vicerrector (a) Académico quien es miembro nato de la comisión b. Un (una) coordinador(a) y su suplente designado por el Vice-Rectorado Académico c. Un (una) director(a) de programa y su suplente designado del seno de la comisión académica, como representante del resto de los directores de programa de la UCLA por un período no mayor de tres (03) meses elegido en forma rotativa. d. El (la) coordinador(a) y su suplente de la comisión central de currículo. e. El (la) director(a) y su suplente (jefe(a) del departamento de orientación) de la dirección de desarrollo estudiantil de la UCLA f. El (la) director(a) y su suplente del programa de formación docente de la UCLA g. El (la) coordinador(a) y su suplente de la red de investigación educativa (REDINE) h. El (la) secretario(a) de asuntos académicos de la federación de centros universitarios y su suplente i. El (la) representante(s) asesor(es) designado(s) por el Vice-Rectorado Académico j. Parágrafo Primero: El coordinador deberá ser un profesor ordinario, con categoría mínima de profesor agregado y con dedicación exclusiva o tiempo completo. Dicho coordinador será designado por el Vicerrector Académico. Parágrafo Segundo: Se considera miembro asesor, la persona que por su formación y experticia académica y/o profesional es convocada por la Comisión para participar de acuerdo a las necesidades detectadas en materia de desempeño estudiantil. Artículo 7: La Comisión Central del Desempeño Estudiantil en la UCLA, debe cumplir las siguientes funciones: 2/7
a. Analizar permanentemente en forma cuali-cuantitativa el desempeño estudiantil en la UCLA, sus causas y factores relacionados. b. Realizar el seguimiento del plan de acción de las comisiones del desempeño estudiantil de los decanatos y / o programas. c. Retroalimentar las acciones emprendidas en materia de desempeño estudiantil por las comisiones de desempeño de cada decanato y/o programa. d. Asesorar en forma permanente al Vice-Rectorado Académico en materia de desempeño estudiantil para la toma de decisiones. e. Presentar un informe dos (02) veces al año, sobre las causas o factores relacionados con el desempeño estudiantil en los programas académicos de cada decanato y/o programa, así como las acciones de mejora ejecutadas. f. Definir cada dos (02) años el plan de acción a seguir en la UCLA para el mejoramiento del desempeño estudiantil g. Acompañar a las comisiones de desempeño estudiantil de los decanatos para monitorear los cambios y viabilizar las necesidades académicas en materia de desempeño estudiantil. h. Gestionar actividades de capacitación permanente de los actores involucrados en el mejoramiento del desempeño estudiantil. i. Promocionar el desarrollo de la investigación educativa en el área de desempeño estudiantil j. Sistematizar y difundir los resultados obtenidos en los trabajos realizados e impulsados por las comisiones de desempeño estudiantil de los decanatos y/o programas, a fin de orientar la toma de decisiones de las autoridades de la institución y el direccionamiento estratégico de la política académica. Artículo 8: A fin de estudiar el desempeño estudiantil en la UCLA, se creará la Comisión de mejoramiento continuo del desempeño estudiantil adscrita a cada decanato, la cual estará coordinada por el (la) Director (a) de Programa académico, con la finalidad de estudiar el desempeño estudiantil mediante la identificación de las causas o factores que lo determinan, en las diferentes asignaturas del pensum del decanato, estableciendo acciones conjuntas entre docentes, estudiantes y personal de apoyo que propicien el fortalecimiento de los procesos académicos y contribuyan a su mejoramiento continuo. 3/7
Parágrafo Único: En aquellos decanatos donde exista más de un programa académico, se podrán crear una o varias comisiones de desempeño estudiantil, según las características de cada programa. Artículo 9: La Comisión de mejoramiento continuo del desempeño estudiantil de cada decanato, estará integrada por: a. Un coordinador y su suplente designado por el decano. b. Los directores o directoras de los programas académicos del decanato, quienes son miembros natos. c. El/la coordinador(a) y su suplente de las áreas de los programas académicos del decanato. d. El/la coordinador (a) y su suplente del programa de formación docente del decanato y su suplente. e. El/ la coordinador (a) y su suplente de la unidad de evaluación. f. El/La Coordinador y su suplente de la coordinación de desarrollo estudiantil del decanato. g. El/la coordinador(a) y su suplente de la comisión de evaluación institucional del decanato. h. El/la coordinador(a) y su suplente de las comisiones de currículo del decanato. i. Un(a) representante estudiantil y su suplente designado por el centro de estudiantes del decanato. j. Representante(s) asesor(es) designado(s) por el consejo de decanato. Artículo 10: La Comisión de mejoramiento continuo del desempeño estudiantil de cada decanato de la UCLA, tendrá entre sus funciones: a. Solicitar al final de cada lapso académico, un informe al coordinador de la asignatura en el cual presente las causas o factores relacionados con el desempeño estudiantil, las acciones de mejora ejecutadas, de mantenimiento e incentivo del desempeño, así como también, los indicadores de: porcentaje de aprobados, porcentaje de reprobados, porcentaje de deserción y promedio de notas del curso. b. Recoger la información de los estudiantes al final de cada lapso académico, acerca de las causas o factores relacionados con el desempeño estudiantil 4/7
en las asignaturas del pensum, en las dimensiones de: profesor, alumno, proceso de enseñanza aprendizaje. c. Analizar en forma permanente la opinión del estudiante en relación a las causas o factores relacionados con el desempeño estudiantil en las dimensiones: profesor, estudiante y proceso de enseñanza aprendizaje. d. Analizar en forma permanente la opinión del docente en relación a las causas o factores relacionados con el desempeño estudiantil en las dimensiones: profesor, estudiante y proceso de enseñanza aprendizaje. e. Analizar los indicadores de: porcentaje de aprobados, porcentaje de reprobados, porcentaje de deserción y promedio de notas del curso. f. Gestionar actividades de capacitación permanente de los actores involucrados en el mejoramiento continuo del desempeño estudiantil. g. Promover el desarrollo de la investigación en el área de desempeño estudiantil. h. Discutir y analizar el informe presentado por los coordinadores e información recabada de los estudiantes al final de cada lapso académico, para definir el plan de acción a seguir en el próximo lapso. Dicho informe será presentado en: consejo de decanato, comisión de desempeño estudiantil, comisión de currículo, unidad de evaluación y departamento de educación médica. i. Sistematizar y difundir los resultados obtenidos en los trabajos realizados, impulsados por la comisión a fin de orientar la toma de decisiones de las autoridades de la institución. j. Realizar seguimiento y retroalimentación de las acciones emprendidas en materia de desempeño estudiantil. k. Asesorar en forma permanente al consejo de decanato en materia de desempeño estudiantil para la toma de decisiones. l. Presentar el informe al final de cada lapso académico, sobre las causas o factores relacionados con el desempeño estudiantil en los programas académicos, así como, las acciones ejecutadas para el mejoramiento, mantenimiento e incentivo del desempeño estudiantil. Artículo 11: Los miembros de la Comisión de mejoramiento continuo del desempeño estudiantil en la UCLA, podrán permanecer hasta dos (02) años en sus funciones y podrán ser reelegibles por períodos de igual duración. 5/7
Artículo 12: Son atribuciones del coordinador(a): a. Convocar a reuniones periódicas y presidir la Comisión. b. Someter a consideración de los miembros, el plan de gestión anual de la Comisión. c. Presentar los problemas detectados relacionados con el desempeño académico estudiantil en los programas académicos de la UCLA. d. Dirigir la discusión y el análisis de los problemas detectados relacionados con el desempeño académico estudiantil en los programas académicos de la UCLA. e. Participar en la elaboración y desarrollo del plan de acción a seguir de acuerdo a los problemas y causas detectados referidos al desempeño estudiantil en la UCLA. f. Organizar las acciones y tareas del plan de mejoramiento del desempeño estudiantil de la UCLA de acuerdo a los problemas y causas detectadas. g. Gestionar los requerimientos necesarios para viabilizar las acciones y tareas planificadas. h. Presentar los resultados de las acciones y tareas desarrollados por la Comisión en las instancias académicas correspondientes. i. Presentar el informe sobre el desempeño académico estudiantil al final de cada lapso académico en la comisión académica. j. Favorecer la unión de esfuerzos, acciones, actores y objetivos con las distintas instancias académicas de la UCLA en pro del desempeño académico estudiantil. k. Impulsar el desarrollo de la investigación en el área de desempeño estudiantil. l. Sistematizar y difundir en forma periódica los avances, logros y aprendizajes alcanzados en el proceso de gestión de la Comisión. Artículo 13: Son atribuciones del (de la) asesor (a): a. Asistir a las reuniones convocadas por el coordinador de la comisión. b. Participar en la discusión y análisis de los problemas detectados relacionados con el desempeño académico estudiantil como miembro activo de la comisión. c. Participar en la elaboración y desarrollo del plan de acción a seguir de acuerdo con los problemas del desempeño estudiantil detectados. 6/7
d. Las demás que le sean atribuidas por las autoridades competentes o señaladas en los reglamentos y normas que sobre la materia sean aprobados en la institución. Artículo 14: La Comisión de mejoramiento continuo del desempeño estudiantil de cada decanato, programará actividades de capacitación permanente de los actores involucrados en el mejoramiento continuo del desempeño estudiantil, tomando en cuenta las causas o factores relacionados con los diferentes programas académicos. CAPITULO III Disposiciones Transitorias y Finales Artículo 15: A partir de la aprobación del presente reglamento por el Consejo Universitario, cada decanato, según sus necesidades, podrá elaborar una normativa interna que regule el funcionamiento específico de la comisión de mejoramiento continuo del desempeño estudiantil y someterla a la aprobación de las autoridades competentes, o de lo contrario, acogerse a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 16: Lo no establecido en este reglamento, será considerado por la Comisión Académica de la UCLA y presentado ante el Consejo Universitario para su aprobación. Artículo 17: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario de la UCLA y su publicación en gaceta universitaria. Dado, sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado en su sesión Nº 2157, Ordinaria, realizada el diecinueve de octubre del año dos mil once. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 7/7