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Transcripción:

Título documento Conoce los tributos nacionales y locales para las empresas Nombre documento Documento descargar Marzo 2010. Bogotá Emprende. P rohibida la reproducción total o parcial bajo cualquier forma.

Elaborado por el equipo de BOGOTÁ EMPRENDE a partir de las siguientes fuentes de información: Cartilla práctica del impuesto de renta Legis - Bogotá Emprende Cartilla práctica de retención en la fuente Legis Bogotá Emprende Cartilla práctica del IVA Legis Bogotá Emprende Estas guías las encuentra en www.bogotaemprende.com 1

El tema tributario se ha convertido en una de las principales inquietudes de los emprendedores, teniendo en cuenta el desconocimiento de información, este sencillo documento le permitirá conocer algunos aspectos del tema para que de manera práctica adquiriera mayores herramientas en la implementación de esta responsabilidad. Qué son los impuestos? Un impuesto es un tributo que tiene como fundamento el numeral 9 del artículo 95 de La Constitución Nacional, a través del cual se establece como responsabilidad de los miembros de la comunidad nacional, contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Autoridades tributarias Orden nacional: DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Orden regional: Secretarías de hacienda departamental, municipal y distrital. Cómo se clasifican los impuestos? Directos Se definen como impuestos directos los que recaen sobre la misma persona a quien se grava es decir que el impuesto afecta directamente los ingresos de quien debe cumplir con la obligación sustancial de pagar el impuesto. Indirectos Los impuestos indirectos son los que deben ser pagados por una persona diferente a la que efectivamente afecta el pago del mismo; se considera que en los impuestos indirectos opera el traspaso de la obligación tributaria del responsable ante el Estado a un tercero cuyos ingresos son afectados por el pago del tributo. 2

Nacionales Son los tributos que forman parte de los ingresos del presupuesto de la Nación, los cuales pueden ser administrados por la Dirección de Impuestos o por otras entidades del orden nacional a las que la ley ha asignado esta responsabilidad. Ejemplo IMPUESTO RESPOSABLE DEL RECUADO Y CONTROL Impuesto a la gasolina y el ACPM Ministerio de Minas Impuesto al turismo Ministerio de industria comercio y turismo Impuesto al cine Ministerio de Cultura Tasa Aeroportuaria Aeronáutica Civil Impuestos a la nómina Ministerio de Protección Social Departamentales Son los impuestos cuyo recaudo administración y control corresponde a las secretarías de hacienda departamentales y forman parte del presupuesto del departamento. De los impuestos más representativos del orden departamental están el impuesto al consumo de licores, cervezas y cigarrillos, impuestos y sobretasas a la gasolina y otros hidrocarburos, actividades mineras y juegos de suerte y azar. Municipales y distritales Son los impuestos administrados por las secretarías de hacienda distritales y por cada uno de los municipios, forman parte de los ingresos del presupuesto de cada uno de ellos. Los impuestos más representativos de orden municipal son: Impuestos a la finca raíz. Impuestos a las actividades mineras. Impuestos a los juegos de suerte y azar. Impuesto de industria y comercio. 3

Impuesto de avisos y tableros. Impuesto sobre vehículos. Cada municipio y cada departamento pueden tener tarifas y mecanismos de recaudo diferentes para los tributos que son de su jurisdicción por lo que antes de establecer una actividad es recomendable analizar el procedimiento establecido para el cumplimiento de las obligaciones y si existen tratamientos especiales establecidos por la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal. Impuestos de orden nacional Administrados por la DIAN Dirección de Impuestos Nacionales, quien se encarga de recaudar y administrar los impuestos los que rigen para todo el territorio nacional son: 1. De renta y complementarios Es un tributo nacional, que consiste en entregar al Estado un porcentaje de las utilidades obtenidas por la actividad económica del contribuyente. El impuesto se calcula con base en el resultado de determinar la utilidad o pérdida obtenida por el ejercicio de la actividad o actividades económicas de una persona natural o jurídica durante el período transcurrido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 1.1. Elementos del impuesto de renta Sujeto pasivo: Contribuyente del impuesto, sobre quién recae el pago del tributo. Sujeto activo: El Estado. Hecho generador: Obtención de una renta gravable dentro del período fiscal. Base gravable: Cuantificación del hecho generador. Tarifa: Porcentaje fijo o progresivo. 4

1.2. Contribuyentes declarantes Sociedades nacionales y asimiladas. Sociedades extranjeras renta fuente nacional. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Personas naturales extranjeras, renta fuente nacional. 1.3. Requisitos especiales para no declarar Que no sean responsables del impuesto a las ventas. Que los ingresos totales del año sean iguales o menores a 1.400 UVT. Que el patrimonio bruto (total de activos o bienes) al 31 de diciembre sea igual o menor a 4.500 UVT. Que el total de compras en general y consumos con tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de 2.800 UVT. Que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT. 5

Tarifa de impuesto sobre la renta para personas naturales Rango inferior UVT Rango superior UVT Tarifa Año 2008 0 1.090 0% 1.091 1.700 19% 1.701 4.100 28% 4.100 En Adelante 33% Tarifa de impuesto sobre la renta para personas jurídicas Sociedades nacionales 33%. Sucursales de extranjeras 33%. Sociedades en zona franca 15%. Socios extranjeros de nacionales 33%. 1.4. Régimen tributario especial con tarifa del 20% Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones: Objeto social y recursos destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social. Excedentes reinvertidos en su totalidad. 2. Impuesto al Valor Agregado IVA 6

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al Valor Agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios prestados en el país. 2.1. Características del IVA Indirecto. El IVA es un impuesto indirecto porque quien paga el impuesto es una persona diferente a quien debe cumplir las obligaciones respecto del mismo. Se entiende que el IVA no afecta los ingresos de los responsables. Real. El impuesto se aplica sin considerar la condición de quien debe pagarlo se aplica a un hecho o un acto económico. Instantáneo. Se considera instantáneo porque se causa cuando ocurre un hecho determinado que ha sido catalogado por la ley como gravado. Proporcional. Sin importar la cuantía de la base gravable, la tarifa a aplicar siempre va a ser la misma para el mismo hecho. Objetivo. El hecho generador está claramente definido en la norma (venta de bienes o prestación de servicios gravados). General. Es general por que se aplica a todos los sujetos que cumplan las condiciones establecidas en la ley para ser responsables del mismo. 2.2. Elementos del IVA Sujeto activo: Es aquella persona natural y/o jurídica que tiene la facultad de exigir el pago del impuesto. Sujeto pasivo: Personas naturales y/o jurídicas que recaudan el impuesto. De acuerdo con su capacidad económica y operativa se dividen en dos grupos: Régimen Común y Régimen Simplificado. Hecho generador: Son aquellas situaciones, previstas en la ley, que al realizarse generan el impuesto. Base gravable: Es la cuantificación económica del hecho generador. Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable. 7

2.3. Regímenes especiales del IVA Teniendo en cuenta que los sujetos pasivos son aquellas personas que asumen obligaciones con la DIAN, para efectos de lograr controlar el cumplimiento de sus deberes la ley ha establecido dos grupos donde se pueden clasificar los responsables del IVA: 2.3.1. Régimen Simplificado. No cobra IVA, no declara, no factura. Son: Comerciantes minoristas. Artesanos minoristas. Agricultores. Ganaderos. Prestadores de servicios. 2.3.1.2. Condiciones para pertenecer al Régimen Simplificado Máximo un establecimiento de comercio. Que en el establecimiento de comercio no se realice explotación de intangibles (franquicia, concesiones). No ser usuario aduanero. Ingresos anuales brutos totales, provenientes de la actividad gravada, inferiores a 4.000 UVT. Venta de bienes o prestación de servicios por valor individual inferior a 3.300 UVT. Monto de movimientos financieros anuales inferiores a 4.500 UVT. 2.3.1.3. Responsabilidades del Régimen Simplificado Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT como responsables del Régimen Simplificado. Entregar copia del certificado del RUT en que conste su inscripción en el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que 8

realice a adquirentes no pertenecientes al Régimen Simplificado que así lo exijan. Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado. Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias. 2.3.2. Régimen Común. Aquellos contribuyentes personas jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado. 2.3.2.1. Responsabilidades del Régimen Común Recaudar y declarar oportunamente el IVA. Pagar oportunamente el IVA recaudado. Llevar un registro auxiliar de ventas y compras, una cuenta mayor o de balance denominada Impuesto a las ventas por pagar. Expedir factura con la totalidad de los requisitos legales. 3. Cambio de régimen Común a Simplificado Los responsables del Régimen Común podrán acogerse al Régimen Simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones para pertenecer al Régimen Simplificado. Simplificado a Común El responsable del régimen simplificado pasará a ser responsable del régimen común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto. 4. Retención en la fuente La retención en la fuente es un método de recaudo anticipado de los impuestos por parte del agente retenedor, que la practica en el momento del 9

pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero; en ingresos laborales es al momento del pago. 4.1. Elementos de la retención en la fuente Agente retenedor: Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quién la ley le otorga tal calidad. Sujeto pasivo: Es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta que soporta la retención del impuesto. Hecho generador: Es el pago o abono en cuenta que origina la obligación y el momento de practicar la retención. Tarifa: Es el porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el valor a retener por concepto de impuesto. 4.2. Agentes de retención Las entidades de derecho. Los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez. Los consorcios, uniones temporales, las comunidades organizadas Las personas naturales o jurídicas, sucesiones en iliquidez y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos en los cuales deben efectuar la retención del tributo correspondiente. Son agentes de retención las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior, tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. 4.3. Obligaciones del agente retenedor Efectuar la retención o percepción del tributo. Consignar lo retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Expedir los certificados en donde se indiquen las retenciones practicadas. Declarar mensualmente las retenciones que debieron efectuar dentro del respectivo mes. 4.4. Conceptos sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta Pagos laborales Dividendos y participaciones Honorarios Comisiones 10

Servicios Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles Compras 5. Impuestos de orden distrital Los impuestos municipales o distritales son administrador por el Distrito Capital o el Municipio según corresponda. Para el caso de Bogotá, corresponde a la SHD Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, www.shd.gov.co. 5.1. Impuesto de Industria y Comercio ICA Este impuesto es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en el Distrito, para el caso de Bogotá, en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos y se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente. 5.1.1. Responsabilidades régimen simplificado Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT, ante el Distrito, como responsable del régimen simplificado. Llevar el libro de registro de operaciones diarias. Presentar declaración anual si supera el tope de ingresos establecido para este régimen. Pagar el impuesto correspondiente, cuando aplique, según tarifa asignada de acuerdo a la actividad desarrollada. 5.1.2. Responsabilidades régimen común Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT. 11

Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT. Declarar y pagar el impuesto de ICA, bimestralmente. Llevar registro auxiliar de ventas y compras, de cuenta mayor y balances cuya denominación será Impuesto de Industria y Comercio por Pagar. Recaudar el ICA, efectuar la retención por ICA, cuando se realice operaciones con el régimen simplificado. Declarar la retención y efectuar su pago. 5.2. Impuesto de avisos y tableros Es un impuesto que deberá ser liquidado y pagado por todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, cuando se realicen los siguientes hechos: Colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos. Es importante que los nuevos emprendedores tengan en cuenta: A que régimen pertenece, ya que de esto depende las responsabilidades tributarias. Revisar y cumplir con las responsabilidades de acuerdo con el régimen al que pertenece. Se debe realizar una clasificación precisa de la actividad económica por medio del código CIIU (Clasificación Industria Internacional Uniforme). La responsabilidad tributaria estará de acuerdo con el giro diario de la actividad empresarial. 12