MANUAL DE SUSCRIPCION POLIZA RURAL 2013 / 1



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MANUAL DE SUSCRIPCION POLIZA RURAL 2013 / 1 1. GENERALIDADES Ámbito operativo de la póliza: Riesgos sujetos a inspección y consulta: Riesgos excluidos: Establecimientos dedicados a la actividad agropecuaria, a la actividad de turismo rural, y viviendas en el medio rural, chacras, y quintas. Sumas Aseguradas superiores a USD 100.000 en contenido global; superiores a USD 1.200.000 global en Daños Materiales; superiores a USD 500.000 en Responsabilidad Civil en su conjunto; superiores a USD 5.000 en Hurto y a USD 30.000 en invernáculos. Quinchos con sumas aseguradas de incendio superior a USD 10.000; viviendas prefabricadas; combustión espontánea en cereales almacenados (salvo en silos con termocúpulas); maquinaria con antigüedad superior a 20 años, en cobertura de Todo Riesgo. Todos los Riesgos Deberán ser inspeccionados por personas autorizadas por la Compañía. 2. COBERTURAS Y TASAS DE PRIMA 2.1 - INCENDIO Y OTROS DAÑOS (INCLUYE HTT Y GRANIZO). 2.1.1 - Primas: se aplicará la tasa que corresponda de acuerdo al Contenido del local. En caso de haber variedad de contenidos, se considerará el de mayor riesgo (es decir, el artículo que tiene la tasa más alta).- Actividad principal del local Edificio Contenido Vivienda principal 0,48 0,80 Vivienda secundaria (personal) 1,25 1,25 Silos de granos y semillas oleaginosas 3,55 3,55 Silos de granos y semillas no oleaginosas 2,85 2,85 Galpón Maquinarias / Herramientas / Varios 2,15 2,15 Galpón Agroquímicos 3,15 3,15 Galpón Lana 3,00 3,00 Galpones y/o Toldos, de lona plástica 25,00 25,00 Galpones sin una o varias paredes, de cualquier material 15,00 15,00 Otras instalaciones de hormigón armado o mampostería 1,85 - Otras instalaciones de construcción inferior (metal, madera) 2,65 - Galpón Tambo 2,45 2,45 Molinos de Agua 10,00 - Transformadores y/o Generadores(sin dep.de combustible) 2,65 - NOTA: Para Transformadores y Generadores de energía, se considera depósito de combustible a aquel donde se guarda combustible en forma de reserva. No se considera depósito a los tanques de combustible que forman parte del equipo. La maquinaria agrícola en ningún caso se considera como contenido, la misma deberá contratar seguro específico. 1/8

2.1.2 - Franquicias deducibles: HTT y/o Granizo: 1% del siniestro, con mínimo de USD 300. Salvo el caso de Galpones y/o Toldos, de Lona Plástica, y Galpones con menos de 4 paredes, en cuyo caso el deducible será de 10% de la suma asegurada de cada ítem asegurado; y Molinos, en cuyo caso el deducible será de 1% del siniestro, con mínimo de USD 200. 2.2 - HURTO DE CONTENIDO A PRIMER RIESGO. Se cubre, a primer riesgo, el contenido asegurado de las viviendas u otras instalaciones, siendo condición excluyente que el asegurado o quien haga sus veces tenga residencia permanente en ese lugar (es decir, no se puede asegurar el hurto de contenido de galpones u otras instalaciones donde no viva nadie en forma permanente). Límite de suma asegurada: USD 5.000 2.2.1 - Tasa de Prima: 18 2.3 - TODO RIESGO EQUIPOS ELECTRÓNICOS. 2.3.1 - Primas: Equipos: Equipos fijos 25 Equipos móviles 30 2.3.2 - Franquicias deducibles: 10% del siniestro, con mínimo de USD 200. 2.4 - MAQUINARIA AGRÍCOLA. 2.4.1 - Primas: se aplicará la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de maquinaria y a la antigüedad de la misma. Maquinaria Cobertura Cosechadoras - Todo Riesgo 6,00 Cosechadoras - Incendio 4,00 Pulverizadores (mosquitos) - Todo Riesgo 6,00 Pulverizadores (mosquitos) - Incendio 2,00 Tractores - Todo Riesgo 5,00 Tractores - Incendio 2,00 Maquinaria sin autopropulsión - Todo Riesgo 5,00 Maquinaria sin autopropulsión - Incendio 2.00 Equipos de Riego - Todo Riesgo 8,00 Equipos de Riego - Incendio 2,00 IMPORTANTE: En Pulverizadores/Cosechadoras/Tractores, el hurto de banderilleros satelitales/monitores de siembra deberá ser únicamente en galpón cerrado y con forzamiento de cabina. Los Equipos de Riego deberan ser contratados en su totalidad, tanto partes móviles como fijas. Equipos de riego asegurables: de Pivote Central (aspersión) y Cañón Automático. 2/8

2.4.2 - Recargos por antigüedad de la maquinaria: Antigüedad de la maquinaria Recargo a aplicar Hasta 15 años 0 % Mayores a 15 años 10 % más de 20 años (solo incendio) 20 % 2.4.3 - Franquicia deducible para todas las coberturas: 10% del siniestro con mínimo de USD 500 en todas las coberturas. 2.5 - RESPONSABILIDAD CIVIL. 2.5.1 - Aspectos generales Cualquiera de las 3 cobertura de Responsabilidad Civil que se indican a continuación pueden ser contratadas en forma independiente una de otra. Se contratará una suma asegurada para cada cobertura de RC que sea solicitada, pudiendo ser sumas diferentes para cada cobertura. Pero la suma de todas las que se contraten no podrá exceder el límite que se indica en estas Normas.- La suma asegurada total contratada para cada cobertura de Responsabilidad Civil operará como límite agregado anual para la cobertura considerada. 2.5.2 - Cobertura de Responsabilidad Civil Comprensiva Prima en USD, por Hectárea de superficie por establecimiento asegurado: RC Comprensiva 50.000 100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 Campos de hasta 100 Has. 0,20 0,32 0,42 0,54 0,61 0,68 Campos de 101 a 1.000 Has. 0,12 0,19 0,25 0,32 0,36 0,40 Campos de más de 1.000 Has. 0,08 0,12 0,16 0,20 0,23 0,24 2.5.3 - Cobertura de Responsabilidad Civil por Escape o Arreo de Animales Prima en USD, por Metro de frente segun tipo: Metros de Frente 50.000 100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 Rutas Nacionales/Secundarias 0,068 0,102 0,129 0,170 0,226 0,283 Caminos Vecinales, hasta 1.000 metros 0,041 0,062 0,083 0,102 0,135 0,170 Caminos Vecinales, entre 1.001 y 3.000 metros 0,023 0,033 0,045 0,056 0,075 0,092 Caminos Vecinales, más de 3.000 metros 0,009 0,012 0,017 0,021 0,029 0,035 IMPORTANTE: de tener metros de frente en más de una modalidad, se debera sumar proporcionalmente. 3/8

2.5.4 - Cobertura de Responsabilidad Civil Maquinaria Las tasas de prima indicadas a continuación se deben aplicar sobre la suma asegurada a contratar, separadamente para CADA MAQUINA propulsada o no propulsada. El máximo a contratar por máquina, será el tope establecido en este manual para la cobertura de RC, descontando la suma contratada en otras coberturas de RC de la póliza. Este monto es además, el límite agregado anual para la cobertura de RC Maquinaria de la póliza, siempre y cuando la sumatoria de los sublímites contratados por máquina sea igual o superior a ese límite agregado anual resultante. De lo contrario, el limite agregado anual será igual a la sumatoria de los sublímites contratados para cada máquina. Tipo de maquinaria Cosechadoras/Pulverizadoras/Micropicadoras/Hileradoras 0,55 Tractores 0,45 Maquinaria sin autopropulsión 0,32 2.5.5 - Franquicia deducible para cada cobertura de Responsabilidad Civil: 10% del siniestro, con un límite mínimo de USD 300 (trescientos), en todo y cada siniestro. 2.6 - COBERTURA DE INCENDIO EN SILO BOLSA. Ver coberturas, normas de suscripción y tasas, en anexo 1. 3. BONIFICACIONES Y RECARGOS. OBTENCION DEL PREMIO Y FORMAS DE PAGO Bonificación por cliente integral: 10%. Es requisito indispensable tener otro riesgo vigente en la Compañía, a nombre del mismo asegurado, al momento de la entrada en vigencia del seguro. Bonificación por socio de CUSA (Camara Uruguaya de Servicios Agropecuarios): 20% ya incluido el 10% de bonificacion por cliente integral. Es impresindible que el cliente tenga la cuota al dia y presente comprobante. Obtención del premio final a pagar por el asegurado: 1. Suma de las primas parciales (correspondientes a cada cobertura a contratar), resultando la prima neta. 2. Inclusión de bonificaciones si corresponden. 3. Inclusión del recargo por financiación si corresponde. 4. Aplicación consecutiva de: - Cargos administrativos: 15 % - I.V.A.: 22 % Formas de Pago: Por ABITAB, REDPAGOS y CORREOBANC. - Contado: sin recargo. - Financiado con recargo de 5%. Por Tarjeta de Credito. (débito automático). - Oca, Visa, Master, y Creditel. 4/8

- Contado y hasta 10 cuotas sin recargo. Premio mínimo USD 50.- Cuota mínima USD 10.- 4. SEGUROS DE INVERNACULOS Y/O CASETAS AVICOLAS Y PORCINAS. Estos seguros deben contratarse en una póliza INDEPENDIENTE de las coberturas indicadas más arriba. 4.1 - SEGUROS DE INVERNACULOS 4.1.1 - Coberturas y primas: Cobertura Incendio/HTT/Granizo (Edificio exclusivamente) 25 IMPORTANTE: Todos los invernáculos de un mismo cliente y en una misma ubicación deberán estar contratados en una misma póliza, teniendo todos los invernáculos la misma fecha de vencimiento. 4.1.2 - Franquicia Deducible: 10% de la suma asegurada de cada ítem asegurado, en todo y cada siniestro. 4.2 - SEGUROS DE CASETAS AVICOLAS Y PORCINAS. 4.2.1 - Coberturas y primas: Cobertura Incendio/HTT/Granizo - Edificio exclusivamente 15 Incendio/HTT/Granizo - Contenido: jaulas, comederos, silos, etc. 15 IMPORTANTE: En caso de casetas con techo de Nylon, la tasa a utilizar es 25 para ambas coberturas. Todas las casetas de un mismo cliente y en una misma ubicación deberán estar contratadas en una misma póliza, teniendo todas las casetas la misma fecha de vencimiento. 4.2.2 - Franquicia Deducible: 10% de la suma asegurada de cada ítem asegurado, en todo y cada siniestro. 4.3 - BONIFICACIONES Y RECARGOS. OBTENCION DEL PREMIO Y FORMAS DE PAGO Bonificación por cliente integral: 10%. Es requisito indispensable tener otro riesgo vigente en la Compañía, a nombre del mismo asegurado, al momento de la entrada en vigencia del seguro. 5/8

Obtención del premio final a pagar por el asegurado: 1. Suma de las primas parciales (correspondientes a cada cobertura a contratar), resultando la prima neta. 2. Inclusión de las bonificaciones si corresponden. 3. Inclusión del recargo por financiación si corresponde. 4. Aplicación cargos administrativos de 3.5%, exentos de IVA. Formas de Pago: Por ABITAB, REDPAGOS y CORREOBANC. - Contado: sin recargo. Financiado con recargo de 5%. Por Tarjeta de Crédito. (débito automático). - Oca, Visa, Master, y Creditel. - Contado y hasta 10 cuotas sin recargo. Premio mínimo USD 50.- Cuota mínima USD 10.- 5 - PLAN LEASING BANCARIO PARA MAQUINARIA AGRICOLA. - Estos seguros deben contratarse en una póliza INDEPENDIENTE de las coberturas indicadas más arriba. - Aplicable únicamente a maquinaria OKM. - Plan máximo a 3 años de vigencia, en iguales términos y condiciones. - Emisión de póliza con vigencia por los 3 años. - Planes de pago dentro de la primer vigencia, con un máximo de 8 cuotas. 6/8

ANEXO I: COBERTURA DE INCENDIO SILO-BOLSA COBERTURA: Se amparan los daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio, excluyéndose la combustión espontánea. AMPLIACIÓN DE COBERTURA: Huracán, ciclón, tempestad, granizo, inundación y rapiña con violencia. OBJETO DE LA COBERTURA: Almacenaje de granos en bolsas plásticas. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD: Los silos deberán estar ubicados en plantas de silos o en campos a distancia no mayor de 150 metros de la casa habitada en forma permanente. La distancia mínima de separación entre silos no deberá ser menor a 6 metros. La distancia mínima a cursos de agua no deberá ser menor a 500 metros. El lugar donde se encuentren los silos bolsa deberán estar libres de registros de anegamientos por lluvia o inundación por, al menos, 5 años. La bolsa deberá ser tricapa con protección UV y su espesor no deberá ser inferior a 230 micrones. Debajo de cada silo, previo al embolsado se deberá fumigar con glifosato. Mantener libre de malezas y rastrojos el predio durante toda la vigencia del seguro. Control de temperatura y humedad de los granos al momento del llenado. La humedad máxima permitida para el almacenaje es la siguiente: Trigo: 15% Maíz: 15% Girasol: 13% Soja: 16% Los granos deberán estar libres de mohos, hongos, insectos, cuerpos extraños como así también de cualquier elemento contaminante. La capacidad máxima de almacenamiento y estiramiento no deberá superar la autorizada por el fabricante de la bolsa. El hermetismo del cerrado de la bolsa deberá estar sujeto a las especificaciones del fabricante. El almacenamiento debe realizarse en bolsas de polietileno virgen, no permitiéndose el uso de bolsas de polietileno recicladas. Los almacenamientos deben ser controlados cada 10 días, verificando estados de las bolsas (no deberán tener ningún tipo de perforaciones y/o roturas), estado de la limpieza perimetral, control de malezas y rastrojos, control de drenajes del potrero y en caso que hayan sufrido modificaciones de la condición de inicio de vigencia de la póliza realizar las tareas correctivas al respecto; se deberá llevar un registro de dichos controles, que podrá ser requerido por la aseguradora en cualquier momento y será obligatoria su presentación en caso de siniestro. SUMA ASEGURADA (A Prorrata): Límite Máximo por Ubicación de riesgo: USD 1.000.000.- Límite Máximo por bolsa: USD 100.000.- SUBLÍMITES DE COBERTURA (a primera pérdida absoluta): Granizo: máximo USD 20,00.- por tonelada de mercadería reembolsada y con un máximo de USD 100.000.- por ubicación de riesgo y por el período de cobertura. Este sublímite de cobertura ampara exclusivamente los gastos ocasionados por la carga de la mercadería de la bolsa dañada con el correspondiente traslado, secado y reembolsado de la misma, excluyéndose los daños materiales y combustión espontánea como consecuencia de un siniestro de granizo. 7/8

Robo: USD 100.000,00.- por evento y por ubicación. DEDUCIBLES: Daños por Incendio, huracán, ciclón, tornado e inundación: 10% del monto del siniestro con un mínimo de USD 1.700,00.- por evento. Daños por granizo: 10% del monto del siniestro con un mínimo de USD 1.500,00.- por evento. Daños por Robo: USD 15.000,00.- EXCLUSIONES: Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica. Transmutaciones nucleares. Terrorismo, guerra. Combustión espontánea aunque produzca fuego. Quemaduras, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor. Daños causados por animales, cualquiera sea su especie. Pérdida de calidad por fermentación o mezcla de las calidades de granos. Interrupción de la explotación (pérdida de beneficios). Embolsado de forrajes y pasturas. Hurto y/o desaparición misteriosa. VIGENCIA: Anual. Para períodos menores, aplicar escala de período corto. Escala: a términos cortos" Vigencia % del periodo Hasta 1 mes 20 " 2 meses 30 " 3 meses 40 " 4 meses 50 " 5 meses 60 " 6 meses 70 " 7 meses 75 " 8 meses 80 " 9 meses 85 " 10 meses 90 Más de 10 meses 100 COSTO DE LA COBERTURA: - Para silo bolsas individuales o aquellos que estén dentro de plantas de silos la tasa de prima es del 6,00 - Para warrants la tasa de prima es del 5,00 Para períodos menores a un año se aplica escala de corto plazo. FORMA DE PAGO: - Vigencia Anual: hasta en 10 cuotas. - Para períodos de 4 a 6 meses: Tres (3) cuotas iguales y consecutivas. - Para períodos hasta 3 meses: Pago contado. 8/8