A. ANVERSO DEL MODELO OFICIAL 2



Documentos relacionados
B. REVERSO DEL MODELO DE LETRA DE CAMBIO CLÁUSULAS

MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.-

EL CHEQUE Y EL PAGARÉ. Marina Béjar Romero

DOCUMENTOS MERCANTILES

7.- CHEQUES BANCARIOS

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES

TEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

Cheque "al portador" Información útil sobre Cheques

UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa

4.4. Requisitos del cheque

REQUISITOS DEL CHEQUE

Unidad 2. Descuento simple

Epígrafe 1. EFECTOS. En vigor desde el Epígrafe 1 Página 1

AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13

Documentos Bancarios Negociables

El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.

CESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE

MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS

GENERACIÓN DE ANTICIPOS DE CRÉDITO

SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE

LA GESTIÓN FINANCIERA

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque.

1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010

Librador. Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

TABLA DE DECISION. Consideremos la siguiente tabla, expresada en forma genérica, como ejemplo y establezcamos la manera en que debe leerse.

Parte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA

Instrucciones de Automatrícula de Grados. 2015/16 ULTIMA HORA

(texto en vigor el 1 de enero de 2008) LISTA DE INSTRUCCIONES

Tema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales

Red Básica Finance. Información Agentes. Índice de contenidos. El Producto: descuento de pagarés. Manual de procedimientos

ECONOMIA TEMA 4 LOS CONTRATOS MERCANTILES Y LOS MEDIOS DE PAGO A CONCEPTO 1 COLABORACIÓN ASOCIATIVA 2 COLABORACIÓN SIMPLE I EL CONTRATO MERCANTIL

vamos a conocer Modalidades e instrumentos de pago 2. Medios de cobro y pago tradicionales

Unidad Didáctica 7: El pago en la compraventa

GENERACIÓN DE TRANSFERENCIAS

COMUNICACIÓN DE CONCURSO EN SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN. Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos

FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.

DOCUMENTOS NEGOCIABLES. Lcda. Amada Hurtado Villegas

Gestión Financiera 2º AF 1

Unidad Formativa UF0339:

Epígrafe 3. CHEQUES, CHEQUES BANCARIOS, CHEQUES NÓMINA Y PAGARÉS DE CUENTA CORRIENTE

PAGOS DOMICILIADOS - GESTIÓN DE PAGOS PAGOS DOMICILIADOS Y GESTIÓN DE PAGOS

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

FICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Primero... 3 Segundo... 5 Tercero Pág 1-5

Módulo 2: Técnicas Administrativas de Compra-Venta. Unidad didáctica 6: El pago en la compraventa (I) Técnicas administrativas de compra-venta

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Ordenes para emisión de transferencias/nóminas y cheques/pagarés/pago certificado

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 05 Página 1 de 5

Norma primera. Obligación de informar.

FINANZAS PARA MORTALES. Presenta

TRANSMISIÓN DE TRANSMISIÓN DE TRANSMISIÓN DE RESULTADOS DILIGENCIAS TRABAS DE VALIDACIÓN DE TRABAS. Si hay rechazo

En vigor desde el FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6 Página 1 de 6

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan.

Instrucciones de Automatrícula de Primer y Segundo Ciclo. 2015/16 ULTIMA HORA

TEMA 2: A qué denominamos documentos a cobrar?

Comisiones bancarias y medios de pago.

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

UNIVERSIDAD DE JAÉN Servicio de Gestión Académica. Nuevo proceso en la tramitación de las devoluciones de precios públicos a través de UXXI-AC

TEMA 8. QUE DOCUMENTOS TENGO QUE UTILIZAR?

Caja Rural de Aragón S. Coop. De Crédito

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6º Página: 1

cobranza integral La mejor herramienta para cobrar siempre a tiempo.

MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARRROLLO DE LA INVERSIÓN EN EL EXTERIOR. Modelo D-8. Instrucciones de Cumplimentación

Manual de usuario Módulo SEPA (Incluido en la Versión CGAPW) Área de Gestión Económica Contabilidad

Personas que intervienen en el libramiento del cheque.

Ejercicios página 179 y siguientes

Manual para la utilización de PrestaShop

TEMA 3: OPERACIONES FINANCIERAS A C. PLAZO

Guía del CRITERIO DE CAJA en el IVA de la empresa

REFORMA DE LAS PENSIONES

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.014, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

GENERACIÓN DE REMESAS DE EFECTOS

Una empresa presenta al descuento, el día 12 de marzo de 2006, la siguiente remesa de efectos:

En vigor desde el TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y Página: GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES

4. La forma del cheque

EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LA ZONA LIBRE DE COMERCIO Y ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN

Lección 8 第 八 课 Formas de Pago 支 付 条 件

NOMINAS, TRANSFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ORDENES DE PAGO

ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS

13. TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Pg. 1

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

Facilitar los procesos de pagos y fijar unas nuevas reglas y ciertas ventajas para los usuarios a la hora de pagar:

NOTAS TÉCNICAS SOBRE EL SIT: Documentos de Gestión

Nº Folio Nº Póliza. Apellido Paterno Apellido Materno Nombres. Datos Personales Cuenta Correntista Secundario (sólo para Cuentas Bipersonales) R.U.T.

Procedimiento tramite solicitud del certificado Antecedentes Penales

CUENTAS POR COBRAR 1

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

FINANZAS PARA MORTALES. Presenta

Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques (II)

Cómo creo las bandejas del Registro de Entrada /Salida y de Gestión de Expedientes?

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

LA EMPRESA EN EL AULA. Departamento de Tesorería

Circular n.º 3/2006, de 28 de julio. (BOE de 11 de agosto) (Corrección de errores, BOE de 19 de septiembre)

Transcripción:

Antonino Vázquez Bonome A. ANVERSO DEL MODELO OFICIAL 2 1. MODELO OFICIAL DE EFECTO TIMBRADO Insertamos, a continuación, el modelo oficial de efecto timbrado para letra de cambio, que ha sido aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1999 (B.O.E. del 16 siguiente), debiendo tenerse en cuenta que el formato que aquí reproducimos está reducido de tamaño, siendo las medidas reales de 210 x 101,6 mm. 1. Además de los formularios procesales que proponemos al final, insertamos aquí fórmulas cambiarias usuales, que consideramos que pueden servir de orientación a profesionales de la empresa e incluso de la banca; pero, además, si los documentos van rellenados adecuadamente, facilitarán también la labor del profesional del Derecho a la hora de defender los intereses de sus clientes. 2. Vid. supra, en Cap.I.C,5.1), "Aspectos a los que afecta la normalización", donde se hace un anális detallado del nuevo modelo de letra. - 487 -

Letra de Cambio 2. CLÁUSULAS ESENCIALES: ENUMERACIÓN (ART. 1º L.C.) (1) Denominación de «letra de cambio». (2) Mandato puro y simple de pagar una suma en pesetas o moneda extranjera convertible sujeta a cotización oficial. (3) Nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. (4) Indicación del vencimiento. (5) Lugar donde se ha de efectuar el pago. (6) Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. (7) Fecha y lugar en que la letra se libra. (8) Firma del que emite la letra, denominado librador. 3. CLÁUSULA DE MANDATO DE PAGO (ARTS. 1.6 Y 2.1 L.C.) a) Fórmula usual Por esta LETRA DE CAMBIO pagará usted al vencimiento expresado a... (sigue el nombre del tomador, normalmente una entidad de crédito). b) Mandato de pago a la orden del propio librador Cuando en el momento de cubrir la letra no se conoce aun en qué banco se va a negociar, se suele dejar en blanco el nombre del tomador; pero esta costumbre no es recomendable, porque en el banco podrían olvidarse - 488 -

Antonino Vázquez Bonome luego de rellenar el espacio, lo que ocasionaría la ineficacia de la letra por haber quedado incompleta (art. 2.1 L.C.). La solución consiste en librar la letra a la orden del propio librador, en cuyo caso la fórmula del mandato de pago tendría la siguiente redacción: Por esta LETRA DE CAMBIO pagará usted al vencimiento expresado a... la orden de «mí mismo» (o de «nosotros mismos», si es una sociedad). Posteriormente, si la letra se cede a un tercero, normalmalmente a un banco mediante descuento, habría que endosarla a favor de éste) 3. 4. EL DOMICILIO DE PAGO Y LA CLÁUSULA DE DOMICILIACIÓN (ARTS. 1, 5 Y 32 L.C.). El librador tiene derecho preferente para fijar el domicilio de pago si se los hubiese facilitado el librado; pero si los dejase en blanco puede consignarlos el aceptante. Si la domiciliación es en una cuenta bancaria, se escribirá, a continuación de la línea «Persona o entidad» el nombre del banco o de la caja donde se quiere domiciliar la letra; en la línea siguiente, después de «Dirección u oficina», se pondrá la dirección de la sucursal; y a continuación de la «Población», la localidad o plaza y, en su caso, la provincia a la que corresponda. A la derecha de los datos anteriores hay una línea que sirve para identificar a la oficina bancaria y la cuenta con cargo a la cual se abonará la letra, a saber: Entidad Oficina DC Núm. de cuenta 2091 0018 73 1234567890 3. Vid. infra la distintas fórmulas de endoso utilizables según las circunstancias de cada caso. - 489 -

Letra de Cambio El primer grupo de cifras bajo la palabra «Entidad», se refiere a la clave del banco dentro del sector financiero; el que dice «Oficina», es el número de la oficina o sucursal; las letras «DC» significan «Dígitos de Control» y resultan de la combinación de las otras dos; «Núm. de cuenta», es el número de la cuenta en el banco. Este sistema de codificación se aplica con carácter general, incluso para los cheques y los pagarés; y aun cuando no es obligatorio consignarlo, facilitan el funcionamiento del sistema. 5. CLÁUSULA DE ACEPTACIÓN (ART. 29.1 L.C.) a) Fórmula usual (art. 29.1 L.C.) El vigente modelo normalizado de efecto timbrado de letra de cambio, aprobado por la O.M. de 30 de junio de 1999 contempla el sistema bimonetario transitorio (euro y peseta); y tiene reservado un lugar para la aceptación, con la fórmula ya preimpresa, así: ACEPTO Fecha... Firma Para aceptar la letra por la totalidad basta con que el librado estampe su simple firma, bajo las palabras «ACEPTO» «Fecha» y «Firma». Normalmente no es necesario consignar aquí la fecha de la aceptación, pero puede ser conveniente en algunos casos, como por ejemplo en letras giradas a un plazo desde la vista (art. 40.1 L.C.). b) Aceptación parcial Pero si únicamente se acepta la letra por una parte (art. 30.1 L.C.), el librado puede limitar la cantidad a la que se compromete a pagar, añadiendo a la - 490 -

Antonino Vázquez Bonome palabra «ACEPTO» alguna fórmula limitativa, para lo cual no quedaría espacio suficiente, salvo que se utilicen caracteres de letra microscópicos o se estampe la fórmula y la firma en otro lugar de la cambial, por ejemplo al dorso. La fórmula es muy sencilla, pudiendo servir de ejemplo la siguiente: «ACEPTO por... pesetas». «Fecha...» (Firma) 6. OTRAS CLÁUSULAS PREVISTAS EN EL ANVERSO a) Cláusula «sin gastos» (art.56 L.C.) El formato actual tiene en cuenta las posibilidades del empleo de la Informática, para lo cual en el impreso de letra se dedica una línea a continuación de la palabra «Cláusulas», para consignar una o varias declaraciones cambiarias, muy breves, siendo la más frecuente la de «SIN GAS- TOS» o «SIN PROTESTO»; así: Cláusulas... SIN GASTOS o bien: Cláusulas... SIN PROTESTO No precisa firma, porque la cláusula ya va comprendida en la declaración general del anverso, o sea, la del librador. Opinamos que si esta cláusula va escrita en el cuerpo principal de la letra, no es necesario que vaya firmada en particular por el librador, porque éste ya firma la declaración fundamental en su conjunto, donde también va insertada esta declaración. Ahora bien, si fuera escrita en otro lugar de la letra -por ejemplo, al dorso de la misma- necesitaría, para causar efectos, que fuese firmada por la persona que haya escrito la cláusula. - 491 -

Letra de Cambio b) Exigencia de protesto (art. 51.2 L.C.) El sitio idóneo para esta cláusula es en el anverso de la letra, a continuación de la palabra «Cláusulas», como sigue: Cláusulas... CON PROTESTO NOTARIAL o también: Cláusulas... CON GASTOS Si la letra está domiciliada, se produce la misma eficacia jurídica con la llamada «declaración equivalente», que es una declaración emitida por el banco domiciliatario, denegando el pago de la letra. La exigencia de protesto (letras no domiciliadas) o de la declaración equivalente (letras domiciliadas), puede expresarse así: c) Declaración cambiaria de letra no truncable (art. 45.1 L.C.) Cuando el tenedor de la letra sea una entidad de crédito, ésta podrá presentar la cambial por vía electrónica y entregar como justificante de su pago un documento en el que se identifique suficientemente la letra, salvo si se pactara lo contrario entre el librador y el librado. Basta para ello que se inserte una declaración cambiaria que puede escribirse a continuación de la palabra «Cláusulas» en la que se exija que no se interrumpa o trunque la circulación normal de la letra; es decir que se tramite por vía electrónica; siendo usual, en la práctica cambiaria, cualquiera de las siguientes fórmulas, siempre que lo permita el espacio disponible: «NO TRUNCABLE» «LETRA NO TRUNCABLE» «LETRA NO TRUNCABLE, envío original» «LETRA NO TRUNCABLE, «Por acuerdo librador/librado» - 492 -

Antonino Vázquez Bonome Las fórmulas son aplicables por igual al pagaré, con solo sustituir la palabra letra por la de pagaré. d) Antefirma en las declaraciones por representación (art. 9 L.C.) Cuando en la letra se estampa una firma en representación de una sociedad o de otra persona física, es preciso indicarlo en la antefirma. Así, por ejemplo: SOCIEDAD TAL, S. L. Administrador («Gerente», «P.P.» o «Por poder») (Firma) e) Cláusula de devengo de intereses (art. 6 L.C.) Esta cláusula es aplicable únicamente cuanto se trata de letras giradas a la vista o a un plazo desde la vista, y la fórmula cambiaria puede ser del siguiente tenor: Esta letra devenga intereses desde..., al... % anual En... a... (lugar y fecha) - 493 -