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DE AHORRO CODIGO : VERSION : 5 CORPORACION FONDO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA CORPECOL ACUERDO NUMERO 1 DE AHORROS Por el cual se actualiza el reglamento de ahorros permanentes, a término y contractuales, para los asociados de la Corporación Fondo de Empleados de la Industria Petrolera Colombiana -- Corpecol La Junta Directiva de Corpecol, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial la referente a la facultad de expedir el reglamento del servicio de ahorro, y CONSIDERANDO Que uno de los objetivos estatutarios de Corpecol es suministrar en forma directa y únicamente a sus asociados, el servicio de ahorro en diferentes modalidades de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Que es característico de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de la actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con el objeto social de Corpecol. Que los dineros captados a través del servicio de ahorro deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos de conformidad con las normas vigentes. Que las operaciones pasivas de captación deben consultar los criterios señalados por el ente estatal de supervisión y a la vez controlar y limitar el grado de concentración que lleguen a presentar por parte de los asociados de Corpecol. Que las captaciones desarrolladas por Corpecol tienen como sustento legal lo que se cita en el artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, en lo referente a los ahorros a la vista, a plazo y a término. ACUERDA: CAPITULO I De los ahorros permanentes Artículo 1. Concepto. Los ahorros permanentes son las sumas de dinero que en forma periódica destina el asociado como depósitos diferentes a los aportes sociales individuales. Estos ahorros quedarán afectados desde su origen a favor de Corpecol como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables, salvo por causa de demandas de alimentos, no podrán ser gravados ni transferidos a otros asociados o terceros salvo por disposiciones estatutarias o legales. Artículo 2. Constitución. Los depósitos de ahorros permanentes se constituyen con el 20% del valor que todos los asociados se comprometen a pagar en forma permanente; este dinero será aportado con la periodicidad que los asociados reciben su ingreso. En consecuencia el porcentaje de los dineros que mensualmente destinan los asociados a Corpecol se distribuye así: 20% para la cuenta individual de ahorros permanentes y el 80% para la cuenta de aportes sociales individuales. Parágrafo. Este porcentaje podrá ser modificado por la Asamblea General de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley en concordancia con el estatuto vigente.

DE AHORRO CODIGO : VERSION : 5 Artículo 3. Beneficios. Los ahorros permanentes otorgarán a los asociados, entre otros, los siguientes beneficios: a) Reciprocidad para crédito de conformidad con el reglamento vigente para el momento de la operación activa. b) Reconocimiento de intereses. c) En caso de fallecimiento del asociado, entrega a herederos sin juicio de sucesión, hasta los montos señalados por la norma legal vigente, previa a las compensaciones o cruces a que hubiere lugar. d) Inembargabilidad hasta los montos señalados por ley. Artículo 4. Rentabilidad y liquidación. Corpecol reconocerá a los depósitos de ahorro permanente una tasa de interés equivalente al IPC del año anterior certificado por el DANE; con esta tasa se efectuará la correspondiente liquidación y abono en el mes de Abril del año siguiente. A cada asociado se le informará sobre el valor de intereses que se capitalizó en su cuenta individual, el valor de retención en la fuente si hubiere lugar a ello y el saldo total de su ahorro. Los intereses de ahorros permanentes se liquidarán sobre el saldo existente al final del ejercicio contable anual. Artículo 5.Retiros. El Ahorro permanente no admite retiros parciales de sus saldos y sólo será devuelto al asociado cuando se produzca la desvinculación de éste de Corpecol. La Junta Directiva autoriza al Comité de Crédito para estudiar y decidir en casos excepcionales el cruce de estos valores para ser abonados a saldos de cartera, para ello debe mediar solicitud del asociado con las justificaciones correspondientes. De estas operaciones se presentará el informe correspondiente a la Junta Directiva. CAPITULO II Ahorro educativo Artículo 6. Concepto. El ahorro educativo es una línea destinada al pago de matrículas, pensiones de colegios, gastos educativos, gastos de tesis, derechos de grado, amortización y pago de créditos educativos adquiridos con entidades financieras (debidamente soportados) o con entidades de economía mixta o pública dedicadas a esta actividad, compra de computador nuevo y gastos educativos de estudio de idiomas extranjeros, así como para pago de uniformes y pólizas de prepago universitarias. Artículo 7. Constitución. Cada asociado que desee constituir el ahorro educativo, destinará a Corpecol la suma mensual mínima de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) que puede ser dividida en cuotas quincenales. El ahorro educativo está constituido por un periodo mínimo de seis (6) meses, con renovación automática, salvo manifestación en contrario del asociado. Parágrafo. El asociado podrá incrementar su saldo de este tipo de ahorros mediante consignación o pago directo en caja en cuantía no inferior a cincuenta mil pesos ($50.000.oo). El interés se reconocerá a partir del momento en que se reciba por parte del asociado copia de la consignación correspondiente y se haya verificado el movimiento del banco. Artículo 8. Retiros. Este ahorro podrá liquidarse total o parcialmente para beneficio de cualquiera de las siguientes personas, previa autorización del asociado y presentación del documento soporte correspondiente: el asociado, su cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos o hijastros del asociado y los sobrinos o nietos que dependan económicamente de él; en el caso de los asociados solteros, para los hermanos y sobrinos que dependan económicamente de él. En todo caso, sólo se permitirán cuatro (4) retiros anuales; es decir uno (1) por trimestre. El asociado ahorrador que suspenda la cuota fija sólo podrá retirar la suma acumulada cuando se venza el período para el cual autorizó la deducción. Los intereses se les seguirán liquidando sobre saldos.

DE AHORRO CODIGO : VERSION : 5 Sin embargo en caso de una liquidación forzosa y necesaria antes de la fecha de vencimiento, debe mediar solicitud por escrito y autorización de la Gerencia General de Corpecol, en esta circunstancia se le reconocerá el interés proporcional correspondiente al asociado ahorrador. Artículo 9. Rentabilidad y liquidación. El ahorro educativo generará un interés de DTF + 1 punto liquidado sobre saldo mensual, capitalizable, con tasa equivalente al mes vencido. CAPITULO III Ahorro navideño Artículo 10. Concepto. Esta es una línea de ahorro destinada para las actividades de fin año de los asociados tales como sus compras navideñas. Artículo 11. Constitución. Cada asociado que desee constituir el ahorro navideño, destinará a Corpecol la suma mensual mínima de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) que puede ser dividida en cuotas quincenales. El ahorro navideño estará constituido por un tiempo máximo de once (11) meses, entre enero y noviembre de cada año, con renovación automática, salvo manifestación en contrario por parte del asociado. Parágrafo. El asociado podrá incrementar su saldo de este tipo de ahorros mediante consignación o pago directo en caja en cuantía no inferior a cincuenta mil pesos ($50.000.oo). El interés se reconocerá a partir del momento en que se reciba por parte del asociado copia de la consignación correspondiente y se haya verificado el movimiento del banco. Artículo 12. Retiros. El ahorro navideño estará constituido por un tiempo máximo de once (11) meses, entre enero y noviembre de cada año, con renovación automática, salvo manifestación en contrario por parte del asociado. El asociado ahorrador que suspenda la cuota fija sólo podrá retirar la suma acumulada cuando se venza el período para el cual autorizó la deducción. Los intereses se les seguirán liquidando sobre saldos. Sin embargo, en caso de una liquidación forzosa y necesaria antes de la fecha de vencimiento, debe mediar solicitud por escrito y autorización de la Gerencia General de Corpecol; en esta circunstancia se le reconocerá el interés proporcional correspondiente al asociado ahorrador. Artículo 13. Rentabilidad y liquidación. El ahorro navideño generará un interés de DTF - 1 punto liquidado sobre saldo mensual, capitalizable, con tasa equivalente al mes vencido. CAPITULO IV Ahorro de Turismo. Artículo 14 Concepto. Esta línea de ahorro está destinada para las actividades de recreación, cultura y turismo de los asociados y su grupo familiar. Articulo 15 Constitución. Cada asociado que desee constituir el ahorro turismo, destinará a Corpecol la suma mensual mínima de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) que puede ser dividida en cuotas quincenales. Parágrafo. El asociado podrá incrementar su saldo de este tipo de ahorros mediante consignación o pago directo en caja en cuantía no inferior a cincuenta mil pesos ($50.000.oo). El interés se reconocerá a partir del momento en que se reciba por parte del asociado copia de la consignación correspondiente y se haya verificado el movimiento del banco. Articulo 16 Retiros. El asociado ahorrador que suspenda la cuota fija sólo podrá retirar la suma acumulada cuando se venza el período para el cual autorizó la deducción. Los intereses se les seguirán liquidando sobre saldos.

DE AHORRO CODIGO : VERSION : 5 Sin embargo en caso de una liquidación forzosa y necesaria antes de la fecha de vencimiento, debe mediar solicitud por escrito y autorización de la Gerencia General de Corpecol, en esta circunstancia se le reconocerá el interés proporcional correspondiente al asociado ahorrador. Articulo 17 Rentabilidad: El ahorro de Turismo generará un interés del DTF liquidado sobre saldo mensual, capitalizable, con tasa equivalente al mes vencido. CAPITULO V Certificados de depósito de ahorro a término (CDAT) Artículo 18. Concepto. El CDAT es una línea de ahorro a término fijo, que consiste en depositar una cuantía no inferior a quinientos mil pesos ($500.000) durante un período de tiempo fijo, que no será inferior a un (1) mes. Artículo 19. Cancelación. El CDAT no se podrá redimir sino hasta la fecha del vencimiento; al no ser un título valor sino un certificado del dinero depositado en Corpecol, no será negociable en bolsa ni entre terceros. Sin embargo, en caso de una liquidación forzosa y necesaria por parte del asociado, antes de la fecha de vencimiento, debe mediar solicitud por escrito y autorización de la Gerencia General, en esta circunstancia se le reconocerá el interés correspondiente al asociado por el tiempo que mantuvo el CDAT en Corpecol, disminuido en el interés. Equivalente al período restante para completar todo el término pactado, de todas maneras esta deducción no representa disminuir el capital invertido en Corpecol. Artículo 20. Plazos y rentabilidad. Corpecol reconocerá a sus asociados ahorradores, tasas que correspondan a la realidad económica de la entidad y al estudio pertinente desarrollado para el efecto, teniendo como base los intereses ofrecidos por entidades del sector cooperativo. En caso de renovación, los intereses podrán ser cancelados con giro de cheque o transferencia o también se podrán capitalizar dentro del mismo certificado al cual corresponden. La tasa correspondiente debe mediar en el acta de la Junta Directiva o en la que ésta delegue esa función. Parágrafo. En todos los casos el pago de los intereses de cada CDAT se realizará al vencimiento pactado. Artículo 21. Reconocimiento en tasa por antigüedad. Corpecol para fomentar el ahorro y especialmente para reconocer la permanencia y el sentido de pertenencia de sus asociados, otorgará a quienes constituyan CDAT en Corpecol, puntos adicionales dependiendo de su permanencia como asociado de Corpecol, liquidados al vencimiento del certificado, siempre y cuando éste se constituya a trece (13) meses. Esta medida podrá ser revisada y ajustada por la Junta Directiva en cualquier momento dependiendo de las circunstancias económicas del entorno y de la entidad. Los puntos adicionales deben mediar en acta correspondiente. Artículo 22. Reciprocidad para crédito. Esta línea de ahorro servirá como respaldo para nuevos créditos hasta por el 100% del valor del certificado. Artículo 23. CDAT de capitalización. Es el que se constituye con los recursos desembolsados por la línea de crédito de capitalización, su plazo es al igual que el del crédito, es decir, hasta de 48 meses. El valor del CDAT de capitalización es la garantía de ese mismo crédito. No servirá para garantía de ninguna otra línea de crédito. Se entregará al asociado una constancia de este depósito semejante al de un CDAT normal de los otorgados por CORPECOL. La tasa que se reconocerá en este certificado será del 12% E.A., pagaderos al vencimiento del crédito de capitalización. En caso de una liquidación forzosa y necesaria por parte del asociado, antes de la fecha de vencimiento, debe mediar solicitud por escrito y autorización de la Gerencia General, en ésta circunstancia se le

DE AHORRO CODIGO : VERSION : 5 reconocerá el interés correspondiente al asociado por el tiempo que mantuvo el CDAT en Corpecol y el valor resultante se cruzará con el saldo que presente el crédito de capitalización. CAPITULO VI Disposiciones finales Artículo 24. Reciprocidad para crédito. Los ahorros educativo, navideño y de turismo no tendrán reciprocidad para los créditos ofrecidos por Corpecol, pero sí servirán como garantía de operaciones crediticias. Artículo 25. Límites personales. Ningún asociado podrá concentrar en depósitos a título personal un porcentaje superior al 25% del patrimonio técnico de Corpecol. Artículo 26. Del fondo de liquidez. Para salvaguardar la confianza de los asociados ahorradores y actuando de conformidad con la norma legal vigente, Corpecol, mantendrá un fondo de liquidez equivalente al 10% de los saldos mensuales de depósitos y exigibilidades de la entidad. Los recursos del fondo de liquidez se invertirán en el sector financiero o sector cooperativo que se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera. En cualquier caso los recursos se mantendrán en títulos de máxima liquidez y seguridad o en cuentas de ahorro, certificados de depósito a término o certificados de ahorro a término. El uso y el incremento del fondo de liquidez serán responsabilidad de la administración. Artículo 27. Constancia de los depósitos. Los dineros recaudados para constituir CDAT de cualquier índole, estarán representados en el respectivo certificado que para el efecto diseñe la administración y apruebe la Junta Directiva de Corpecol. En los demás depósitos la constancia será la liquidación de descuento que se haga por nómina, junto con la correspondiente autorización que para el efecto haya suscrito previamente el asociado. Artículo 28. Lavado de activos. Conociendo la naturaleza jurídica de Corpecol como fondo de empleados, pero con el ánimo de salvaguardar los recursos de la entidad, se tendrán procedimientos precisos y claros para el conocimiento del asociado ahorrador como persona natural y del origen de los fondos con los cuales ha constituido los depósitos. Artículo 29. Modificación del reglamento. Este reglamento sólo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité de Riesgo de Liquidez para aprobación de la Junta Directiva. Artículo 30. Aprobación del reglamento. El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en su reunión celebrada en la ciudad de Santa Marta., el día 2 de Octubre de 2010 y deroga todas las disposiciones referentes al tema, Acta No. 182. JAVIER ESCOBAR PAVIA PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA RAFAEL ENRIQUE QUINTERO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA ORIGINAL FIRMADO