Cartilla de orientación con relación al Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL Mayo, 2018 1
I. APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL 1.1 Concepto El Aporte por Regulación al OSIPTEL, es una contribución de naturaleza tributaria, aplicable a las empresas y entidades bajo su ámbito de supervisión y regulación, creado por el artículo 10 de la Ley 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; constituyendo la principal fuente de financiamiento para la realización de sus funciones. 1.2 Base imponible y Alícuota La base imponible, son los ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales, deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Esta definición no es aplicable para los casos en los que exista un contrato Ley que establezca una definición distinta. Asimismo, conforme a las definiciones de los literales e) y j) del artículo 3 del Reglamento del Aporte por Regulación, Resolución N 085-2015-CD/OSIPTEL, la suma de las doce (12) bases mensuales de Pagos a Cuenta debería equivaler a la Base Imponible del Aporte por Regulación al OSIPTEL del periodo anual. La alícuota por los Servicios de Regulación es equivalente al 0.5% de la Base Imponible. 1.3 Declaración Jurada y Fechas de Pago Están obligadas a presentar Declaraciones Juradas por el Aporte por Regulación al OSIPTEL, las personas naturales o jurídicas que cuenten con concesión o con registro para la explotación de uno o más Servicios Públicos en Telecomunicaciones. Aun cuando en determinado periodo la empresa no ha generado ingresos gravados, subsiste la obligación de presentar la Declaración Jurada correspondiente, en dichos casos la empresa deberá presentar una Declaración Jurada con aporte cero (0). a) Declaración Jurada Mensual Las Declaraciones Juradas Mensuales deben ser presentadas dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes declarado. Si el vencimiento del plazo señalado fuese sábado, domingo o feriado, el mismo se trasladará al siguiente día hábil. 2
Las empresas operadoras deben realizar pagos a cuenta del monto total que, en definitiva, les corresponda pagar por el Aporte. Los pagos mensuales deben ser efectuados dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponda el pago. En caso, de no cumplir con dicho pago se aplicaran los intereses desde la fecha de vencimiento de la declaración respectiva. b) Declaración Jurada Anual La Declaración Jurada Anual debe ser presentada dentro de los 10 primeros días calendario del mes de abril del ejercicio siguiente respecto al cual se efectúa la declaración. Si el vencimiento del plazo señalado fuese sábado, domingo o feriado, el mismo se trasladará al siguiente día hábil. De determinarse en la Declaración Jurada Anual un saldo por pagar a favor del OSIPTEL, se deberá identificar el mes al que corresponde la diferencia, computándose los intereses desde el vencimiento de dicho periodo mensual. Si se determina que existe un saldo a favor del aportante, la empresa puede optar por: Solicitar la compensación. Solicitar la devolución. El OSIPTEL evaluará la procedencia de dicha solicitud. 1.4 Declaración Rectificatoria a) Rectificatoria de la Declaración Jurada Mensual Si la rectificación de la Declaración Jurada Mensual determina una mayor obligación, deberá abonarse la diferencia del aporte más los intereses correspondientes, desde la fecha de su vencimiento mensual, hasta el vencimiento de la Declaracion Jurada anual; a partir de dicha fecha el interés generado es base para el cálculo del interés hasta la fecha de pago, siendo el interés total a pagar la suma de ambos tramos. b) Rectificatoria de la Declaración Jurada Anual Si la rectificación de la Declaración Jurada Anual determina mayor tributo se debe abonar la diferencia del aporte más los intereses desde el vencimiento de la(s) declaración (es) jurada mensual a la que corresponde. 3
II. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS La presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales se realiza en la Plataforma Virtual del Registro de Declaraciones Juradas de Aportes, para lo cual deben acceder a la página web institucional siguiendo la siguiente ruta: Empresas operadoras > Aportes por Regulación > Registro de Declaración Jurada vía web. III. USUARIO Y CONTRASEÑA Para acceder a la Plataforma Virtual del Registro de Declaraciones Juradas de Aportes del OSIPTEL, las Empresas Operadoras deben contar con su Código de Usuario y Contraseña de acceso. Para obtener el código y contraseña deben completar la solicitud publicada en la página web, cuya ruta es la siguiente: Aportes por Regulación > Anexo 10: Solicitud de usuario y clave para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL. Luego, dicha solicitud deberá ser presentada debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal, en Mesa de Partes de la Oficina Central del OSIPTEL o en cualquiera de las Oficinas Desconcentradas o Centros de Orientación a nivel nacional; anexándole copia de DNI del Contribuyente y de tratarse Persona Jurídica, copia del DNI y vigencia de poder del Representante Legal, cuya expedición por SUNARP no exceda los tres (03) meses. IV. BANCOS AUTORIZADOS El pago del aporte se realizará mediante depósito en efectivo, transferencia bancaria y/o cheque, en nuestras cuentas recaudadoras de los siguientes bancos: Banco de Crédito : Cuenta Recaudadora Nº 193-1405607-0-49 Del Perú Código Interbancario N 002-193-001405607049-14 Scotiabank Perú : Cuenta Recaudadora Nº 0000-0415987 Código Interbancario N 009-170-000000415987-27 En ambas instituciones bancarias el CÓDIGO de identificación de la empresa operadora es su número de RUC. En caso del Scotiabank deben consignar el código en el casillero denominado referencia de la papeleta de depósito de dicho banco. 4
V. INTERESES AL PAGO TARDÍO Vencidos los plazos señalados para el pago del aporte, el OSIPTEL aplicará el interés moratorio respectivo, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administración. TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) Publicación Base Legal Vigencia Tasa Mensual 17.02.10 Resolución 053-2010/SUNAT Del 01.03.2010 a la fecha 1,20% Para su cálculo y régimen se aplicará lo dispuesto por el Código Tributario. El OSIPTEL podrá efectuar el cobro del aporte y/o multa, a través de un procedimiento de cobranza coactiva, de conformidad con las normas legales pertinentes. VI. REGIMEN DE INFRACCIONES 6.1. Infracción por no presentar la Declaracion Jurada dentro de los plazos establecidos (artículo 176 numeral 1) del Código Tributario La omisión a la presentación de la Declaración Jurada Mensual y/o Anual dentro de los plazos establecidos, constituye infracción. La sanción que corresponde a esta infracción dependerá del tipo de contribuyente: Contribuyente Tabla Sanción Personas y entidades que perciban rentas de 3ª categoría - (Régimen General) Personas naturales que perciban rentas de 4ª categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III - (Régimen Especial) Personas y entidades que se encuentren en el nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) Tabla I del C.T. Tabla II del C.T. Tabla III del C.T. 100 % de la UIT 50% de la UIT 0.6% de los I La sanción señalada está sujeta a la gradualidad por subsanación, pudiendo ser voluntaria o inducida por el OSIPTEL. Considerando los siguientes incentivos: Subsanación Voluntaria Criterios Con pago 90% Porcentaje de Rebaja en la Multa Si se subsana la infracción antes que surta efecto la infracción y se efectúa el pago de la sanción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 90%. 5
Subsanación Inducida Sin Pago 80% Con Pago 60% Sin Pago 50% Si se subsana la infracción antes que surta efecto la infracción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 80%. Si se subsana la infracción dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la infracción y se efectúa el pago de la sanción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 60%. Si se subsana la infracción dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la infracción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 50%. En caso de no subsanar la multa, ésta será equivalente al 100% de la establecida en la Tabla correspondiente del Código Tributario. El Art. 106 del Código señala que la notificación surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción. El formato para realizar el pago es a través del Anexo 4: Pago de multa por no presentar la Declaración Jurada dentro del plazo establecido. Posteriormente, las empresas operadoras deberán remitir al correo electrónico aportes@osiptel.gob.pe; la constancia de transferencia o voucher de depósito, respectivo. 6.2. Infracción por omitir tributos (artículo 178 numeral 1) del Código Tributario a) Concepto Infracción por no incluir en la Declaración Jurada todos los ingresos gravados, incluir en ella información falsa u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. b) Origen La infracción se determina mediante una acción de fiscalización producto de la cual el OSIPTEL notifica una Resolución de Multa; por la propia autoliquidación del contribuyente por medio de una Declaración Jurada rectificatoria que determina un mayor aporte. c) Sanción aplicable La sanción correspondiente será del 50% del tributo omitido, la misma que según las Notas de las tablas del código Tributario no podrán ser en ningún caso menor del 5% de la UIT. d) Régimen de Incentivos Las empresas podrán acogerse al siguiente Régimen de Incentivos: 6
Criterio Si la empresa operadora cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento del OSIPTEL relativa al período a regularizar. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento del OSIPTEL, pero antes de que surta efecto la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa. Si la empresa operadora cancela la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa con anterioridad al inicio del procedimiento de Cobranza Coactiva y siempre que no interponga medio impugnatorio. Porcentaje de Rebaja en la Multa 90% 70% 50% El formato para realizar el pago es a través del Anexo 5: Pago de multa por tributo omitido. Posteriormente, las empresas operadoras deberán remitir al correo electrónico aportes@osiptel.gob.pe; la constancia de transferencia o voucher de depósito, respectivo. VII. PROCEDIMIENTO PARA REVOCAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O COMPLEMENTAR ACTOS ADMINITRATIVOS TRIBUTARIOS DESPUÉS DE SU NOTIFICACIÓN La Empresa Operadora podrá solicitar la revocación, modificación, sustitución o la complementación del acto administrativo tributario después de su notificación; según el procedimiento establecido en el Anexo N 8 del Reglamento del Aporte por Regulación, Resolución N 085-2015-CD/OSIPTEL. 7