Orden de visita domiciliaria cuando se aportaron datos incompletos y se impide el desarrollo de facultades Art. 40-III C.F.F.

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Transcripción:

Orden de visita domiciliaria cuando se aportaron datos incompletos y se impide el desarrollo de facultades Art. 40-III C.F.F. Febrero 2018 José Castillo Cota

Índice 1.- Problemática actual 2.- Marco Jurídico 3.- Criterios Juridicos 4.- Conclusiones Jurídicos de la SCJN

1.- Problemática actual Cuando la autoridad -AUDITORIA FISCAL emite una Orden de visita domiciliaria derivada de que el Contador Dictaminador no aporto elementos suficientes durante la revisión de papeles de trabajo, -Servicio de Administración Tributaria -Instituto Mexicano del Seguro Social.- -Gobierno del Estado- Auditoria fiscal del Estado- -INFONAVIT De todo ello, se deriva un crédito fiscal, multas, sanciones o simplemente el desconocimiento de la existencia de uno.

continuación visita domiciliaria

2 Marco Jurídico aplicable Código Fiscal de la Federación Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden: I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código. IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente

.. Continuación articulo 40.. Segundo párrafo Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado. Ultimo párrafo No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.

Marco Jurídico 40-A Código Fiscal de la Federación Artículo 40-A. El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los responsables solidarios, a que se refiere la fracción III del artículo 40 de este Código se realizará conforme a lo siguiente: I. Se practicará una vez agotadas las medidas de apremio a que se refieren las fracciones I y II del artículo 40 de este ordenamiento, salvo en los casos siguientes: a)- NO sean localizables en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso. b)- Cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía. c)- Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes

Marco Jurídico Infracciones y sanciones 85 y 86 C.F.F 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes: I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código. 86.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán multas: I.- De $15,430.00 a $46,290.00, a la comprendida en la fracción I del Art. 85

3 Criterios Jurídicos IUS: 2,002,711 Tesis: P./J. 3/2013 (10a.) Pág. 7, Época: 10ª. Materia Constitucional Sala: Pleno. Tipo: Jurisprudencia ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Al establecer el citado precepto que la autoridad fiscal podrá aplicar, como medida de apremio, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación, viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Criterios Jurídicos pues dicha medida no tiene por objeto garantizar un crédito fiscal y se impone sin que existan elementos suficientes que permitan establecer, al menos presuntivamente, que el contribuyente ha incumplido con sus obligaciones fiscales; de ahí que al no precisarse los límites materiales para el ejercicio de esa atribución se da pauta a una actuación arbitraria de la autoridad hacendaria. No obsta a lo anterior que el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente obedezca a un fin constitucionalmente válido, consistente en vencer su resistencia para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación y logre que cumpla eficazmente con su obligación constitucional de contribuir al gasto público, en razón de que tal medida de apremio, en tanto impide que ejerza sus derechos de propiedad sobre los bienes asegurados, no es proporcional con el fin pretendido por el legislador ni es idónea para ello, ya que puede llegar a obstaculizar el desarrollo normal de sus actividades ordinarias y, con ello, generar que incumpla con las obligaciones derivadas de sus relaciones jurídicas, incluyendo las de naturaleza tributaria, a más de que existen otros medios que restringen en menor medida sus derechos fundamentales, como el auxilio de la fuerza pública y la imposición de sanciones pecuniarias. Contradicción de tesis 291/2012. México, DF, a 14 febrero 2013

4.-Conclusiones y recomendaciones -Leer bien las documentales - Buscar a los depositarios y el resguardo de bienes. -Contar con un reglamento de Instrumentos de trabajo, designando los activos indispensables para la actividad (No. Serie, descripción, etc.). -Para cada etapa del procedimiento del PAE, hay una serie de reglas, tiempos y medios de defensa.

José Castillo Cota josecastillo@jconsult.org www.jconsult.org Tel. 686 4162