LEY DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCION A LAS PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA

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LEY DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCION A LAS PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA Julian Rosselló Llerena Enfermero CS San Agustín Técnico Superior en Ergonomía y Psicología Aplicada

Se crea la necesidad de configurar un sistema integral de la dependencia, desde la perspectiva global con la participación n activa de toda la sociedad. A considerar: Crecimiento de la población n > de 65 añosa Derivada del envejecimiento, por razones: Enfermedad Otras causas de discapacidad o limitación 2

Implantación n de la Ley Entra en vigor el pasado 1 de Enero Esta norma establece el derecho de las personas mayores y / o con discapacidad, que no puedan valerse por si misma a ser atendidos por los servicios públicos, p para lo que se crea el Sistema de Dependencia (SD), a través s del cual las personas dependientes tendrán n garantizado el accesos a los servicios sociales y prestaciones económicas para el cuidador familiar o el asistente personal que necesiten. 3

Hasta ahora las familias han soportado la carga y en especial las mujeres. Los cambios en los modelos de familia y la progresiva introducción n al trabajo de las mujeres hacen imprescindible, una revisión n del sistema tradicional de atención. n. 4

El sistema se configura como un derecho subjetivo, que se fundamenta en los principios de: Universalidad Equidad Accesibilidad 5

Desarrollando un modelo de atención n integral al ciudadano. Se organiza en tres niveles: Un nivel mínimo m de protección, garantizado financieramente por la Administración n General del Estado Un segundo nivel, de protección, en régimen r de cooperación n entre la Administración n General y las CCAA, mediante convenios Las CCAA, podrán n desarrollar un tercer nivel adicional de protección n a los ciudadanos 6

La financiación n vendrá determinada según n el nº n de personas en situación n de dependencia y de los servicios y prestaciones previstas en esta ley. La ley afecta entre 600 y 250.000 personas en la Comunidad Valenciana. Es una conquista tanto social como laboral, que revierte en la vida familiar. El enfermero/a es responsable de formar, evaluar y gestionar a los cuidadores. En AP, no hay ningún n ratio, por lo que habrá que evaluar y establecer unos ratios, según n el nivel de dependencia. Habrá una colaboración n entre Trabajadora Social y Enfermería 7

Para la baremación, se ocuparan: Trabajadora social Enfermería Terapeuta ocupacional La entrada en el sistema, se hará mediante el sistema social comunitario, en AP. 8

Según n la valoración n de la dependencia puede ser: Dependencia moderada si necesita ayuda para varias actividades básicas, b al menos una vez al día. d Dependencia severa si necesita ayuda para varias actividades básicas, b dos o tres veces al día, d pero no requiere apoyo permanente de un cuidador. Gran dependencia perdida de autonomía a física, f mental, intelectual o sensorial. Necesita a un cuidador. Que a la vez se subdividen cada una en dos niveles. 9

En la valoración, se recomienda los recursos necesarios, como: Residencia Tele asistencia SAP servicio de atención n domiciliaria Centros de díad 10

El ciudadano recibirá una evaluación n de hasta 100 puntos, que le definirá como persona dependiente, en los siguientes grados y niveles: Dependencia Moderada Grado I 25 a 49 puntos Nivel I 25 a 39 Nivel II 40 a 49 Dependencia Severa Grado II 50 a 74 puntos - Nivel I 50 a 64 - Nivel II 65 a 74 Gran Dependencia Grado III 75 a 100 puntos - Nivel I 75 a 89 - Nivel II 90 a 100 JR1 11

Diapositiva 11 JR1 A finales de abril - Decreto sobre la baremación estatal Julian Roselló; 12/07/2007

Según n los recursos, la prestación n económica será: 1. Vinculada al servicio (Periódico) 2. Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales 3. De asistencia personal 12

Según n los recursos, la prestación n económica será: 1. Vinculada al servicio (Periódico) Únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público p o concertado de atención n y cuidado, en función n del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario 13

Según n los recursos, la prestación n económica será: 2. Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales El beneficiario podrá,, excepcionalmente, recibir una prestación n económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda vienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención. n. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización n a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente 14

Según n los recursos, la prestación n económica será: 3. De asistencia personal Su objetivo es contribuir a la contratación n de una asistencia personal, durante un número n de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación n y al trabajo, así como una vida más m s autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. 15

Según n los recursos, la prestación n económica será: Los recursos dependerán n de la renta y patrimonio de las personas Como mínimo m se cobrará un 10% de los recursos. En la Comunidad Valenciana hay 1 cuidador cada 25.000 habitantes, hasta el momento se han hecho 4000 valoraciones. 16

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY. Se produce una mejora en el aspecto social en pacientes y en la familia. Como aspectos positivos: Marco público Prevalencía del servicio sobre las prestaciones económicas Cubre el espacio social. Familia y Cuidadores Inquietudes: Acciones sobre la dependencia Forma de llevarla a cabo Mercantilización de los servicios ( empresa privada ) 17

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY. Objeciones Delega las acciones y dependencia sobre las CCAA Como se va a prevenir la dependencia No hace referencia al área que no sean servicios sociales Los planes no incluyen a los cuidadores familiares Delega a las CCAA los procedimientos y órganos en materia socio sanitaria 18

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY. 2. Valoración Profesionales Enfermería y Trabajador Social Papel de la Enfermería y Trabajador Social La valoración no será realizada por un DUE, ni Trabajador Social, sino por un profesional especializado o entrenado 19

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY. 2. Valoración Que formación se da al profesional: sobre situaciones de discapacidad física, motriz, cognitiva, mental o sensorial Patologías por brotes Patologías que evolucionan en diferentes estadios 20

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY. 2. Valoración Conocer: La enfermedad causante Aspectos de convivencia que influyen en la salud Cuidador que precisa la persona La Ley también regula la formación básica y permanente de los cuidadores que atienden a las personas en situación de dependencia 21

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY. 2. Valoración Ventajas: Ajustes de indicativos útiles Permite diseñar los recursos y cuidados Ahorrar recursos públicosp 22

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY. 3. Privatización De la atención n socio sanitaria, quedando en entredicho el carácter cter público, p el sistema se configura como una red pública, pero con prestaciones vinculadas económicas. 23

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY. 3. Privatización Análisis: Una red pública, que puede derivar a la privada, por lo que se entrega a la red privada la gestión parcial. Ventajas: Actividad empresarial Genera riqueza Genera empleo Los cuidados de calidad, dependerán en función del poder adquisitivo. 24