PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN, EN MATERIA DE PARTICIPACIONES FEDERALES. 20 de octubre de 2011 Cámara de Senadores Iniciativa Presenta: Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza (PT-Baja California Sur) Objeto: Los municipios tendrán la facultad de decidir si los recursos otorgados por parte de la Federación a través de las entidades federativas en materia de participaciones federales, sean depositados de manera directa cuando ellos así lo soliciten. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El que suscribe, El que suscribe, FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA, Senador por el Estado de Baja California Sur, a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2; 169 numeral 4; 172 numeral 1 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, PRIMER PÁRRAFO, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos 1
Hay plena coincidencia en la necesidad de una reforma fundamentada en una nueva corresponsabilidad política, económica y administrativa entre los órdenes de gobierno, orientada a incrementar la recaudación y la autonomía en esta materia; mejorar la distribución de los recursos y de la inversión pública; privilegiar la interlocución de las entidades federativas y los municipios con los órganos encargados de distribuir el gasto e impulsar la cooperación, la coordinación y la solidaridad, para abatir y evitar que se profundicen las diferencias entre las regiones con mayor o menor grado de desarrollo, todo ello sin trastocar la estabilidad de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno. Ese ha sido el propósito que se ha expresado desde la convocatoria a la Primera Convención Nacional Hacendaria, cuyos resultados seguimos esperando que se concreten en modificaciones constitucionales y legales, porque son demandas sentidas de la sociedad y de los tres niveles de gobierno, para fortalecer y mejorar las condiciones sociales y económicas del país. Es evidente la marcada insuficiencia de recursos públicos para atender la creciente demanda ciudadana, tanto en el Gobierno federal como en las entidades federativas y los municipios, así como la necesidad de fortalecer el Federalismo Hacendario y revertir la alta concentración de los instrumentos que conforman la política de la hacienda pública. No obstante que los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios han crecido de manera importante en los últimos años, dichos recursos son insuficientes para cumplir sus mandatos constitucionales de gasto, aunado a que no cuentan con contribuciones propias de peso recaudatorio relevante, lo que hace mínima su corresponsabilidad fiscal. Por ello es necesario impulsar el papel estratégico de las entidades federativas y los municipios para aprovechar las oportunidades y afrontar positivamente los desafíos que nos imponen las nuevas condiciones de competitividad internacional, promoviendo el desarrollo económico y el desarrollo social de las regiones, con un enfoque desde lo local. Es indispensable fortalecer a los municipios, reconociendo su heterogeneidad, ampliando sus potestades y fortaleciendo sus haciendas, garantizando nuevos canales de 2
comunicación y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y fomentando su mayor participación en la instrumentación, aplicación y evaluación de políticas, programas y acciones públicas. Existen hasta hoy un amplio número de importantes propuestas para fortalecer las finanzas municipales, mediante la obtención de mayores recursos para poder cumplir cabalmente con sus obligaciones de gasto, de las que destacan, entre otras, lograr plena certeza jurídica para que las autoridades municipales puedan cobrar efectivamente el derecho de alumbrado público; adoptar medidas para el fortalecimiento de las finanzas de los Municipios, aprovechando las fuentes locales, en especial el impuesto predial, los derechos de agua y alcantarillado, así como establecer la opción de depósito directo de las participaciones a los Municipios que así lo soliciten. En cuanto a las Participaciones de los Municipios, actualmente el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y de las participaciones federales, mismas que serán cubiertas por la Federación. Por su parte, la Ley de Coordinación Fiscal, establece en su artículo sexto que la Federación entregará las participaciones a los Municipios por conducto de los Estados, otorgando para ello un plazo de cinco días contados a partir del momento en que el Estado reciba por parte de la Federación las participaciones correspondientes. Ello es así, ya que del texto del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los municipios se encuentran sujetos a una distribución indirecta, es decir, la Federación distribuye de manera directa las participaciones a los Estados y ellos a su vez lo enteran a los Municipios. Lo anterior, ha generado, en algunos casos, la discrecionalidad en los procedimientos de distribución, afectando directamente las finanzas de los Municipios. Derivado de lo anterior y con el objeto de corregir los problemas que hoy día enfrentan algunos Municipios en la distribución de participaciones, se propone modificar la 3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer con claridad la mecánica a utilizar para el entero de las citadas participaciones. En ese sentido, se propone continuar con la regla general de que las participaciones serán cubiertas por la Federación a los Municipios por conducto de las Entidades Federativas; sin embargo, se prevé, en la propia disposición constitucional, que los Municipios tendrán derecho a que la Federación deposite directamente sus participaciones cuando éstos así lo soliciten. Con ello, se pretenden resolver los problemas que actualmente presentan algunos Municipios en la distribución de participaciones, al mantener en la propia disposición constitucional la mencionada regla general, así como establecer el mecanismo para que los municipios que así lo deseen, puedan obtener sus participaciones directamente por la Federación. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 115, fracción IV, primer párrafo, inciso b), para quedar como sigue: Artículo 115 IV... a).. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios por conducto de las Entidades Federativas, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. Los Municipios tendrán derecho a que la Federación deposite directamente sus participaciones cuando éstos así lo soliciten. 4
c) TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente SENADOR FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los veinte días del mes de octubre del dos mil once. 5