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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Transcripción:

R-DCA-0719-2017 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas veintisiete minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete.------ Recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑÍA HERMANOS NAVARRO & SOJO S.A. en contra del acto de DECLARATORIA DE DESIERTA de la CONTRATACIÓN DIRECTA No. 04-2017 promovida por la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ANITA GRANDE para el Proyecto de construcción de edificio educativo y obras complementarias, en la Escuela Anita Grande.---------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que en fecha veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, la empresa Compañía Hermanos Navarro & Sojo S.A. presentó ante esta Contraloría General recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la contratación directa referida.------------------------------------------------------ II.- Que mediante auto de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, esta División solicitó a la Junta de Educación el expediente administrativo de la mencionada contratación, el cual fue remitido mediante oficio de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III.- Que en la tramitación del presente asunto se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que de conformidad con el cartel de la presente contratación directa, el objeto a contratar contempla: 1.1 La Junta de Educación Escuela Anita Grande presenta las especificaciones técnicas y condiciones para la contratación de mano de obra para la construcción de: 4 Aulas Académicas de 72m2 DIEE 2012, Salón Administrativo tipo 3 de 72m2 DIEE 2012, batería sanitaria tipo 3 de 72m2 DIEE 2012, 1 Aula Preescolar de 84m2 tipo DIEE 2012, Comedor de 72m2 DIEE 2014, 1 Biblioteca de 72m2 tipo DIEE 2012, 1 Aula Enseñanza Especial 72m2 DIEE tipo 2012, 600 m2 demolición de obras señaladas en planos, 200m3 de relleno y compactación, 126m2 de pasos cubiertos DIEE-2015, 180m2 de área techada multiuso, 276m2 de malla perimetral y recibidor de espera padres, 225m2 de tapia prefabricada, sistema de evacuación pluvial, tanque sépticos y drenajes para batería sanitaria, 3 tranques sépticos y drenajes individuales, 1 caseta guarda (8m2), 65m2 de acera frontal e interna, 1 estructura para agua potable, sistema de aguas potables, negras y jabonosas, sistema eléctrico (acometida y pedestal) en la Escuela Anita Grande, Jiménez, Pococí, Limón (Según planos constructivos y especificaciones técnicas adjuntas). (folio 35 del expediente administrativo). 2) Que de acuerdo al Acta de Apertura No. 387, Acuerdo No. 3 de la Sesión de la Junta de Educación,

2 celebrada a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2017, al concurso se presentaron las siguientes ofertas: Constructora Jiménez y Córdoba S.R.L., Constructora SIL S.A. y Constructora Hermanos Navarro y Sojo S.A. (folio 81 del expediente administrativo). 3) Que en el Acta No. 388 del día 18 de agosto del 2017 la Junta de Educación tomó en firme el siguiente acuerdo: ( ) Análisis del proceso de cartel de licitación directa proyecto No. 4 de mano de obra. 7.1 Se realiza el acto de apertura del proceso 04-2017 mano de obra, se recibe licitación por parte de la Constructora Jiménez y Córdoba S.R.L., Constructora Hermanos Navarro y Sojo S.A. y Constructora Sil S.A, NO se recibió de Constructora y Servicios Múltiples JM S.A. 7.2 En aras de los principios de eficiencia, libre competencia e igualdad, con fundamento en los artículos 2, 80, 84, 88, 89 y 126 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), procedemos a realizar el análisis de admisibilidad de las ofertas entregadas en tiempo y forma para dicho proceso de contratación y analizando las condiciones de Admisibilidad de las ofertas, condiciones de Elegibilidad de las ofertas se encuentra inconsistencias en el contenido del objeto contractual vs el objeto ofertado por los participantes, como también un sobreprecio de oferta, principalmente en los siguiente: No. 1-Constructora Hermanos Navarro y Sojo S.A. No cotizó la biblioteca de 72 m² tipo DIEE 2012. No. 2 Constructora Jiménez y Córdoba S.R.L. No cotizó el comedor escolar de 72 m² tipo DIEE 2015. No. 3 Constructora Sil S.A. Presenta sobreprecio de oferta. Por tanto, al analizar las ofertas de todos los participantes y encontrarse vicios sustentables en cuanto al objeto contractual ofertado por los participantes del proceso CD#4-2017, se DECLARA PROCESO DESIERTO y se notifica a todas las partes interesadas para lo que corresponde.(...) (folios 213 y 214 del expediente administrativo).------------------------------------------ II.- Sobre la admisibilidad del recurso presentado. En relación con el análisis del presente recurso, conviene precisar que el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) establece un plazo de 10 días hábiles, en el cual esta Contraloría General debe disponer sobre la tramitación del recurso o bien su rechazo de plano por inadmisible o por improcedencia manifiesta. En ese sentido indica la norma de cita que La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la tramitación del recurso o, en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta. Esta facultad podrá ejercerse en cualquier etapa del procedimiento en que se determinen esos supuestos, norma que resulta concordante con el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), que en su párrafo penúltimo señala: Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.. Así las cosas, el artículo 188 inciso b) del RLCA, dispone que un recurso de apelación será rechazado por improcedencia manifiesta: Cuando el apelante no

3 logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulta inelegible o porque aun en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo a los parámetros de calificación que rigen el concurso. Deberá entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario. (lo subrayado no es del original). De lo citado se desprende, para la aplicación del caso concreto, que cuando una oferta es declarada inelegible en un concurso, parte del deber del recurrente en los argumentos esbozados en el recurso de apelación, es precisamente demostrar su condición de elegibilidad y de esta manera acreditar que puede satisfacer el objeto contractual, que no es otra cosa que atender la necesidad pública perseguida. En otras palabras, se trata de demostrar la aptitud para resultar adjudicatario, lo que obliga desde luego no sólo a fundamentar cada uno de los argumentos que exprese en contra de la declaratoria de desierta o infructuosidad en este caso, sino que además, debe demostrar cómo en caso de prosperar su impugnación, su oferta resultaría eventualmente elegible y seleccionada de frente a los otros oferentes. Lo anterior, en vista que en materia de contratación administrativa priva el interés de adjudicar la oferta que mejor satisfaga las necesidades de la Administración, conforme a las condiciones cartelarias previamente especificadas. Con base en lo anterior, será analizado en el presente recurso esa condición que ostenta el apelante como actuación previa a la admisibilidad de su recurso. Indica la apelante que la figura que utilizó la Administración contiene un vicio porque lo que correspondía era una declaratoria de infructuosa, cuyo motivo es el incumplimiento de aspectos sustanciales de las ofertas presentadas. Manifiesta que si bien es cierto el objeto contractual incluye la construcción de una biblioteca de 72m2, el mismo cartel señala que hay que respetar lo estipulado en los planos constructivos, no obstante tales planos no fueron entregados ni constan en el expediente administrativo, así tampoco en el plano de diseño que consta como anexo del cartel no aparece la ubicación de la biblioteca. Agrega que el cartel no detalla las especificaciones técnicas de las obras constructivas, sino que remite a los anexos y un plano de diseño que carece de la biblioteca, es por esa razón que su oferta se apegó al diseño de sitio y solamente cotizó lo ahí especificado. Considera que los vicios esenciales del objeto contractual presentados en las ofertas, se deben a falta de concreción y especificación técnica del cartel, el cual cuenta con yerros de suma gravedad que impiden cumplir con el objeto contractual, debido a la impericia y desconocimiento por parte de la Junta de Educación quien no aportó los anexos respectivos ni realizó los planos de diseño, por lo que solicita se revoque el acto de declaratoria de desierto y se dé la adjudicación a favor de su representada. Criterio de la División. La Junta de Educación de la Escuela Anita Grande promovió la presente

4 contratación directa con el objetivo de contratar la mano de obra para la realización de diversas obras de infraestructura educativa a realizarse en ese centro educativo, entre ellas se contempla la construcción de una biblioteca de 72m2 tipo DIEE 2012, ello de conformidad con los términos del objeto contractual descrito en el cartel (hecho probado 1), procedimiento al que se presentaron varias ofertas incluyendo la plica del aquí recurrente (hecho probado 2). No obstante lo anterior, la Junta de Educación declara desierto el concurso en virtud de que las ofertas presentaron diversos incumplimientos, entre ellos se destaca para lo que en el caso interesa, que la oferta presentada por el recurrente no cotizó la biblioteca de 72m2, parte del objeto a contratar (hecho probado 3). Al respecto, considera esta División que si bien es cierto lo que correspondía en el caso es la declaratoria de infructuosa de la contratación directa de marras por no haberse presentado en el concurso ofertas que se ajustaran a los términos cartelarios, sin embargo, en aplicación del principio de conservación de los actos se debe entender que la voluntad de la Administración es precisamente la declaratoria de infructuoso del concurso, lo cual se entiende con claridad para efectos de impugnación. En el caso de la recurrente se trata de la no cotización de las obras atinentes a la biblioteca de 72m2 tipo DIEE 2012 que requiere el objeto contractual, circunstancia que el mismo apelante reconoce en el recurso cuando indicó: ( ) si bien es cierto que el objeto contractual incluye la construcción de una biblioteca 72m2, el mismo cartel señala que las ofertas deben respetar los estipulado en los planos constructivos. ( ). (folios 02-03 del expediente de apelación). A partir de lo anterior, el fundamento de su recurso se basa en justificar que no cotizó la biblioteca porque la Junta de Educación no entregó los planos constructivos que él mismo entiende son parte de los anexos del cartel y que tampoco en los planos de diseño se encontraba contemplada la biblioteca. Sobre el particular, estima este órgano contralor que no se aportó documentación que demuestre que los documentos no estaban integrados al cartel, ni tampoco que se haya reclamado su aportación a la Junta, ni que existan manifestaciones sobre el impacto que ello podía tener para efectos de su participación. Por otro lado, se tiene uque el cartel sí contempló la realización de una biblioteca de 72m2 tipo DIEE 2012 (hecho probado 1), cuyo incumplimiento acepta la propia empresa apelante, sin que se formule tampoco un alegato en el sentido de cómo podría atenderse el objeto contractual en los términos requeridos, sino únicamente aceptando la posición de la recurrente de que se adjudique su oferta sin la biblioteca, lo que bien podría llevar a la discusión de que siguiendo ese razonamieno se adjudiquen otras ofertas por ejemplo sin el comedor escolar (hecho probado 3), cuando pareciera que resulta indispensable cada una de esas obras para la debida realización del

5 Derecho a la Educación que en última instancia persigue el concurso. Por otro lado, la recurrente no ha demostrado tampoco que aún sin contemplar una obra que es parte del objeto contractual se puede satisfacer las necesidades de infraestructura que la Junta de Educación requiere. Así las cosas, esta Contraloría General de conformidad con lo expuesto anteriormente, considera que la oferta presentada por el recurrente sigue manteniendo una condición de inelegible en el concurso y de esta manera, no sería válidamente favorecida con el dictado de una adjudicación a su favor, por lo que procede el rechazo de plano del recurso presentado por improcedencia manifiesta, según la normativa señalada.--------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa; 172 y 188 inciso b), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) Rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑÍA HERMANOS NAVARRO & SOJO S.A. en contra del acto de DECLARATORIA DE DESIERTA de la CONTRATACIÓN DIRECTA No. 04-2017 promovida por la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ANITA GRANDE para el Proyecto de construcción de edificio educativo y obras complementarias, en la Escuela Anita Grande. 2) Se da por agotada la vía administrativa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ NOTIFÍQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Allan Roberto Ugalde Rojas Gerente de División Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Estudio y redacción: Rebeca Bejarano Ramírez, Fiscalizadora. RBR/ chc NI: 21144, 21448, 22022, 21982, 22026. Ci: Archivo central NN: 10313 (DCA-1975) G: 2017002643-1