SAN GREGORIO í i K > O ií T O V 1 E ) O Resolución USG-H.C.U-No 0037-10- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 29 del mes de octubre del año, la misma que dice literalmente: "Aprobar el Bienestar Estudiantil de la Universidad " -El Consejo Universitario de la Universidad CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, Capítulo 2, De La Garantía de igualdad de oportunidades, Art. 86, manifiesta que: "Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución../'; Que, es necesario que el Departamento de Bienestar Estudiantil, cuente con un reglamento, mismo que contendrá disposiciones que regule sus actividades en armonía con la Ley Orgánica de Educación Superior, el estatuto y demás reglamentos de la Universidad. RESUELVE: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Departamento de Bienestar Estudiantil es el estamento rtfsjtonsable del para la asignación de becas, de promover la orientación vocaciqnalw un ai íroceso irtte de
UNIVERSIDAD SAN GREGORIO respeto a los derechos e integridad física, psicológica y sexual de los estudiantes. Se enmarca dentro de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto y demás normativas de la Universidad. Art. 2.- Es función y atribución del Departamento de Bienestar Estudiantil de la USGP, planificar, organizar, coordinar y ejecutar actividades, programas, y proyectos en favor de los y las estudiantes de la Universidad, cuya finalidad será aportar a su formación y bienestar integral. Art. 3.-Misión Afianzar el Bienestar Estudiantil mediante acciones preventivas y asistenciales destinadas a garantizar el desarrollo holístico de los y las estudiantes logrando su permanencia en la institución. Art. 4.- Visión Promover la formación integral de los y las estudiantes vinculando sus intereses, necesidades y aspiraciones personales, orientadas a fomentar el desarrollo humano y la calidad de vida. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONES Art. 5.- El Departamento de Bienestar Estudiantil, estará conformado por: a) Jefe (a) del Departamento. b) Trabajador (a) Social c) Orientador (a)- Psicólogo (a) d) Secretaria Art. 6.- El Jefe(a) del Departamento de Bienestar Estudiantil, será nombrado por el Rector, previo Concurso de Méritos y Oposición. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser ratificado. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Título profesional de tercer o cuarto nivel en Ciencias Humanísticas o carreras afines
UNIVERSIDAD b) Amplios conocimientos en Relaciones Humanas, Psicología Educativa c) Experiencia en instituciones educativas. Art. 7.- Son funciones y deberes del Jefe(a) del Departamento de Bienestar Estudiantil las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades multidisciplinarias del departamento, así como de la evaluación de sus resultados; b) Coordinar con las unidades académicas y departamentos correspondientes y con organizaciones públicas o privadas la ejecución de las actividades del departamento para el logro de sus objetivos; c) Evaluar los programas y la estructura del Departamento de Bienestar Estudiantil y proponer las modificaciones que se consideren conveniente d) Supervisar que las actividades y/o servicios vinculados a Bienestar Estudiantil (Servicio Médico, Odontológico y control de bares) se cumplan eficientemente. e) Promover las políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales. f) Dirigir los programas y proyectos de información y prevención integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco. g) Dirigir campañas preventivas de salud. h) Avalar las justificaciones que por calamidad doméstica presenten los/las estudiantes Art. 8.- El Trabajador (a) Social del Departamento de Bienestar Estudiantil, será nombrado por el Rector, previo concurso de mérito y oposición. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser ratificado. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Título profesional de tercer o cuarto nivel en Trabajo Social b) Amplios conocimientos de Relaciones Humanas c) Experiencias en instituciones educativas Art. 9.- Son funciones y deberes del Trabajador (a) Social del Departamento de Bienestar Estudiantil las siguientes:
SAN GREGORIO *! p E > O R f O V i E. t O a) Colaborar en la difusión de los servicios que presta el Departamento de Bienestar Estudiantil. b) Realizar la investigación socioeconómica y de los estudiantes de acuerdo a los servicios, necesidades y propuestas de Bienestar Estudiantil; c) Diseñar y validar herramientas de investigación para el análisis socioeconómico de los postulantes de becas; d) Mantener y presentar informes estadísticos y bases de datos referentes a su área e) Ejecutar y evaluar las actividades, programas, proyectos y planes de su área de intervención f) Asesorar y orientar en los trámites requeridos de acuerdo a los requerimientos de los y las estudiantes. Art. 10.- El Orientador (a) - Psicólogo (a) del Departamento de Bienestar Estudiantil será nombrado por el Rector, previo concurso de mérito y oposición. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser ratificado. Deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Título profesional de tercer o cuarto nivel en psicología b) Amplios conocimientos de Relaciones Humanas c) Experiencia en Instituciones Educativas Art. 11.- Son funciones y deberes del Orientador (a) / Psicólogo (a) del Departamento de Bienestar Estudiantil las siguientes: a) Preparar, aplicar y evaluar los test de aptitud, personalidad, tabulación y diagnóstico de los y las los estudiantes que ingresan a la Universidad y presentar el respectivo informe al Jefe (a) del Departamento de Bienestar Estudiantil b) Entrevistas a estudiantes y padres de familia según el caso. c) Asesorar a docentes delegados al Departamento en las diferentes actividades de su área de intervención d) Formular planes y programas de orientación e intervención de acuerdo a las necesidades que se detecten en los y las estudiantes.
AN GREGORIO Art. 12.- El o La Secretaria del Departamento de Bienestar Estudiantil será nombrado (a) por el Rector, previo concurso de mérito y oposición. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser ratificado (a). Deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Título profesional de tercer o cuarto nivel en Secretariado Ejecutivo b) Amplios conocimientos de Relaciones Humanas c) Conocimiento de Computación d) Experiencia de un año en trabajos afines. Art. 13.- Son funciones y deberes del o la Secretario (a) del Departamento de Bienestar Estudiantil las siguientes: a) Elaborar, recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación del Departamento de Bienestar Estudiantil. b) Abrir el expediente de los y las estudiantes que ingresan a la universidad. c) Orientar a los y las estudiantes en asuntos relacionados al departamento. d) Colaborar y apoyar las actividades programadas por el departamento. e) Coordinar reuniones y preparar la agenda respectiva. f) Preparar y archivar cuidadosamente las actas de reuniones, sesiones de trabajo y demás eventos organizados por el Departamento de Bienestar Estudiantil. g) Organizar y ordenar la documentación para reuniones. h) Mantener al día el inventario de suministros de oficina del Departamento de Bienestar Estudiantil. } Otros que le sean asignados por la Dirección. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS Art. 14.- El Departamento de Bienestar Estudiantil, garantizará en igualdad y equidad con atención incluyente los siguientes servicios: a) Médico b) Odontológico, c) Seguro de Accidentes d) Orientación Psicopedagógica, Vocacional y Social
JAN GREGORIO D V O i 7 O V í E í O e) Coordinación de Becas f) Control de bares SECCIÓN I SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO DEL SERVICIO MÉDICO Art. 15.- Este servicio estará bajo la responsabilidad del Policlínico Universitario; el Departamento de Bienestar Estudiantil será encargado de vigilar el normal funcionamiento del mismo. Art. 16.- Son funciones del Policlínico Universitario: a) Brindar atención médica ambulatoria o preventiva a toda la comunidad universitaria deforma inmediata a su requerimiento. b) Llevar historias clínicas c) Realizar los reportes y estadísticas de los pacientes atendidos d) Otorgar certificados médicos por enfermedad a docentes, empleados y estudiantes e) Avalar certificados médicos por enfermedad a docentes, empleados y estudiantes hasta 72 horas de la fecha de atención en otros servicios médicos. f) Organizar y ejecutar programas educativos de promoción de salud y prevención de enfermedades g) Presentar informes mensuales al Director o Directora del Departamento de Bienestar Estudiantil. DEL SERVICIO ODONTOLÓGICO Art. 17.- El Servicio Odontológico se prestará a la Comunidad Universitaria, a través de la Clínica Odontológica. a) Llevar historias clínicas de los y las estudiantes atendidos b) Realizar los reportes y estadísticas de los y las estudiantes atendidos c) Presentar informes mensuales al Director o Directora del Departamento de Bienestar Estudiantil.
SAN GREGORIO SECCIÓN II DEL SEGURO DE ACCIDENTES Art. 18.- La Universidad, a través del Departamento de Bienestar Estudiantil se encargará de difundir y orientar a los y las estudiantes que requieran este servicio. SECCIÓN III DE LA ORIENTACIÓN PERSONAL, PSICOPEDAGÓGICA Y SOCIAL Art. 19.- El Departamento de Bienestar Estudiantil en conjunto con el Equipo de Acompañamiento Estudiantil está comprometido a trabajar y ofrecer orientación personal, psicopedagógica y social a los y las estudiantes; brindando asistencia a aquellos que presenten dificultades individuales y grupales mediante programas dirigidos y especializados, que garanticen su bienestar y un alto nivel de rendimiento académico, desarrollo personal e integral. SECCIÓN IV COORDINACIÓN DE BECAS Art. 20. La Universidad, establecerá un programa de becas de acuerdo a lo establecido en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior y en el Reglamento de Becas y Descuentos aprobado por el Honorable Consejo Universitario. CERTIFICACIÓN; El suscrito Secretorio General do lo Universidad San- G rogón o -fe Portoviojo, Certifica quo oí prodonto reglamento dol Departamento do Bienestar Estudiantil do la USGP fue analizado y aprobado por oí H. Consejo Universitario on In sesión realizada dio lunes 18 octubre do. CERTIFICACIÓN: El suscrito Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Certifica que el presente reglamento del Departamento de Bienestar Estudiantil de la USGP fue analizado y reformado por el H. Consejo Universitario en la sesión realizada día martes 05 febrero de 2013. 7
UNIVERSIDAD SAN GREGORIO u e POSTO v leía UNIVERSIDAD "SAN GR íabnefc Bello ECRETARIQGEN 8