Presidencia del Consejo de Ministros Lima, 1 5 NOV 2011 OFICIO Nº f.~ -2011-SERVIRPE Señor JORGE ISAAC CARRILLO VARGAS Auditor General Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Presente.: -- - ~ -----! 16 NOV. 2011 JES~ c'"'r. ~ -,., '-' ~;..\!DA 08"0~~4\!)E T~ AMITE r.r ' ~. ' V A~CHIVO Asunto Consulta sobre contratación por suplencia y encargo de funciones Referencia Oficio N 140-2011-MINCETUROGAI Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita opinión sobre la contratación temporal por suplencia y el encargo de funciones en el régimen de la carrera administrativa. Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 1004-2011-SERVIRGG OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. ' '. -.. ~, ; ) JCCMBT MMCmro Reg. 48169 2011 Pa~a e íront \CO oe Zela 150 Poso 10. JCSU' M~ro3 loma 11. Pe1 0 T 5 l 1-2063170
o~.:s c.'2~c 2 C'.::I Conse_ o de \1i~:st~os INFORME LEGAL Nº 10()lf -2011-SERVIRGG-OAJ A MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto Consulta sobre contratación por suplencia Referencia Oficio Nº 140-.2011-MINCETUROGAI Descriptor a) Competencia de SERVIR. ' b) Contratación por suplencia Fecha Lima, 07 NOV 2011 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Auditor General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita se precise lo señalado en el Informe Legal N 618-2011-SERVIRGG-OAJ. Al respecto, se consulta si un servidor contratado por suplencia durante más de tres años, se le puede encargar un puesto directivo teniendo en cuenta que dicha suplencia ha superado el plazo máximo de contratación señalado en el artículo 15º de la Ley de la Carrera Administrativa. l. Antecedentes y Base Legal 1.1 Mediante Oficio N 562-2011-MINCETURSG, la Secretaria General del MINCETUR consultó si un servidor contratado por suplencia podía encargársele un puesto directivo. Al respecto, mediante el Informe Legal N 618-2011-SERVIRGG-OAJ se indicó que inicialmente las acciones de desplazamiento (por ejemplo, el encargo) estaban previstas únicamente para el personal nombrado; no obstante, posteriormente las leyes de presupuesto anual han establecido que las referidas acciones también comprenden al personal contratado para labores de naturaleza permanente cuyo plazo de contratación se ha excedido de tres años de servicios consecutivos. Asimismo, respecto a la posibilidad de encargar un puesto directivo a un servidor contratado por suplencia, se indicó que dicha modalidad de contratación es por naturaleza temporal, puesto que el objeto del mismo no es otra que reemplazar por un tiempo determinado a un servidor estable (ausente temporalmente de la entidad). En ese sentido, podría desnaturalizar el carácter temporal del contrato de suplencia, encargar a dicho servidor -aunque sea temporalmente- el desempeño de funciones distintas a las que corresponden al cargo sobre el que recae la suplencia.
i ll?;2:; ::2;~.::12 del ConSE:JO ce :; jjnistros _.., :.._.. : :.. ~ -. :JL', 51:?~.c.u Llcl,, ( i : de A'>t:!>ona Jurídicn 1 Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" 1.2 El artículo 38º del Reglamento de la carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM, señala sobre la contratación temporal lo siguiente: "Las entidades de la Administración Pública sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o occidental. Dicha contratación se efectuará paro el desempeño de: (... ) c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando seo de duración determi'lada. Esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso y lo relación contractual concluye al término del mismo. Los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguno clase poro ef ectos de la Carrera Administrativa". 1.3 El artículo 15º de la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo N" 276, precisa que: "La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que hoyo venido desempeñando toles labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plazo vacante, reconociéndosee el tiempo de servicios prestados como contratado paro todos sus efectos. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal". (énfasis agregado} 1.4 De otro lado, el literal h} del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emit ir opiniones en materia de servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Est ado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. 2.3 En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos 2
ill.::~2= ~;; ~:'2.: -.. ~.. - ~ :.. - - - - e!=~ C:::nsc:=~o C0 ~.:i:1~~~js,;. ),. ' ' l. ' :.;..,,.t ~ ~1;i Jur'd1Crl Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí; sin hacer alusión a situaciones concretas o particulares. Por lo tanto, las condusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Contratación por suplencia 2.4 De acuerdo con el artículo 15º del Decreto Legislativo N 276, la contratación de un servidor para realizar labores de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos, por lo que vencido ese plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la carrera Administrativa. De esta manera, dicha disposición señala (lue el servidor contratado para labores de naturaleza permanente, que venga realizando tales labores durante más de tres años, tiene derecho a ser incorporado a la carrera administrativa. Sin embargo, el mencionado artículo establece que dicha disposición "no es aplicable a Jos servicios que por su propia naturaleza sean de carácter acddental o temporal". ' 2.5 De otro lado, el literal c) del artículo 38º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM, señala que la contratación temporal o accidental que pueden realizar las entidades de la Administración Pública, se efectúa, entre otras, para el desempeño de "Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada". En ese sentido, el servidor contratado para la suplencia de personal, por la naturaleza temporal de dicha contratación, no se encuentra dentro de los alcances del artículo 15º del Decreto Legislativo N" 276. 2.6 Asimismo, aun cuando el artíc;ulo 38º del Decreto Legislativo Nº 276 no establece un plazo máximo para la suplencia, atendiendo al objeto mismo del contrato de suplencia, esto es, reemplazar temporalmente a un servidor mientras dure su ausencia en la entidad, puede interpretarse que la duración! de la suplencia se encuentra sujeta al retorno del referido servidor a la entidad. Bajo dicha premisa, el contrato de suplencia podría extenderse más de tres años (en tanto se mantenga la causa que originó esa contratación, esto es, la ausencia del titular del puesto materia de suplencia), sin que ello implique necesariamente una desnaturalización del mismo, de ahí que el propio artículo 15º de la Ley de la Carrera Administrativa establezca que no es de aplicación a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter temporal o accidental. Por lo indicado, reiteramos lo señalado en el Informe legal N" 618-2011-SERVIRGG-OAJ, en el sentido que podría desnaturalizar el carácter temporal del contrato de suplencia, si al servidor contratado bajo dicha modalidad se le encarga -aunque sea temporalmenteel desempeño de funciones distintas a las que corresponden al cargo materia de suplencia. 3
i lll Pres:ce.~.:: 1 a ;... : :... : -,. ~..-:: (1( '- del Conse;o ce ;,1i.-ust.-os,.je SL'... '... -... ~ l ::le A~i:::.... :ia Jurídica ' #Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúH Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" 111. Conclusiones 3.1 lo indicado en el artículo 15º det Decreto Legistativo N 276 no es aplicable a los contratos de naturaleza temporal o accidental (entre ellos la suplencia) en tanto la naturaleza temporal de éstos no está orientada a la contratación para realizar labores administrativas de naturaleza permanente. 3.2 La ley de la Carrera Administrativa no establece un plazo máximo para el contrato de suplencia, no obstante, atendiendo al objeto del referido contrato, es decir, contratar personal (suplente) para la sustitución temporal de un trabajador estable (ausente transitoriamente de la entidad), puede interpretarse que la duración del mismo se encuentra sujeta al retorno del referido servidor. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite respectivo ante la Presidencia Ejecutiva. r-..... 1 ANUEL MESONES CASTELO V 1e la Oficina de Asesorfo Jurfdica A, " ~ACIONAL DEL S".'?V!ChJ 1:~.1'1. OAJMMCmro O:Oocumentqs Servlrmriveralnformes2011IL-Contrato por suplenc"c1- O. Leg. 276 - MINCETUR 4