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Transcripción:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07081 11 de julio del 2013 DCA-1627 Licenciado Ronald Munoz Corea Director Asesoría Jurídica Ministerio de Obras Públicas y Transportes Fax: 2223-9597 Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo al contrato suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la empresa Loto Ingenieros Constructores S.A., para la Construcción de la segunda etapa del edificio de la Dirección General de la Policía de Tránsito Sede Central del MOPT, derivado de la Licitación Pública N 2012LN-000394-32900, por un monto de 706.000.000,00 y un plazo de entrega de 26 semanas. Damos respuesta a su oficio sin número de fecha 31 de mayo del año en curso, recibido en este órgano contralor el día 6 de junio de 2013, por medio del cual, solicita el refrendo del contrato suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la empresa Loto Ingenieros Constructores S.A., para la Construcción de la segunda etapa del edificio de la Dirección General de la Policía de Tránsito Sede Central del MOPT, derivado de la Licitación Pública N 2012LN-000394-32900 por un monto de 706.000.000,00 y un plazo de entrega de 26 semanas. El oficio de referencia, se amplía mediante los documentos 20132182 de fecha 13 de junio de 2013 y 20132279 del 20 junio del mismo año, los cuales adjuntan discos compactos certificados como copias fieles y exactas de los archivos de la licitación que constan en Compra Red relacionados con la licitación de marras. Se destaca que el envío se hace por parte del Ministerio, a partir de solicitudes telefónicas hechas por la Licenciada Kathia Volio Cordero, quien indicó que la información enviada para efectos de estudio de la solicitud de refrendo, se estaba enviando de manera incompleta, ingresando el último disco compacto en fecha 20 de junio del año en curso. No se omite manifestar que el Licenciado Ronald Muñoz Corea, funcionario del Ministerio, refirió vía telefónica que el disco enviado en la fecha de recién cita, no contiene información confidencial, a pesar de que así se catalogó por medio de certificación emitida por el ente ministerial.

2 Asimismo, se destaca que el Ministerio atiende requerimiento de información adicional realizado por esta División, lo cual hace mediante documento 201324565 recibido el pasado 4 de julio de 2013. I. Aspectos generales del trámite. A los efectos del trámite se ha tomado en consideración, que: 1. Con relación a los criterios técnicos, se destaca que, el criterio legal, consta en disco compacto (copia certificada del expediente digital), en específico en el archivo AN 1476876568 emitido por Alejandro Piedra Méndez, en su condición de Encargado de la Dirección Jurídica, el cual indica con relación a la oferta de la sociedad contratista lo siguiente: No se aporta declaración jurada de compromiso requerida por las condiciones del concurso a saber: 2.6 inciso ( ) Por tratarse de un aspecto subsanable según lo dispuesto por el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa deberá prevenirse su cumplimiento. (véase oficio No. 2013-0562) y sobre este aspecto subsanable véase además el numeral 4 que de seguido se desarrolla. 2. En el análisis financiero, consta oficio DC-113-2013 emitido por Licda. María Isabel Bolaños León, Jefe del Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera y con el visto bueno de la MBA María Esther Céspedes, Directora Financiera, que refiere que la empresa LOTO INGENIEROS CONSTRCUTORES S. A. califica, y ello se encuentra en el archivo AN1476877920 del mismo disco de cita. Asimismo, consta ampliación de ese análisis en donde la sociedad contratista continúa calificando financieramente, y se trata del documento DC-127 emitido por la señora Isabel Bolaños, en fecha 21 de febrero de 2013 ubicado en el archivo AN671572587 de la copia de expediente digital enunciada. 3. Por su parte el análisis de criterio técnico emitido en oficio DEN-OC-67-2013, refiere en lo conducente resulta elegible para una eventual adjudicación, advirtiéndose a su vez que es la única plica elegible técnicamente. El documento es emitido por la Ingeniera María del Rocío González Perera, Jefe Obras por contrato, y el Ingeniero Jorge Oguilve Pérez, Profesional II, ambos de la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT. (véase documento en el archivo AN1476877921 del mismo expediente en mención). 4. En adición, la recomendación de adjudicación, que con relación a la empresa contratista expone en lo que interesa: CONCLUSION DEL ENTE TECNICO: La única oferta elegible técnicamente ante este escenario fáctico; es la N. 1 de LOTO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.Que el Departamento de Contrataciones en cuanto al criterio legal antes indicado emite el siguiente razonamiento: Que el Departamento de Contrataciones acoge el criterio técnico; ya que según lo indicado por el ente técnico, la empresa cumple técnicamente sin que se de ventaja indebida y que por el principio de conservación de ofertas la empresa es susceptible de adjudicación ( ) OFERTA N. 1: LOTO INGENIEROS CONSTRUCTORES, S.A. Que la empresa no aporta la declaración jurada de compromiso requerida por las condiciones del concurso, a saber 2.6 inciso c) y que por tratarse de un aspecto subsanable según el Art. 81 inciso a) del R.L.C.A., deberá prevenirse su cumplimiento. Que el Departamento de Contrataciones en cuanto al criterio legal antes indicado emite el siguiente razonamiento: Que se acoge el criterio legal indicado, no obstante, dicho subsane no fue necesario por cuanto el ente técnico solicitó a

3 la empresa mediante Oficio DEN-OC-54-2013 suscrito por el Lic. Jorge Oguilve Pérez, Departamento de Obras por Contrato de la Dirección de Edificaciones Nacionales, la información requerida, por lo que ( ) resulta susceptible de adjudicación.. En ese mismo documento se recomienda adjudicar a la empresa LOTO INGENIEROS CONSTRUCTORES. (véase archivo RJ1476884145 del expediente electrónico). Se indica que el resaltado no pertenece al original. 5. Por su parte en la resolución de adjudicación, con relación a la empresa de cita se indicó: Considerando Adicional: Que en el Artículo Tercero estipulado por la Comisión de Recomendación de Adjudicación, específicamente en el primer acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N. 2013-026 de las 09:15 horas del 04 de marzo de 2013, se determinó que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 22 del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y basado en los informes técnico, legal y financiero de la recomendación de adjudicación registrados en el sistema CompraRed, que indica que cumple tanto técnica, legal, y financieramente recomienda adjudicar bajo las siguientes condiciones: OFERTA N 1: LOTO INGENIEROS CONSTRUCTORES, S.A. Hasta un total de 706.000.000.00 (Setecientos seis millones de colones exactos) de los que 670.000.000.00 (Seiscientos setenta millones de colones exactos) corresponden a la obra y hasta 36.000.000.00 (Treinta y seis millones de colones exactos) a imprevistos de diseño. (véase archivo RJ14768841459, en el mismo expediente de referencia). 6. Con relación a la garantía de cumplimiento, se observa recibo, por un monto de 35,300,000.00 colones con vencimiento al 10 de abril del 2014. Asimismo, copia de certificado de depósito a plazo del Banco Bansol. S.A., No. 000619, por un monto de 35,300,000 con vencimiento al 14 de abril del año 2014, endosado a favor del Ministerio licitante. (véase archivo denominado AN671595819-1 en el expediente digital). El Ministerio cuenta con la debida estimación efectuada de ese certificado, al tenor de lo requerido por el numeral 42 de la Ley de Contratación Administrativa, acreditación de esa situación consta en documentos que forman parte de los antecedes de este oficio, indicando como estimación del valor de mercado al 10 de abril de 2013 un monto de 35,300,000,00. 7. Dentro de los documentos de respaldo de este oficio, consta certificación emitida por la C.C.S.S. que acredita que la sociedad contratista se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social. 8. Con relación al pago de las especies fiscales de esta contratación se observa en el trámite de la licitación, entero bancario del Banco de Costa Rica No. 3811005, por un monto de 1.059.625 colones pagados por la empresa contratista, y entero del mismo banco No. 381003 por un monto de 706,000 colones (véase archivo denominado AN671595819, según expediente de referencia). 9. En cuanto al pago con el FODESAF, se ha aportado certificación que indica que la sociedad contratista no reporta deuda y el documento fue emitido en fecha 18 de junio del año en curso y forma parte de los antecedentes de este oficio.

4 10. Habiéndose consultado el sitio web, no se observa que la empresa contratista cuente con sanciones de inhabilitación para contratar con la Administración. Documentos que acreditan esa consulta, forman parte del expediente de trámite de este oficio. II. Criterio de la División Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito debidamente refrendado por este órgano contralor, para lo cual deberán considerarse las observaciones que de seguido se detallan. La verificación del cumplimiento de tales observaciones, le corresponde al Licenciado Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Asesoría Legal del Ministerio, o en su defecto quien ocupe ese cargo. En caso que no resulte competente para tal verificación, deberá instruir o comunicar a las dependencias competentes. 1. Es responsabilidad absoluta de la Administración, mantener en todo momento los recursos presupuestarios suficientes para hacer frente a los compromisos derivados de la ejecución contractual, conforme la certificación de contenido presupuestario No. 32-2013 emitida por el Lic. Luis Reinaldo Rodríguez Ortiz, Sub Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestaria de la Dirección Financiera del MOPT, la cual forma parte de los antecedentes de este refrendo, y que en lo conducente expone que se cuenta con un contenido económico de 720,000,000.00 para la licitación de marras. 2. En adición se destaca que queda bajo responsabilidad del Ministerio, la verificación de la razonabilidad del precio ofertado, así como los criterios técnicos y de análisis de oferta, según los criterios detallados en el apartado anterior. 3. A su vez, debe la Administración contratante verificar el cumplimiento del régimen de prohibiciones establecido en la Ley de Contratación Administrativa. En ese sentido, se deja como parte del expediente del trámite, copia de la declaración jurada rendida por la contratista en fecha 18 de junio de 2013, (LICSA 068-2013) en la cual manifiesta no tener prohibiciones para contratar conforme lo aquí expuesto. 4. Es deber de la Administración Licitante verificar el cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.), tanto al momento de la formalización como durante la ejecución, de forma tal que de previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 5. En cuanto al impuesto a las personas jurídicas, la sociedad contratista se encuentra al día, y en los antecedentes de este refrendo consta documento que acredita esa situación. No obstante, la verificación de este aspecto también se deja bajo responsabilidad de la Administración. 6. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración, la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 7. En cuanto a la fórmula de reajuste de precios que se consigna en el contrato cabe advertir que no se entró a conocer, toda vez que con antelación a la emisión del presente oficio, en La Gaceta del

5 10 de febrero del 2009, se promulgó la reforma al artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, en donde este aspecto se deja bajo responsabilidad de la Administración. Atentamente, Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado KGVC/chc NI: 13108, 13785, 14277, 15552 G: 2013001575-1