RECURRENTE: CONSEJERO PONENTE: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VALLEJO.



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~ 11 '-te- ~<' RECURSO DE REVSiÓN NÚMERO: 359/2015. RECURRENTE: CONSEJERO PONENTE: FRANCSCO JAVER GONZÁLEZ VALLEJO. Guadalajara, Jalisco. Resolución que emite el Consejo del nstituto de Transparencia e nformación Pública de Jalisco, en la sesión ordinaria celebrada el día 20 veinte de mayo del año 2015 dos mil quince. V 1ST A S las constancias que integran el expediente para resolver el recurso de revisión 359/2015, promovido por por su propio derecho, en contra del sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, y R E S U L T A N O O: PRMERO. PRESENTACiÓN DE SOLCTUD DE NFORMACiÓN. presentó su solicitud de información a través del Sistema nfomex Jalisco, el día 09 nieve de marzo del año 2015 dos mil quince, dirigida al sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, generándose el número de folio 00441615 y solicitando lo siguiente: Se solicita al Hospital Civil proporcione las bases, invitación a por lo menos seis proveedores, convocatoria, el acta de apertura de ofertas y actas del proceso y dictamen debidamente firmadas por los participantes de las adjudicaciones por invitación a mínimo 6 proveedores de: e mplementación de Nucont Software Armonizador de Contabilidad Gubernamental 2011 y de las Licencias Adicionales de Nucont Software Armonizador Contabilidad 2013 a favor de la empresa Level 5, S.C. Se requiere copia simple de los documentos debidamente firmados por los participantes. Copia simple de todo el expediente de las compras programadas mínimo 3 invitados de la Póliza de Soporte y Mantenimiento de Nucont Software Armonizador de Contabilidad 2014 y análisis, diseño e integración de procesos para la generación de interfaces hacia Nucont 2014 de la empresa Level 5, S.C. Documentos que justifiquen la contratación de la póliza de soporte y mantenimiento de Nucont Software Armonizador de Contabilidad 2012 y 2013 a la empresa Level 5 S.C.,SEGUNDO. TRÁMTE Y RESOLUCiÓN DE LA SOLCTUD. Una vez presentada la 1 comento, el sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de -,---~ Página 1 de 11

Guadalajara, la admitió el día 12 doce de marzo y la resolvió a través del acuerdo emitido el día 20 veinte de marzo del año 2015 dos mil quince, resolviéndola como procedente parcialmente, de la siguiente manera: itei N9TrllJfC DE TfW.,iSPAAa.CA E jn~cf :MAClÓNÍ'Ú8LiCA DE JALSCO Se solicitó la información a las áreas internas de este O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, obteniendo como respuesta el oficio SGA CF 192/2015, de fecha 12 doce de marzo del año 2015 dos mil quince, suscrito por el LAP. Benjamín Amezcua Ascencio, Coordinador General de Finanzas del que se advierte: La administración pasada realizó la invitación a proveedores con el objetivo de dar cumplimiento a las normas contables gubernamentales y lineamientos para la generación de información financiera que aplicaría a los entes públicos para contabilizar las operaciones, proveer información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas y garantizar el control del patrimonio; asi como medir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia y rendición de cuentas. En base a lo anterior, la administración pasada fue la encargada de realizar el proceso de contratación; en esta administración obra el expediente con lo siguiente: Presentación de proyectos (por parte de proveedores). Orden de compra emitida en e12011. Factura que ampara la OC. Funcionalidad de Nuncont. Pólizas. Validación del sistema por parte de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, Dirección de Tecnología Financiera del Gobierno del Estado de Jalisco. La Obligatoriedad para la mplementación de un sistema contable por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Analizada la información enviada a través del oficio señalado, se advierte que parte de la información contiene datos considerados como secreto comercial y/o industrial, que de revelarse a terceros pondría en desventaja y en riesgo a su titular ya que posee procedimientos con los cuales compite y son de su autoría, razón por la que no es factible su entrega, lo anterior conforme a lo establecido por el articulo 17, punto 1, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin embargo se le proporciona en archivo electrónico aquellos documentos que pueden entregársele. ~ TERCERO. TRÁMTE DEL RECURSO DE REVSON.lnconforme con la respuesta emitida J ~r ejujeto obligado: OP.D. Hospital Civil de Guadalajara, la recurrente presentó recurso A Página 2 de 11 -------_.._- -..

itei de revisión, a través del Sistema nfomex Jalisco, el día 14 catorce de abril del año 2015 dos mil quince, refiriendo lo siguiente: 1. Lo solicitado es información pública fundamental de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y debe de estar al alcance de todo ciudadano. Lo solicitado fueron las bases, invitación a por lo menos seis proveedores, convocatoria, el acta de apertura de ofertas y actas del proceso y dictamen debidamente firmadas por los participantes de las adjudicaciones por invitación a mínimo 6 proveedores de: mplementación de Nucont Software Armonlzador de Contabilidad Gubernamental 2011 y de las Licencias Adicionales de Nucont Software Armonizador Contabilidad 2013 a favor de la empresa Level5, S.C y no del funcionamiento del software. Es incongruente la contestación ya que en la misma tabla que remitió informa el tipo de adjudicaciones que se llevaron a cabo. En lo relacionado a que una vez analizada la información, se advierte que contiene datos considerados como secreto comercial y/o industrial, me parece totalmente absurdo. 2. No se ha dado respuesta a lo solicitado toda vez que se me menciona que la administración pasada realizó la invitación de los proveedores, me parece absurdo que no se me entregue las bases, invitación a por lo menos seis proveedores, convocatoria, el acta de apertura de ofertas y actas del proceso y dictamen debidamente firmadas por los participantes de las adjudicaciones por invitación a mínimo 6 proveedores, y copia simple de las compras programadas a mínimo 3 invitados, tampoco se da respuesta a lo solicitado que se deriva a la contratación que comprende a 2013 que corresponde a la administración actual. El Secretario Ejecutivo del nstituto de Transparencia e lntorrnación Pública de Jalisco, mediante acuerdo emitido el día 20 veinte de abril del año 2015 dos mil quince, admitió a!,trámite el recurso de revisión interpuesto por María Hernández Rodríguez, en contra del j'il O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, requiriendo al sujeto obligado para que remitiera su, i inforóie, en un plazo de tres días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente en C; surtiera efectos la notificación, acompañando las pruebas documentales o cualquier otro elemento técnico relacionado con el trámite de la solicitud, a través de los cuales acreditaran lo manifestado en el informe de referencia y determinó turnar el expediente a la ponencia del Consejero Ciudadano Dr. Francisco Javier González Vallejo, para desarrollara la etapa de instrucción, y una vez culminada, formulara el proyecto de resolución. Derivado de lo anterior y una vez que fue remitido el expediente en comento, el día 20 einte de abril del año 2015 dos (ni! quince, la Ponencia nstructora emitió el acuerdo de Página 3 de 11

-,.. te.:;.::.\.. recepción, mediante el cual se tuvieron por recibidas las constancias que integran el recurso de revisión 359/2015, haciendo del conocimiento tanto del sujeto obligado como del recurrente, que contaban con un término de tres días hábiles para manifestar su voluntad de someterse a la celebración de una audiencia de conciliación, en apego a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el artículo 80 del Reglamento de la Ley Especial de la Materia. Los anteriores acuerdos, fueron notificados tanto al sujeto obligado como al recurrente a través de medios electrónicos el día 23 veintitrés de abril del año 2015 dos mil quince. Ahora bien, mediante acuerdo emitido por la Ponencia nstructora el día 04 cuatro de mayo del año 2015 dos mil quince, se tuvo por recibido el informe rendido por la Lic. Marisela María de Rosario Valle Vega, en su carácter de Coordinadora General de Mejora Regulatoria y Transparencia del sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, de conformidad a lo establecido por el artículo 100, punto 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, teniéndole realizando las manifestaciones que del mismo se desprenden así como acompañando las pruebas documentales que consideró las idóneas; analizado su contenido, se determinó darle vista del mismo al recurrente y requerirlo para que en el término de 03 tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, realizara las manifestaciones que considerara pertinentes, toda vez que el sujeto obligado realizó actos positivos en el presente medio de impugnación. Dicho acuerdos fue notificado al recurrente a través de medios electrónicos el día07 siete.: mayo del año 2015 dos mil quince..' ( Mediante acuerdo emitido por la Ponencia nstructora el día 14 catorce de mayo del año 2015 dos mil quince, se hizo constar que había fenecido el término para que el recurrente se manifestara respecto del informe de ley remitido por el sujeto obligado, no obstante que fue legalmente notificado, tal y como se puede advertir de los autos que integran el 1_,expediente en comento.,..---~ ~ atención a lo relatado anteriormente, se formulan los siguientes: Página 4 de 11

JMHlnnO,e: : T_::::A'~SFAR;,J(L'! : ~!NFOPJ.'Ar,(;~~"1;S~ ',::A,:; :JA.l..SCO ; C O N S D E R A N D O S: PRMERO. COMPETENCA. Este Consejo del nstituto de Transparencia e nformación Pública de Jalisco, es competente para conocer del presente recurso de revisión conforme a lo dispuesto por los artículos 35, punto 1, fracción XX, 91, 93, punto 1, fracción 111y V, 95, 96 Y 97, punto 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en virtud de que se interpone porque el sujeto obligado niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada como confidencial o reservada y niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada. SEGUNDO. OPORTUNDAD DEL RECURSO. La interposición del recurso de revisión en comento fue oportuna, toda vez que inconforme con la respuesta emitida por el sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, el día 20 veinte de marzo del año 2015 dos mil quince, interpuso recurso de revisión mediante el Sistema nfomex, el día 14 catorce de abril del año 2015 dos mil quince, esto es, dentro de los diez días posteriores a la notificación, ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 95, punto 1, fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. TERCERO. LEGTMACiÓN DEL RECURRENTE. como recurrente, cuenta con la legitimación activa para interponer el recurso de revisión en estudio, según lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que presenta el medio de impugnación por su propio derecho, en su carácter de solicitante de.: como se advierte de la solicitud de información presentada. _ ( CUARTO. PROCEDENCA. El recurso de revisión en estudio resulta procedente de ~ conformidad a lo establecido por el artículo 93, punto 1, fracciones 111y V de la Ley de -. / Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en virtud de que se interpone en contra de un sujeto obligado que niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada como confidencial o reservada y niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidamente como confidencial o Página 5 de 11

~~', leí QUNTO. MATERA DE LA REVSÓN. La materia de análisis en el presente medio de impugnación se constriñe en determinar si la negativa a la entrega de la información entregada realizada por el sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, se realizó de forma indebida, ello, de conformidad con establecido por el artículo 93, punto 1, fracción 111 y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Es improcedente el recurso de revisión interpuesto por la recurrente, toda vez que fue la administración pasada quien llevó a cabo dicho proceso y que no dejaron constancias de dicho proceso. En cuanto a la información que se reservó, se realizó de conformidad a lo señalado por los artículos 17 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. 2.- Agravios. El argumento principal del ahora recurrente es el siguiente: 2.1.- Lo solicitado es información pública fundamental de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Es incongruente la contestación ya que en la misma tabla que remitió informa el tipo de adjudicaciones que se llevaron a cabo. En lo relacionado a que una vez analizada la información, se advierte que contiene datos considerados como secreto comercial y/o industrial, me parece totalmente absurdo. ;1 No se ha dado respuestaa lo solicitadotoda vez que se me mencionaque la // administración pasada realizó la invitación de los proveedores, me parece absurdo (' '' '' que no se me entregue las bases, invitación a por lo menos seis proveedores, convocatoria, el acta de apertura de ofertas y actas del proceso y dictamen debidamente firmadas por los participantes de las adjudicaciones por invitación a mínimo 6 proveedores, y copia simple de las compras programadas a mínimo 3 invitados, tampoco se da respuesta a lo solicitado que se deriva a la contratación que comprende a 2013 que correspondea la administración actual., 3.- Pruebas. Los elementos de prueba a considerar en el presente medio de impugnación n los que se describen a continuación: Página 6 de 11

La parte recurrente presentó las siguientes pruebas: 3.1.- Solicitud de información. 3.2.- Acuerdo de admisión y resolución de la solicitud de información, con los anexos que de los mismos se desprenden. Por su parte, el O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, presentó los siguientes elementos de prueba. 3.3.- Acta de clasificación de información reservada. 3.4.- Oficio SGA CF 283/2015. 3.5.- Propuesta de desarrollo de información 2011, Sistema ntegral de Administración Pública 2011. 3.6.- CD. En este sentido tenemos, respecto a los elementos de prueba ofrecidos por el sujeto obligado y el recurrente, son admitidos en su totalidad como documentales aportadas en copias certificadas y copias simple, ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 298, fracciones y V Y 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, conforme lo estable el artículo 7, punto 1, fracción 11. J SÉPTMO. ESTUDO DE FONDO. Este Consejo del nstituto de Transparencia e nformación Pública de Jalisco, resuelve el presente recurso de revisión como infundado, al tenor de lo que a continuación se expone. María Hernández Rodríguez, recurrente en el presente expediente, presentó el recurso de revisión en estudio debido a que el sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, no se le entregó la información que solicitó a través de su escrito, información concerniente a o siguiente: Página 7 de 11

1. Las bases, invitación a por lo menos seis proveedores, convocatoria, el acta de apertura de ofertas y actas del proceso y dictameli debidamente firmadas por los participantes de las adjudicaciones por invitación a mínimo 6 proveedores de mplementación de Nucont Software Armonizador de Contabilidad Gubernamental 2011 y de las Licencias Adicionales de Nucont Software Armonizador Contabilidad 2013 a favor de la empresa Level5, S.C. 2. Copia simple de todo el expediente de las compras programadas mínimo 3 ihvitados de la Póliza de Soporte y Mantenimiento de Nucont Software Armonizador de Contabilidad 2014 y análisis, diseño e integración de procesos para la generación de interfaces hacia Nucont 2014 de la empresa Level5, S.C. 3, Documentos que justifiquen la contratación de la póliza de soporte y mantenimiento de Nucont Software Armonizador de Contabilidad 2012 y 2013 a la empresa Level5 S.C, 'lslitutc :.'a TAA\iSPAAirlCt' E N~Rr.J._;tlóN PúBLCADEJAliSCO Es infundado el presente medio de impugnación, en primer término en lo relativo a las bases, invitación a por lo menos seis proveedores, convocatoria, el acta de apertura de ofertas y actas del proceso y dictamen debidamente firmadas por los participantes de las adjudicaciones por invitación a mínimo 6 proveedores de mplementación de Nucont Software Armonizador de Contabilidad Gubernamental 2011 y de las Licencias Adicionales de Nucont Software Armonizador Contabilidad 2013 a favor de la empresa Level 5, S,C, y de las compras programadas mínimo 3 invitados de la Póliza de Soporte y Mantenimiento de Nucont Software Armonizador de Contabilidad 2014 y análisis, diseño e integración de procesos para la generación de interfaces hacia Nucont 2014 de la empresa Level 5, S.C. debibo a que el sujeto obligado, en la respuesta emitida al recurrente yen el informe de ley remitido ante la Ponencia nstructora, manifestó que dicha documentación no se poseía toda vez que quien llevó el proceso sobre los concursos fue la administración pasada, y no r=: se contaban con dichos documentos, debido a que no fueron entregados por dicha corno se puede advertir del oficio SGA CF 192/2015: /1 La administración pasada realizó la invitación a proveedores con el objetivo de dar cumplimiento a las normas contables gubernamentales y lineamientos para la generación de información financiera que aplicaría a los entes públicos para contabilizar las operaciones, proveer información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas y garantizar el control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia y Página 8 de 11

l."$tlf1jt Oi:mANSFAR:J~.~ E in.:ciwac10~jnslcacé. JAl.~CO Entregando en la respuesta emitida, lo que el sujeto obligado poseía siendo lo concernirte a la presentación de proyectos (por parte de proveedores), Orden de compra emitida en el 2011, factura que ampara la OC, funcionalidad de Nuncont, pólizas, validación del sistema por parte de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, Dirección de Tecnología Financiera del Gobierno del Estado de Jalisco, la Obligatoriedad para la mplementación de un sistema contable por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo esta la información con la que se contaba, entregándose en irrestricto apego del principio de máxima publicidad, establecido por el artículo 5, punto 1, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. En relación a el agravio del recurrente en el sentido de que el sujeto obligado, refiere no contar la información pero de conformidad con la tabla si se le refiere el tipo de adjudicación que se realizó, no le asiste la razón ya que el sujeto obligado manifestó que la información fue generada por la administración pasada y que no contaba con los documentos solicitado, debido a que no fue entregada por el personal correspondiente dicha información, es decir, aduce a los concursos que se debieron y se realizaron en cuanto a los proveedores, pero justifica la inexistencia de la información. No obstante lo anterior, el sujeto obligado O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, realizó la entrega de diversa información como actos positivos, mediante su informe de ley remitido ante la Ponencia nstructora el día 29 veintinueve de abril del año 2015 dos mil quince, a través del cual remitió los archivos y carpetas derivados de la entrega recepción de la administración pasada a la administración actual, en lo relativo al proveedor del cual se solicitó la información materia del presente recurso de revisión. ;1En lo relativo a la contratación de la nueva empresa para el año 2013, fecha en la que terminó el periodo de contratación y que corresponde a la administración actual, el sujeto obligado manifestó que no se hizo una nueva contratación, puesto que quedó establecido que la póliza de mantenimiento tendría que realizarla el mismo proveedor por ser el desarrollador y dueño del software. } En lo relativo al segundo de los agravios de la recurrente relativos a los datos considerados como secreto comercial y/o industrial, dicha reserva se encuentra legalmente sustentada de e nfor. ad a lo establecido por los artículo 17 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a Página 9 de 11

tei la nformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que se realizó en base a el Acta de Clasificación celebrada por el Comité del sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, el día 21 veintiuno de enero del año 2015 dos mil quince de conformidad a lo siguiente: Artículo 17. nformación reservada - 1. Es información reservada: Catálogo. V. La considerada como secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario, bursátil o cualquier otro, por disposición legal expresa; Artículo 18. nformación reservada - Negación. 1. Para negar el acceso o entrega de información reservada, los sujetos obligados deben justificar que se cumple con lo siguiente: 1. Que la información solicitada se encuentra prevista en alguna de las hipótesis de reserva que establece la ley; 11.Que la revelación de dicha información atente efectivamente el interés público protegido por la ley; y 111.Que el daño o perjuicio que se produce con la revelación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. 2. Esta justificación se llevará a cabo a través de la prueba de daño, mediante el cual el Comité de Clasificación del sujeto obligado someterá los casos concretos de información solicitada a este ejercicio, debiéndose acreditar los tres elementos antes indicados, y cuyo resultado asentarán en un acta. no Lo inoperante del agravio pronunciado por la recurrente, en cuanto al punto en estudio, obedece a que en dicha sesión llevada a cabo por el Comité de Clasificación del sujeto obligado, se analizó y se acreditó que la reserva de la información se encuadraba a cada de los elementos señalados en el punto que antecede. L, Así mismo, en vista de los actos positivos realizados por el sujeto obligado, tenemos que si bien es cierto la recurrente no manifestó expresamente que la información entregada por el sujeto obligado satisfacía plenamente sus pretensiones, también lo es que no manifestó su inconformidad, emitiéndose y configurándose una aceptación tácita. Por lo anterior este Órgano Colegiado, resuelve como infundado el presente medio de impugnación en los términos citados en la presente resolución. se orden lógico de ideas, este Consejo: Página 10 de 11

RECURSO DE REVSiÓN 35912015. RESUELVE: ÚNCO. Es infundado el recurso de revisión359/2015, interpuestopor Notifíquese; con testimonio de la presenteresolución,via electrónica;personalmentea la parte recurrentey al sujeto obligado responsable.archívese el presenteexpedientecomo asuntoconcluido. en contra del sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, por las razonesexpuestasdentro de la presenteresolución. Así lo resolvió el Pleno del Consejo del nstituto de Transparencia e nformación Pública del Estado de Jalisco, por unanimidad de votos los Consejeros Ciudadanos Francisco Javier González Vallejo y Pedro Vicente Viveros Reyes y la excusa para conocer del presente recurso de la consejera Presidenta Cynthia Patricia Cantero Pacheco, en los términos de lo dispuesto en el artículo 55 fracción XX de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como de conformidad con los artículos 16 y 32 del Reglamento nterior de nstituto de la Trasparencia e nformación Pública de Jalisco y en los términos acordados en la sesión ordinaria de fecha 08 ocho de julio del año 2013, ante el Secretario Ejecutivo de este nstituto, quien certifica y da fe. Firman los Consejeros Ciudadanos ntegrantesdel Pleno del nstitutode Transparenciae nformaciónpúblicade Jalisco y el SecretarioEjecutivo,que autorizay da fe. ~-..'.Fr~Ci~~ Jav' Gonzáe t Consejero " J ~:"~"-,-- --.----.--,. PedroVicenteViveros Reyes Consejero MiguelÁngel Herná z e ázquez SecretarioEjecutivo. Página 11 de 11