Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso



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Transcripción:

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Dr.. Contador Público (..) (domicilio).tel e-mail:...@... Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de. Señor Acreedor de..(individualizar el/la concursado/a) Muy Señor/es mío/s: En mi carácter de Síndico, designado en los autos s/concurso Preventivo, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N. a cargo del Dr.., Secretaría N., a cargo del Dr...,.. (indicar dirección juzgado),ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Usted a fin de hacerle saber que se ha procedido, con fecha de de, a la apertura del concurso preventivo de (individualizar al/la concursado/a) y se ha fijado hasta el día de. de para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos. Los pedidos de verificación serán recibidos los días.. y.., en el horario de. a. horas, en.., Tel.. Se le hace saber que desde el de al de.. de., podrá concurrir a revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, conforme lo dispuesto por el artículo 34 Ley 24.522. Asimismo le informo que la Audiencia Informativa, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 Ley 24.522, en la que el Deudor dará explicaciones respecto de las negociaciones que lleva a cabo con sus Acreedores y los Acreedores podrán efectuar preguntas sobre las propuestas, se celebrará el día de. de.., a las : horas en la sala de Audiencias del Juzgado, (indicar dirección Juzgado), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En anexo adjunto a la presente se informa los requisitos que debe cumplir la presentación de verificación de créditos, rogando su lectura y ajustando su presentación a lo allí establecido. Por la solicitud de verificación de crédito que se presente, el Acreedor pagará al Síndico una arancel de $ 50,00 (pesos cincuenta) que se sumará a dicho

crédito. Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral y a los menores de $ 1.000,00 (pesos mil). Con la presente se da cumplimiento al artículo 29 de la Ley 24522, por lo que queda Usted notificado. Quedando a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que considere necesaria, lo saluda muy atentamente... Síndico

ANEXO REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PRESENTACIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS NOTA DE SOLICITUD DE VERIFICACIÓN El pedido de verificación deberá hacerse en nota dirigida al Síndico, en original y dos copias, conteniendo la siguiente información: - Nombres y apellidos completos del Acreedor peticionante y/o de la Razón social que representa.. Si es persona física, indicar documento de identidad.. Si es persona jurídica, indicar el carácter de la representación - Domicilio real. - Domicilio constítuido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Monto solicitado a verificar. - Carácter del crédito y privilegio de corresponder. - Causa u origen del crédito. Explicación sobre la misma. En caso de pagarés, letras de cambio, cheques, mutuos, deberá acreditarse el acto cambiario. - Detalle identificatorio de la documentación que respalde el crédito (facturas, remitos, notas de crédito, de débitos, conforme de los servicios prestados, cheques, pagarés, contratos de mutuo, de constitución de hipotecas, de fianzas, sentencia judicial, etc.) - Firma del Acreedor peticionante. DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR Deberá acompañarse a la nota: - En el caso de personas físicas fotocopia del documento de identidad. - En el caso de sociedades deberá acompañarse tres copias de: estatuto o contrato social; acta de Asambleas de Accionistas o Socios por la designación de las autoridades del Órgano de Administración; Acta del Órgano de Administración con distribución de cargos de las autoridades designadas. Una copia debe estar legalizada por autoridad competente. - En el caso de presentante Apoderado Judicial deberá acompañarse tres copias del poder. Una copia debe estar legalizada por autoridad competente. Para el caso de Apoderado Judicial con condición de letrado se podrá omitir la legalización del Poder si se deja expresa constancia en la nota de solicitud de verificación bajo juramento que es copia fiel del original y que se encuentra vigente. - La documentación que respalde el crédito en original y dos copias. En caso de cheques y/o pagarés corresponde acompañar la documentación respaldatoria que los originó.

- La documentación que se acompañe deberá estar firmada por el acreedor y/o presentante en caso de corresponder. - Cuando la documentación original se encuentre agregada a una actuación judicial deberá presentarse fotocopia certificada por el Juzgado en que se encuentra tramitando. Los originales y/o una de las copias, debidamente intervenidos, serán devueltos al momento de la presentación.

Ley 24522 Art. 29. - [Carta de Los Acreedores] Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 27 y 28, el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado, carta certificada en la cual Ie haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos sucintos de los requisitos establecidos en los incs. 1 y 3 del art. 14, su nombre y domicilio y las horas de atención, la designación del juzgado y secretaría actuantes y su ubicación y los demás aspectos que estime de interés para los acreedores. La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco días de la primera publicación de edictos. La omisión en que incurra el síndico, respecto del envio de las cartas, no invalida el proceso. Es deber funcional del síndico la remisión de esta carta a las personas presuntamente acreedoras del concursado. Su omisión podrá hacer pasible al síndico de sanciones conforme al art. 255 de la LCQ, pero los acreedores o terceros no pueden prevalerse de esta falta de envío -o recepción, en su caso- de la mentada carta para justificar su inacción o actuación. Las costas en la verificación tardía y el debate: carta del síndico vs. publicidad edictal. Para conocer sobre ese debate ver comentario haciendo clik en esta dirección: http://www.estudio-bonesi.com.ar/comentario%20fallo%20verfic%20tardia- Camara%20MDP-Casadio%20M.pdf Art. 27. Edictos- La resolución de apertura del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante cinco días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado, y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el juez designe. Los edictos deben contener los datos referentes a la identificación del deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su radicación; el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para hacerlo.

Esta publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los cinco días de haberse notificado la resolución. La sentencia de apertura del concurso preventivo se notifica automáticamente al concursado, conforme al sistema del artículo anterior. A partir de entonces comienza a computarse el plazo de cinco días - hábiles judiciales- para que el deudor cumpla la carga de hacer publicar los edictos. Su incumplimiento apareja como consecuencia el desistimiento prescripto en el art. 30 de la LCQ. La notificación por edictos de la sentencia de apertura concursal se impone por el efecto erga omnes de la misma. A su vez, la publicación de los edictos hace presumir el conocimiento del concurso preventivo. Art. 28. - [ESTABLECIMlENTOS EN OTRA JURISDICCIÓN- Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se deben publicar edictos por cinco días, en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo. El juez debe fijar el plazo para que el deudor efectúe estas publicaciones, el cual no puede exceder de veinte días, desde la notificación del auto de apertura. [Justificacion) En todos los casos, el deudor debe justificar el cumplimiento de las publicaciones, mediante la presentación de los recibos, dentro de los plazos indicados; también debe probar la efectiva publicación de los edictos, dentro del quinto día posterior a su primera aparición.