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Transcripción:

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE TARIFAS Y COMPENSACIONES PARA SST Y SCT PRESENTADA POR LA EMPRESA ELECTROCENTRO S.A. El presente documento contiene las observaciones a la Propuesta de Tarifas y Compensaciones para SST y SCT correspondiente al período 2017-2021 (Propuesta), presentada el 03 de octubre del año 2016, por la empresa Electrocentro S.A. (ELECTROCENTRO), cuya sustentación se realizó en la Audiencia Pública realizada el 17 de octubre de 2016 en la sala Madison del Hotel Business Tower, sito en Av. Guardia Civil N 727, San Borja, Lima. Dichas observaciones se han formulado tomando en cuenta lo establecido en la Norma Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada mediante Resolución N 217-2013-OS/CD (en adelante NORMA TARIFAS ) y en cumplimiento de la etapa señalada en el ítem d del Anexo A.2.2 Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobada con Resolución N 080-2012-OS/CD. A. OBSERVACIONES GENERALES 1.- La Propuesta presentada por ELECTROCENTRO, no ha considerado la NORMA TARIFAS vigente, puesto que en dicha Propuesta se incluyen formatos inexistentes que no se encuentran vigentes. ELECTROCENTRO debe adecuar su Propuesta, dando estricto cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente. 2.- La Propuesta de ELECTROCENTRO no considera lo establecido en el numeral 5.6 de la NORMA TARIFAS, puesto que los archivos de cálculo que sustenta la Propuesta, no se encuentran debidamente vinculados, lo que no permite realizar la trazabilidad de los mismos. Al respecto, ELECTROCENTRO debe adecuar su Propuesta a fin de cumplir con la normativa vigente. 3.- La demanda utilizada en el cálculo de los peajes del Área de Demanda 5 no es consistente con la aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021. Al respecto, ELECTROCENTRO debe explicar las razones de los valores asumidos o en su defecto corregir donde corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la NORMA TARIFAS. 4.- No se han presentado los formatos que corresponden a la valorización de los elementos de transmisión (F-300) dados de alta con Acta de Puesta en Servicio. Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO presente dichos formatos teniendo en cuenta la NORMA TARIFAS vigente. 5.- No se han presentado los cálculos correspondientes a los Factores de Pérdidas Medias e Ingresos Tarifarios, referido en el Capítulo Cuarto de la NORMA TARIFAS. Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO presente dichos cálculos teniendo en cuenta la normativa vigente. presentada por ELC Página 1 de 7

6.- Se ha determinado el CMA del SST y SCT sin tener en cuenta la NORMA TARIFAS, específicamente lo señalado en los numerales 24.8 y 24.10. Al respecto, ELECTROCENTRO debe efectuar las correcciones del caso teniendo presente la NORMA TARIFAS vigente. 7.- No se ha realizado correctamente la actualización del CMA de los SST conforme se indica en el numeral 28.3 de la NORMA TARIFAS. Al respecto, ELECTROCENTRO debe efectuar las correcciones del caso. 8.- No se ha realizado correctamente la actualización del CMA de los SCT conforme se indica en el numeral II) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE. Al respecto, ELECTROCENTRO debe efectuar las correcciones del caso. B. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS Sobre la Presentación del Informe 9.- Sobre la Trazabilidad del Documento De acuerdo al numeral 5.6 de la NORMA TARIFAS, los archivos electrónicos que se adjunten deben presentarse en formatos compatibles con MS Word, MS Excel, Autocad y/o Google Earth, asimismo, cuando corresponda, los archivos MS Excel deben presentarse debidamente vinculados. Al respecto, se observa que no todos los archivos MS Excel se encuentran vinculados. Por ejemplo, el archivo F_500_Peaje_AREA_5.xlsx hoja F-502 se encuentran en valores, entre otros. En consecuencia, ELECTROCENTRO debe revisar los archivos de cálculos y vincularnos de manera que permita revisar la trazabilidad de los mismos. Sobre la Proyección de la Demanda Eléctrica 10.- Sobre el Formato F-501 De la revisión se verifica que ELECTROCENTRO ha presentado la información de los Registros Mensuales de Energía del Año Representativo (2014). Al respecto, la demanda por sistema eléctrico presentada en el formato F-501 debe coincidir con la suma de la demanda de los formatos F-109 y F-115 del año 2014. Sin embargo, ELECTROCENTRO presenta en el formato F-501, para todos los sistemas eléctricos del Área de Demanda 5, valores que no coinciden con la demanda aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021. Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO corrija los valores de demanda en el formato F-501, conforme indica la NORMA TARIFAS. 11.- Sobre el Formato F-502 Asimismo, en relación con la observación anterior, se verifica que los Factores Estacionales de Energía presentados por ELECTROCENTRO están consignados en valores, lo que no permite su trazabilidad. Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO presente dichos valores por sistema eléctrico y nivel de tensión conforme lo establece la NORMA TARIFAS, debidamente sustentado. 12.- Sobre el Formato F-503 presentada por ELC Página 2 de 7

Se observa que la demanda consignada en el formato F-503, no es consistente con la aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021. Las diferencias encontradas se muestran en el siguiente cuadro: 2017 2018 2019 2020 2021 Demanda PIT (GWh) 3 505,06 3 606,35 3 660,78 3 711,38 3 760,11 Demanda Peajes (GWh) 2 660,86 2 757,23 2 808,96 2 856,76 2 902,61 Variación (%) -32% -31% -30% -30% -30% Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO explique las razones de los valores asumidos o en su defecto corregir donde corresponda. Sobre los Costos de Inversión 13.- Formatos de inversión no vigentes De la revisión de la información que sustenta la Propuesta de ELECTROCENTRO, archivo F_500_Peaje_AREA_5.xlsx, se verifica que la empresa presentó los formatos F-308 y F-309 correspondientes a la versión anterior de la NORMA TARIFAS, en lugar de presentar los formatos F-305 y F-306 vigentes. Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO presente dichos formatos según la NORMA TARIFAS vigente. Adicionalmente, dicha información debe estar sustentada y que los valores se encuentren debidamente vinculados a sus archivos fuente. Es del caso señalar que los formatos vigentes se encuentran publicados en el sitio Web: http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/gart/procesosregulatorio s/electricidad/infotec/normatarifas2013.rar 14.- Valorización de Instalaciones No se han presentado los formatos correspondientes a la valorización del Elemento de transmisión de la SET Ingenio (Celda de Compensación 22,9 kv), desde F-301 hasta F-306. Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO presente dichos formatos consignando los datos requeridos según la NORMA TARIFAS vigente. Sobre el Costo de Operación y Mantenimiento 15.- Sobre el cálculo del COyM Dado que el costo de operación y mantenimiento resulta de aplicar a la inversión el porcentaje fijado para cada nivel de tensión y tipo de región en donde se ubica cada elemento de transmisión, en mérito a las correcciones que se realicen en lo correspondiente a la valorización de las inversiones, ELECTROCENTRO debe efectuar el recálculo del COyM respectivo. Sobre el Factor de Pérdidas Medias e Ingreso Tarifario 16.- Sobre el archivo de Flujo de Carga presentada por ELC Página 3 de 7

Se ha revisado el archivo de Flujo de Carga (BD SEIN-GART AD 05_final(PU).pfd) presentado por ELECTROCENTRO y se tiene las siguientes observaciones: El archivo de Flujo de Carga contiene dos (02) casos de estudio, una para la Demanda Coincidente a Nivel Sistema (F-121) y otra para la Demanda Coincidente a Nivel SEIN (F-122), ambos casos de estudio presentan los mismos valores de demanda para cada una de las cargas. Es decir, ELECTROCENTRO no ha considerado la Demanda Coincidente a Nivel SEIN (F-122) ; por lo tanto es necesario que ELECTROCENTRO presente el archivo de Flujo de Carga con la demanda debidamente asignada para cada uno de los casos de estudio. Asimismo, se observa que el archivo de Flujo de Carga no contiene los mismos valores de Distribución de Carga, Factor de Escala y Factor de Potencia, que fueron considerados por Osinergmin en el Plan de Inversiones 2017-2021. Por ejemplo, en las SET s Huayucachi, Parque Industrial, Huancayo Este, Salesianos, etc., se presentan diferencias en los valores de la Distribución de Carga. Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO revise la data ingresada en el archivo de Flujo de Carga y corrija donde corresponda, considerando para tal efecto los criterios y valores asumidos por Osinergmin en el Plan de Inversiones o en su defecto explique las razones de los cambios efectuados. En el mismo sentido de la observación anterior, de la Propuesta de ELECTROCENTRO se verifica que, por ejemplo, en las cargas de las SET s El Machu (lado de13 kv), Satipo (lado de 23 kv), etc, se aplica el Factor de Escala distinto de 1, con lo cual las cargas difieren de la demanda considerada en el Plan de Inversiones. Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO explique los cambios realizados o en su defecto corregir donde corresponda. Por otro lado, de la revisión de la Propuesta de ELECTROCENTRO se verifica que los dos casos de estudio, Demanda Coincidente a Nivel Sistema (F-121) y de la Demanda Coincidente a Nivel SEIN (F-122), no consideran todos los proyectos aprobados para el Área de Demanda 5 para el periodo 2017 al 2021. Es decir, ELECTROCENTRO utiliza un archivo de Flujo de Carga que no está actualizado y que no considera los proyectos aprobados por Osinergmin en el Plan de Inversiones 2017-2021 para el Área de Demanda 5. Lo antes mencionado se constata en los proyectos aprobados para el año 2018, tales como los nuevos transformadores en las SET s Huánuco, Chanchamayo y Pachachaca. Al respecto es necesario que ELECTROCENTRO presente el archivo de Flujo de Carga con las correcciones respectivas, a fin de que el cálculo de Factores de Pérdidas Medias propuesto sea conforme indica la NORMA TARIFAS. 17.- Sobre el Factor de Perdidas Medias De la revisión de la información presentada por ELECTROCENTRO se verifica que en el Numeral 3 del Resumen Ejecutivo y en el Numeral 10 del Informe, que sustenta su Propuesta, se presentan los resultados de los Factores de Pérdidas Medias de Potencia y Energía, sin embargo, dichos resultados no tienen sustento puesto que ELECTROCENTRO no presentó los formatos desde el F-504 al F- 510, tal y como indica la NORMA TARIFAS. presentada por ELC Página 4 de 7

Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO presente los Archivos de Flujo de Potencia, los Archivos resultados del Flujo de Carga y los Formatos de Factores de Pérdidas Medias (F-504 al F-510) conforme indica la NORMA TARIFAS; dichos archivos deben estar debidamente sustentados y correctamente vinculados con sus fuentes. 18.- Sobre el Cálculo de los Ingresos Tarifarios De la revisión de la Propuesta de ELECTROCENTRO se verifica que no ha presentado información correspondiente a los ingresos tarifarios por potencia y energía consignados en los formatos F-511 y F-512 respectivamente. Al respecto, se debe de señalar que el Área de Demanda 5 posee instalaciones conectadas directamente a dos barras para las cuales se ha fijado Precios en Barra, tales como: la LT 138 kv Tingo María 138 kv - Aucayacu 138 kv ; la LT 138 kv Aucayacu 138 kv - Tocache 138 kv ; la LT 138 kv Carhuamayo 138 kv - Caripa 138 kv ; etc. Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO explique las razones por las que no ha consignado datos en los formatos F-511, F-512 y F-513. Sobre la determinación del CMA, Peajes y Fórmulas de Actualización 19.- Actualización del CMA SSTD Los indicadores finales para la actualización del CMA SSTD deben corresponder a los vigentes a la fecha de regulación. Al respecto, se verifica que ELECTROCENTRO ha actualizado dichos indicadores a setiembre de 2016, sin embargo los mismos no coinciden con los vigentes a dicha fecha, por lo que la empresa debe revisar a detalle los indicadores propuestos. Por lo tanto, donde corresponda, ELECTROCENTRO debe corregir la actualización de los CMA SSTD según lo observado, para tal efecto se sugiere utilizar los últimos valores disponibles. 20.- Actualización del CMA del SCT De acuerdo a lo indicado en el numeral II) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE, la actualización del CMA debe considerar los indicadores iniciales (TC 0, IPM 0, Pc 0 y Pal 0 ) correspondientes a la fecha de la puesta en operación comercial del Elemento de transmisión. Al respecto, de la revisión el archivo F_500_Peaje_AREA_5.xlsx hoja F-308 se verifica que, los indicadores propuestos por ELECTROCENTRO, correspondientes a las fechas de puesta en operación comercial de los elementos dados de Alta en los años 2014, 2015 y 2016, no coinciden con los vigentes a las fechas respectivas, en consecuencia la actualización del CMA de los Elementos se encuentra errada. Por otro lado, también según lo indicado por el numeral II) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE, los indicadores finales para la actualización del CMA deben corresponder a los vigentes a la fecha de regulación. Al respecto, se verifica que ELECTROCENTRO ha actualizado dichos indicadores a setiembre de 2016, sin embargo los mismos no coinciden con los vigentes a dicha fecha, por lo que la empresa debe revisar a detalle los indicadores propuestos. presentada por ELC Página 5 de 7

Por lo tanto, donde corresponda, ELECTROCENTRO debe corregir la actualización de los CMA según lo observado. 21.- Elementos considerados en el CMA del SCT De acuerdo al numeral 24.8 de la NORMA TARIFAS, el CMA resulta de la suma del CMA de los SSTD y los CMA de cada Elemento de los SCT existentes considerando para el efecto sólo las Bajas y Altas debidamente validadas a través de la Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT, realizada el mismo año de fijación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT. Al respecto, de la revisión del archivo F_500_Peaje_AREA_5.xlsx hoja F- 308_SCT(09-13) que sustenta la Propuesta de ELECTROCENTRO, se verifica que la empresa ha excluido siete (07) elementos de transmisión aprobados en la Fijación Tarifaria 2013-2017. Los elementos excluidos son, entre otros, las celdas y el transformador de la SET Puerto Bermudez, la celda de línea de la SET Villa Rica, la línea de transmisión Villa Rica - Puerto Bermudez, etc. Al respecto, se requiere que ELECTROCENTRO explique las razones de la exclusión de los elementos de transmisión antes mencionados. Por otro lado, en concordancia al numeral 24.10 de la NORMA TARIFAS, en la presente regulación, se incluye el CMA actualizado de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones 2013-2017 que se hayan puesto en operación comercial y que no se han incluido en la liquidación Anual de Ingresos anterior a la fijación tarifaria, las mismas que deberán ser debidamente validadas a través de su Acta de Puesta en Servicio. Al respecto, de la revisión del archivo F_500_Peaje_AREA_5.xlsx -hoja F-308 - se ha verificado que ELECTROCENTRO no ha considerado en su Propuesta la inclusión del Elemento de transmisión de la SET Ingenio (Celda de Compensación 22,9 kv) y su respectivo CMA actualizado. Dicho Elemento cuenta con su respectiva Acta de Puesta en Servicio (08/01/2016), por lo que se requiere la inclusión de dicho Elemento en la Propuesta de ELECTROCENTRO. Al respecto, es necesario que ELECTROCENTRO modifique sus cálculos, donde corresponda, según la normativa vigente. 22.- Cálculo del CMA del SCT En concordancia a las observaciones precedentes, ELECTROCENTRO debe revisar el cálculo del CMA desarrollado en el archivo F_500_Peaje_AREA_5.xlsx, teniendo presente que la remuneración de un nuevo Elemento se realiza desde su entrada en operación comercial. C. REFORMULACIÓN DE LA PROPUESTA En mérito a las observaciones contenidas en el presente documento, se debe recalcular el CMA y determinar donde corresponda las Fórmulas de Actualización, determinar los Factores de Pérdidas Medias, así como los Peajes y sus Fórmulas de Actualización, correspondientes a los SST y SCT del Área de Demanda 5. presentada por ELC Página 6 de 7

Se requiere, por lo tanto, que ELECTROCENTRO presente una nueva versión de su Propuesta donde se incluyan las correcciones necesarias, acompañando al mismo los sustentos requeridos con base en la normatividad vigente y archivos electrónicos correspondientes. presentada por ELC Página 7 de 7