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R-DCA objeción, contra el cartel de la referida Licitación Pública No. 2017LN

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

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Transcripción:

R-DCA-0389-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho.----------- Recursos de objeción interpuestos por las empresas AVTEC S.A. y TELECABLE S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2018LN-000003-0090100001 promovida por el SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO para la contratación del Servicio de central telefónica IP bajo la modalidad de servicios administrados.---------------------- RESULTANDO I.-Que las empresas AVTEC S.A. y TELECABLE S.A., presentaron ante esta Contraloría General, recurso de objeción contra el cartel de la licitación pública de referencia, el día doce de abril del dos mil dieciocho.--------------------------------------------------------------------------------------------- II.-Que mediante auto de las diez horas con veinte minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se refiriera a los recursos presentados. Audiencia que fue debidamente atendida según escrito agregado al expediente de objeción.------------------------------------------------------------------------------- III.-Que en el procedimiento se han observado las disposiciones reglamentarias pertinentes.----- CONSIDERANDO I.-Sobre el fondo de los recursos incoados. A) Recurso de la empresa AVTEC S.A. Señala la objetante que el cartel indica en la cláusula: Componentes específicos del proyecto: Debe contar con la capacidad de interconectarse con la red del OFERENTE por medio de SIP TRUNK / El objeto de la contratación es El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) requiere de una central IP con la posibilidad de manejar comunicaciones unificadas que provea servicios a los usuarios internos del SFE. / El servicio debe contemplar el edificio principal y las oficinas regionales a nivel nacional, así mismo debe contemplar los enlaces requeridos para garantizar la disponibilidad del servicio. / El oferente deberá considerar todo el software, hardware, licenciamiento y soporte requerido para brindar el servicio requerido por la SFE, por el plazo del contrato entre ambas partes. Al respecto, considera que no es necesario solicitar al oferente que sea un proveedor de acceso a la red nacional por medio del protocolo SIP, pues la solicitud afecta la libre competencia ya que evita que especialistas proveedores de telefonía IP puedan concursar, además de que la solicitud afecta a la institución ya que el SFE debería mantener su número de contacto actual y ser el proveedor actual el que migre el servicio actual a SIP TRUNK manteniendo el número. De esta forma, propone la objetante que se elimine del cartel lo siguiente: 1. Detalle de requerimiento / antecedentes: La actual central IP del SFE está conectada a un servicio E1, por lo que parte del servicio requerido al

2 OFERENTE es la migración del servicio E1 a SIP TRUNK. / 2. Componentes específicos del proyecto / Debe contar con la capacidad de interconectarse con la red del OFERENTE por medio de SIP TRUNK. La Administración aceptó eliminar del cartel el siguiente párrafo: Detalle del requerimiento / La actual central IP del SFE está conectada a un servicio E1, por lo que parte del servicio requerido al OFERENTE es la migración del servicio E1 a SIP TRUNK Lo anterior, por cuanto explica que esta migración la realiza el proveedor del servicio, en este caso el ICE, previa coordinación con el área técnica durante el proceso de instalación de los equipos debido a que se requiere mantener la misma la numeración. Criterio de la División. El artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), exige a todo potencial oferente el deber de fundamentar el recurso presentado a fin de demostrar que cumple con la finalidad perseguida por el interés público, así como señalar las infracciones precisas del cartel que coartan o limitan su derecho a participar en el concurso, las violaciones puntuales al ordenamiento jurídico o los principios de contratación administrativa. De frente a lo anterior, considera esta División que el argumento planteado por el recurrente carece de la fundamentación exigida, pues simplemente alega que no es necesario ser un proveedor de acceso a la red nacional por medio de protocolo IP para prestar el servicio; pero no ha explicado cuáles son las razones por las cuales se ve afectada su participación en el concurso bajo la premisa del cartel, así como tampoco desarrolla en el recurso argumentos técnicos en relación con la tecnología que propone para atender el servicio requerido y de qué manera puede bajo este esquema garantizar a la Institución mantener el mismo número de contacto actual. Es importante recordar que el recurso de objeción debe presentarse fundamentado, es decir se requiere un desarrollo de argumentos mediante los cuales el oferente logre acreditar que satisface la necesidad de la Administración y se aporten los elementos probatorios necesarios que sustenten tales argumentos, aspectos que se echan de menos en el planteamiento de este recurso, pues el oferente simplemente propone que se elimine determinada condición cartelaria, sin exponer los motivos que le impiden su cumplimiento, sin señalar cómo se ve afectada su participación y cómo podría bajo su esquema de negocio satisfacer la necesidad que apremia los intereses de la Administración licitante. De conformidad con lo anterior, el recurso se rechaza de plano por falta de fundamentación, de acuerdo con el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). No obstante, no pierde de vista esta División que la Administración se allanó parcialmente a la solicitud de objetante en el sentido de acceder a eliminar del cartel el párrafo: Detalle del requerimiento / La actual central IP del SFE está conectada a un servicio E1, por lo que parte del servicio requerido al OFERENTE es la migración del servicio E1 a

3 SIP TRUNK, pues explica que la migración la hará el proveedor del servicio (ICE) y necesita mantener la numeración, allanamiento que es de su exclusiva responsabilidad, pues esta División entiende que se realizaron las valoraciones técnicas respectivas para acceder a lo solicitado por el oferente. Sin embargo, el objetante también solicitó eliminar del cartel el párrafo: 2. Componentes específicos del proyecto / Debe contar con la capacidad de interconectarse con la red del OFERENTE por medio de SIP TRUNK.. Sobre lo anterior, observa esta División que si bien es cierto la Administración aceptó eliminar del cartel el requerimiento anteriormente señalado, quedó pendiente la motivación para mantener el requisito: 2. Componentes específicos del proyecto / Debe contar con la capacidad de interconectarse con la red del OFERENTE por medio de SIP TRUNK. razón por la cual se ordena a la Administración que incluya en el expediente administrativo las justificaciones técnicas que motivan la decisión de mantener este requisito, de frente a las necesidades de esa Institución en cuanto al presente objeto contractual y además se hagan del conocimiento de todo potencial oferente interesado en participar en este concurso. B) Recurso de la empresa TELECABLE S.A. Señala la objetante que dentro de las Condiciones de Admisibilidad, en el párrafo de Experiencia en Servicios Similares del concurso de marras, se indica lo siguiente:... Para esta implementación el oferente deberá téner como mínimo 3 años de experiencia en proyectos similares condiciones, al presente concurso. Deberá presentar referencias como mínimo de 5 proyectos donde haya utilizado equipos con tecnologías IP SIP. Estos proyectos deberán haber sido en desarrollados en Costa Rica, con equipos similares o superiores a los ofrecidos en el presente concurso. Los proyectos deberán tener como mínimo 36 meses de implementación a la fecha de apertura de este concurso, en los cuales debieron haberse implementado al menos 100 teléfonos, para cada proyecto se la información como mínimo: nombre de la empresa o institución, contacto, teléfono, fax, correo electrónico, descripción detallada del proyecto incluyendo marcas, cantidades y modelos. La no presentación de estas cartas, con estos términos excluirá la oferta para su evaluación...". Al respecto, solicita que se modifique la intención de la Administración de solicitar proyectos con una vigencia mínima de 36 meses a la fecha de apertura de este concurso, así como el numero de 100 télefonos para cada uno de los proyectos, pues indica que la tecnología bajo el protocolo SIP es una tecnología con pocos años en el mercado costarricense y en particular la marca que representa (Avaya), aún teniendo muchos años comercializando los productos en el mercado, los proyectos bajo la modalidad de nube híbrida son de data muy reciente. Así mismo, para los servicios a la red pública por medio de un servicio SIP Trunk no cuentan con implementaciones con tantos años. En razón de lo anterior, solicita cambiar la cantidad de meses por 5 proyectos que se estén en operación al momento

4 de la apertura de esta licitación, que el oferente al menos cuente con un proyecto de central telefónica bajo el protocolo SIP y con SIP Trunks con al menos 350 extensiones SIP y otros proyectos con al menos 20 extensiones SIP o más que le permitan a la Administración poder comprobar la experiencia del oferente en este tipo de proyectos. Agrega que Telecable S.A. es un operador de telecomunicaciones con título habilitante con más de 13 años de experiencia, que representanta en este concurso al fabricante mundial de comunicaciones unificadas y de centros de contacto AVAYA Inc bajo la modalidad de Nube, cuenta con los recursos técnicos y humanos con experiencia comprobada en implementaciones como las requeridas en la contratación de referencia, así mismo puede ofertar un proyecto con un precio competitivo que permita mejorar los costos actuales por medio de una solución de Nube Avaya. Por lo que propone que se realice la siguiente modificación en el acápite de Condiciones de Admisibilidad, párrafo de Experiencia en Servicios Similares:... Para esta implementación el oferente deberá tener como mínimo 3 años de experiencia en proyectos similares condiciones, al presente concurso. Deberá presentar referencias como mínimo de 5 proyectos donde haya utilizado equipos con tecnologías IP SIP. Estos proyectos deberán haber sido en desarrollados en Costa Rica, con equipos similares o superiores a los ofrecidos en el presente concurso. Los proyectos deberán estar en operación al momento de apertura de este concurso, en los cuales debieron haberse complementado al menos 1 proyecto con 350 extensiones bajo el protocolo SIP y con SIP Trunk hacia la red pública nacional de telecomunicaciones y el resto de proyectos con al menos 20 extensiones o más, para cada proyecto deberá incluirse la información como mínimo: nombre de la empresa o institución, contacto, teléfono, fax, correo electrónico, descripción detallada del proyecto incluyendo marcas, cantidades y modelos. La no presentación de estas cartas, con estos términos excluirá la oferto para su evaluación..." La Administración aceptó el planteamiento del objetante y procederá a realizar la siguiente modificación: Para participar en la presente contratación, en el momento de someter la oferta a concurso, el oferente deberá tener como mínimo 3 años de experiencia en proyectos similares al objeto de la contratación. Deberá presentar cartas de referencias como mínimo de 5 proyectos donde haya utilizado equipos con tecnologías IP SIP. Estos proyectos debieron ser desarrollados en Costa Rica con equipos similares o superiores a los requeridos por la Administración en el presente concurso. Además, el oferente deberá tener como mínimo 5 proyectos en operación, de los cuales por lo menos uno, debió haberse implementado con tecnología SIP Trunks con al menos 350 teléfonos SIP y otros proyectos con al menos 20 extensiones SIP o más, lo que deberá demostrar por medio de cartas de referencia. Para cada proyecto deberá incluirse la siguiente información como mínimo: Nombre de la empresa o institución, contacto, teléfono, fax, correo electrónico, descripción detallada del proyecto incluyendo marcas, cantidades y modelos. La no presentación de las cartas de referencia, facultará a la administración para declarar no admisible la

5 oferta técnicamente. Lo anterior, en aras de garantizar la posibilidad de competencia en igualdad de condiciones para todos los oferentes y además contar con una mayor valoración de oferentes posibles en el mercado de Costa Rica, es que se realizan los cambios solicitados. Criterio de la División. Considerando que la Administración se ha allanado de forma total a la solicitud de objetante en el sentido de modificar la cláusula relativa al requerimiento de admisibilidad relacionado con la experiencia, el recurso de objeción se declara con lugar, para lo cual se debe indicar que el allanamiento de la Administración en los términos expuestos anteriormente, es de su exclusiva responsabilidad en el tanto ha valorado las condiciones en las que requiere que sea atendida la necesidad.--------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo señalado en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa y 178, 180 de su Reglamento se resuelve: 1) RECHAZAR DE PLANO por falta de fundamentación el recurso de objeción presentado por la empresa AVTEC S.A. 2) DECLARAR CON LUGAR el recurso de objeción presentado por la empresa TELECABLE S.A., ambos en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2018LN-000003-0090100001 promovida por el SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO para la contratación del Servicio de central telefónica IP bajo la modalidad de servicios administrados. 3) Proceda la Administración a realizar las modificaciones al cartel señaladas en la presente resolución y darle la debida publicidad. 4) Se da por agotada la vía administrativa.----------------------------------- NOTIFÍQUESE ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Rebeca Bejarano Ramírez Fiscalizadora Asociada RBR/chc Ci Archivo Central NI: 9391, 9400, 9978, 10105. NN: 05712 (DCA-1497) G: 2018001700-1