Guía analítica 2 TEMA Federalismo El diseño y la organización del poder conforme el territorio en la Constitución Argentina El federalismo en la práctica constitucional argentina: Distribución del poder entre Nación, provincias, Regiones, ciudad autónoma de Buenos Aires, y los municipios La facultad de dictar los códigos de fondo (Art 75, inc 12) Federalismo e imposición tributaria, la co-participación tributaria (arts 4, 75, inc 1, 2, 3 CN) CONTENIDOS Noción de federalismo Todo poder emana del pueblo La soberanía le pertenece originalmente, pero el pueblo delega su ejercicio en autoridades que son en representación y que forman, por lo tanto, lo que se llama gobierno representativo Es un sistema mixto de central y provincial, el pueblo divide en dos partes el ejercicio de su soberanía: ejerce una de ellas solidariamente con las demás provincias y desempeña la otra aislada y separadamente, por medio de autoridades locales, que gobiernan en los objetos particulares de las provincias Alberdi, Juan Bautista (2007): Derecho Público Provincial, La Ley (pág 47) Art 1 de la CN: Adopción del sistema federal: las funciones del poder están distribuidas territorialmente en órganos regionales, los cuales ejercen un poder parcelado sobre una fracción del territorio nacional No existe la posibilidad de secesión (art 13 CN) El Estado federal supone la existencia de más de un centro territorial con capacidad normativa, en el que se equilibran la unidad de un solo Estado con la pluralidad y autonomía de muchos otros Política y físicamente, el Estado federal es único, aunque exista una pluralidad de entes federados Los entes de la federación no son soberanos (art 5, 129 y 31 éste último en particular sobre la supremacía constitucional) Su correspondiente autonomía se determina, en particular, por los artículos 5, 122 y 123) Art 123: Estados municipales Art 129 Ciudad Autónoma de Buenos Aires FEDERALISMO ART 1 CN ESTADO FEDERAL Ejerce su poder sobre el territorio de la Nación y cuya esfera de competencia apunta a los asuntos que interesan a la nación toda ESTADOS PROVINCIALES Ejercen su poder sobre el territorio de las provincias y respecto de temas que involucran intereses locales 1
Analice las razones que hablan a favor del federalismo de acuerdo con el texto de González Bertomeu, JF (2008): Notas sobre federalismo, en Gargarella, R: Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, tomo I, Buenos Aires: Abeledo Perrot - Argumento por la libertad - Argumento por el doble nivel de protección de los derechos - Argumento por la diversidad - Argumento por la flexibilidad o adaptabilidad - Argumento por la democracia - Argumento por la defensa de las minorías Las provincias o Son unidades políticas de la federación o Preexisten al Estado Provincial (Preámbulo de la Constitución): referido a las 14 provincias existentes previo a 1853 El resto de las provincias son producto de territorios nacionales provincializados y el supuesto especial de la Ciudad de Buenos Aires o Supuesto de nuevas provincias: art 13 y 75 inc 15 o Supuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: art 129 CN, Ley N 24588 ( ley Cafiero ) o No son soberanas pero gozan de AUTONOMÍA Si respeta: Garantía federal: el Estado Nacional preserva la autonomía provincial ante el ataque de particulares, de otras provincias y países extranjeros (art 5 CN) Si no respeta: Límites/correctivo: intervención federal (art 6 CN) Capacidad de autonormarse: art 5 : reconoce el poder constituyente provincial de 2do Grado pero condicionado al cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de la provincia Art 121 Art 122 Art 123 (Estados municipales: reconocimiento de su autonomía) Debe respetar: - organización del poder y reconocimiento de la soberanía popular - parte dogmática de la Constitución Nacional - administración de justicia - régimen municipal - educación primaria 2
Autónomas Tratados interprovinciales Materias y condiciones: art 125 Prohibiciones: art 126 (prexisten a la Nación) Arts 5, 122, 123 Relaciones entre provincias a) Igualdad de trato entre los habitantes de todas las provincias (arts 8, 126, 75 inc12) b) Validez de los actos provinciales en todo el país (7) c) extradición (art 8) Otros tratados interprovinciales a) entre Nación y pcia (121) b) entre estado extranjero y pcia (124) y viceversa c) entre pcia y municipio d) tratados limítrofes (75 inc 15) PROVINCIAS Municipios (art 122) Conflictos entre provincias Son resueltos por la CSJN (art 127) Creación de regiones (arts 75 inc 19, 124) Relaciones típicas de la estructura federal 1 El federalismo en la Argentina se funda y se vincula de manera singular sobre la distinción de competencias entre el Estado federal y los entes que integran la federación El principio rector se encuentra establecido en el artículo 121 a) SUBORDINACIÓN (Supremacía federal): el orden jurídico federal tiene prelación sobre los órdenes jurídicos provinciales (arts 5, 31 y 128 CN) 1 Conf Scioscioli, S (2015): La educación básica como derecho fundamental Implicancias y alcances en el contexto de un Estado Federal, Eudeba, capítulo 5, punto 3, Para mayor detalle véase pág 360 y ss) 3
b) PARTICIPACIÓN: colaboración de las provincias en la formación de decisiones del gobierno federal (art 44 y 54, 124 CN) c) COORDINACIÓN: delimitación de las competencias entre de la Nación y las provincias respectivamente c1) Competencias exclusivas del Estado federal Competencias explícitas Art 6º: intervención federal Art 4º y 9º: competencia tributaria Art 23: estado de sitio Art 6º, 75 incs 31 y 99 inc 20: intervención federal Art 4º y 9º: competencia tributaria Art 23, 75 inc 29 y 99 inc 16; art 27 CADH: estado de sitio Art 30 y 75 inc 22: reforma de la constitución nacional Art 75 inc 1: derechos de exportación e importación Arts 4 y 75 inc 14: ingresos de correos Arts 4 y 75 inc 4: empréstitos y operaciones de créditos Venta o locación de tierras de propiedad nacional: arts 4 y 75 inc 4 Relaciones exteriores: arts 27, 75 incs 7, 13, 15, 22, 24, 25; 99 incs 7, 11, 15 y 18; excepción: art 124 Competencias de los poderes de gobierno nacionales: o Art 99: atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional o Art 116 y 117: atribuciones del Poder Judicial Federa o Art 75: atribuciones del Poder Legislativo Nacional Especial atención merecen (poderes delegados expresamente por las provincias al gobierno federal): Art 75 inc 12: Tipos de legislación que sanciona el Congreso Nacional: a) Legislación Nacional (Códigos de fondo civil, comercial, penal, etc y leyes complementarias) La legislación nacional es de aplicación en todo el territorio y es aplicado por los tribunales provinciales b) Legislación Local (art 75 inc 30 CN) c) Legislación Federal (definición residual) Ciudadanía y naturalización, falsificación de moneda y documentos públicos, etc) Definición por exclusión: "comprende todos los asuntos que la Constitución confiere al gobierno federal y que no son de derecho común ni de derecho local" Importante: el derecho federal emana de los órganos federales y tiene vigencia en todo el territorio de la república pero su aplicación corresponde a los órganos federales y a la justicia federal Art 75 inc 13: cláusula comercial La regulación del comercio interprovincial e internacional (y el transporte) es objeto de regulación federal (ver concordancia arts 10º, 11, 12 CN) 4
Art 126 (reaseguro) y 127: poderes expresamente delegados al gobierno federal (ej una provincia no puede declararle la guerra a otra provincia) Competencias implícitas No son taxativas y surgen de la necesidad de ordenar de manera centralizada determinadas cuestiones cuya ejecución quedaría obstaculizada en manos de las provincias (ej art 75 inc 32 CN) Tipo de Ley Órgano emisor Ámbito de aplicación CN Materia Local Legislaturas Provincias 5 y 121 Normas procesales, leyes y Provinciales correspondientes constituciones provinciales, (tribunales provinciales) es decir, todo lo que las provincias no han delegado al gobierno federal Nacional Congreso Nacional Todo el territorio argentino (tribunales nacionales y locales) 75 inc 12 (primera parte) Códigos de fondo (Civil, Penal, Comercial, Trabajo, Seguridad Social, Minería) Federal Congreso Federal Tribunales federales en todo el país 75 inc 16 (segunda parte), 116 Supremacía de la CN Naturalización, nacionalidad, bancarrotas, falsificación de la moneda y de documentos públicos del Estado, juicio por jurados y toda la producción normativa que surja de las atribuciones de los órganos federales (salvo el supuesto del art 75, inc 12 primera parte) c2) Competencias exclusivas de las provincias Competencias explícitas o Art 5 y 121: creación del derecho provincial o local: tiene vigencia en el respectivo territorio provincial y en relación con las materias no atribuidas por la Constitución al gobierno federal (por ejemplo, constituciones provinciales, códigos procesales para los tribunales provinciales, leyes que organizan el sistema municipal, etc) o Art 122: instituciones provinciales (concordancia art 5 CN) o Art 124: materia sobre recursos naturales sobre sus territorios Competencias implícitas 5
o Art 121: Principio: Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno nacional y aquellos poderes que las provincias se hallan reservado al tiempo de su incorporación a la CN c3 Competencias concurrentes (ejercidas tanto por la Nación cuanto por las provincias) Art 75 inc 2 : materia de impuestos indirectos internos Art 125: en concordancia con lo dispuesto en el art 75 inc 18 ( cláusula del progreso) y art 75 inc 19 de la CN Art 41: materia vinculada con la regulación del medio ambiente Art 75 inc 17: materia vinculada con los pueblos indígenas Regla: en caso de conflicto de competencias, debe ceder la competencia provincial a la Nación, en la medida que la contradicción sea efectiva e insoluble y a los fines previstos por la CN y aras de una mejor promoción del bienestar general Competencias excepcionales del gobierno federal: art 75 inc 2: establecimiento de contribuciones directas bajo determinados supuestos Competencias excepcionales de los gobiernos provinciales: art 126 (dictar códigos de fondo hasta tanto los dicte el Congreso Nacional y armar buques de guerra y levantar ejércitos en caso de invasión o peligro inminente que no admita dilación, dando cuenta al gob federal) Competencias compartidas (se requieren de ambas voluntades): se trata de una doble decisión: o Art 3 : fijación de la capital federal o Art 13: creación de nuevas provincias Analice a título ejemplificativo el reparto de las competencias y responsabilidades entre la Nación y las provincias y la organización institucional del derecho a la educación en el contexto federal argentino según la Constitución Nacional y las principales leyes de educación (Véase Scioscioli, S (2015): La educación básica como derecho fundamental Implicancias y alcances en el contexto de un Estado Federal, Eudeba, cap 1) El derecho internacional reconoce la existencia de países con estructura federal Sin embargo, claramente el derecho internacional prevé que ello no debe hacer mella en el reconocimiento de los derechos en todo el territorio de aquel Los dos grandes pactos de la ONU, de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales (en sus artículos 50 y 28 respectivamente), contienen la denominada cláusula territorial que establece directamente que el tratado es aplicable en todo el territorio del Estado, sin ningún tipo de limitación relativa a la forma de organización federal También el artículo 28 de la Convención Americana contiene una cláusula federal 6
Analice el impacto del derecho internacional de los derechos humanos en el contexto de los Estados nacionales federales y en el diseño histórico constitucional argentino Federalismo y régimen fiscal y financiero en la Constitución Nacional Art 4: fuentes de financiamiento del gobierno federal Ordinarios: Derechos de importación y exportación (concordancia art 75 inc 1 y 13) Venta o locación de tierras fiscales (concordancia art 75 inc 5 ) Ingresos por los servicios que presta el correo (concordancia art 75 inc 14) Las contribuciones (excepto las directas) que imponga el Congreso equitativamente a la población Extraordinarios Empréstitos y operaciones de créditos (concordancia art 75 inc 4) Criterios de clasificación de los tributos Doctrina clásica: Impuestos directos: no pueden ser trasladados (hay equivalencia entre el contribuyente de iure y el económico y real) Impuestos indirectos: el contribuyente de iure traslada el pago de modo tal que lo paga un tercero (el contribuyente real) que no es el sujeto pasivo de la obligación pero soporta sus efectos Doctrina moderna: Impuestos directos: gravan manifestaciones inmediatas de la riqueza Impuesto indirectos: gravan manifestaciones mediatas de la capacidad contributiva de la persona - Ejemplos impuestos directos: impuestos a las ganancias, al patrimonio - Ejemplos impuestos indirectos: impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los cigarrillos, impuestos internos Análisis del art 75 inc 2 de la CN 1 Prevé el reparto de competencias Nación y provincias respecto de las contribuciones directas e indirectas Para la Nación Regla: Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias Excepción: Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan 7
Para las provincias: Concurrencia para imponer contribuciones indirectas Facultad propia para establecer contribuciones directas Régimen de coparticipación: Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables (art 75 inc 2 ) Analice las bases para la futura ley de coparticipación federal de impuestos según el artículo 75 inc 2 (en concordancia con la disposición transitoria sexta de la CN) A la fecha el Congreso Nacional no ha dictado la ley de coparticipación a la que se refiere la norma constitucional Regulación vigente en materia de coparticipación federal de impuestos: ley N 23548 Marco: La ley de coparticipación federal fue sancionada el 7 de enero de 1988, con vigencia hasta diciembre de 1989 y prorrogable automáticamente si a esa fecha no se hubiera sancionado un régimen sustitutivo La misma define que formarán parte de la masa coparticipable el producido de la recaudación de todos los impuestos existentes o a crearse, a excepción de los derechos de importación y exportación (Constitución Nacional), los impuestos cuya distribución prevean otros sistemas especiales de coparticipación, y aquellos impuestos nacionales con afectación específica vigentes al momento de la promulgación Distribución primaria: la distribución primaria prevista en el artículo 3 es la siguiente: - 42,34 % en forma automática a la Nación, - 54,66 % en forma automática a las provincias adheridas; - 2,00 % distribuido para "el recupero del nivel relativo" entre: Buenos Aires, Chubut, Neuquén y Santa Cruz - 1,00 % para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias La distribución secundaria del 54,66 % se realiza de acuerdo a los porcentajes que fija el artículo 4 de dicha ley y que resultan ser porcentajes fijos (ej Bs As : 19,93%, Formosa: 3,78%, etc) Sin embargo, la Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego reciben su porcentaje de la porción de recursos que corresponde a la Nación (1,40% y 0,70% respectivamente) Posteriormente a la ley, el gobierno federal y las provincias firmaron dos pactos federales (leyes convenios) para destinar, previo a que se realice la distribución primaria, parte de esa masa de dinero que sea recaudada para la atención de fines específicos (ej régimen de pensiones y jubilaciones, entre otros) Seleccione un recorte periodístico de actualidad que refiera al tema de la coparticipación federal de impuestos Analice quiénes son los actores relevantes en la nota y el tema puntual a qué refiere la nota Opine si, a su criterio, los hechos que describe el artículo se ajustan a una correcta interpretación constitucional en materia de federalismo y coparticipación 8