Abriendo los ojos: La Salud y el Bienestar de los Équidos en Europa en el 2015 Resumen Informe creado por World Horse Welfare y Eurogroup for Animals



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Transcripción:

Abriendo los ojos: La Salud y el Bienestar de los Équidos en Europa en el 2015 Resumen Informe creado por World Horse Welfare y Eurogroup for Animals

Resumenvo Este informe tiene como objetivo proporcionar una imagen de la situación de los équidos y el sector equino en la UE en 2015, destapar problemas que afectan a su bienestar, analizar la legislación vigente que les afecta, y hacer recomendaciones sobre cómo la legislación puede proteger mejor a estos animales. Los equinos en la Europa del siglo 21 juegan una gran variedad de papeles - son tal vez los animales más versátiles que los seres humanos han domesticado. Mientras esta diversidad en su utilidad ha asegurado que los équidos hayan permanecido cerca de los humanos, también ha creado problemas a la hora de encontrar su protección en la ley. Los equinos no encajan con exactitud en las categorías que utilizan la legislación y normativa modernas, lo que da lugar a que caigan con facilidad en brechas existentes entre leyes elaboradas para animales de compañía y aquellas destinadas a animales de granja, con frecuencia en detrimento de su adecuada protección. Versatilidad y variedad En base a la media de las cifras disponibles, la Unión Europea (UE) cuenta con alrededor de siete millones de équidos, que se utilizan para una amplia variedad de propósitos - aunque hay que señalar que esta cifra probablemente subestima la verdadera población equina. El sector equino: Proporciona empleo a por lo menos 896.000 personas en toda la UE. Tiene un valor superior a 100 billones de euros al año. Utiliza al menos 2,6 millones de hectáreas de tierra en la UE. La escala y el alcance del sector, junto con su estructura organizativa fragmentada, significa que la información disponible es a menudo sesgada hacia aspectos o actividades organizadas más centralmente, como los deportes de alto nivel y las carreras. Los equinos también son animales de trabajo esenciales en algunas zonas de la UE, aunque la mayoría se mantienen como mascotas o animales de ocio. Estos animales puede que nunca lleguen a estar registrados en una organización centralizada, y por tanto no estarán incluidos en las cifras oficiales de los organismos interesados. Los legisladores deben ser conscientes de la existencia de estos animales y sus dueños, y asegurar que las normativas tengan en cuenta sus necesidades. De hecho, bien puede ser necesaria una investigación mas profunda si la formulación de normativas tiene que ser lo suficientemente alternativa para los équidos. Desafíos en la legislación Dependiendo de dónde se encuentren y cómo se utilicen, los équidos pueden ser clasificados como animales de granja o animales de compañía en la legislación. En la legislación de la UE hay por lo menos tres definiciones oficiales diferentes para «équidos», tres sub-categorías de équidos, y varias definiciones específicas según el contexto que dependen de cómo se esté utilizando el animal. Los équidos también pueden ser animales salvajes. A través de los 28 Estados Miembros, existen diferencias considerables en algunos aspectos de la legislación. La mayoría tienen algún tipo de legislación para la protección animal, pero las disposiciones de esta legislación pueden variar en gran medida con una serie de diferencias fundamentales, tales como los fundamentos jurídicos para la eutanasia. 2

La legislación europea se aplica a menudo de manera diferente en los distintos estados. El Reglamento del Consejo (CE) nº 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones relacionadas al mismo es particularmente preocupante - no sólo las disposiciones del Reglamento no siguen la evidencia científica disponible sobre los efectos del transporte de larga distancia en los équidos, sino que además los niveles en la demanda de su cumplimiento son altamente variables a lo largo de la UE. Además, esta legislación se refiere sobre todo al transporte con fines comerciales. El Reglamento de la Comisión (CE) nº 504/2008 (Reglamento de identificación equina) destacó como otra área de preocupación durante el escándalo de la carne de caballo en 2013 avances se han realizado en este aspecto con la Comisión implementando el Reglamento (UE) 2015/262 (por el que se establecen normas de conformidad a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE en lo que se refiere a los métodos para la identificación de los équidos (Reglamento de Pasaportes Equinos)) después de haber sido acordado por los Estados Miembros y la Comisión - pero con algunos Estados Miembros reportando que más de 70 Organizaciones Proveedoras de Pasaportes operan dentro de sus fronteras, no es de extrañar que en estos momentos el sistema esté fragmentado y resulte confuso. Esto se evidencia por la variedad de estimaciones que se proporcionan sobre la población equina en la UE. Un sistema de identificación que funcione correctamente podría eliminar esta incertidumbre. Continuos problemas de bienestar animal Por desgracia, los équidos siguen sufriendo problemas de bienestar en toda la UE. Mientras que algunos Estados Miembros se enfrentan a desafíos únicos, una serie de temas ha quedado clara. Los problemas que se perciben con mayor frecuencia, según las respuestas de los encuestados a una encuesta de organizaciones europeas no gubernamentales (ONGs) son: Problemas con el entorno y la manera en que se mantiene a los équidos, incluyendo: - entornos con falta de espacio; - largos periodos de confinamiento sin la posibilidad de darse la vuelta, y en ambientes que no proporcionan interacción social; - falta de conocimiento de los cuidados equinos adecuados entre los propietarios de équidos, y; - negligencia (no cumplir con las necesidades básicas, tales como la necesidad de alimentos o agua). Los métodos de formación y manejo, incluyendo problemas de bienestar en el deporte. El uso de équidos para carne. El tratamiento de los équidos que trabajan. La falta de acceso a profesionales como veterinarios, herradores para proporcionar el cuidado de las pezuñas y talabarteros para proporcionar arneses que ajusten bien. Con esto en mente, hemos hecho una serie de recomendaciones concretas a la Comisión Europea, a las autoridades competentes, a la Oficina Alimentaria y Veterinaria y a organismos del sector equino. Estos deben asegurarse de que: el bienestar equino y su salud estén protegidos a nivel europeo a través de una legislación adecuada y sancionable y de conseguir su adecuado cumplimiento. La amenaza que las enfermedades suponen para el sector sea reconocida y se tome acción al respecto. Se proporcione mayor concienciación sobre la versatilidad de los équidos para el desarrollo tanto de normativas como de legislación. * Se establezca una estrategia consistente para definir y tratar a los équidos dentro de la legislación europea. 3

Recomendaciones La Comisión Europea: Debería encargar un estudio de Eurostat para analizar el impacto económico y social de todos los aspectos del sector equino. Debería poner datos TRACES a disposición del público con mucho menos retraso que el actual. Debería adoptar una única definición clarificando qué especies se cuentan como équidos para los efectos de toda la legislación pertinente. Debería modificar la aplicabilidad de la derogación para équidos registrados a los efectos del Reglamento (CE) n 1/2005 para incluir pruebas del objetivo del viaje cuando este es superior a 8 horas. Debería permitir a las autoridades competentes la reestructuración radical del número de Organizaciones Emisoras de Pasaportes que operan dentro de los Estados Miembros. Debería someter a discusión propuestas para sustituir la Directiva del Consejo 98/58/CE para legislación específica para la protección de equinos permitiendo un mayor nivel de armonización entre los Estados Miembros y creando un campo de juego al nivel del funcionamiento del mercado único. Debería establecer que el seguimiento independiente de CCTV en los mataderos de équidos sea obligatorio. Debería extender las normas de etiquetado establecidas en el Reglamento (UE) nº 1169/2011 a la provisión de información de alimentos a los consumidores de carne equina. Debería apoyar activamente el desarrollo de guías de buenas prácticas para facilitar los niveles de cumplimiento y su aplicación consistente, por ejemplo, mediante la liberación de recursos para la traducción de dichos documentos y ayudas a su distribución. Debería apoyar la producción y difusión de información sobre como satisfacer las necesidades de los équidos, y debería considerar la expansión de sus recursos educativos sobre el bienestar de los animales de granja para abarcar el bienestar equino. Debería garantizar que la salud animal, el bienestar y la trazabilidad se incluyan en todas las negociaciones comerciales y únicamente se debería autorizar la importación de carne de caballo si proviene de terceros países con normas de bienestar animal, salud y seguridad alimentaria compatibles con las de la UE. Debería iniciar procedimientos de sanción en los casos en que se descubren infracciones en la legislación de protección animal y de salud que no hayan sido rectificados con rapidez por las autoridades competentes. Debería garantizar que los estándares de terceros países respecto a la administración de medicamentos que pueden dañar la salud humana estén armonizados con las normas de la UE cuando se importan productos de origen animal. La Oficina Alimentaria y Veterinaria: Debería realizar inspecciones periódicas sin previo aviso en los mataderos aprobados de la UE y en las salas de despiece de terceros países, e incluir la inspección de otras partes de la cadena de producción durante estas misiones. 4

La Comisión Europea y la Autoridades Competentes: Deben tomar medidas urgentes para hacer frente a las deficiencias en el registro y trazabilidad de los équidos. Deben tener en cuenta las diferentes percepciones sobre los équidos en los distintos Estados Miembros en sus planes de comunicación para el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262. Deberían considerar a los équidos de trabajo en la normativa agrícola y de turismo. Se debería prestar apoyo al desarrollo agrícola y de turismo equino centrado en el bienestar animal y asegurar la robusta aplicación de las leyes en los casos en que no se respeta el bienestar animal. Deberían promover la información para ayudar a los turistas a tomar decisiones que aseguren el bienestar animal a la hora de decidir si usar o no los servicios de équidos de trabajo. Deben asegurarse de que son conscientes de los sectores emergentes en el mercado equino, si puede ser necesaria una legislación para garantizar el bienestar animal y proteger a los consumidores, y cómo la legislación puede afectarles. Autoridades Competentes: Deben tener claro cuando un équido se clasifica como "semi-salvaje '(lo que significa que tiene propietario), y cuando no tiene persona física para actuar como su propietario. La legislación debe dejar claro cómo cada uno de estos tipos de équido difiere, y quién es responsable de su salud y bienestar. Deben investigar las denuncias de prácticas inhumanas durante la eutanasia, como el uso indebido de drogas, tales como T-61 sin sedación adecuada, con carácter de urgencia una vez reciben la denuncia. Siempre deben asegurarse de que consideran las necesidades específicas de los équidos cuando elaboran borradores de normas de bienestar animal, y no asumir que siempre quedarán cubiertos por legislaciones más amplias concernientes a ganado o a mascotas. Deberían garantizar que los mataderos autorizados para sacrificar équidos son capaces de satisfacer las necesidades de bienestar de estos animales, en sus instalaciones y en la formación de su personal. Deberían - sin dejar de reconocer el valor de los esquemas de autorregulación - considerar estos como mejoras en la legislación de protección animal, no como su reemplazo. Deberían asegurarse de que permiten la suficiente flexibilidad en las sanciones que se fijaron durante la aplicación de los Reglamentos comunitarios para permitir el establecimiento de sanciones disuasorias, sin importar dónde en la UE se encuentre la empresa sancionada. Organismos del sector equino: Deberían alentar a los propietarios de équidos a adoptar disposiciones para prevenir problemas de bienestar desde el desarrollo al final de la vida o la carrera de trabajo de un équido, como parte de la promoción de la tenencia responsable. Deberían darle al bienestar animal en los deportes y el ocio la misma prioridad que a la seguridad del jinete y por encima de otras consideraciones. 5

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