EL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA ACTA FECHA: 5 de marzo de 2010 LUGAR: Sala de prensa de la CMAAUH DURACIÓN: 10:00 h 12:30 h TEMA: Definición de suelo forestal y su delimitación cartográfica ORDEN DEL DÍA 1. Presentación de la reunión. 2. Aprobación del acta de la reunión del grupo consultivo de 1/03/2010. 3. Propuesta de la delimitación cartográfica del suelo forestal. 4. Discusión de la delimitación cartográfica de suelo forestal. 5. Decisiones adoptadas en la delimitación cartográfica del suelo forestal. 6. Despedida y cierre de la sesión. 1
ASISTENTES Dirección General de Gestión del Medio Natural José Luis Pérez Sopena Jefe de Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental; Director Facultativo del Esperanza Colomé Latorre Jefa del Servicio de Gestión Forestal Juan Jiménez Pérez Jefe del Servicio de Biodiversidad Juan M. Theureau De La Peña Jefe del Servicio de Caza y Pesca Luis Velasco García Jefe del Servicio de Prevención de Incendios y Sanidad Forestal Luis Layana Daza Jefa de Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica Miguel García Bartual Jefe de Sección de los Servicios Territoriales de Alicante Evaristo Jiménez Muñoz Jefe de Sección de los Servicios Territoriales de Castellón Manuela Roldán Moreno Jefa de Sección de los Servicios Territoriales de Valencia Ramón Sánchez Hernández Agente Medioambiental Dirección General de Territorio y Paisaje Luis Javier Juaristi Martínez de Sarria Jefe de Servicio de Ordenación Territorial Ana Puertas Medina Jefa de Servicio de Paisaje Juan Bautista Ors Martínez Jefe del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio CONV. ASIST. 2 Dirección General de Urbanismo Concepción del Campo Ram de Viu Jefa del Servicio de Información y Divulgación VAERSA Javier de Vicente López Jefe Área Planificación, Gabinete Técnico María Aleixandre Equipo redactor, Gabinete Técnico Álvaro Escrig del Valle Equipo redactor, Gabinete Técnico
1. Presentación de la reunión: ½ José Luis Pérez Sopena da la bienvenida al grupo consultivo, agradeciendo la asistencia y el esfuerzo realizado para asistir con el poco margen dado en la convocatoria. ½ Se reparte el acta de la reunión de 3/03/10 para la revisión de los contenidos y proceder a su aprobación. 2. Aprobación del acta de la reunión del grupo consultivo de 1/03/2010. 3 ½ Juan M.Theureau hace referencia a que en el borrador del acta existe una errata en el punto que hace referencia a las plantaciones forestales, y se aprueba eliminar el párrafo siguiente: Por un lado, se deja claro que las plantaciones forestales en terreno forestal, son monte. En cuanto a las plantaciones forestales en terrenos agrícolas, se debate si las truferas, choperas y cultivos de nogales son cultivos forestales realizados en terrenos agrícolas o si realmente, por las labores culturales y tipos de cultivo deben ser considerados como un cultivo agrícola. ½ A propuesta de varios asistentes, se vuelve a debatir el tratamiento de las zonas húmedas en la definición de suelo forestal. Finalmente, se decide cambiar el criterio adoptado en la sesión anterior, de modo que se aprueba no hacer referencia expresa a los humedales al igual que se acordó no hacer referencia a las riberas y los sotos. La razón para este cambio de criterio es que en la Ley
43/2003 de Montes en su artículo 5 1 queda implícita la condición de terreno forestal de dichas zonas y, por tanto, no es necesario realizar un tratamiento excepcional para las mismas. ½ Luis Velasco hace referencia a que la normativa del debería hacer un tratamiento específico de los cultivos forestales sometidos a laboreo y que están rodeados de cultivos agrícolas. Actualmente a estos terrenos les afecta la zona de protección de 500 metros, a efectos de incendios forestales, cuando lo normal sería que quedasen exentas, al estar sometidas a laboreo. ½ Se propone que exista un periodo de 2 ó 3 semanas, durante las cuales, los documentos generados en el desarrollo del puedan ser estudiados y valorados por los técnicos, con el objetivo de que se plasmen las experiencias, informaciones y opiniones que tengan en base a ellos y puedan ser incluidas y asimiladas por el grupo consultivo en las siguientes reuniones. ½ Con los cambios mencionados, el resto del acta se da por buena, aprobándose con las modificaciones anteriores. 3. Propuesta de la delimitación cartográfica del suelo forestal ½ Javier de Vicente, comienza la exposición haciendo hincapié en que el ámbito del es todo el terreno forestal, y por tanto la delimitación y cuantificación de esta superficie es indispensable para seguir avanzando en la redacción del mismo. Por tanto, se necesita definir la cartografía asociada a la superficie forestal, que a su vez constituirá la base de la actualización del Inventario Forestal de la Comunitat Valenciana. La normativa declara que se ha de aprobar un inventario del suelo forestal, aunque no especifica cómo ha de hacerse ese inventario. Es decir, se podría hacer un inventario con tres categorías de suelo: suelo forestal, suelo no forestal y mosaico. ½ A continuación presenta un resumen de la problemática encontrada en la definición de la cartografía, describiendo y analizando las fuentes de información que definen la superficie forestal y describen los ecosistemas forestales existentes 2. En concreto se describen: 4 ISFCV: Inventario Forestal de la Comunitat Valenciana. IFN3: Tercer Inventario Forestal Nacional. SIOSE: Sistema de Ocupación del Suelo en España. 1 A los efectos de esta Ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas,. 2 Todos los datos de la presentación se encuentran en el documento de cartografía del suelo forestal, disponible en línea: http://www.patfor.es/documentos/categoria2/ptca2010_3333.pdf
½ De cada una de las fuentes de información se describe su actualización, las distintas escalas de trabajo, las diferentes metodologías empleadas así como lo considerado forestal y no forestal en cada una de ellas. Estas diferencias implican diferencias en la superficie que pueden llegar a ser muy significativas. ½ Existen diferencias en la superficie de suelo forestal considerada por las tres fuentes descritas; aunque el 80% de la superficie es coincidente, el resto de la superficie presenta discrepancias en relación a la interpretación del carácter forestal. Debido a que las fuentes no tienen los mismos criterios a la hora de considerar el suelo forestal, es muy importante definir donde se ponen los límites de lo que se considera forestal y no forestal. ½ El problema de la cartografía forestal es doble ya que, por un lado hay que definir los límites del terreno y, por otro, realizar la clasificación y caracterización interna. Como cada una de las fuentes cartográficas anteriores presenta ventajas o inconvenientes frente a las dos vertientes mencionadas, se debe discutir sobre la mejor metodología, asumiendo que cualquier a de ellas tendrá errores. 5 ½ La propuesta de delimitación presentada se basa en: Se aboga como mejor opción definir el límite del suelo forestal usando como base la cartografía del SIOSE. A esta base cartográfica se añadirán los Montes de Utilidad Pública, para asegurar que no quedan fuera de la categoría de suelo forestal. Como criterio para considerar terreno forestal al menos el 90% de la superficie de la tesela debe estar ocupada por vegetación forestal. El resto de las teselas que posean un uso forestal entre el 90% y el 5% se recogen en la categoría de mosaico.
Para poder discriminar dentro de las teselas de mosaico el área forestal, se tomarán las zonas del IFN3 clasificadas como tal y que a su vez estén inscritas en el mosaico del SIOSE 3, estas se integrarán en la nueva delimitación de terreno forestal. Con esta metodología se obtiene que el 60% de la superficie de la CV es forestal. El ISFCV considera como forestal el 53%. Esta diferencia proviene principalmente de la inclusión de los humedales, los terrenos yermos y cultivos agrícolas abandonados. Se excluyen los terrenos urbanizables del terreno forestal 4. Discusión de la delimitación cartográfica de suelo forestal. ½ Durante la exposición de Javier de Vicente de la propuesta de la delimitación cartográfica del suelo forestal, surgieron las siguientes preguntas y comentarios: La cuestión principal es ver en qué lugar se pone la limitación al terreno considerado como forestal y al terreno considerado como no forestal. La delimitación cartográfica se adapta a la definición que se va a proponer? Será la cartografía vinculante en la toma de decisiones y en la resolución de expedientes? Errores en la delimitación y definición de suelo forestal siempre van a existir, pero es necesario detectar si estos errores se encuentran en los límites marcados o en el contenido. Hay que distinguir entre el mapa de uso forestal y el mapa de terreno forestal, en cualquiera de los casos hay que ver que límites cartográficos usamos. 6 Consideramos terreno forestal al suelo urbanizable? Se considera terreno forestal tanto al suelo urbanizable como al suelo urbanizable programado? No hay que opinar, hay que decidir. 5. Decisiones adoptadas en la delimitación cartográfica de suelo forestal. ½ El papel de la cartografía deberá ser, en cualquier caso, informativo y que lo que tendrá carácter vinculante serán los criterios que hayan servido para la definición del suelo forestal. 3 En el SIOSE hay una gran zona de mosaico (273.000ha) que sabemos que parte son de uso forestal pero que no se sabe su ubicación exacta. Que se completará con el IFN3
½ El carácter cartográfico del terreno forestal vendrá determinado por la caracterización del SIOSE, que se empleará para definir el límite del territorio forestal: Las teselas del SIOSE que tengan al menos el 90% de su superficie ocupada por vegetación forestal serán consideradas como suelo forestal. Las teselas del SIOSE que tengan entre el 5% y el 90% de su superficie ocupada por vegetación forestal, se considerarán como mosaico forestal. El resto de teselas se considerarán como suelo no forestal. El territorio forestal estará compuesto por el suelo forestal más el suelo de mosaico forestal, más los Montes de Utilidad Pública, con independencia del uso que sostengan actualmente. Para la caracterización interior del territorio forestal se empleará, en primer lugar, las teselas del IFN3, al ser las que aportan una mejor información. Además, servirán para eliminar algunas zonas de mosaico forestal, ya que identificarán las zonas forestales de éstas. El territorio forestal restante, no caracterizado por el IFN3, se caracterizará con la información aportada por el SIOSE, con las correcciones oportunas. El mapa deberá llevar asociada una leyenda en la que se identifique los criterios en la definición de suelo forestal. ½ Existe acuerdo dentro del grupo consultivo en la necesidad de diferenciar el uso forestal del terreno forestal. Es decir, en terrenos no forestales pueden haber usos forestales, a los que debería afectar la regulación de usos. 7 Existen usos forestales en suelos que están clasificados como no forestales. El afecta a todo el terreno definido como suelo forestal, pero en lo que se refiere al uso de los mismos se traslucirá de la definición que hace la Ley. ½ Otra de las cuestiones sobre las que se hizo más hincapié fue lo referente a si el suelo urbanizable se debería considerar suelo forestal. La Ley de Montes no considera terrenos forestales aquéllos urbanos y aquellos que excluyan expresamente las Comunidades Autónomas. De los artículos 12 y 13 de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005 4, de 30 de diciembre, a efectos urbanísticos, el terreno forestal, puede estar en suelo urba- 4 Artículo 12: Suelo urbanizable
nizable; no obstante se exceptuarían aquellos terrenos que tengan el Programa aprobado, aunque su uso sea forestal. La Ley forestal es anterior a la normativa urbanística del año 94, por lo que cuando habla de programas se refiere al PAU y no al PAI. La Ley urbanística actual plantea que el programa es una cuestión de gestión y no tiene que ver con el planeamiento. Por tanto, el suelo urbanizable, tenga el programa aprobado, o no, podría ser forestal. ½ Finalmente se decide que el suelo urbanizable con un uso forestal tendrá la consideración de terreno forestal sólo si no tiene programa aprobado, en cualquier otro caso no tendrá dicha consideración. ½ En el transcurso de la discusión surge la duda de si los terrenos urbanizables con un programa aprobado y que no se hayan urbanizado, tienen un plazo de caducidad. Llegándose a la conclusión de que actualmente no se considera que exista caducidad. Los suelos que catalogados como urbanizables, aunque no se hayan urbanizado no caducan. Antes se ponía un plazo de 2 años. Pero actualmente no, esto está apoyado jurídicamente. 1. El planeamiento clasificará como suelo urbanizable los terrenos que pretenda incorporar al proceso de urbanización, a medida que el desarrollo de la red primaria de dotaciones y el grado de definición de la ordenación estructural permita integrarlos en dicho proceso dentro de un modelo territorial sostenible y coherente. 2. La clasificación como suelo urbanizable por el Plan General supone la mera aptitud de los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos. Hasta que se apruebe el Programa para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada quedarán sujetos al régimen propio del suelo urbanizable sin programación, que se regula en el artículo siguiente. Dicha clasificación implica la sujeción de los terrenos al régimen de las Actuaciones Integradas para poder desarrollar su urbanización. Cuando la clasificación como suelo urbanizable sea establecida mediante Plan Parcial modificativo del Plan General, se exigirá la simultánea programación de los terrenos, y la caducidad de su correspondiente Programa comportará el decaimiento de su clasificación en tanto no se acuerden justificadamente otras medidas. Artículo 13. Régimen del suelo urbanizable sin programación. Los terrenos clasificados por el Plan General como suelo urbanizable que no tengan Programa aprobado y vigente estarán sujetos a las siguientes limitaciones, además de las aplicables en virtud de otras Leyes: 8 a. Deberán respetar las determinaciones que sobre usos establezca el planeamiento aplicable. b. No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas, cinegéticas o similares, que guarden relación directa con la naturaleza y destino de la finca, se ajusten a los planes o normas establecidos por la conselleria competente en agricultura, que deberá emitir el correspondiente informe, así como las vinculadas funcionalmente a la ejecución y entretenimiento de los servicios públicos. c. El tipo de construcción habrá de ser adecuado a su emplazamiento y condición aislada, conforme a las normas que el planeamiento aplicable establezca, quedando prohibidas las edificaciones características de zonas urbanas. d. En las divisiones y segregaciones de terrenos no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de las determinaciones del planeamiento aplicable y la legislación agraria.
½ No obstante, para evitar problemas que puedan derivarse de la situación anterior, se pone de manifiesto que El deberá garantizar el uso forestal y su regulación, en los terrenos urbanizables con programa aprobado pendiente de ejecución, mientras se lleve a cabo la misma. Es decir, aunque no sea un terreno forestal, mientras no se cambie el uso forestal que pueda existir, la gestión del mismo deberá adecuarse a la normativa del. ½ En el ámbito del, se deben identificar las incompatibilidades e incongruencias entre el suelo forestal y el suelo urbano o urbanizable. Estas incompatibilidades se deberán incluir en un anejo, en el que se refleje esta problemática, de modo que pueda resolverse en el futuro, en un sentido u otro. Una cosa es lo que diga la ley y otra cosa es lo que se ha de cartografiar. Es decir, la cartografía de terreno forestal identificaría un suelo urbanizable programado con un uso forestal, como terreno forestal. Hay que identificar las zonas con incongruencias entre el suelo forestal y el suelo no urbanizable, que venga del planeamiento urbanístico, pero no tenemos capacidad para cambiar directamente la clasificación del suelo. ½ Los PAT por sí mismos no tienen capacidad de cambio, pero sí ofrecen la posibilidad de influir sobre el urbanismo, con lo que se pueden determinar aquellos terrenos forestales que son de especial protección y están sobre terreno no urbanizable o urbanizable. 6. Despedida y cierre de la sesión. ½ Javier de Vicente cierra la sesión agradeciendo a todos la presencia y la participación. Valencia, 05 de marzo de 2010 9