ACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:



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Transcripción:

1 ACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: El Rector de la Universidad de Colima, en uso de las facultades que le confieren las Fracciones XIV y XXII del Artículo 27 y el Artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Institución y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la nueva organización que está operándose en esta Universidad, estipula normar cabalmente las acciones académicas que coadyuven a la formación integral de los alumnos; SEGUNDO.- Que la Universidad de Colima, desde hace varios años, trabaja para elevar la calidad de sus planes y programas de estudios, y para ello ha instrumentado diversas acciones como la incorporación del idioma inglés, mediante la creación del Programa Universitario de Inglés (PUI); TERCERO.- Que con base en el actual crecimiento y desarrollo institucional, se hace necesario contar con un instrumento que norme y regule la organización y funcionamiento de dicho programa, y CUARTO.- Que para responder a los propósitos de creación del PUI, es indispensable establecer con toda claridad su estructura orgánica, sus objetivos los recursos humanos y materiales con que cuenta, los lineamientos didácticos en que se fundamenta, los criterios de evaluación y calificación, los procedimientos específicos de convalidación y revalidación de estudios del Inglés, y los criterios de selección de profesores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R DO : UNICO.- Se crea el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI).

2 Capítulo I Disposiciones Generales ARTICULO 1.- La enseñanza del Inglés forma parte de los planes de estudio de la educación media superior y superior de la Universidad de Colima. ARTICULO 2.- El objetivo del Programa Universitario de Inglés es promover en los alumnos la adquisición de conocimientos y habilidades lingüísticas, suficientes para: a) Acreditar exámenes internacionales, b) Obtener información actualizada en las diferentes áreas de estudio, c) Tener acceso a programas de becas para realizar estudios de posgrado en el extranjero y d) Participar en programas de movilidad académica en las respectivas áreas de formación. ARTICULO 3.-. La enseñanza del Inglés está centrada en el estudiante y en el desarrollo de las cuatro habilidades lingüísticas básicas para la comunicación: escuchar, hablar, leer y escribir. ARTICULO 4.-. Para que los estudiantes logren la independencia en el estudio del Inglés, la Institución pone a su disposición los recursos necesarios para adquirir, practicar y reforzar los conocimientos y experiencias de aprendizaje en el aula. Capítulo II De la Organización y Funcionamiento del Programa. ARTICULO 5.- El Programa Universitario de Inglés dependerá orgánica y académicamente de la Coordinación General de Docencia a través de las Direcciones Generales de Educación Media Superior y Superior y estará bajo la responsabilidad de un coordinador. ARTICULO 6.- Para asegurar la organización y funcionamiento adecuados del programa, se tendrá el apoyo académico y administrativo de la Facultad de Lenguas Extranjeras, de las Direcciones Generales de Educación Media Superior y Superior y de los Centros de Autoacceso al Aprendizaje de Lenguas. funciones: ARTICULO 7.- El coordinador del programa tendrá las siguientes

3 a) Proponer políticas, estr ategias y acciones académicas para mejorar y consolidar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje del Inglés en los niveles medio superior y superior; b) Organizar, planear, supervisar y evaluar en forma permanente las actividades académicas del PUI; c) Gestionar y coordinar la formación y actualización continua de los profesores de Inglés y de los responsables de los Centros de Auto-acceso; d) Evaluar y seleccionar los candidatos a profesores de primer ingreso del PUI, propuestos por los directores de la s dependencias de educación media superior y superior; e) Coordinar y supervisar la evaluación anual de los docentes del PUI.; f) Facilitar la comunicación y coordinación entre directores, coordinadores académicos y profesores de Inglés; g) Administrar y supervisar el examen de conocimientos a que se refieren los Artículos 10 y 11 de este Reglamento; h) Evaluar los conocimientos de Inglés de los alumnos y gestionar su certificación ante la Facultad de Lenguas Extranjeras, para efectos de convalidación y revalidació n de estudios de acuerdo con el Capítulo V del Reglamento Escolar vigente; i) Evaluar la promoción y realización de cursos opcionales de Inglés Superior para alumnos que tengan acreditada la materia de Inglés en todos los semestres de cualq uiera de los niveles educativos; j) Asesorar y validar los concursos académicos de la materia de Inglés que se realicen en la Institución; k) Apoyar la movilidad académica de estudiantes y profesores; l) Administrar los Centros de Auto-acceso al Aprendizaje de Lenguas (CAAL); m) Orientar y apoyar a alumnos con necesidades específicas para el aprendizaje del Inglés, y n) Informar sobre las actividades del PUI a la instancia correspondiente. ARTICULO 8.- Para el buen funcionamiento del PUI, las direcciones de los planteles tendrán además de las funciones establecidas en el Capítulo IV del Reglamento de Escuelas y Facultades, las siguientes: a) Participar en los trabajos de organización de los grupos para la enseñanza por niveles, y

4 b) Acordar los horarios de clase para la materia de Inglés con los profesores de la misma. Capítulo III De los Planes y Programas de Estudio. ARTICULO 9.- Se entiende por programa de estudios el instrumento que guía el proceso enseñanza-aprendizaje del Inglés y los contenidos temáticos que incluye estarán debidamente seriados por niveles de conocimiento y tendrá las siguientes características: a) Ser flexible, b) Ser práctico e integral, y c) Ser sistemático y progresivo. ARTICULO 10.- Los planes y programas de estudio del nivel medio superior contemplan 4 hrs./sem./mes para la enseñanza del Inglés, y conforme al nivel de conocimientos referido en el artículo anterior, el egresado de bachillerato, según sea el caso, podrá contar con alguna de las siguientes: a) Habilidades lingüísticas suficientes para satisfacer necesidades de situaciones cotidianas, y esta capacitado para acreditar exámenes internacionales de un nivel elemental, como es el Key English Test KET,o su equivalente; b) Habilidades lingüísticas suficientes para expresar opiniones, deseos, estados de ánimo y actitudes y esta capacitado para aprobar exámenes internacionales de nivel básico, como es el Preliminary English Test PET, o su equivalente, y c) Habilidades linguísticas y un vocabulario suficiente que le permite expresarse adecuadamente, en forma oral y escrita, convirtiéndolo en usuario independiente del idioma inglés, y esta capacitado para acreditar exámenes internacionales de nivel intermedio, como son el Test of English as a Foreign Language TOEFL y/o el First Certificate in English FCE, o su equivalente. ARTICULO 11.- Los planes y programas de estudio del nivel superior contemplan 3 horas/semana/mes para la enseñanza del Inglés, y conforme al nivel de conocimientos referido en el artículo 9, al egresar del programa educativo el alumno, según sea el caso, cuenta con: a) Habilidades lingüísticas suficientes para satisfacer necesidades de situaciones cotidianas, y esta capacitado para acreditar exámenes internacionales de un nivel elemental, como es el Key English Test KET,o su equivalente;

5 b) Habilidades lingüísticas suficientes para expresar opiniones, deseos, estados de ánimo y actitudes y esta capacitado para aprobar exámenes internacionales de nivel básico, como es el Preliminary English Test PET, o su equivalente, y c) Habilidades linguísticas y un vocabulario suficiente que le permite expresarse adecuadamente, en forma oral y escrita, convirtiéndolo en usuario independiente del idioma Inglés, y esta capacitado para acreditar exámenes internacionales de nivel intermedio, como son el Test of English as a Foreign Language TOEFL y/o el First Certificate in English FCE, o su equivalente. Capítulo IV De la Convalidación, Revalidación y Exención de la Materia de Inglés. ARTICULO 12.- El PUI valida los conocimientos y habilidades lingüísticas que el alumno posee al momento de ingresar a la Institución y lo ubica en un nivel determinado de acuerdo a lo s mismos. ARTICULO 13.- El alumno puede revalidar, convalidar y/o exentar la materia de Inglés en el programa del nivel educativo correspondiente, cubriendo los requisitos establecidos en el Reglamento Escolar vigente en la Institución, más uno de los siguientes: a) Acreditar el examen general de conocimientos de Inglés, b) Acreditar el examen de Inglés Ava nzado de la Facultad de Lenguas, c) Acreditar el examen Toefl oficial con 550 puntos y d) Acreditar el examen First Certificate in English de la Unive rsidad de Cambridge, Inglaterra. Capítulo V De los Profesores. ARTICULO 14.- Los profesores de Inglés tienen además de las obligaciones y funciones que les señale el Estatuto del Persona l Académico y el Reglamento de Escuelas y Facultades en sus artículos 42 y 43, las siguientes: a) Participar en los procesos de evaluación instituidos por el PUI; b) Obtener la certificación internacional de sus competencias lingüísticas del idioma Inglés, mediante la acreditación del examen First Certificate in English, de la Universidad de Cambridge, Inglaterra, aplicable en los centros autorizados, y

6 c) Obtener la certificación internacional de sus competencias para la enseñanza del Inglés, mediante la acreditación del Certificate for Overseas Teachers of English COTE. Capítulo VI De los Alumnos. ARTICULO 15.- El alumno debe acreditar con valor numérico los contenidos de la asignatura de Inglés conforme a lo establecido en el Reglamento Escolar vigente y en el Artículo 13 de este Reglamento. ARTICULO 16.- El alumno que acredite 20 horas de práctica en el CAAL puede recibir un punto de calificación adicional para la materia de Inglés según los puntos acumulados en sus 3 evaluaciones parciales con las siguientes variantes: De 24 a 28 puntos, el alumno recibe un punto adicional al promedio obtenido; Con 23 puntos, el alumno queda exento del examen ordinario con calificación de ocho, y Con 22 puntos o menos, el alumno presenta examen ordinario y en caso de obtener una calificación aprobatoria, recibe un punto adicional al resultado de promediar las calificaciones parciales con la obtenida en el examen ordinario. En caso de calificación ordinaria reprobatoria, presentará examen extraordinario sin derecho al punto. Capítulo VII De los Centros de Auto-acceso al Aprendizaje de Lenguas. ARTICULO 17.- Son funciones de los Centros de Auto-acceso al Aprendizaje de Lenguas (CAAL), promover el aprendizaje y desarrollo autónomo para la adquisición de segundas lenguas, en consecuencia son áreas de apoyo fundamental para el PUI. funciones: ARTICULO 18.- Los responsables de los CAAL tienen las siguientes a) Brindar asesoría y apoyo a los usuarios del Centro; b) Facilitar a los alumnos y profesores de lenguas los materiales didácticos y los espacios disponibles en los centros;

7 c) Reportar mensualmente las estadísticas de asistencia de los usuarios al coordinador del PUI; d) Remitir a los bachilleratos, escuelas y facultades la relación de alumnos que cumplieron con lo señalado en el Artículo 16 del presente Reglamento; e) Informar periódicamente a los profesores sobre las nuevas adquisiciones bibliográficas y de materiales didácticos; f) Supervisar las actividades de servicio social y práctica profesional que realicen los alumnos en el CAAL a su cargo, y g) Participar en el desarrollo de metodologías o técnicas didácticas para la enseñanza del Inglés. ARTICULO 19.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por las instancias correspondientes. T R A N S I T O R I O S : expedición. PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su SEGUNDO.- En un plazo no mayor de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento, los Profesores de Inglés del nivel medio superior y superior, deberán contar con la certificación internacional que acredite sus competencias linguísticas y docentes. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Reglamento. Dado en la Ciudad de Colima, Col., a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil dos. A T E N T A M E N T E. ESTUDIA LUCHA TRABAJA EL RECTOR, DR. CARLOS SALAZAR SILVA. CSS/MVM/lpm*

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9 Esta información es para el manual de procedimientos. Artículo 14. El alumno puede: 1. Revalidar la materia de inglés conforme a lo establecido en el Reglamento Escolar vigente. Además debe cumplir con los y a los c) Solicitando y presentando en la Dirección del PUI el examen de Inglés Avanzado de la Facultad de Lenguas, y la calificación que obtenga se le asignará en los semestres que determine la Dirección General de Educación Superior. d) Presentando en la Dirección del PUI constancia original vigente (2 años a partir de la fecha de su expedición) de acreditación del examen Toefl oficial con 550 puntos y se le asignará la calificación de 10 (diez) en la materia de Inglés, en todos los semestres que incluye el programa del nivel educativo. e) Presentando en la Dirección del PUI constancia original de acreditación del examen First Certificate of English (FCE) de la Universidad de Cambridge, para revalidar con calificación de 10 (diez) la materia de Inglés en todos los semestres que incluye el programa del nivel educativo. Artículo 17. El alumno podrá exentar la materia de inglés mediante las siguientes opciones: a) Solicitando y presentando en la Dirección del PUI el examen de inglés correspondiente. b) Presentando en la Dirección del PUI constancia original vigente de acreditación del examen Toefl oficial con 550 puntos para exentar con calificación de 10 (diez) la materia de Inglés en todos los semestres del programa del nivel educativo. c) Presentando constancia original de acreditación del examen FCE de la Universidad de Cambridge, para exentar con calificación de 10 (diez) la materia de Inglés en todos los semestres del programa del nivel educativo.

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