Ley N Artículo transitorio y Circulares DDU 277 y DDU 279
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- Xavier Villalobos Agüero
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1 Ley N Artículo transitorio y 277 y DDU 279 Seminario-Taller Contraloría Regional de Arica y Parinacota Arica, 7 de mayo de 2015
2 Nuevo escenario Artículo 59 (Regla general) Artículo 59º.- Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades. Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes.
3 Nuevo escenario Artículo transitorio.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de la leyes N os y Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 458, de 1976, del, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente. El establecimiento de las nuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente. Artículo Transitorio
4 Nuevo escenario Artículo Transitorio (por inciso) Inciso Primero: Declaratoria Artículo transitorio.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de la leyes N os y Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 458, de 1976, del, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública.
5 Nuevo escenario Artículo Transitorio (por inciso) Inciso Segundo: Desafectación solo declaratorias del transitorio, plazo y asignación de normas urbanísticas La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente.
6 Nuevo escenario Artículo Transitorio (por inciso) Inciso Tercero: Plazo asignación normas y Asignación en subsidio El establecimiento de las nuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente.
7 Circular DDU 277 Circular con Sentido de Urgencia (de fecha ) Referida solo al Artículo transitorio Materias tratadas: Que las DOM incluyan en los CIP las nuevas declaratorias (sentido de urgencia). Plan Regulador, entendido como Comunal y como Intercomunal. Concepto de Circulaciones (todo tipo de vías). Declaratoria de utilidad pública por Artículo Transitorio, es indefinida, salvo que se desafecte con nómina, en un plazo de 6 meses. Solicitudes Anteproyectos y permisos posteriores a la Ley se tramitan según nuevas disposiciones.
8 Circular DDU 279 Circular aclara dudas y responde consultas (sentido armónico) Referida al Artículo 59 y al Artículo Transitorio Urgencia dada por plazos Temas que deliberadamente no aborda la DDU 279: Planos de Detalle, aplicación otros artículos. Materias tratadas: Diferencia tipos de declaratorias (Art. 59 v/s Art. Transitorio). Concepto de Circulaciones y ámbitos de competencia. Procedimiento de desafectación regulado por el Artículo Transitorio Nómina Asignación de Normas Casos Tratamiento de solicitudes de anteproyectos y de permisos
9 Circular DDU 279 Consideraciones Generales Art. 59 Artículo 59 como Regla General (o Régimen normal, aplicable desde la Ley en adelante) Declaratorias ya no tienen plazos de caducidad Aplicable a terrenos destinados a Circulaciones (todos los tipos de vías incluso pasajes), plazas y parques incluidos sus ensanches. En este caso se DEBEN respetar ámbitos de competencia: PLAN ÁREA URBANA ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA ÁREA RURAL (dentro Límite Planificación) Intercomunal o Metropolitano Vías expresas Vías troncales Parques Intercomunales Vías expresas Vías troncales Parques Intercomunales Vías Expresas Vías Troncales Comunal y Seccional Vías colectoras Vías de servicio Vías locales Pasajes Parques Comunales Plazas -- --
10 Circular DDU 279 Consideraciones Generales Art. 59 Artículo 59 como Regla General (o Régimen normal, aplicable desde la Ley en adelante) Declaratorias vigentes al momento de la Ley N , destinados a circulaciones (todos los tipos de vías incluso pasajes), plazas y parques incluidos sus ensanches, SIGUEN con declaratoria. Estas Declaratorias NO PUEDEN DESAFECTARSE POR MEDIO DE LA NÓMINA, solo pueden hacerlo mediante una modificación al IPT, mediante el procedimiento regular.
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12 Circular DDU 279 Consideraciones Generales Art. Transitorio Artículo Transitorio (cuyo propósito es adecuar la realidad de los planes al nuevo régimen, dota de mayores ) Declaratorias no tienen plazos de caducidad, salvo que se desafecten dentro de los 6 meses con procedimiento simplificado. Aplicable a No importa si concuerdan o no con los ámbitos de competencia establecidos actualmente en la OGUC. Se declaran de utilidad pública terrenos destinados a Circulaciones (todos los tipos de vías incluso pasajes), plazas y parques incluidos sus ensanches, con anterioridad a las leyes y Leyes y constituyen HITOS, es decir, se declaran las vigentes a la publicación de dichas leyes. Según lo anterior, un terreno puede tener doble (o más) declaratorias por artículo transitorio.
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14 Circular DDU 279 Artículo Transitorio Excepciones al Artículo Transitorio (declaratorias que caducaron plenamente) Caducaron las declaratorias que no estaban vigentes a la fecha de publicación de la ley (Destacadas en rojo en el caso 2). Caducaron las declaratorias que nacieron después de la Ley y caducaron antes de la ley (Destacadas en rojo en el caso 3).
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16 Qué resulta de todo esto?
17 VÍAS EXISTENTES VÍAS PRC con VIGENCIA Al , CADUCADAS VÍAS PRC con VIGENCIA Al , CADUCADAS VÍAS PRC posteriores Al sin vigencia al VÍAS PRC posteriores Al vigentes al
18 Circular DDU 279 Artículo Transitorio Respecto de las solicitudes de aprobación de anteproyectos y de los permisos Caducaron las declaratorias que no estaban vigentes a la fecha de publicación de la ley (Destacadas en rojo en el caso 2). Caducaron las declaratorias que nacieron después de la Ley y caducaron antes de la ley (Destacadas en rojo en el caso 3).
19 Desafectaciones Circular DDU 279 Artículo Transitorio Nómina es solo una NÓMINA. Listado, documento sencillo, aun cuando construirla requiere un profundo análisis. Nómina es solo para desafectar declaratorias del artículo transitorio, NO ES PARA DESAFECTAR DECLARATORIAS por el art. 59. Deben resolverse incongruencias y evitar eventuales dobles declaratorias. El plazo de 6 meses es fatal, vence el 29 de abril de Nómina debe aprobarse antes de esa fecha. Debe publicarse en el Diario Oficial. Pueden ser más de una nómina. No puede retrotraer declaratorias ya desafectadas en anteriores nóminas. En este caso no se requiere informe previo SEREMI MINVU.
20 Circular DDU 279 Artículo Transitorio Asignaciones de Normas Urbanísticas Luego de la Nómina plazo de 3 meses para asignar normas. En este caso Sí se requiere informe previo SEREMI MINVU. Plazo no es fatal, pero si no lo hace la Municipalidad, se puede solicitar a la SEREMI MINVU que lo haga. No es necesario asignar normas si ya las tienen, por anteriores modificaciones al plan, o por anteriores asignaciones por anterior norma del art. 59.
21 Circular DDU 279 Artículo Transitorio Tramitación de solicitudes y aprobaciones En los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados, se resguarda respectivamente, el derecho adquirido para tramitar la solicitud de permiso (dentro de los plazos de vigencia del anteproyecto aprobado) y para construir, respectivamente. Las solicitudes de aprobación de anteproyectos y permisos ingresados a las DOM antes de la publicación de la Ley N , deben ser evaluadas y tramitadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo de la OGUC. En ambos casos no se elimina -por este solo hecho- la declaratoria reestablecida por el artículo transitorio (aspecto a evaluar para efectos de construir Nómina).
22 Otras consultas Respecto de la nómina Se puede hacer conjuntamente con Asignación de Normas Urbanísticas? No. Ley establece procedimientos diferentes y uno luego del otro. (Nómina sin necesidad informe SEREMI MINVU, Asignación de normas sí; plazo para Nómina: 6 meses, plazo para asignación 3 meses) Debe ser detallada, con planos, memoria, cálculo superficies? La Nómina debe ser detallada, pero simple (es un listado). No puede exigirse planos, memoria, cálculo superficies, etc. Debe ser sometida al Concejo? La Ley no se pronuncia. Creemos que debe resolverse conforme a LOCM Ley En vez de nómina, pueden ser desafectadas en general? La Nómina es un listado.
23 Otras consultas Respecto de las declaratorias En los terrenos cuyas declaratorias nacieron después de la ley , pero que caducaron antes de la ley , deben asignárseles norma urbanística? Sí. Se aplica el antiguo procedimiento fijado en el anterior artículo 59 de la LGUC.
24 Planos de Detalle Artículo 28 bis LGUC Objetivo: graficar en forma pormenorizada los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los PRC, planes seccionales y PRI/PRM, mediante un proceso expedito y claro Elabora: municipalidad o Seremi MINVU, según ámbito de competencia Municipalidad: con informe previo Seremi MINVU Antecedentes + informe = aprueba el Concejo Municipal SEREMI MINVU: con informe previo de los municipios involucrados Antecedentes + informe = aprueba el Consejo Regional Ambos informes, plazo 15 días hábiles contados desde su recepción sin respuesta, vencido el plazo, se entiende sin observaciones salvo solicitud de prórroga, dentro del plazo Los planos de detalle serán promulgados por Decreto Alcaldicio o Resolución del Intendente, según corresponda
25 Planos de Detalle Artículo 59 LGUC, inciso segundo Propietarios pueden solicitar a la Municipalidad o a la SEREMI MINVU que mediante un plano de detalle se grafique con exactitud la parte afecta, a menos que el IPT ya lo establezca. Solicitado el plano, éste debe aprobarse dentro de los 6 meses siguientes. El plazo se cuenta desde la solicitud del propietario, no desde que se establece la declaratoria.
26 Planos de Detalle Futura Circular (en revisión) El plano de detalle no puede definir nuevas afectaciones ni modificarlas. Su objeto es establecer con exactitud las dispuestas por el respectivo IPT. La SEREMI MINVU o la Municipalidad están facultadas para elaborar un plano de detalle, tanto por iniciativa propia como a petición del propietario afectado. La escala gráfica del plano será la necesaria para dibujar de forma clara los espacios afectos. De requerir una base topográfica, ésta debe considerar el estándar y precisión que la graficación de la declaratoria requiera, insumo que será de responsabilidad de la municipalidad o SEREMI MINVU. La promulgación del plano de detalle no requiere ser publicada en el Diario Oficial, por cuanto el plano de detalle está referido a una afectación establecida por el respectivo plan regulador, ya sancionado en su oportunidad.
27 Planos de Detalle Futura Circular (en revisión) La SEREMI MINVU debe mantener a disposición de las personas que lo soliciten, los planos de detalle, conforme al artículo de la OGUC. Para ello, el Municipio debe remitir a la SEREMI MINVU los planos que hubiere promulgado. Asimismo, conforme al artículo de la OGUC, la Dirección de Obras Municipales debe otorgar el debido acceso a los planos de detalle que hubiere promulgado el Municipio. El informe que deba emitir la SEREMI MINVU a solicitud del Municipio o viceversa, deberá dar cuenta solamente respecto de la parte de la afectación a utilidad pública indicada en el proyecto de plano de detalle.
28 MUCHAS GRACIAS
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