TEMA 6. DEDUCCIONES Y RETENCIONES: LIQUIDACIÓN E INGRESO Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar

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1 TEMA 6. DEDUCCIONES Y RETENCIONES: LIQUIDACIÓN E INGRESO. 1. Cotización de empresas y trabajadores 1.1. Obligados a cotizar Los trabajadores comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social y los empresarios por cuya cuenta trabajen. Los empresarios soportarán a su exclusivo cargo las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial. Los empresarios son los responsables de deducir de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador y presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas, tanto por sus aportaciones como por las de sus trabajadores Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar La obligación nace desde el momento en el que se inicia la actividad laboral. Permanece mientras dura la actividad laboral, incluso en las situaciones de incapacidad temporal maternidad o períodos de prueba. Se extingue cuando se produce el cese en la prestación de servicios, siempre que la comunicación de la baja del trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se efectúe en la forma y plazos establecidos. El cese del trabajador en la actividad laboral, sin comunicación de la baja, no extingue la obligación de cotizar. En las bajas comunicadas fuera de plazo la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad Cuándo se debe cotizar La cotización se efectuará dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto Cuánto se debe cotizar Se debe cotizar el importe resultante de aplicar el tipo o porcentaje que cada año se establece para cada contingencia protegida a la base de cotización correspondiente a cada trabajador, determinándose de esta forma las cuotas a ingresar. Los conceptos por los que se cotiza son: Contingencias comunes Desempleo Formación profesional Horas extraordinarias Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Fondo de Garantía Salarial. Por Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/79, reducidas en un 10 %, siendo a cargo exclusivo de la empresa. Para estos riesgos se cotiza mediante primas, que son diferentes en función de la peligrosidad del trabajo. Aquellas actividades que tienen un riesgo similar se agrupan en epígrafes. La cotización de cada epígrafe se desglosa a su vez en dos tipos: el de I.T. (Incapacidad temporal) el de I.M.S. (Incapacidad permanente, muerte y supervivencia) 1.5. Base de cotización en el Régimen General La base mensual de cotización para todas las contingencias y situaciones; amparadas por el Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vendrá determinada: Por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador por razón del trabajo que realiza por cuenta ajena. Se considerará remuneración a la totalidad de las percepciones económicas (salario base y complementos salariales) recibidas por un trabajador en dinero o en especie. Los productos en especie se valorarán en la forma establecida para cada uno de ellos en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por las percepciones de vencimiento superior al mensual, que serán prorrateadas a lo largo de los doce meses del año. Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 1

2 No se computarán a efectos de determinación de la base de cotización las cuantías correspondientes a los siguientes conceptos: a) Dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia, o los que les sustituyan, suplidos (quebranto de moneda, prendas de trabajo, etc.) en la cuantía reglamentariamente establecida. b) Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses. c) Las percepciones por matrimonio. d) Los productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa, es decir, que su entrega no sea obligatoria por convenio colectivo o contrato de trabajo, siempre que su valoración conjunta no exceda del 20 % del S.M.I. El exceso será computado en la base de cotización. e) Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas. Ejemplos de asignaciones asistenciales serían: Cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador, exigidos por el desarrollo de su actividad. Si fueran debidas a Convenio serían considerado retribuciones en especie. Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores o personal. La entrega gratuita o por precio inferior al normal de acciones o participaciones por parte de la empresa. La entrega de los propios productos de la empresa, o descuentos en la compra de los mismos, siempre que su cuantía no supere el 20 % del S.M.I Bases máximas y mínimas de cotización a) Contingencias Comunes: las bases máximas y mínimas se determinan en función de la categoría profesional de los trabajadores por grupos de cotización. b) Contingencias profesionales: existe un tope máximo y otro mínimo para todos los trabajadores, con independencia de sus grupos de cotización Cotización en situaciones especiales Incapacidad Temporal y maternidad La base de cotización es la del mes anterior al de la fecha de la baja o del inicio del descanso. SÍ el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad o de disfrute de los períodos de descanso de maternidad la base cotización será la correspondiente a los días trabajados en dicho mes. A efectos de determinar la base de cotización de contingencias profesionales, se tendrán en cuenta también el promedio de las horas extraordinarias efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad temporal o del inicio del descanso Desempleo La base de cotización es el promedio de las bases de los seis últimos meses de cotización por contingencias comunes. En los casos de suspensión y reducción de jornada, la base de cotización de dichos trabajadores, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por dichos conceptos Pluriempleo Varía según las contingencias a cubrir y los topes se distribuyen entre las diversas empresas, en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su categoría profesional, se tomará la base mínima de mayor cuantía. La distribución se lleva a cabo por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente Alta sin retribución La base de cotización será igual a la base mínima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador. A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización Salarios de tramitación El empresario está obligado a cotizar por estos salarios, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cotizaciones correspondientes a aquellos cuyo pago, con arreglo a la normativa vigente sean por cuenta del mismo Trabajo a tiempo parcial Las bases y topes máximos de cotización son los vigentes con carácter general. Las bases y topes Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 2

3 mínimos son peculiares y se hallan en función del número de horas trabajadas al mes Abono de salarios con efecto retroactivo Cuando en virtud de disposición legal, convenio colectivo, etc. se abonen a los trabajadores salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones de cuotas que han de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, como consecuencia de los mismos, se realizará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios con efecto retroactivo correspondan. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el año. Las liquidaciones complementarias se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos Huelga parcial En los supuestos de huelga, en los que el trabajador mantenga parte de su actividad laboral en la jornada, se cotizará por los salarios realmente percibidos, aún cuando su importe resulte inferior a la base mínima de cotización para la categoría profesional de que se trate, aplicando, en todo caso, la base mínima prevista por hora de trabajo para los trabajadores a tiempo parcial Jornada reducida por guarda legal Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción en la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. En este caso la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban, sin que en ningún caso, aquélla sea inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas para los contratos a tiempo parcial. 2. La relación nominal de trabajadores: el TC-2. La empresa está obligada a descontar del salario del trabajador su cotización a la Seguridad Social. Así mismo, la empresa también aporta a la Seguridad Social su propia cuota, la cuota empresarial. Pues bien, el ingreso de estas cantidades en la Tesorería General de la Seguridad Social se formaliza a través de los boletines de cotización, también llamados TC. Veamos en primer lugar el TC-2 y posteriormente comentaremos el TC-1. El TC-2 es un documento fundamentalmente informativo, que servirá de base para la confección del TC-1. El TC-2 consta de 4 ejemplares autocopiativos: El rojo es el ejemplar para la Tesorería General de la Seguridad Social. El violeta es para el INSS. El azul es para la Mutua de A.T. y E.P. El naranja es para la empresa. El ejemplar azul debe ser cumplimentado solo en el caso de que la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales esté concertada con una Mutua. El ejemplar naranja, destinado a la empresa, acredita el ingreso de las cuotas o la presentación de los documentos de cotización sin ingreso, en su caso. Todos ellos deben ir fechados, firmados y sellados por la empresa. Los boletines de cotización deben ser cumplimentados con máquina de escribir o mediante impresora. Los sujetos responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social acompañarán al modelo TC-1 la relación nominal de trabajadores modelo TC-2, que incluye a su vez la relación de trabajadores con derecho a bonificación y/o reducción (antiguo TC-2/1). No se presentarán modelos TC-2 en los siguientes casos: a) Cuando, en su lugar, deba cumplimentarse el recuadro "TC-2 Abreviado" incluido en el modelo TC-1. b) Si existe autorización concedida por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante T.G.S.S.) para la transmisión de la relación nominal de trabajadores (modelo TC-2) a través del Sistema RED. c) Cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores, en cuyo caso el TC-2 debió presentarse con el pago de las cuotas de los trabajadores, o cuando se hubieran presentado los documentos de cotización conforme al art. 26 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por cuota total. d) Cuando la liquidación corresponda a aplazamientos concedidos por la T.G.S.S. y se haya presentado dicha relación en el momento de la solicitud del aplazamiento de las cuotas. En los supuestos de aplazamiento extraordinario, si hubiera con anterioridad presentación según el art. 26 de la LGSS. Toda relación nominal de trabajadores del Régimen General, modelo TC-2, abarcará, obligatoriamente, liquidaciones referidas a un único mes. Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 3

4 De este modo, aquellas empresas que tuvieran que presentar liquidaciones correspondientes a períodos superiores a un mes, estarán obligadas a confeccionar un modelo TC-2 independiente por cada uno de los meses, amparados para su ingreso por un único modelo TC-1, si el periodo de liquidación está dentro de un año natural, o en su caso amparados por tantos modelos TC-1 como ejercicios abarque el periodo Instrucciones de carácter general El documento TC-2 presenta, en cuanto a su diseño, sensibles diferencias respecto al modelo utilizado hasta ahora, ello es debido a que su tratamiento se va a efectuar mediante técnicas que facilitan una gestión de la Seguridad Social más ágil así como un reconocimiento de las prestaciones a los trabajadores con la mayor prontitud y precisión posibles. Para ello es imprescindible que los formularios TC- 2 se encuentren perfectamente cumplimentados, conforme a las instrucciones que a continuación se detallan: Transcriba exactamente los datos que identifican a su empresa y a los trabajadores. Cumplimente el ejemplar utilizando impresora o máquina de escribir. NO ESCRIBA LOS DATOS A MANO. SITÚE LOS DATOS EN EL INTERIOR DE LAS CASILLAS. Los datos que queden fuera no podrán ser tratados. NO UTILICE SIMBOLOS (puntos, comas, barras, etc.). En las casillas destinadas a claves, y en aquellas otras en las que se encuentre algún concepto expresado en números, deberá consignarse el código específico que se fije en la tabla correspondiente. Los sellos de las empresas o de las oficinas recaudadoras no deben rebasar los límites de los recuadros destinados al efecto, por la trascendencia que ello tendría en el posterior tratamiento del boletín. A la hora de confeccionar el TC-2 se deberá consignar a los TRABAJADORES por orden creciente de número de afiliación de trabajador. El código de la provincia forma parte del número de afiliación y por tanto se tendrá en cuenta a la hora de ordenar a los trabajadores en el TC-2. Cuando en un mismo TC-2 existan grupos de trabajadores por convenios colectivos distintos se relacionarán los mismos por cada convenio, y dentro de él, por número de afiliación, creándose un salto de página por cada cambio de código de convenio colectivo, de tal forma que nunca se relacionen en la misma página de TC-2 trabajadores afectados por convenios colectivos diferentes Cumplimentación del modelo TC Cabecera del modelo TC-2 Empresa: Consignar el nombre o razón social completa de la empresa. Domicilio: Incluir la dirección postal de la empresa (Calle, Plaza, etc). Localidad: Consignar la localidad geográfica donde se encuentra afincada la empresa. C.P.: Consignar el código postal correspondiente Provincia: Consignar el nombre de la provincia en la que se encuentra afincada la empresa. Clave I.E. (de identificación de empresario): Consignar el código de identificación de empresario de acuerdo con los códigos de tipo de documento. Identificación de empresario: En este campo se consignará el Tipo de Identificación (Clave IE) Cód Tipo de documento 1 Nº de identificación fiscal. N.I.F 2 Pasaporte 6 Nº Identificación de Extranjero. N.I.E. 9 Código de identificación fiscal. CI.F. número de documento de identificación fiscal o el identificador de persona física del empresario, según corresponda. Código de Cuenta de Cotización: Consignar el "CODIGO DE CUENTA DE COTIZACION" (C.C.C.) completo, con ONCE CIFRAS, de las cuales, las dos primeras corresponden al código del la provincia, y las nueve siguientes son el número de código de cuenta de cotización dentro de la provincia, el cual comprende los dígitos de control (si es preciso, este número se complementará con ceros a la izquierda situados detrás del código de provincia). En ningún caso se utilizarán separadores (barras, espacios, puntos, comas, etc). Nº de Trabajadores: Consignar el número de trabajadores al que se refiera la liquidación, computándose, por lo tanto, todos aquellos que hayan estado en alta durante algún día del mes al que corresponde la relación de trabajadores. Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 4

5 Período de Liquidación: El período de liquidación se consignará con estructura MMAAAA. (MM: Mes de liquidación, expresado en números, debiéndose consignar un cero para los meses correspondientes entre 1 y 9, ambos inclusive. AAAA: Año de liquidación) Tipo de liquidación: En este campo se consignará el código que, exprese la clase de liquidación a que se refiere el TC-2. Número de expediente: Consignar el número de expediente que figura en la casilla equivalente del boletín de cotización modelo TC-1. Solo en caso de reclamación de la Tesorería Territorial de la S.S. Casillas de numeración de páginas: Son dos: Hoja Nº: En esta casilla se deberá indicar el número de orden que representa la página dentro del total de páginas que compongan la relación nominal de trabajadores. De: Se deberá consignar el número total de páginas que ocupa la relación nominal de Trabajadores. (Se rellenarán ambas casillas aún en el caso de que el TC-2 sólo conste de una página.) Cuerpo del modelo TC-2 En el cuerpo del documento se reseñan los datos correspondientes a cada trabajador en alta en la empresa, durante el período de liquidación. Se pueden distinguir dos tipos de casillas; las que son preciso rellenar para identificar al trabajador (apellidos y nombre, número de afiliación, etc. y las que responden a la declaración de las bases y demás datos de cotización relativos a cada trabajador. Datos identificativos: Las cuatro primeras casillas corresponden a los apellidos y nombre, identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social se reflejarán una sola vez por cada trabajador, independientemente del número de líneas que sea preciso cumplimentar. Únicamente cuando la información sobre el trabajador se relacione al inicio de una hoja de TC-2, como continuación de la hoja anterior, se repetirán los datos identificativos. Las casillas se cumplimentarán de la siguiente forma: Apellidos y nombre: Se escribirán, en mayúsculas, las dos primeras letras significativas del primer apellido (sin tener en cuenta preposiciones, artículos, etc.); las dos primeras letras significativas del segundo apellido (si no lo hubiera se dejarán dos espacios en blanco) y la primera letra del nombre. (Ej. Carlos Pérez López se refleja PELOC) Clave I.P.F. (de Identificador de persona física): Consignar el código de identificador de persona física que corresponda de acuerdo con los códigos de tipo de documento. Identificador de Persona Física (I.P.F.): En la casilla de Identificador de Persona Física se consignará el N.I.F. del trabajador o, en su caso el Pasaporte o el Número de Identificador de Extranjero. Nº de afiliación a la Seguridad Social: El número de Afiliación Tipo de Liquidación Cód Clave 000 Normal 002 Complementaria: salarios tram. normal 003 Complementaria: salarios. atrasos 004 Complementarias prestaciones 007 Complementarias retraso parte baja 009 Otras complementarias 010 Expdte. Regulación Empleo (parcial) 011 Expdte. Regulación Empleo (total) 170 Admón. Pública. Permiso sin sueldo 171 Admón. Pública. Suspensión sin sueldo 172 Admón. Pública. Serv. Militar o p.s.s. 173 Admón. Pública. Serv. Militar o p.s.s.-t 175 Admón. Pública. Suspensión. Aport. Esa. 176 Admón. Pública. Suspensión. Aport. Trab. 176 Admón. Pública. Compensación. 201 Pluriempleo. Liq. Protec. común 202 Pluriempleo. Liq. Protec. No común Tipo de Identificación (Clave IPF) Cód Tipo de documento 1 Nº de identificación fiscal. N.I.F 2 Pasaporte 6 Nº Identificación de Extranjero. N.I.E. (N.A.F.) identifica al trabajador dentro del Sistema de la Seguridad Social. Es un dato primordial e imprescindible para la correcta aplicación de la cotización así como para el reconocimiento de las prestaciones a que dicha cotización da derecho. La correcta cumplimentación del N.A.F. es, por lo tanto, garantía de una gestión ágil y eficiente de las prestaciones de la Seguridad Social. Se hará constar el N.A.F. completo, con DOCE cifras -incluye los dígitos de control- de las cuales las dos primeras corresponden al código de la provincia donde se produjo la afiliación, el N.A.F. se completará con ceros a la izquierda por detrás de la provincia. Datos de cotización: Las casillas siguientes se reservan a datos de cotización correspondientes a cada trabajador ocurridos en el mes al que se refiere la liquidación. Cuando el trabajador haya sufrido variaciones en alguno de estos datos que afecten a la cotización, se reflejarán en casillas separadas, lo que podría dar lugar a la necesidad de utilizar más de una línea para el mismo trabajador. Nunca será preciso volver a cumplimentar las casillas cuyo contenido no haya variado desde la situación reflejada en la línea anterior. "BASES" El título "Bases" agrupa cuatro tipos de casillas: "Epígrafe de AT y EP" "Nº de días/horas", "Clave" e "Importe" que se utilizarán para consignar las bases de cotización por cada trabajador. Para cada trabajador se utilizarán tantas líneas como bases diferentes existan. En cada casilla se consignarán los siguientes datos: Epígrafe de AT y EP: En esta casilla se deberá consignar el epígrafe de AT y EP que corresponda a la función que desarrolle o aquél que cubra el mayor riesgo, de realizar varias de manera indistinta, según la tabla de epígrafes vigentes. En la situación de incapacidad temporal o maternidad, la empresa puede optar por cotizar al epígrafe que corresponda ó al 126. Nº de días/horas: En esta casilla se consignarán el número de días que se utilizaron para el cálculo de la base. Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 5

6 Esta casilla se dejará en blanco cuando las bases correspondan a horas extraordinarias. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial se consignará el número de horas totales que se realicen durante el periodo de liquidación. Serán computadas como tales las horas complementarias así como los períodos de I.T, descanso por maternidad, vacaciones, permisos y situaciones similares. Cuando se consignen horas complementarias en los supuestos de contratos a tiempo parcial indefinido (código 09), la casilla correspondiente se cumplimentará con el número de horas Cód complementarias efectivamente realizadas en el período de liquidación. Clave (de Bases): Han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: En el caso de que coincidan en el importe la base de contingencias comunes y la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se 20 cumplimentará una única línea con el código 00. Cuando deban reflejarse para un trabajador distintos tipos de bases de cotización se seguirá el orden numérico de códigos. 42 Importe: Cuantía de la base, expresada en cifras y sin puntos de separación. Códigos de Base Bases 00 Conting. comunes y AT y EP (iguales) 01 Contingencias comunes 02 AT y EP 07 AT y EP sin incluir horas extras 09 Horas complementarias 10 Horas extras de fuerza mayor 11 Otras horas extras Conting. comunes y AT y EP (iguales) (Cotiz. Empresarial) 21 Contingencias comunes (Cotiz. Emp.) 22 AT y EP. Otras Cot. (Cotiz. Emp.) AT y EP sin Otras Cot. (Cotiz. Emp.) (trab. 65 o más años) "SITUACIONES-ESPECIALES" Situaciones especiales: En esta casilla se reflejaran -sin caracteres de separación- las situaciones especiales del trabajador que caracterizan y condicionan la liquidación en el período tratado. El número máximo de situaciones especiales permitido en la cumplimentación de esta casilla es de tres. En el caso de que en un mismo trabajador confluyan más de tres situaciones especiales se utilizarán dos casillas, y por lo tanto dos líneas. Indicadores de situaciones especiales Cód Indicadores 1 Huelga parcial 2 Pluriempleo 3 Reducción jornada 5 Regulación empleo parcial 6 Deducción diferida de IT 7 Regulación de empleo total 8 Contrato inferior a 7 días "TIPO DE CONTRATO" Tipo de Contrato: Se consignará la clave del tipo de contrato de trabajo formalizado, de acuerdo con la tabla de contratos vigente. "DEDUCCIONES O COMPENSACIONES" El título "Deducciones o Compensaciones" agrupa cuatro tipos de casillas: "Nº de días", "Clave", "Importe" y "Fecha" que sirven para reflejar las cuantías de las compensaciones por las prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, las deducciones por bonificaciones y reducciones de cuotas practicables como consecuencia de determinadas contrataciones de trabajo y las reducciones por la aportación del trabajador/a en situación de maternidad, así como cualquier otro beneficio aplicable a las cuotas y deducible en los boletines de cotización. Para cada trabajador se utilizarán tantas casillas como conceptos de deducciones o compensaciones distintas existan, ocupándose para ello las líneas que sean necesarias, coincidentes con las líneas utilizadas para consignar las bases. Las deducciones, compensaciones se situarán de la siguiente forma en relación al resto de los datos del trabajador: Se consignarán en la misma línea en la que se haya anotado la base de cotización de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Las compensaciones por las prestaciones de incapacidad temporal satisfechas en régimen de pago delegado (códigos 01 y 03). La reducción de la aportación del trabajador/a en situación de maternidad (código 02). La reducción de la aportación del trabajador/a en situación de I.T. cuando el pago de la presentación se efectúe directamente por la Entidad Gestora o Mutua en su caso, o bien el trabajador en I.T. no tenga derecho a percibir el subsidio (código 14). Las compensaciones por las prestaciones de desempleo parcial satisfechas en régimen de pago delegado. Cuando existan reducciones a cargo de la T.G.S.S. y/o bonificaciones/reducciones a cargo del I.N.E.M. (claves 06, 07, 10, 11 y 13) se consignarán en la misma línea que el tipo de contrato que dio derecho a la reducción/bonificación. En caso de confluencia de varias de las situaciones anteriormente indicadas para un mismo trabajador, se utilizarán tantas casillas de deducciones/compensaciones como sean necesarias, aunque no fuera posible alinearlas siguiendo las instrucciones indicadas en los párrafos anteriores. En cada casilla se consignarán los siguientes datos: Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 6

7 Nº de días: Días a los que se refiera el importe de la compensación. Sólo se cumplimentará en compensaciones por Incapacidad Temporal y en reducciones por aportación del trabajador/a (códigos de deducciones 01, 02, 03 ). Clave (de Deducción): Código que expresa el tipo de compensación o deducción reflejada. Importe: Cuantía de la deducción o compensación, expresada con cifras y sin puntos de separación. Fecha: En este campo se consignara la techa de concesión de Ia reducción o bonificación (códigos de compensación/deducciones 06, 07, 10 y 11), la fecha de inicio de la situación de maternidad (código de compensación/deducciones 02), o la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal (códigos de deducciones 01 / 03). La fecha siempre se indicará numéricamente sin caracteres de separación alguno (puntos, comas, barras, etc.) y con formato DDMMAA. Códigos de Compensación/Deducción Cód Compensación/Deducción 01 Comp. por IT: Enf. común accd. no lab. 03 Comp. por IT por AT y EP 06 Reducciones a cargo TGSS 07 Bonific. y reducciones a cargo INEM 09 Compensación por desempleo parcial 10 Bonif. por formación teórica presencial 11 Bonif. por formación teórica a distancia 13 Bonif. Centros especiales de empleo 16 Bonif. Trab años y 5 de antg. 17 Reduc. Contig. Comunes, excepto IT Pie del modelo TC-2. Casillas destinadas a recoger la suma de los importes de las bases, deducciones y compensaciones reflejadas en la página del TC-2 correspondiente. Espacio libre para sellos fechadores de la oficina recaudadora y de la empresa. Casillas destinadas a recoger los importes En estas casillas se harán constar -sin puntos de separación- la suma de los importes de la página de TC-2 por los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes. "SUMA DE BASES" Contingencias Comunes: En esta casilla se consignará la suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 00 y 01. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 101 del boletín de cotización modelo TC-1. Contingencias Comunes Cot. empresarial: Se consignará la suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 20 y 21. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 105 del boletín de cotización modelo TC-1. AT y EP: Se consignará la suma de los importes de Bases precedidos por los códigos 00, 02, 20, 22, y 42. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 301 del modelo TC-1. Otras Cotizaciones Cot. empresarial: S consignará la suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 20 y 22. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 502 del boletín de cotización modelo TC-1. Horas extraordinarias por fuerza mayor: En esta casilla se consignará la suma de los importes de Bases precedidos por el código 10. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 102 del modelo TC-1. Otras horas extraordinarias: Se consignará la suma de los importes de Bases precedidos por el código 11.La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 103 del modelo TC-1. "SUMAS DE COMPENSACIONES Y DEDUCCIONES" Compensación de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral: En esta casilla se consignará la suma de los importes de compensaciones precedidos por el código 01. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 201 del modelo TC-1. Compensación de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional: En esta casilla se consignará la suma de los importes de compensaciones precedidas por el código 03. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 410 del modelo TC-1. Reducciones sobre Contingencias Comunes: Se consignará la suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 06 y 17. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 209 del modelo TC-1. Bonificaciones y reducciones a cargo del INEM: En esta casilla se consignará la suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 07, 10, 11,13 y 16. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 601 del modelo TC-1. Compensación por Desempleo Parcial: Se consignará la suma de los importes precedidos del código 09. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 602 del modelo TC-1. Espacio libre para sellos de control : Este espacio está reservado para la inclusión de la fecha, firma y sello Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 7

8 de la Empresa y para el sello fechador de la Oficina Recaudadora, los cuales deberán figurar en todas las páginas de las que conste el TC-2 y en todas sus copias Plazo y lugar de presentación El plazo de presentación e ingreso de las cuotas es de un mes natural a partir de la fecha de devengo (por mensualidades vencidas). La presentación e ingreso se debe realizar en las oficinas recaudadoras autorizadas: Oficinas de correos, Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito. La Oficina Recaudadora devolverá los ejemplares sellados como Justificante del ingreso Conservación de los documentos Las empresas deben conservar los documentos de cotización, conjuntamente con las copias de los recibos de salarios, durante un periodo mínimo de cinco años TC-2 Abreviado En el caso de que la empresa, durante el mes a liquidar, haya tenido un sólo trabajador en alta no será necesario que cumplimente el modelo de TC-2 que estamos analizando. En este caso, cumplimentará el TC-2 abreviado que figura insertado en el TC-1, de tal manera que los dos documentos de cotización se refunden en un sólo documento a efectos de una mayor simplificación. 3. El boletín de cotización: el TC-1 El TC-1 es un modelo oficial de liquidación de cuotas a pagar a la Tesorería de la Seguridad Social. En él se incluyen las cuotas que corresponde pagar a la empresa y las que deben pagar los trabajadores, que previamente les han sido retenidas por la empresa de su liquidación salarial. Consta de 5 ejemplares: El rojo es el ejemplar para la Tesorería General de la Seguridad Social. El violeta es para el INSS. El azul es para la Mutua de A.T. y E.P. Los dos naranjas son para la empresa. Estos ejemplares se destinan a las mismas entidades que en el caso del TC-2 y el plazo y lugar de presentación son los mismos. De igual forma, debe ser cumplimentado con máquina de escribir o impresora. Este boletín de cotización se usa para liquidar cuotas, a diferencia del TC-2 que es un documento fundamentalmente informativo. El TC-2 sirve de referencia para elaborar el TC-1.El TC-1 es único por empresa y actividad laboral Encabezamiento La cabecera del modelo TC-1 identifica a la empresa, rellenando datos que también figuran en el encabezamiento del TC-2: nombre de la empresa, domicilio, localidad, código postal, provincia, N.I.F., Código de cuenta de cotización y entidad de accidentes de trabajo. Veamos el resto de las casillas. Clave: se hará constar los tres dígitos de la clave asignada por la Autoridad Laboral a la mutua de accidentes de trabajo. Número de expediente: Esta casilla sólo se utilizará en caso de que la empresa tenga asignado dicho número por la Autoridad Laboral por estar en situaciones especiales, como pueden ser: cantidades pendientes de pago por aplazamientos, expedientes de regulación de empleo, etc. Número de trabajadores: se reflejará el número de trabajadores que hayan estado en alta durante algún día del mes que se liquida. Periodo de liquidación: En la situación más normal de que la liquidación se refiera a un sólo mes, se cumplimentará únicamente el recuadro "HASTA". El mes se identifica con su número de orden y utilizando dos dígitos (precedido de un cero si fuera necesario). Como año se reflejan las dos últimas cifras. Por ejemplo, la liquidación correspondiente a Abril de 1999 se reflejará como 04/99. Cuando el periodo de liquidación se refiera a más de un mes se utilizarán las dos casillas: DESDE y HASTA Cotizaciones generales Contingencias comunes: En la casilla 101 (BASES) se refleja la suma de las bases de cotización por contingencias comunes de todos los trabajadores de la empresa. Este dato está previamente calculado en la casilla "Suma de Bases de Contingencias Comunes" del TC-2. En la casilla TIPOS (%) se anota la suma de los tipos de cotización por contingencias comunes de la empresa y del trabajador. El resultado de multiplicar el tipo por la base se anota en la casilla 111, CUOTAS. Horas extraordinarias: La casilla 102 es para anotar el importe de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores como consecuencia de fuerza mayor. Su importe está recogido en el TC-2, en la casilla "Suma de Bases de Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor". La casilla 103 es para anotar el importe de las otras horas extraordinarias realizadas. Su importe está recogido en la casilla "Suma de Bases de Otras Horas Extraordinarias" del TC-2. Aplicando a esas cantidades los porcentajes (tipos) correspondientes Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 8

9 obtendremos las cantidades a reflejar en las casillas 112 y 113. Aportación servicios comunes: La aportación al sostenimiento de los servicios comunes es efectuada exclusivamente por las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias de I.T. por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base (casilla 104) para determinar la aportación es el importe a que asciendan las cuotas por I.M.S. (casilla 312); el tipo, el que esté establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el año al que se refiere la liquidación y la aportación, a consignar en la casilla 114, la que resulte de aplicar a la base dicho tipo de cotización. Trabajadores con contrato formación/prácticas: En esta casilla se consignaban las bases de los trabajadores con los que la empresa tenía suscrito contrato en prácticas o para la formación existiendo derecho a la aplicación de coeficiente reductor en la aportación de los trabajadores. Otros conceptos: La casilla 106 se utiliza para anotar las bases por otros conceptos de cotización distintos a los indicados anteriormente, que no teniendo un modelo específico para efectuar el ingreso, se haya autorizado su ingreso en el modelo TC-1. Dichos conceptos deben ir precedidos por la clave que en su caso esté establecida. La aplicación a la base correspondiente de los tipos que correspondan determina la cuantía a consignar en la casilla 116. Cuando el ingreso a efectuar no se determine en función de una base y su porcentaje, su importe se consignará directamente en la casilla 116. Deducciones por contingencias excluidas: Estas casillas sólo son utilizadas por las empresas que hayan sido previamente autorizadas. En la casilla 121 se anota el importe de las cuotas por contingencias comunes, como tipo el coeficiente reductor que corresponda y en la casilla 131 el resultado de aplicar a las cuotas el citado coeficiente. Deducciones colaboración voluntaria enfermedades comunes o accidente no laboral: Aquellas empresas que estén autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Asistencia Sanitaria e incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicarán el coeficiente reductor establecido al respecto. Así, en la casilla 122 se hará constar el importe de la cuota íntegra por contingencias comunes. A dicho importe se le aplicará como tipo el coeficiente reductor establecido, haciéndose constar en la casilla 132 el importe de la deducción resultante. Compensaciones y reducciones: Compensaciones: Cuando la empresa haya pagado a un trabajador prestaciones derivadas de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral en nombre de la Seguridad Social (en régimen de pago delegado), dicho importe, que figura en la casilla "Suma de Compensaciones por IT, por Enfermedad Común y Accidente No Laboral" del TC-2, se traslada a la casilla 201 del TC-1 a efectos de su compensación. Reducciones: La casilla 209 puede ser utilizada por dos motivos: Por reducciones de las cuotas debidas a la contratación de determinados colectivos de trabajadores, siempre que dichas reducciones sean a cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social. Estas cantidades se han calculado y reflejado previamente en el modelo de cotización TC-2 en la casilla "Reducciones sobre Contingencias Comunes". Por Protección por maternidad: En situación de maternidad se mantiene la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como del trabajador. Hemos visto también que la empresa ingresa en la Tesorería la cuota patronal y la obrera. Sin embargo, como la prestación no la paga la empresa no es posible deducir de dicha prestación la cuota que le corresponde pagar al trabajador, por lo que dicha cuota obrera se deduce en el TC-1, utilizando la casilla 209, anteponiendo la clave 6 (Maternidad), y será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el encargado de deducir de la prestación la cotización que le corresponda pagar al trabajador. La suma de las casillas 201 y 209 se anota en la casilla 210. Líquido cotizaciones generales: Sumando las casillas 111 a 116 y restando el importe de las casillas 131, 132 y 210 se obtiene el importe a ingresar por cotizaciones generales, que se refleja en la casilla Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sumas totales de los epígrafes: En la casilla 301 se consigna el importe de las bases por Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que figura en la casilla "Suma de Bases de AT y EP" del TC-2. Cuotas I.T.: La cotización por accidentes de trabajo se desglosa a su vez en dos conceptos, con sus porcentajes correspondientes: I.T e I.M.S. En la casilla 311 se refleja la suma de las cuotas por I.T. obtenidas de aplicar los diferentes porcentajes de cada epígrafe. Cuotas I.M.S.: En la casilla 312 se refleja la suma de las cuotas por I.M.S., obtenidas al aplicar los diferentes porcentajes por epígrafes. La suma de las casillas 311 y 312 se anota en la casilla 340. Compensación por I.T. derivada de accidente de trabajo: El importe a consignar en la casilla 410 son las prestaciones que la empresa ha abonado al trabajador en concepto de pago delegado por accidente de trabajo, por lo que se deducen de lo que la empresa debe ingresar en la Tesorería. Dicho importe figura en la casilla "Compensación IT por AT y EP" del TC-2. Líquido por Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: El resultado de restar a la casilla 340 el importe de la 410 se refleja en la casilla 499. Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 9

10 Otras Cotizaciones Desempleo, FOGASA y Formación Profesional: En la casilla 501 (BASES) se refleja el mismo importe que en la 301, es decir, la suma de las bases de profesionales que figuran en la casilla "Suma de Bases por AT y EP" del TC-2. El tipo de cotización a aplicar a esas bases es el que resulte de sumar los correspondientes a Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional de la empresa y del trabajador. Aplicando dicho tipo a las bases se determina la cuota a reflejar en la casilla 511. En la casilla 502 se cinsigna el importe de las bases de AT y EP de los trabajadorespor los que sólo existe obligación de cotizar la aportación empresarial. Recoge la suma de las casillas Otras cotizaciones Cot. Empresarial del modelo TC-2. Bonificaciones, Subvenciones y Compensaciones: En la casilla 601 se reflejan las cantidades a deducir en concepto de bonificaciones o subvenciones por creación de empleo, que tienen determinados contratos de trabajo, siempre que sean a cargo del INEM, y que figuran en la casilla "Bonificaciones y Reducciones a cargo INEM" del TC-2.En la casilla 602 se consignan las prestaciones que la empresa haya satisfecho a sus trabajadores por desempleo parcial, y que figuran en la casilla "Como. Desempleo Parcial" del TC-2. La suma de las casillas 601 y 602 se anota en la casilla 610. Líquido otras cotizaciones: Es la diferencia entre el importe de la casilla 511 menos la 610 y se consigna en la casilla Recargo de mora Una vez transcurrido el plazo reglamentario para el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sin que se haya producido el ingreso, se aplicarán los recargos indicados a continuación: Presentación de documentos sin ingreso: Si la empresa ha presentado los boletines de cotización dentro del plazo reglamentario se aplicarán los siguientes recargos: Recargo de mora del 5 % de la deuda si las cuotas son ingresadas dentro de los dos meses siguientes al del vencimiento del plazo. Recargo de mora del 20 % de la deuda si las cuotas son ingresadas después de los dos meses siguientes al del vencimiento del plazo. Recargo de apremio del 20% de la deuda si las cuotas son abonadas después de iniciarse la vía ejecutiva. Sin presentación de documentos ni ingreso: Si la empresa no hubiese presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario se aplicarían los recargos siguientes: Recargo de mora del 20 % de la deuda si se ingresan las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio. Recargo de apremio del 35 % de la deuda si se ingresaran las cuotas después de iniciarse la vía de apremio. La base de cálculo para los recargos de mora y apremio es la suma de los importes de las casillas 299, 499 y 699 y ese recargo se refleja en la casilla Resultado de la Liquidación Cuando la suma de las casillas 299, 499 y 699 sea positiva, el importe a ingresar se consignará en la casilla 700. SÍ la liquidación es presentada en plazo reglamentario, puede ocurrir que la suma de las casillas 299,499 y 699 sea negativa, en cuyo caso el importe a percibir por la empresa debe consignarse en la casilla 800. En este caso la liquidación de las cuotas debe presentarse en la Administración de la Seguridad Social a la que figure adscrita la empresa, o en su defecto en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de su devolución Liquidación complementaria por diferencias Cuando la empresa haya dejado de ingresar una parte de las cuotas por descuentos indebidamente efectuados, por trabajadores omitidos involuntariamente en anteriores liquidaciones, por diferencias de cotización, etc., debe reflejarse en el recuadro destinado a "fecha, firma y sello de la empresa" del modelo TC-1 y en el encabezamiento del modelo TC-2 la frase "Liquidación complementaria por diferencias", y en el recuadro destinado a periodo, aquél al que corresponda. La liquidación complementaria podrá formularse en un mismo TC-1, siempre y cuando corresponda al mismo año natural y durante el periodo al que se refiera proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo. Sin embargo, las relaciones nominales (TC-2) deben formularse referidas a cada uno de los meses que resulten afectados. Debe acompañarse de una copia del convenio, acto o acuerdo. De no existir éstos, se aportarán nóminas acreditativas del abono de las diferencias Presentación sin ingreso La empresa puede tener en determinados momentos problemas de liquidez. Por ello existe la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, aún en este caso deben presentarse los documentos de cotización en la Administración de la Seguridad Social a la que se halle adscrita la empresa o, en su defecto, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, ello permitirá a los sujetos responsables la compensación de las prestaciones económicas satisfechas en régimen de pago delegado (colaboración obligatoria). Además, el Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 10

11 recargo será sólo del 5% durante los dos meses siguientes. Así mismo, evitará cometer la infracción muy grave o grave, según haya existido o no deducción de las aportaciones de los trabajadores. 4. El TC-2 abreviado incluido en el TC Empresarios obligados a su formulación Los sujetos responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social deberán cumplimentar el recuadro identificado bajo el literal "TC-2 ABREVIADO" cuando las liquidaciones tengan las siguientes características: a) Corresponda a un Código de Cuenta de Cotización del Régimen General con un sólo trabajador en alta durante el periodo de liquidación (incluye la situación de Incapacidad Temporal, período de descanso por Maternidad, vacaciones, y, en general, cualquier situación asimilada que no de lugar a su baja en dicho Régimen). b) El período de liquidación comprenda un único mes (no válido para períodos de liquidación múltiple). c) El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones durante el período de liquidación en el grupo de cotización, en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT y EP. d) El único trabajador relacionado, con un contrato de trabajo con derecho a beneficio en las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentre en situación de descanso por Maternidad Normas de cumplimentación del "TC-2 ABREVIADO" Nº de Afiliación de la Seguridad Social: Se hará constar el Número de Afiliación del trabajador (NAF) completo, con DOCE cifras, de las cuales las dos primeras corresponden al código de la provincia donde se produjo la afiliación, y las DIEZ restantes son propiamente el número, que comprende los dígitos de control (si es preciso, éste número se completará con ceros a la izquierda, ej ). NIF: Se hará constar el Número de Identificación Fiscal del trabajador, compuesto por el Documento Nacional de Identidad más el carácter de control (letra) correspondiente. Días en Alta: Se consignará el número de días en los que el trabajador se ha mantenido en situación de alta durante el mes al que se refiere la liquidación. Grupo de Cotización: Figurará el "Grupo de Cotización" al que se encuentra asimilado el trabajador, de acuerdo con su categoría profesional. Clave de Contrato: Se consignará la clave del tipo de contrato de trabajo formalizado, de acuerdo con la tabla de contratos vigentes. Número de Horas: Se consignará el valor en función del tipo de contrato reflejado en la casilla correspondiente: a) Para tipos de contrato de trabajo a tiempo parcial se consignará el número total de horas extraordinarias que se realizan durante el período de liquidación. b) Para el resto de tipos de contrato de trabajo se consignará el número de horas que debe realizar el trabajador diaria y reglamentariamente, según el Estatuto, Reglamentación, Ordenanza Laboral, convenio colectivo, etc., aplicable. Epígrafe de AT y EP: Se consignará el epígrafe correspondiente de la vigente Tarifa de Primas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicable a la función que desarrolle el trabajador, o aquélla que cubra el mayor riesgo, de realizar varias de manera indistinta. Número de días IT: Se totalizará el número de días en situación de Incapacidad Temporal, dentro del período de liquidación correspondiente, que sean a cargo de la Seguridad Social. Número Días Maternidad: Se totalizará el número de días en situación de Maternidad, dentro del período de liquidación correspondiente. Epígrafe de AT y EP durante la situación de IT/Maternidad: A efectos de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, las empresas podrán aplicar los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 de la Tarifa de Primas vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador. Bases de AT y EP durante la situación de IT/Maternidad: Se consignará la base de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional que corresponde al trabajador durante la situación de Incapacidad Temporal o Maternidad. Fecha de Concesión Bonificación/Reducción: Se consignará la fecha inicial de la concesión de la bonificación o reducción en número, destinando dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, y no incluyendo separadores entre día, mes y año. En el caso de que el trabajador se encuentre en situación de período de descanso por Maternidad, se cumplimentará con la fecha de inicio de dicha situación Situaciones Especiales del Trabajador: Reflejarán situaciones especiales y el perfil del trabajador que caracterizan y condicionan la liquidación en el período liquidado. Se consignará la clave de la situación especial. Se deberá consignar un código de clave en cada una de las casillas definidas al efecto, en aquellos casos en Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 11

12 los que vanas situaciones especiales sean de aplicación al trabajador para el período de liquidación. El orden en el cuál se incluyan dichas claves no será significativo. Apellidos: Se consignarán los apellidos del trabajador en letras mayúsculas. Nombre: Se consignará el nombre del trabajador con letras mayúsculas. 5. RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL La Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) obliga a retener a los empresarios que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro Público. Asimismo, están obligados a efectuar ingresos a cuenta del IRPF por las retribuciones en especie que realicen. La retención se realiza a través del documento Modelo 110 de Hacienda mensual o trimestralmente en función de los ingresos de la empresa. A final de año debe presentarse el modelo 190 (Resumen anual) Los trabajadores deberán informar al pagador los datos de su situación personal y familiar para regularizar el tipo impositivo aplicable a la nómina del mismo. Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 12

13 Esquema para calcular el tipo de retención y el importe anual de las retenciones I. Cálculo de la base de retención [1] RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE ÍNTEGRO. Fijas y variables previsibles, dinerarias y en especie, excepto contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social y atrasos imputables a ejercicios anteriores. MENOS: [2] Reducciones por irregularidad. [3] Gastos deducibles: Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y derechos pasivos. [4] Mínimo personal. [5] Mínimo por descendientes. [6] Reducción por rendimientos del trabajo. (CUADRO 2). [7] Reducción por prolongación de la actividad laboral. [8] Reducción por movilidad geográfica. [9] Reducción por discapacidad de trabajadores activos. [10] Reducción por cuidado de hijos. [11] Reducciones por edad. [12] Reducciones por asistencia. [13] Reducciones por discapacidad. (CUADRO 3). [14] 600 euros en el caso de pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas. [15] 600 euros por más de dos descendientes. [16] euros en el caso de desempleados. [17] Reducción por pensión compensatoria al cónyuge. [18] TOTAL MINORACIONES: ([2]+[3]+[4]+[5]+[6]+[7]+[8]+[9]+[10]+[11]+[12]+[13]+[14]+[15]+[16]+[17]) [19] BASE DE RETENCIÓN: ([1]-[18]) II. Cuota de retención. [20] ESCALA (CUADRO 4) x BASE DE RETENCIÓN ([19]) Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, procederá determinar por separado la parte de la cuota de retención que corresponda al importe de las anualidades y la que se refiere al resto de la base para calcular el tipo de retención. [21] LÍMITE MÁXIMO para retribuciones no superiores a euros anuales: 35% x (RETRIBUCIONES TOTALES - CUANTÍA QUE CORRESPONDA DEL CUADRO 1) III. Tipo de retención [22] Tipo de retención antes del redondeo (con carácter general): [Cuota de retención ([20] ó [21]) / Retribuciones totales anuales ([1])] x 100 [23] Tipo de retención antes del redondeo (rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla): [Tipo de retención antes del redondeo ([22])] / 2 Requisitos: Que el perceptor tenga la condición de residente en Ceuta o Melilla. Que los rendimientos hayan sido obtenidos en dichos territorios. [24] TIPO DE RETENCIÓN REDONDEADO El tipo de retención ([22] ó [23]) se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo. IV. Importe anual de las retenciones [25] IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES: Tipo de retención redondeado [24] x Retribuciones totales anuales [1]. Deducciones y retenciones: Liquidación e ingreso. 13

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