INDUSTRIA, MERKATARITZA ETA TURISMO BATZORDEA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

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1 INDUSTRIA, MERKATARITZA ETA TURISMO BATZORDEA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO VIII. legegintzaldia / VIII legislatura / BATZORDEAREN BILKUREN ALDIZKARIA DIARIO DE COMISIONES Gaia-Asunto: Comparecencia del presidente del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, a petición de la comisión, de conformidad con la solicitud formulada por D.ª Joana Madrigal Jiménez, parlamentaria del grupo Socialistas Vascos, a fin de informar sobre los efectos que para los ciudadanos se derivan de la guerra comercial suscitada entre la empresa Euskaltel SA y Amena-Orange.

2 S U M A R I O - Se abre la sesión Página - Primer punto del orden del día: "Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión celebrada el día 6 de marzo de 2007" Segundo punto del orden del día: "Comparecencia del presidente del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, a petición de la comisión, de conformidad con la solicitud formulada por D.ª Joana Madrigal Jiménez, parlamentaria del grupo Socialistas Vascos, a fin de informar sobre los efectos que para los ciudadanos se derivan de la guerra comercial suscitada entre la empresa Euskaltel SA y Amena-Orange" Tercer punto del orden del día: "Ruegos y preguntas" Se levanta la sesión

3 Se abre la sesión a las dieciséis horas y cuatro minutos. El PRESIDENTE (Loza Aguirre): Arratsalde on denoi, buenas tardes a todos y a todas. Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo convocada para el día de hoy. Quisiera dar la bienvenida a Juan Luis Crucelegi Gárate, presidente del Tribunal Vasco de la Competencia, y a Joseba Andoni Bikandi Arana, vocal del mismo tribunal. El primer punto del orden del día es la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión celebrada el pasado día 6 de marzo de 2007, y que han recibido ustedes. Si hay algún problema o alguna cuestión Y, si no, la damos por aprobada por asentimiento. Y pasamos al punto dos, que es: "Comparecencia del presidente del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, a petición de la comisión, de conformidad con la solicitud formulada por D.ª Joana Madrigal Jiménez, parlamentaria del grupo Socialistas Vascos, a fin de informar sobre los efectos que para los ciudadanos se derivan de la guerra comercial suscitada entre la empresa Euskaltel SA y Amena-Orange". En un primer turno, el grupo proponente tiene la palabra. Señora Madrigal, cuando quiera. La Sra. MADRIGAL JIMÉNEZ: Muchas gracias, señor presidente. Con motivo de la guerra comercial que se declaró con la ruptura de la colaboración entre Euskaltel y Amena, el Grupo Socialista solicitó la comparecencia, en esta comisión, de Euskaltel y de la consejera de Comercio y Consumo (debido a que la Administración vasca mantiene un 7 % de su capital, a través del grupo EVE y del grupo EITB). Euskaltel, como ustedes saben, declinó la invitación para comparecer en la comisión, la consejera de Comercio y Consumo compareció la semana pasada y hoy damos la bienvenida al presidente del Tribunal Vasco, al señor Crucelegi, y al señor Bikandi. El Grupo Socialista, desde que se constituyó el Tribunal de la Competencia, ha seguido con atención y expectativa los trabajos de este tribunal, porque consideramos que en nuestra Comunidad se ha tardado demasiado en constituirse, lo que ha propiciado un desarrollo e implantación de algunos sectores, de los denominados estratégicos, en unos años en los que, precisamente, la Unión Europea y el propio Tribunal de la Competencia central iniciaban pasos y políticas de desarrollo real de la competencia. La Administración vasca, en materia de telecomunicaciones, en los últimos 10 años ha participado en múltiples proyectos empresariales, con la justificación de que nos hallábamos ante sectores estratégicos. A la postre, lo estratégico ha significado, o bien un alto grado de dependencia de los consumidores de esas empresas que rayan la cautividad, o bien la cautividad de la propia Administración vasca respecto a la prestación de servicios por parte de esas empresas estratégicas. Aunque la ruptura de colaboración de Euskaltel con Amena para trabajar como operador virtual con Vodafone significa de hecho una previsible mayor competencia en el mercado de las telecomunicaciones, lo que puede contribuir a que de hecho se pongan en marcha las medidas liberalizadoras que la Unión inició con un paquete legislativo en el año 2002 y que tuvo su efecto a nivel estatal a partir de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, lo cierto es que la transparencia de los mercados y la competencia real se resisten ante situaciones de dominio anteriores, que han estado marcadas por la presencia de la Administración pública como accionista mayoritario en sectores como este de las telecomunicaciones, en el que el dinero público ha contribuido notablemente a que empresas como Euskaltel en muy poco tiempo se hayan hecho con una cartera de clientes de abonados estamos hablando mediante políticas muy 3

4 agresivas, comercialmente hablando (de incluso llegar a tirar los precios), así como con una interlocución privilegiada ante las administraciones vascas. En este sentido, habrá que indicar que Euskaltel es la única empresa que suministra telefonía móvil fija y de telecomunicaciones, o sea, transmisión de datos internos, interconexiones con otras administraciones e Internet, al Gobierno Vasco. En el año 2005 le facturó 448 millones de pesetas; en el año 2003, 366 millones de pesetas; en el año 2004, 372 millones de pesetas. No tenemos los datos de 2006, estamos esperando a recibirlos. No tenemos datos del 2006, como les digo, de lo que es el Gobierno Vasco, pero seguro que no nos equivocamos cuando afirmamos que una buena parte de las administraciones públicas vascas son cautivas, o en exceso dependientes, de Euskaltel. Y, en cualquier caso, Euskaltel mantiene una posición de dominio, debido a sus orígenes y a que las cajas vascas son ahora mismo las mayores accionistas y la propia Administración vasca mantiene un sillón, o dos no sabemos, en el consejo de administración de esta compañía. En esta guerra comercial que se declaró y que se mantiene larvada entre Orange y Euskaltel, Orange ha presentado denuncia contra Euskaltel por competencia desleal. Las ofertas comerciales para traer o modificar la titularidad de los abonados se resuelven con estrategias comerciales de contraataque; así, se ofrecen productos que pueden ser calificados de publicidad engañosa o de venta a pérdidas. Todo ello impide, en nuestra opinión, la transparencia del mercado y la sana competencia que, sin lugar a dudas, genera progreso para los consumidores. A esta situación hay que añadir la intromisión de las dos compañías en el móvil de los particulares, o sea, en la intimidad de los consumidores, para ganarse la titularidad de estas personas, de los consumidores. Ante esta situación, y dado que todavía no hemos tenido la oportunidad de conocer en sede parlamentaria los trabajos que realiza el Tribunal Vasco de la Competencia, nos pareció oportuna la presencia de su presidente para conocer lo que se ha hecho desde la institución que él dirige en este campo. Finalmente, y a la vista de la resolución que hace unos días aprobó el Senado con el apoyo de cinco grupos políticos (Socialistas, Populares, Nacionalistas Vascos, Convergencia, Coalición Canaria y Entesa), en la cual instaban al Gobierno de la nación y a todas las autoridades y organismos con competencia en la materia a promover la transparencia y la información precisa, clara e inteligible en provecho de los consumidores y usuarios Creemos, por lo tanto, que es de plena actualidad la presencia del presidente del Tribunal de la Competencia en esta comisión, a pesar del tiempo transcurrido desde que solicitamos su presencia, porque los problemas que se iniciaron de forma descarnada hace unos meses, en vez de resolverse, quizás lo que haya ocurrido ahora mismo es que se han agudizado. Por ese motivo, nos felicitamos por que estén ustedes aquí, en la comisión. Muchas gracias. El PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Madrigal. El señor Crucelegi tiene la palabra. El PRESIDENTE DEL TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (Crucelegi Gárate): Jaun-andreok, guztioi arratsalde on. Buenas tardes, señorías. Efectivamente, estoy aquí, y en primer lugar quiero precisar que mi intervención va a enfocar la cuestión de la pugna comercial entre Euskaltel y Orange única y exclusivamente desde el punto de vista de la protección y la defensa de la competencia, como principio rector que debe prevalecer en 4

5 el mercado, en este caso de la telefonía móvil, teniendo en cuenta las competencias que nos fueron asignadas mediante el decreto de creación del Tribunal de Defensa de la Competencia (Decreto 81/2005). Para ello, nuestra función esencial es la de atender las denuncias y las quejas que puedan presentarse por parte de las empresas implicadas en este asunto, hay que decir que no se han presentado quejas o denuncias ante el tribunal o bien actuar de oficio si tenemos indicios de que se están llevando a cabo prácticas o conductas restrictivas de la competencia que afectan al mercado de nuestro territorio, que es el bien jurídico que debemos proteger. El tribunal, como digo, no ha recibido ninguna queja proveniente de personas físicas o jurídicas relativa a prácticas susceptibles de infringir la Ley 16/89, de Defensa de la Competencia, por parte de estas empresas. Sabemos que se generó un clima de incertidumbre entre los más de cuatrocientos mil usuarios de la red de telefonía móvil que funcionaba a través de Euskaltel, pero ello no fue debido a prácticas restrictivas de la competencia en el sentido de la ley, sino que fue consecuencia de la ruptura del acuerdo regulador o acuerdo marco de colaboración que firmó Euskaltel con Amena en el año En septiembre de 2006 fue cuando supimos, más por la prensa que por otros medios, que Euskaltel y Amena habían resuelto este acuerdo comercial que habían suscrito en el año 98, y un mes más tarde recibimos la solicitud de la empresa Euskaltel Una visita de cuatro representantes de esta empresa, una reunión meramente informativa, en la cual nosotros pudimos explicar a Euskaltel, a estos miembros de la empresa Euskaltel, cuáles son las conductas que entran en el ámbito de aplicación de la Ley 16/89 y que, por lo tanto, pueden dar lugar a la apertura de un expediente sancionador, así como el procedimiento previsto para la adopción de medidas provisionales, cautelares, y medidas sancionatorias por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia. La empresa nos relató que, efectivamente, en septiembre de 2006 se había llevado a efecto, por ambas partes, la resolución del acuerdo comercial que les unía y por el cual habían realizado una alianza en la que habían asumido diferentes derechos y obligaciones para colaborar en la consecución de un objetivo común, cual era la prestación de servicios de telefonía móvil a los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma vasca. Nos comunicaron que la ruptura de este acuerdo ocasionó un gran desconcierto e incertidumbre entre los clientes que habían contratado, a través de Euskaltel, los servicios de Orange, dado que tras la ruptura del acuerdo, se desconocía qué relación contractual iban a tener dichos clientes con Euskaltel y cómo iban a seguir utilizando la red de Orange. Ambas empresas estimaban que los aproximadamente cuatrocientos mil usuarios de la red eran sus clientes: Orange pensaba que los clientes eran de él, y, por tanto, solicita a Euskaltel los datos relativos a estos clientes, que estaban en posesión de Euskaltel; Euskaltel, por su parte, solicitó a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones la migración en bloque de los números de teléfono asignados a aquellos. En definitiva, se había generado una situación sui generis que requería la adopción de medidas transitorias, pero urgentes, por parte del organismo regulador. Ya el 19 de septiembre de 2006, Euskaltel planteó un conflicto de acceso frente a Orange, solicitando acceder a determinados recursos de información para poder prestar los servicios de telefonía móvil a sus clientes, que tenían suscrito un contrato con dicha compañía. En octubre de 2006, el Gobierno Vasco, a través de su Dirección de Consumo, también solicitó a la CMT la adopción de una serie de medidas, a fin de despejar las dudas que se habían generado en los clientes y usuarios de la red y para saber cuál era la continuidad de estos contratos o del servicio que estaban recibiendo. El 26 de octubre de 2006, la CMT intervino con bastante celeridad, y adoptó una serie de medidas cautelares que mitigaron de forma importante la confusión e incertidumbre que se había 5

6 creado. Estas medidas, básicamente, obligaban a ambas empresas a continuar con la relación contractual que mantenían al amparo del acuerdo marco de colaboración, en relación con los clientes afectados. De forma cautelar, se prohibía cualquier tipo de acción para que se pusiesen en comunicación con los clientes afectados, de forma individual o colectiva, para captarlos a través de sus canales de comercialización. Estas medidas cautelares se convirtieron en definitivas mediante una resolución de 9 de noviembre de 2006, en la cual la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones emitió su resolución sobre esta cuestión, en la que consideró que debía aplicarse el llamado procedimiento de la portabilidad y conservación de números por cambio de operador para el servicio telefónico móvil disponible al público, al cual se refiere el artículo 46.1.c del Reglamento de Mercados, toda vez que Euskaltel sería únicamente a partir de dicha portabilidad el prestador directo del servicio telefónico móvil a los clientes. Consecuentemente, en esta resolución la CMT determinó desestimar la pretensión de Euskaltel para que se le autorizara la transmisión en bloque de los recursos de numeración asignados a Orange, dado que no parecía que concurrían en esa controversia razones para cancelar la numeración afectada y asignarla a otro operador, que era Euskaltel. En particular, la ley prevé una serie de cláusulas tasadas y ninguna de ellas se daba; en concreto, las causas hacen referencia a motivos de utilidad pública o de interés general que justifiquen tal medida, a una solicitud expresa del poseedor de esos números que era Orange, y que no lo hizo, o bien a que concurran otra serie de causas que están descritas en este artículo 62 y que hace referencia a la falta de utilización de los números en un plazo de 12 meses, a una utilización manifiestamente ineficiente, etcétera. Esa fue la primera medida que se adoptó. Es decir, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones no permitió que Orange transmitiese los números que eran de su no de su propiedad, pero que estaban en su posesión, a Euskaltel. En segundo lugar, para dar una solución a este tema y permitir a los clientes continuar obteniendo un servicio, se obligó a realizar la portabilidad, uno a uno, por parte de los clientes, de manera que aquellos que quisieran optar por adscribirse a Euskaltel podrían hacerlo en un plazo determinado, y a este respecto se obliga a Orange a transmitir los datos relacionados con los servicios disponibles por los clientes, relativos a la configuración de red privada susceptible de ser modificada por los clientes, a datos de clientes prepago y a otros servicios configurados por el propio usuario, como son desvío de llamadas, llamada en espera, etcétera. En tercer lugar, Orange debería garantizar hasta el 31 de enero de 2007 la prestación del servicio a todos los clientes; con posterioridad a dicha fecha, también a aquellos clientes que hubiesen solicitado la portabilidad a Euskaltel antes del 31 de enero. Y, en cuarto lugar, también se levantaron las restricciones al ejercicio de campañas comerciales y publicitarias, individualizadas o generales, sobre los clientes que usaban los servicios Euskaltel-Orange. Esta resolución fue recurrida por Euskaltel al considerar que no se había atendido correctamente a sus peticiones, y se recurrió en los siguientes términos: se solicitaba la transmisión de la numeración en los términos solicitados en el escrito de 14 de septiembre; se solicitaba también el acceso de Euskaltel a todos los recursos solicitados en el conflicto planteado el 19 de septiembre, y también, finalmente, se solicitaba el otorgamiento a Euskaltel de un derecho de acceso a la red de Amena para garantizar la continuidad del servicio a los clientes hasta la finalización del periodo de migración, que consideraba que debería finalizar el 30 de junio de 2007, y no el 31 de enero, como estaba previsto en la resolución. Bien. Con fecha 18 de enero, la CMT estimó parcialmente ese recurso, y únicamente admitió prorrogar el plazo previsto (31 de enero) hasta el 31 de marzo de 2007 (es decir, dentro de dos semanas y media), y no hasta el 30 de junio, como había solicitado la empresa. Cabe señalar también que en diciembre se plantea otro conflicto, relativo a las condiciones operativas precisas conforme a las cuales debería llevarse a cabo la portabilidad, puesto que, al 6

7 parecer, Orange solicitaba a los clientes que facilitasen sus datos personales y su DNI, cosa que, obviamente, Euskaltel no consideraba pertinente. A este respecto, por acuerdo del consejo de 21 de diciembre de 2006, la CMT resolvió el tema considerando que Orange no podría aplicar para denegar la portabilidad la causa de la falta de correspondencia entre la numeración y los datos del NIF (o DNI) o pasaporte del cliente al desconocer las identidades de estos abonados, puesto que la relación contractual únicamente había sido establecida entre esos usuarios y Euskaltel. Por tanto, según esa resolución, Orange solo podría denegar las solicitudes de portabilidad de Euskaltel y de cualquier otro operador de telefonía móvil por razones estrictamente técnicas y ligadas a numeración. En definitiva, Orange tendría que limitarse a comprobar que concurría la voluntad del usuario final de contratar con Euskaltel, con una solicitud firmada y completando los datos que se señalaban en las solicitudes vía Web. Esa es la situación actual. Es decir, tenemos una resolución, de 9 de noviembre, que sigue siendo válida en todos sus elementos, salvo en el plazo que ha sido prorrogado hasta el 31 de marzo de 2007, de manera que los clientes que deseen adscribirse o seguir funcionando con los servicios de Euskaltel deberán hacérselo saber a Euskaltel, haciendo operativo el sistema de portabilidad, que sigue un procedimiento interno entre las dos compañías implicadas, entre Euskaltel y Orange, y aquellos clientes que no opten por acceder a la compañía Euskaltel podrán seguir utilizando, por supuesto, los servicios a través de Orange directamente. Aunque la CMT se ha esforzado en clarificar al máximo todos los aspectos de la portabilidad de los clientes, sabemos que es un proceso que, por sus dimensiones y por el alcance que tiene, podría dar lugar a algún problema, pero pensamos que esos problemas deberían ser resueltos, bien por el propio organismo regulador, que ha puesto la condiciones que deben cumplir las compañías Y en caso de que las compañías realicen actuaciones contrarias a Derecho, por tratarse de publicidad engañosa o por tratarse de ofertas que luego no se van a cumplir, etcétera todos estamos en este mercado y sabemos un poco el tipo de ofertas que se están haciendo, pensamos que este tipo de conductas podrían ser denunciadas ante las asociaciones de consumidores o directamente ante la Dirección de Consumo. Consideramos que los conflictos que han surgido entre ambas compañías y que siguen existiendo hasta que este proceso se resuelva ya el 31 de marzo podrían ser denunciables también ante los juzgados de lo mercantil, pero consideramos que nuestra actuación en estos momentos no es pertinente, puesto que no hemos observado ningún tipo de actuación que pueda ser encuadrada o incardinada dentro de las diferentes conductas que son perseguibles basándose en la Ley de Defensa de la Competencia; no vemos acuerdos entre empresas que sean restrictivos, puesto que ya no existe un acuerdo entre ellos, y el acuerdo que se está aplicando se está aplicando por una obligación que ha impuesto la CMT. Y en cuanto a la búsqueda de posición dominante, que sería la otra conducta que podríamos reprimir, pues en estos momentos no vemos ninguna actuación abusiva en sí. Por otra parte, tampoco las compañías tienen una posición de dominio por sí solas, aunque la CMT ha considerado que todas las compañías, conjuntamente, detentan una posición de dominio colectiva. En definitiva, nuestra opinión respecto a las decisiones que se han tomado por parte de la CMT es que nos parecen bastante correctas, en el sentido de que han permitido, por un lado, que los clientes que estaban funcionando dentro de una relación contractual sui generis, porque estaban utilizando la red de una compañía a través de otra compañía, con la cual tenían una relación contractual Y la ruptura violenta de este contrato ha dado lugar a que se cree esa situación de incertidumbre, que ha sido resuelta por la CMT dando este periodo transitorio para normalizar la situación y para que cada cliente o usuario, que al final es el centro de referencia que tenemos que tener (que el usuario pueda elegir libremente y que pueda acceder a la compañía que él desee, bien sea por el precio, bien sea por el servicio, por la cobertura que ofrece, etcétera). Pensamos que con estas medidas que se han tomado por la CMT, de alguna manera, se permite al usuario y al cliente acceder libremente a la compañía que él desee en función de las preferencias que él tenga. Y, en ese sentido, quiero decir que el tribunal se encuentra vigilante en cuanto a las acciones de estas empresas, pero en principio, como digo, no se ha recibido ninguna queja ni denuncia de 7

8 ninguna de las dos empresas. Y nosotros, desde luego, estamos abiertos, como estuvimos en su día, a recibir a cualquiera de las dos empresas para escuchar sus problemas, sus inquietudes, y, si es menester, para resolverlos instando al servicio a abrir un procedimiento de investigación, o bien no haciéndolo en el caso de que no veamos motivos para ello. Y eso era todo lo que quería comentar en esta comparecencia, y estoy a disposición para responder a las preguntas que ustedes deseen. Muchas gracias. El PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Crucelegi. Turno de réplica. Tiene la palabra la señora Madrigal. La Sra. MADRIGAL JIMÉNEZ: Muchas gracias, señor presidente. Mire, señor Crucelegi, el Grupo Socialista quería y deseaba pensar que el nombramiento de usted y de los otros dos miembros del tribunal iba a servir, o había servido, para disciplinar los mercados conforme a las reglas de la Unión, y, en el caso que nos ocupa, no para describir una práctica que se ha dado y una disputa sobre la que la prensa nos mantiene abundantemente informados. En nuestra opinión, se defraudan las expectativas que habíamos puesto en el tribunal, porque el día 18 de octubre del año 2006 el señor Berasategi escribía un artículo y decía: "Los organismos de competencia, incluido el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, tendrán una importancia creciente en el control de posibles abusos de posición dominante de los operadores de la red contra los operadores móviles virtuales (negativa de acceso, acceso discriminatorio, suspensión del acceso, etcétera) y los consumidores finales (cláusulas abusivas en contratos), así como los acuerdos entre operadores fijos y operadores móviles virtuales que puedan restringir la competencia". Claro, después de ver este artículo, pues, francamente y además ustedes lo acaban de decir, tienen la posibilidad de actuar de oficio. Téngase en cuenta que de la anterior comparecencia de la consejera, donde le decíamos: "Hay unos derechos de los consumidores, hay unos derechos que están recogidos en la Ley de Actividad Comercial, en el Estatuto de los Consumidores. Tenemos un tribunal de la competencia, que también puede actuar de oficio, que podía, en nuestra opinión, haber investigado, indagado, si estamos ante una empresa que tiene un dominio o tiene una situación por los orígenes, como antes les describíamos, en cuanto a su propia constitución y se puede permitir tirar los precios con ofertas y demás" No quiero decir que solamente sea la empresa Euskaltel; efectivamente, hay otras. Y además se ha descubierto, como usted bien decía y probablemente el Senado, estos últimos días, de lo que trataba es de eliminar ese dominio colectivo en el que todas las empresas se han instalado Pero, bueno, precisamente por la situación que vivimos, sería deseable, en mi opinión, en opinión del Grupo Socialista, que nos sirviera para algo tener un tribunal vasco de la competencia. Sinceramente, a nosotros no nos vale que nos diga: "Hombre, es que esto es una cuestión ". Ya sabemos, y cuando solicitamos su comparecencia, nos conocemos la ley de creación del propio tribunal Pero no me digan ustedes que es que si no hay una denuncia de parte, si no hay unas denuncias, las autoridades de este país no pueden actuar. Eso no es así. Entre otras cosas, porque de oficio se puede. Depende del grado de implicación, depende de que queramos, de verdad, hacer uso de nuestras competencias y de nuestras capacidades. Y por eso, sinceramente, nos defrauda toda la actuación de las autoridades de comercio, consumo y competencia de nuestra Comunidad ahora mismo. Porque instrumentos hay; lo que hay que tener es voluntad, y, desde luego, pensar que lo estratégico aquí son los consumidores, porque al albur y al amparo de todas estas cuestiones, que les he relatado anteriormente, de que estábamos 8

9 ante sectores estratégicos que hemos estado protegiendo, donde los presupuestos públicos han puesto mucho dinero Precisamente porque se ha puesto mucho dinero, qué menos, digo yo, que los consumidores puedan ser resarcidos de alguna forma de todas esas cantidades que se han puesto ahí, y no para el uso o la disputa entre empresas en materia de comunicaciones, que es el momento en el que ahora mismo estamos? Por lo tanto, es decepcionante que, teniendo tanta administración, tanta autoridad, no se pueda actuar, salvo que alguien vaya decía usted a las asociaciones de consumidores. Hombre, por favor! También. Efectivamente, ahí están. Pero todos sabemos de la debilidad que tiene ese mundo para hacerse un hueco para estar presente, y, desde luego, no es lo mismo que la Administración, que tiene Es que si no tuviésemos O sea, yo todo esto no lo acabo de entender, no lo acabo de entender. Lo que estoy entendiendo, y definitivamente se está demostrando, es una inacción, no sé si calculada o meditada o de qué otro estilo. Se está demostrando que aquí te invaden en tu intimidad, en tu móvil, aquí hacen contigo lo que quieren, y no pasa absolutamente nada, salvo que vaya uno Bueno, hay 42 valientes que han ido a hacer una denuncia a la Dirección de Consumo, pero, si no En fin, el problema y lo que aquí subyace yo creo que tiene una envergadura, no trascendental, pero sí muy importante, como para, en nuestra opinión ; no sé si ustedes tienen medios suficientes o no, pero, desde luego, como para conocer lo que les estaba diciendo. Son ustedes conscientes de lo que se está facturando a la Administración pública, o le factura Euskaltel en concreto? Qué grado de posición de dominio tiene? Es una situación deseable? De verdad esa situación no es la que permite, de alguna forma? Porque, claro, cuando tú tienes garantizados 448 millones de pesetas de facturación, te puedes permitir hacer después ofertas estrambóticas, ofertas engañosas, como por un euro tres meses ADSL y no sé cuántas cosas más. Y no digo que sea solamente esa empresa. Le enseñaba yo a la consejera todas las prácticas que se habían puesto en marcha en estos meses por parte de las empresas. Entonces, yo no creo que haya que ser demasiado listo para darse cuenta de que el problema que aquí subyace es que una empresa desea mantener el monopolio y que, en todo caso, otra quiere ser la titular o relevar del monopolio a esa que está, o, en el mejor de los casos, hacerse un hueco en el mundo de las telecomunicaciones. En fin, a mí me parece que el problema Porque, además, creo que la resolución del Senado viene también, de alguna forma, condicionada por el problema que se nos ha suscitado en nuestra Comunidad, o a la vista de ese problema, que tiene tanta trascendencia y envergadura como para que cinco grupos políticos decidan instar al Gobierno y a todos los organismos. A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones? Hombre, y a todos los entes que están trabajando en el conjunto de las autonomías! Y, en ese sentido, a nosotros nos defrauda enormemente la actitud y la forma de actuar de nuestros organismos autonómicos. Muchas gracias. El PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Madrigal. Si quiere contestar El PRESIDENTE DEL TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (Crucelegi Gárate): Sí. Simplemente decirle que, como le he dicho antes, a nosotros nos preocupa este tema y hemos estado encima de este tema. Hemos contactado, incluso, con los responsables de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, con los que hemos mantenido una reunión para conocer de primera mano cuál era su opinión al respecto estamos hablando del mes de diciembre, antes de 9

10 que esto se resolviese, y, efectivamente, el enfoque que dieron a este tema fue un enfoque que nos pareció acertado, en el sentido de considerar al usuario como el principal beneficiario de toda la política, en el sentido de que es el usuario el que tenía que tener garantizado el servicio en un problema que se generó entre dos empresas. Aquí estamos hablando de un problema entre dos empresas que tiene unas consecuencias claras sobre una serie de usuarios, que es un número importante. Por lo tanto, había que dar una solución al usuario en términos de libre competencia, lo cual quería decir que eran los usuarios quienes tenían que determinar en su momento con qué compañía querían funcionar, y no verse obligados a seguir con una compañía o con la otra. Y, en ese sentido, pensamos que la solución dada por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, objetivamente, es adecuada. Eso por un lado. Por otro lado, nuestra intervención solamente podría tener lugar en el caso de que hubiésemos observado en este caso una actuación abusiva de alguna de las empresas. No hemos visto actuaciones abusivas, ni de Euskaltel ni de Orange, en este caso, y, por lo tanto, hemos considerado que lo más conveniente era ver cuál era la actuación de la CMT y esperar a que finalice este plazo del 31 de marzo, para ver cuál es la situación final y si efectivamente los clientes y usuarios de ambas compañías pueden seguir funcionando dentro de la compañía que ellos prefieran, que es un poco el principio de la libre competencia, que cada uno pueda elegir aquella empresa y aquel servicio que más le guste, porque sea más barato o porque sea mejor eso es una opción de cada uno. Y eso es lo que le puedo decir. Si hubiese habido una actuación abusiva, desde luego que hubiésemos intervenido, abriendo un expediente y analizando e investigando el tema, y, en su caso, adoptando una resolución. Pero no ha sido el caso y por eso no lo hemos hecho. La ley nos permite lo que nos permite; no podemos hacer cosas que la ley no nos permite hacer. Gracias. El PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Crucelegi. Abrimos un turno de grupos. Por el grupo Eusko Alkartasuna, señor Larreina. El Sr. LARREINA VALDERRAMA: Muchas gracias, señor presidente. Bueno, yo no voy a caer en el tópico ese de que una cosa es predicar y otra dar trigo, en el sentido de decir que hay que defender a los consumidores y luego donde hay que defenderlos no se les defiende. La pregunta que quería hacerle es una fundamental, que tiene relación, de forma indirecta, con el tema de las telecomunicaciones y las compañías telefónicas, y es la cuestión a consecuencia o después de la famosa eliminación del redondeo de la subida colectiva de las tarifas por parte de todas las operadoras de telefónica, que eso yo creo que sí va en detrimento. Entonces, quería saber si ustedes, como Tribunal Vasco de la Competencia, tienen posibilidad de actuar ahí, o debe ser en el ámbito estatal donde se debe actuar, porque yo creo que ese es el ámbito donde hay que reclamar. Muchas gracias, señor presidente. El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Larreina. Quiere intervenir? 10

11 El PRESIDENTE DEL TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (Crucelegi Gárate): Sí, gracias. Bien. Pues sí, este es el tema que está últimamente de moda, puesto que, efectivamente, ha sido una actuación paralela, casi de todas las compañías que actúan en el mercado, y, por lo tanto, es previsible o ahí hay una presunción de que pueda haber existido un pacto previo antes de que se haya generado esta conducta. Lo cierto es que nosotros sí hemos recibido desde la Dirección de Consumo una carta en la que se nos indica que se han recibido varias quejas a través de sus delegaciones, a fin de que procedamos a la investigación sobre este tema. Pero, efectivamente, es un tema que afecta al mercado estatal, al mercado supraautonómico, y, por lo tanto, la competencia para analizar, investigar y resolver este asunto es del Servicio de Defensa de la Competencia estatal y, en su caso, del Tribunal de Defensa de la Competencia. Hemos remitido esta queja a nuestro Servicio Vasco de Defensa de la Competencia, el cual nos consta que también lo ha remitido al servicio del Estado, que también nos consta que ha iniciado un procedimiento de investigación para comprobar si hay indicios o, más que indicios, hay pruebas de que se haya llegado a este pacto y que la subida, por lo tanto, sea consecuencia de un pacto y no de una razón objetiva de mercado. De momento, lo único que podemos hacer es esperar a que esta investigación finalice. El PRESIDENTE: Muchas gracias. Por el Grupo Popular, señor Maura, tiene la palabra. El Sr. MAURA BARANDIARÁN: Gracias, presidente. Y solamente intervengo para agradecer al señor Crucelegi su comparecencia y las explicaciones que ha dado a esta comisión. El PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Maura. Por el grupo Nacionalistas Vascos, señor Uribe-Etxebarria, tiene la palabra. El Sr. URIBE-ETXEBARRIA APALATEGI: Gracias, señor presidente. Yo también, de una manera muy breve, para dar las gracias por su comparecencia a los señores Crucelegi y Bikandi, y, sobre todo, darles las gracias por habernos ilustrado de cuáles son las competencias y cuáles son los quehaceres y tareas que tiene el Tribunal de Defensa de la Competencia, porque yo, desde luego, no les voy a preguntar ni les voy a cuestionar sobre cosas que no tienen ustedes entre manos, porque, lógicamente, considero que tienen que ceñirse a lo que dice la legislación y la normativa, y no son, en absoluto, un tribunal que puede aquí empezar a analizar e incoar expedientes por cualquier tipo de cosa. Ustedes son un tribunal homologable a lo que pueda existir a nivel europeo, y a mí, desde luego, como reflexión, me parece muy importante que en un país serio y responsable se respeten los ámbitos de actuación de las diferentes instituciones y organismos. Eskerrik asko. El PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Uribe-Etxebarria. 11

12 Quiere contestar? El PRESIDENTE DEL TRIBUNAL VASCO DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA (Crucelegi Gárate): No, no tengo más. El PRESIDENTE: Pues damos por finalizado el punto segundo del orden del día. El punto tercero es "Ruegos y preguntas". Algún ruego o alguna pregunta? Yo aprovecho, si me permiten ustedes Como tenemos pendiente la ponencia de la ley del Instituto de Consumo, qué posibilidades tienen ustedes de que el miércoles de la semana que viene, por la tarde, podamos reunir la ponencia? Digo como posibilidad, para ir agilizando (Murmullos) Entonces, veremos si podemos hacerlo. Si no hay más ruegos ni hay más preguntas, damos por finalizada la comisión. Muchas gracias. Eran las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos. 12

COMPARECENCIA PARLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DEL TVDC SOBRE LA PUGNA COMERCIAL EUSKALTEL-ORANGE

COMPARECENCIA PARLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DEL TVDC SOBRE LA PUGNA COMERCIAL EUSKALTEL-ORANGE COMPARECENCIA PARLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DEL TVDC SOBRE LA PUGNA COMERCIAL EUSKALTEL-ORANGE Vitoria-Gasteiz, 13 de marzo de 2007 En primer lugar, quiero precisar que mi intervención va a enfocar la cuestión

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