Repúblim de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible O 1 9AGO2015

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1 3yOt Repúblim de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-- RESOLUCIÓN O 1 9AGO2015 '. & "POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de sus facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 1076 de 2015, 3570, 3573 de 2011 y la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante escrito radicado bajo el No E del 25 de noviembre de 2014, la empresa KABALA TRADING COMPANY C.I. S.A.S., presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA J el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de uso doméstico, correspondiente a los productos que la empresa comercializará en el territorio nacional; con el fin de obtener la Aceptación de dicho Plan. Que verificado el cumplimiento de los requisitos legales, por Auto 5425 del 28 de noviembre de 2014, esta entidad dispuso el inicio del trámite administrativo tendiente a la aceptación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, presentado por la empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A,S., identificada con el NIT , el cual fue debidamente notificado y publicado en la Gaceta Ambiental según lo ordenado en su articulo cuarto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de Que mediante Auto 42 del 6 de enero de 2015, esta Autoridad requirió a la empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., para que presentara información adicional, con el fin de continuar con el trámite administrativo tendiente a la aceptación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por la misma. Que mediante comunicación radicada bajo el No del 29 de mayo de 2015 el representante legal de la empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., allegó información complementaria con el fin de continuar con el trámite administrativo de aceptación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de que trata el presente acto administrativo. Que el Grupo Técnico de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, previa evaluación y análisis de la información presentada por la empresa KABALA TRADING COMPANY C.I. S.A.S., emitió el Concepto Técnico 3961 del 6 de Agosto de 2015.

2 Resolución No el 1 KGn 2015 de Hoja No.-2 "POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DEbES1ÓN be DVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado Que el artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponerlas sanciones legales, y exigirla reparación de los daños causados. Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leysy dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 80 el de: "Protegerlos recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano". Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de 1974 se refiere a: "De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales"y en el Título 1: "Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas" establece: "Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos (negrillas fuera de texto original). "En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes fisicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos". De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispone la Creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras funciones, la de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art, 3 0 de la Ley , quedaron derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el articulo , del mencionado decreto. Que en el literal a) del numeral 10.2 del artículo del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, relativo a la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, señala: "La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos naturales. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.»

3 1 0 Resoludlón No. EDeI de Hoja No. 3 POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE Que por otra parte, en el título 6 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se establecen medidas ambientales para el manejo de los plaguicidas, y reglamentó lo relativo a la prevención y manejo seguro de los desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente, sin peduicio de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes. Que se define el Flan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, como el "Instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos post-consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición fina! controlada. Que preceptúa que los residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosos y los productos usados, caducos o retirados del comercio que se encuentran listados en la Tabla 1 del mencionado artículo, se encuentran sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producción-importacióndistribución-comercialización. Que así mismo, en cuanto a la formulación, presentación e implementación de los Flanes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, que los fabricantes o importadores de dichos productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el respectivo plan para su conocimiento, de acuerdo con las fechas indicadas para tal fin, e iniciar inmediatamente su implementación. Que al respecto, es pertinente señalar que las precitadas normas, tienen como ámbito de aplicación, el territorio nacional, y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que fabriquen, formulen, importen, envasen, distribuyan, comercialicen, empaquen, almacenen y transporten plaguicidas, as como al consumidor o usuario final de los mismos, y a las personas que generen y manejen residuos o desechos peligrosos provenientes de plaguicidas. Que en las normas ibídem, se señalaron obligaciones, responsabilidades y medidas ambientales para la disposición, prevención y control de la contaminación ambiental de los referidos desechos o residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud pública y al medio ambiente, a las que se encuentran sujetos los titulares de dichas autorizaciones, así como a las normas que lo reglamenten. Que igualmente, mediante la Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008 se dictaron normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos, y se establecieron responsabilidades integrales entre los generadores, fabricantes, importadores y/o transportadores, que subsisten hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas que técnicamente no representen riesgos para la salud humana y el ambiente, a las que también se encuentran sujetos los mencionados beneficiarios. Que a su vez, por Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció los elementos para la formulación, presentación e implementación que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, para su retorno a la cadena de producción-importación-distribución-comercialización, con el fin de prevenir y controlar la degradación del ambiente y promover un manejo ambientalmente adecuado de los residuos o deshechos (que derogó la Resolución 693 del 19 de abril de 2007), a los que igualmente deben someterse los referidos beneficiarios, como en el caso contemplado en el presente acto administrativo.

4 Resolución No. 1 - De 19 AGO 2015 de Hoja No. 4 1 "POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE Que sobre el ámbito de aplicación de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, su articulo segundo establece que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, los fabricantes yío importadores de plaguicidas, entendidos estos, como las personas naturales o jurídicas que sean titulares de registros de plaguicidas, expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (loa) y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) o quienes hagan sus veces, bien sean ingredientes activos o productos formulados. Que así mismo en el referido artículo segundo se indica que los residuos o desechos a que hace referencia dicha resolución, comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en sus usos agrícola, veterinario, doméstico, salud pública, industrial, entre otros. Que a la luz de las normas legales antes citadas, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de los principios y orientaciones generales ambientales establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en sus normas reglamentarias, adoptar las políticas y regulaciones en materia ambiental, que garanticen y aseguren el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación, para lo cual, debe cumplir con la obligación de crear todos los instrumentos y mecanismos necesarios orientados a proteger el medio ambiente, con el objeto de prevenir, controlar, impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes que lo puedan deteriorar, y determinar los criterios de evaluación, seguimiento, manejo y preservación ambientales e inclusive cumplir funciones policivas a prevención de las demás autoridades competentes, sobre el uso y manejo de los plaguicidas y adoptar todas las medidas de seguridad para su aplicación Que el articulo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y fl del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. CONSIDERACIONES DE LA ANLA Que el Grupo de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, una vez revisada, analizada y evaluada la información allegada por la empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., emitió el Concepto Técnico 3961 del 6 de Agosto de 2015, relacionado con la aceptación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, presentado por la misma.

5 Resolución No. 1 De q Gfl rn1 de Hoja No. 5 POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE Que en el referido Concepto Técnico se determinó lo siguiente: DESCRIPCION DEL PLAN Descripción general El Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado, corresponde al producto AGROCELHONE NE que la empresa KABALA TPSADING COMPANV C.I. S.A.S., actualmente comercializa en todo el territorio nacional; dicho producto es utilizado como nematicida agrícola. De acuerdo con la información presentada por el usuario, el producto incluido dentro del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas corresponde a AGROCELHONE NE. Es importante resaltar que el nombre del producto es consignado en el presente concepto tal y como fue registrado en el Dictamen Técnico Ambiental otorgado por esta Autoridad, mediante la Resolución No. 80 del 14 de febrero de La empresa KABALA TRAD!NG COMPANY C.I. S.A.S., informa que se encuentra afiliada con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas liderado por CAMPO LIMPIO, plan por medio del cual se pretende realizar la recolección de los envases, empaques y embalajes contaminados con productos plaguicidas en las regiones en las cuales se lleva a cabo la distribución del producto formulado. EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL PRESENTADO POR LA EMPRESA La evaluación de la documentación entregada por la empresa!c4bala TF4DING COMPANY C.I. S.A.S., mediante radicados 4120-El del 25 de noviembre de 2014 y del 29 de mayo de 2015, para la aceptación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se realizó teniendo en cuenta la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, con las siguientes observaciones: Resumen ejecutivo La empresa indica que el producto a incluir dentro del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, corresponde a un plaguicida de uso agrícola En la documentación presentada por la empresa se incluyen las presentaciones de cada producto y el material de envase. Información específica. La empresa reportó el tipo de empaque utilizado para los productos reportados dentro del Plan, de igual forma la empresa indicó materiales, presentaciones, tamaños y tipo de consumidores, de la siguiente forma: Producto Tipo de empaque y Material. Cantidad de envases Presenta puestos en el mercado Y tamaños (2014) (kg) Bidones -polietileno de alta kg única AGROCELHONE NF densidad bidones de 25 litros en HOPE presentación Frente a las características de distribución y comercialización la empresa indica que el producto no se vende a almacenes agropecuarios al por menor o al detal, este se comercializa mediante el sistema de venta aplicada, cuyo paquete incluye el producto y la aplicación por parte de la compañía KABALA TRADING COMPANY C.I. S.A.S. con personal capacitado, sin embargo la empresa no menciona en que departamentos comercializa el producto,

6 lri - Resolución No. j Del 1 '9 AGO 2015 de Hoja No..6 "POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE La empresa indica para la modalidad de uso y tipo de consumidores que el producto AGROCELHONE NE es utilizado como nematicida de suelo y el tipo de consumidor es el productor agrícola. Actores y nivel de participación. La empresa indica que entre los actores involucrados en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo se encuentran: KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., Campo Limpio, los proveedores o expendedores, acopiadores, los consumidores del producto (agricultores), y los gestores de los residuos. La empresa reporta cada uno de los niveles de participación de los actores mencionados dentro del Plan y los receptores de los residuos de envases registrados en el Plan. Instrumentos de gestión. La empresa presentó la cobertura geográfica del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo indicando que el desarrollo e implementación del mismo tiene presencia en 27 departamentos y en más de 500 municipios. La compañía K4BALA TRJ4DING COMPANY C.I. LAS., frente a la descri pción y localización de los centros de acopio, indicó las características generales de los centros de acopio regionales, municipales y los centros de acopio instalados por almacenes; en general realiza una descripción global de los centros de acopio y no una descripción detallada por cada uno. Además, la empresa presentó un listado en el cual registra la ubicación de los centros de acopio en los departamentos de Antio quia, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Santander, Valle del Cauca, Tolima, especificando información del Municipio y dirección. En total se registran 29 centros de acopio para el almacenamiento de los envases, empaques y embalajes contaminados con productos plaguicidas. KABALA TRADING COMPANY C.I. S.A.S., presentó la descripción de las operaciones de recolección y maneio de los residuos (acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final: Centro de acopio: Se han instalado centros de acopio en lugares estratégicos y de fácil acceso. A estos centros de acopio acuden los productores y generadores de envases en un horario y fechas dadas a conocer por los almacenes de expendio y coordinadores de CAMPO LIMPIO. Una vez se entregan los residuos, un operario de CAMPO LIMPIO recibe los envases y genera la certificación de entrega. Transporte: Se utiliza transporte especializado para movilizar mercancías peligrosas. Las empresas prestadoras del servicio de transporte de residuos peligrosos deben cumplir con el Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Transporte. Disposición final y/o aprovechamiento de residuos: Dentro de los gestores reportados se encuentran: PLÁSTICOS PEÑUEL, ECORIENTE LTDA, Compañía Colombiana recicladora S.A., TRANSFORMACIONES GIRASOL, HOLCIM COLOMBIA S.A., ECOFUEGO S.A.S., INGEAMBIENTES DEL CARIBE S.A. y ASE! S.A.S. En las actividades de disposición final se realiza el reciclaje especializado de los residuos y la incineración controlada de los envases. Frente a la transporte, aprovechamiento y/o valorización, la empresa registró la identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizan el transporte, aprovechamiento y valorización de los residuos.

7 a esoiucíón No. Del :T 2fllÇ de Hoja No. 7 "POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE El servicio de transporte es contratado directamente por el operador logístico CAMPO LIMPIO, de tal forma que los camiones transportan únicamente envases, empaques y embalajes del programa: Nombre Maestri on Track S.A.S Ecofuego S.A.S Ingeambiente del caribe Transportadora terrestre Km 1 vía Gallinazo BG 1 El Pm Km 34 Vía Monteria Planeta Rica Vía Mamona! Sector bella vista cra 56 no a-69 Cra 75 No. 23A Cra 96b #17B -13 Villemar- Fontibón En cuanto a las medidas de prevención d que se debe aplicar en cada etapa del plan - Ciudad - Manizales - Monteria Cartagena Bogotá Bogotá empresa indica El usuario del producto debe comprar los productos indicados por un ingeniero agrónomo o profesional autorizado para realizar actividades de asistencia técnica de control fitosanitario. Se debe hacer uso del equipo de protección personal debido a que se manejan envases que contenían productos plaguicidas. El equipo de protección personal para el desarrollo de actividades de recolección, acopio y manipulación, consta de gafas de seguridad, protección para las vías respiratorias y guantes. Se presenta una descripción de las características técnicas que se deben tener en cuenta en los sitios donde se almacenan temporalmente los envases, transporte y centros de acopio consumidores, la empresa K.4BALA TR.40!NG COMPANY C.I. S.A.S. implementó actividades tales como capacitación y divulgación de la norma, apoyo al cumplimiento de las BPA, así como la entrega de un certificado a los agricultores en donde se registra la cantidad de envases entregados. Así mismo, la empresa indica que para lograrla sensibilización y educación de los consumidores se utilizarán acuerdos voluntarios liderados por las agremiaciones de productores agrícolas. Estrategia de comunicación a los consumidores. Medios masivos de comunicación:

8 Resolución No. 1 (') 1 1' de Hoja No.8 9AQ 2015 "POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE Medios masivos de comunicación- como emisoras regionales con entrevistas, televisión regional, cuñas a través de emisoras locales, artículos en medios impresos regionales y nacionales. Actividades en sitios de internet y participación enredes sociales. Facebook: facebook. corn/carnpolimpiooficial?ref-ts&fref--ts) Página Web: Facebook: facebook com/pascualcamposcl?fref-ts Publicidad en medios impresos: Peritoneo. Participación en días de campo. Peñas locales Eventos de sensibilización y capacitación a nivel nacional. Campañas de información y sensibilización: Jornadas de sensibilización sobre el uso y manejo de los plaguicidas. Público objetivo: Almacenes, aplicadores, Autoridades, productores agrícolas, productores ganaderos, salud pública, técnicos. Cubrimiento geográfico: Nacional. Planificación y seguimiento. Meta anual de recolección: La empresa indica que la meta de recolección de residuos posconsumo para el periodo 2015 corresponde al 55% de los envases puestos en el mercado en el año Cantidades en peso de residuos previstos a recoger según las metas establecidas: La empresa informa que durante el año 2014 se comercializaron 204 kilogramos de productos plaguicidas, por tanto para el periodo 2015, se espera lograr una recolección de 113 kilogramos de envases, empaques y embalajes contaminados con plaguicidas, los cuales representan una meta del 55%. Cronograma anual de ejecución: La empresa presenta el respectivo cronograma en donde se especifican las actividades de sensibilización y recolección que se van a llevar a cabo mes a mes. Costos para la eiecución del plan: La empresa reporta los costos del periodo 2014, no obstante no discrimina aquellos asociados a sensibilización. Procedimientos de recolección y verificación de información que se genera en las diferentes eta pas del plan: La empresa informa que en cada etapa de recolección y manejo de los residuos se lleva el registro de las siguientes actividades: Recolección en finca: Se toma el registro y queda plasmado en el certificado de entrega, donde se especifican los datos del generador y cantidad devuelta. Al ingreso a los centros de acopio se lleva el registro de báscula. Cuando se clasifican los residuos estos se acondicionan de acuerdo al destino final y posteriormente en el momento del despacho se hace el registro de la salida del centro de acopio y se elabora la remisión de cargue. Posteriormente al ingreso a la planta de disposición final se tiene el soporte de la báscula de los kilos recibidos. La empresa contratada emite el acta de disposición final del viaje recibido de la Corporación. Indicadores de desempeño ambiental: La empresa presenta los siguientes indicadores de desempeño ambiental:

9 1 Resoluclón No. Del 2C5 de Hoja No. 9 'POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE Eficiencia de la devolución alcanzada. kg Envases Posconswno Devueltos 166% Eficiencia en 1a De'olución = kg Envases Presu puesta dos a Recoger. Nivel de aprovechamiento yio valorización de los residuos devueltos. La empresa manifiesta que a partir del primer año de implementación el indicador se calculará de la siguiente manera: NE-ve de aprovechamiento = kg de Residuos Posco,istnno Reciclados 169% lcq do Residuos Recopidos C(n)cantidad de pen erais no! c.i3o a evaluar CrUdtd do personas swstbuizadas = c (it 1) cantidad dg personas en et año anterior Que en el referido Concepto Técnico se hicieron las siguientes consideraciones, conforme a los criterios y requisitos que deben tenerse en cuenta para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, señalados en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013: La evaluación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por la empresa KABALA TRADING COMPANY CA. S.A.S., se realizó de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de La evaluación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por la empresa K4BALA TRADING COMPANY CI. SAS., se realizó de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de La empresa KABALA TRADING COMPANY CI. SAS., Presentó el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas que muestra que a través del gestor Campo Limpio, se va a implementar dicho plan y se dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1675 de La información que presenta la empresa KABALA TRADING COMPANY CI, S.A.S. está conforme con lo establecido en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013; sin embargo es necesario que se presenten soportes de las actividades a desarrollar, con el fin de que esta Autoridad pueda realizar el seguimiento a la implementación del Plan. Información especifica. Dentro de las características de distribución y comercialización del producto la empresa manifiesta que el producto se comercializa mediante el sistema de venta aplicada cuyo paquete incluye el producto y la aplicación; no obstante, la información es muy general y no permite conocer en detalle cuál es el procedimiento empleado por la empresa para el desarrollo de estas actividades. Además no se hace referencia a los departamentos donde se comercializa el producto. Instrumentos de gestión. La empresa no presentó soportes del desarrollo del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo que no permite determinar si se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo noveno de la Resolución 1675 de 2013, además se hace una descripción muy breve de los centros de acopio ubicados a nivel nacional. Por lo tanto, es necesario que la empresa presente una descripción detallada de cada uno de los centros de acopio ubicados a nivel nacional, junto con su respectivo soporte fotográfico, que permita

10 L- - Resolución No. 1 U i Jy 1 9 AGO 2015 de Hoja No. 10 "POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE evidenciar tanto el interior como el exterior de estos sitios destinados para el almacenamiento de residuos Posconsumo Teniendo en cuenta que la empresa no presentó copia de las Autorizaciones Ambientales de las empresas PLÁSTICOS PEÑUEL, ECORIENTE LTDA, Compañía Colombiana recicladora S.A., TRANSFORMACIONES GIRASOL, HOLCIM COLOMBIA S.A., ECOFUEGO S.A.S., INGEAMBIENTES DEL CARIBE S.A., CIA CO S.A. y ASE SAS., encargadas del aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos tipo plaguicida, debe allegar copia de las mismas. Adicionalmente, la empresa no presentó copia de los oficios emitidos por las Autoridades Ambientales Competentes, en donde se identifiquen que las empresas, encargada(s) del almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos posconsumo cuentan con la respectiva Autorización Ambiental vigente para la gestión de residuos de plaguicidas. La empresa no presentó soportes de las actividades ejecutadas por la compañia para asegurar que las actividades de transporte de envases y empaques Posconsumo de sus plaguicidas cumplan con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, como registros fotográficos de los vehículos transportadores de residuos peligrosos, lista de verificación a vehículos, listado de asistencia de capacitaciones a transportadores, entre otros. Estrategias de comunicación a los consumidores. Una vez revisada la información presentada por la empresa se encontró que para las categorías de medios masivos de comunicación, actividades en sitios de internet y participación en redes sociales, no se estableció la frecuencia, público objetivo y cubrimiento geográfico conforme lo señalado en el Articulo quinto, numeral 5.5. Planificación y seguimiento. La empresa presentó la meta de recolección del 55% como lo establece la Resolución 1675 de 2013, La empresa no presentó el cronograma correspondiente al año 2015, ya que en este año se desarrollaran las jornadas de recolección de los residuos posconsumo de plaguicidas. Finalmente, la empresa presenta información relacionada con los indicadores de desempeño ambiental; sin embargo, la empresa no planteó un indicador relacionado con la cantidad de residuos a recolectar conforme a la meta establecida, e igualmente se hace necesario que la empresa plantee un indicador para la 'Prevención y reducción de la generación de residuos Posconsumo" que involucre el número de personas a capacitar. Por otra parte, no se tiene claridad frente al indicador relacionado con cantidad de personas sensibilizadas, por lo tanto es necesario que se revise y replantee. La empresa reporta los costos del periodo 2014, no obstante no discrimina aquellos asociados a sensibilización. Que consecuentes con lo dispuesto en el Concepto Técnico 3961 del 6 de Agosto de 2015 y la norniatividad vigente sobre la materia, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en ejercicio de sus competencias, procederá a aceptar el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, presentado por la empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S Que en mérito de lo expuesto,

11 1 0 1 R6soIuci5n No. frei 1 9"O 201Si e Hoja No. 11 POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, presentado por la empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., identificada con el Nit , orientado al manejo de los residuos peligrosos correspondiente a sus productos plaguicidas, conforme a los criterios y requisitos establecidos en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: El Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas que se acepta mediante el presente acto administrativo, sujeta a la empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas para los plaguicidas en desuso, los envases yío empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO TERCERO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., debe presentar informes anuales de actualización y avance de implementación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en medio físico y magnético, a más tardar el 31 de marzo de cada año, los cuales deben contener la información, de acuerdo con lo señalado en el artículo sexto de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, así: - Resumen de los avances del Plan de gestión de Devolución de Productos Posconsumo, - Cantidad (en peso) de residuos recogidos para el periodo reportado en el informe de avance, para todos los usos del plaguicida. - Porcentaje en la recolección alcanzada respecto a la meta establecida para los plaguicidas de uso agricola, veterinario, industrial y de uso en salud pública. - Porcentaje de cumplimiento respecto de la meta de cobertura de la población y porcentaje de cumplimiento de la recolección respecto a la meta establecida para el caso de los plaguicidas de uso doméstico. - Ubicación y datos de contacto de los puntos de recolección y centros de acopio que se encuentren en operación a nivel nacional. - Identificación (nombre o razón social y ubicación) de las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades de transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final de los residuos posconsumo de plaguicidas recolectados y gestionados a través del plan. - Copia de los certificados de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos expedidos por el (los) gestor (es) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4741 de 2005, compilado en el decreto 1076 de Instrumentos de gestión implementados para lograr la devolución residuos por parte de los consumidores. - Estrategias de comunicación utilizadas de acuerdo con las categorías señaladas en el numeral 5.5. del articulo quinto de la Resoluciónl675 del 2 de diciembre Costos anuales de ejecución del plan donde se discrimine entre otros, aquellos asociados a publicidad y divulgación del plan entre los consumidores - Resultados de los indicadores de desempeño ambiental - Proyección de la meta de cobertura de población cuando aplique y de la meta de recolección para el siguiente periodo de evaluación. - Cualquier otra información que sea pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan de gestión de Devolución de Productos Posconsumo.

12 Resolución No. 1 fl 1 Ç.De Q ACfl 4-1 1Hola No. 12 "POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE ARTÍCULO CUARTO: La empresa KABALA TRADING COMPANY W. S.A.S., debe presentarse la información correspondiente a Cantidad (en peso) de residuos recogidos para el periodo reportado en el informe de avance, para todos los usos del plaguicida, en una Tabla en la que registre la si g uiente información: Departamento de comercialización, productos comercializados por departamento, cantidad de plaguicidas comercializados por departamento y cantidad de envases (en kilogramos) puestos en el mercado por producto y por departamento. ARTICULO QUINTO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., en el primer informe anual de actividades deberá presentar la siguiente información, acerca de: 1. Presentar información detallada sobre las características de distribución y comercialización del producto (procedimiento interno hasta la entrega del producto al respectivo distribuidor). Deberá mencionar los departamentos a nivel nacional donde comercializa el producto. 2. Remitir una descripción detallada de cada uno de los centros de acopio ubicados a nivel nacional acompañada con su respectivo soporte fotográfico que permita evidenciar tanto el interior como el exterior de estos sitios destinados para el almacenamiento de residuos Posconsumo. 3. Presentar los soportes de las actividades ejecutadas por la compañía en el periodo 2015, para asegurar que las actividades de transporte de envases y empaques Posconsumo de sus plaguicidas cumplan con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, como registros fotográficos de los vehículos transportadores de residuos peligrosos, lista de verificación a vehículos, listado de asistencia de capacitaciones a transportadores, entre otros. 4. Presentar copia de las Autorizaciones Ambientales de las empresas PLÁSTICOS PEÑUEL, ECORIENTE LTDA, Compañía Colombiana recicladora S.A., TRANSFORMACIONES GIRASOL, HOLCIM COLOMBIA S.A., ECOFUEGO SAS., INGEAMBIENTES DEL CARIBE S.A., DIACO S.A. y ASE S.A.S., encargadas del tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos tipo plaguicida, debe allegar copia de las mismas. Adicionalmente, presentar copia de los oficios emitidos por las Autoridades Ambientales Competentes, en donde se identifiquen que las empresas, encargada(s) del almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos posconsumo cuentan con la respectiva Autorización Ambiental vigente para la gestión de residuos de plaguicidas S. Establecer la frecuencia, público objeto y cubrimiento geográfico para las categorías de medios masivos de comunicación, actividades en sitios de internet y participación en redes sociales. 6. Revisarlos los indicadores planteados, e incluir dentro del Plan de gestión el indicador relacionado con la cantidad de residuos aprovechados/cantidad de residuos recolectados y con la Prevención y reducción de la generación de residuos Posconsumo. 7. Incluir el cronograma correspondiente al año Especificar los Costos asociados a sensibilización para la ejecución del plan del año La cantidad total gestionada de productos posconsumo de plaguicidas en el periodo objeto de seguimiento por parte de su operador logístico o por ella misma, adjuntando las respectivas Actas, para lo cual deberá consolidar la información en la siguiente tabla en formato Excel: 1 Nombre Empresa 1 Fecha entrega 1 No. de Acta Fecha expedición Acta 1 cantidad de productos 1 1 Receptora 1 residuos al receptor 1 1 (dd/mm/aaaa) 1 osconsumo de 1

13 É Fesolu&n No. Del g Hoja No. 13 'POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE 9. La cantidad total gestionada de productos posconsumo de plaguicidas en el periodo objeto de seguimiento por parte de su operador logístico o por ella misma, adjuntando las respectivas Actas, para lo cual deberá consolidar la información en la siguiente tabla en formato Excel: Nombre Empresa 1 Receptora Fecha entrega Cantidad de productos residuos al receptor Fecha expedición Acta No. de Acta posconsurno de (dd/mmlaaaa) (dd/rnmiaaaa) plaguicidas gestionados (kg) TOTAL (kg) 10, Reporte del operador logístico donde discrimine la cantidad total de productos posconsumo gestionada en el periodo objeto de seguimiento entre todos sus afiliados, para lo cual deberá consolidar la información en la siguiente tabla en formato Excel: cantidad de productos posconsumo de plaguicidas (kg), Nombre de la correspondiente a la empresa afiliada empresa afiliada al TOTAL operador logístico Aprovechamiento 1 Tratamiento Disposición Final (kg) (kg) (kg) (kg) TOTAL (kg) Al SEXTO: La empresa KABALA TRADING COMPANY Ci. S.A.S., deberá cumplir con las metas mínimas de recolección (Hasta 2030: Un incremento mínimo anual del 10% de recolección de residuos, respecto a lo recogido en el año inmediatamente anterior) y de cobertura de población, de acuerdo con la metodología establecida en el articulo Séptimo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de ARTÍCULO SEPTIMO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., en los próximos informes de actualización y avance, deberá presentar la siguiente información: - Los requerimientos señaladas en los literales a hasta el m del articulo sexto de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de La meta de recolección indicada en la Tabla 1 del numeral 7.1 del articulo séptimo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de La información sobre la implementación del Plan de Gestión de Devolución Posconsumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con lo señalado en el articulo octavo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre 2013, en el caso de que aplique. - Los requerimientos señalados en relación de los centros de acopio de acuerdo con lo dispuesto en el articulo noveno de la Resolución 1675 del 2 de diciembre Los mecanismos a ejecutar para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos decimo segundo, decimo tercero y decimo cuarto de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de ARTÍCULO OCTAVO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S. deberá garantizar que el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento yio valorización de los residuos posconsumo de plaguicidas se realizará en instalaciones que cuenten con las respectivas licencias, permisos y demás autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente como lo establece el artículo décimo primero de la Resolución 1675 de 2013). ARTÍCULO NOVENO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., deberá verificar que en el momento de contratar receptores de residuos, estos deben tener la Licencia Ambiental vigente para realizar actividades de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición

14 Resolución No Lii l a 1.' 9 1AGÇ de Hoja No. '14 POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE final de los residuos de plaguicidas expedida por la Autoridad Ambiental competente. Es decir, la empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., no podrá contratar con empresas receptoras que no tengan la Licencia Ambiental vigente o se encuentren suspendida por parte de la Autoridad Ambiental competente o su instrumento de manejo y control no incluya la gestión de los residuos de plaguicidas PARAGRAFO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.I. S.A.S., deberá verificar que en el momento de contratar receptores de residuos, estos cuenten con la Licencia Ambiental vigente para realizar las actividades de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos de plaguicidas expedida por la Autoridad Ambiental Competente, y por lo tanto, no podrá contratar con empresas receptoras que no cuenten con la Licencia Ambiental vigente o se encuentren suspendidas por las mismas. ARTÍCULO DÉCIMO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.I. S.A.S., deberá asegurar que las actividades de almacenamiento y de los sitios destinados a los centros de acopio de residuos posconsumo de sus plaguicidas, cumplan con lo indicado para el efecto, en el articulo noveno de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., deberá asegurar que las actividades de transporte de los residuos posconsumo de plaguicidas desde los centros de acopio hasta las instalaciones de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, y/o valorización (incluyendo reciclaje) o disposición del residuo, cumplan con lo dispuesto en el Decreto 1609 del 2002, ola norma que lo modifique o sustituya, según lo establecido en el articulo décimo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.I. S.A.S., deberá presentar anualmente una comunicación expedida por la(s) respectiva(s) Corporación(es) Autónoma(s) Regional(es) en donde se establezca que la(s) empresa(s) encargada(s) del almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos posconsumo, cuenta(n) con la(s) respectiva(s) Autorización(es) Ambiental(es) vigente(s) para la gestión de los residuos de plaguicidas, e informe sobre las modificaciones que se realicen a las mismas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.I. S.A.S., para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, deberá dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones que en su calidad de fabricante y/o importador le señala el artículo décimo segundo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.I. S.A.S., en los informes de avance y actualización, deberá informar a esta entidad, cómo se realiza la participación de los proveedores o expendedores de los plaguicidas, según lo establecido en el articulo decimo tercero de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., en los informes de avance y actualización, deberá informar cuáles son los mecanismos utilizados para que los consumidores cumplan con las obligaciones establecidas en el articulo décimo cuarto de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas que se acepta mediante el presente acto administrativo, hace parte del expediente DPC 0091, abierto a nombre de la empresa KABALA TRADING COMPANY C.I. S.A.S.

15 ésolu&n No. r 9 Mfl 20 de Hoja No. 15 * "POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE PARAGRAFO: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en el ejercicio de sus funciones y competencias, podrá realizar visitas de comprobación relacionadas con la información suministrada. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: La violación o incumplimiento a cualquiera de las disposiciones ambientales contempladas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, y demás normas sobre la materia, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 a 85 de la Ley 99 de 1993, previo el trámite sancionatorio previsto en la Ley 1333 del 21 de julio de ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., deberá enviar copia de la presente resolución a las Corporaciones Autónomas Regionales en cuya jurisdicción se encuentren los sitios destinados para los centros de acopio y las instalaciones involucradas en el Plan de Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de que trata el presente acto administrativo, y allegar copia de los correspondientes soportes, junto con los respectivos planes. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S., en caso de realizar movimientos transfronterizos para disposición de desechos peligrosos, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 del 9 de enero de 1996, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y en especial, a las obligaciones que como responsable en su carácter de fabricante o importador de un producto o sustancia química de propiedad peligrosa, le establece el Capitulo II de la Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008, as como a las demás normas que regulen la materia. ARTÍCULO VÍGESIMO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO VÍGESIMO PRIMERO: Notificar el presente acto administrativo al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa KABALA TRADING COMPANY C.l. S.A.S. ARTÍCULO VÍGESIMO SEGUNDO: Ordenar la publicación del encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con los términos señalados en el articulo 71 de la Ley 99 de ARTÍCULO VÍGESIMO TERCERO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE los, 9 AGO 2015 FE NAN 1 JÍA Director General de la Autoridad aciona d icencias Ambientales - ANLA DPC 0091 Concepto Técnico N del 6 de Agosto de Revisó; Fabio Andrés Acuña Bernal - Líder Jurídico Proyectó: S. Cecilia Mallos Rodríguez - Abogada Contratista.

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