PARTE I INFORMACIÓN GENERAL. Índice
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- Luis Gómez Torregrosa
- hace 5 años
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1 PARTE I INFORMACIÓN GENERAL Índice Página 1. Objetivos.... PI-C Generalidades...PI-C Políticas del Programa de Capacitación / Selección del proveedor. PI-C Administracion de los registros de Instrucción PI-C Manuales, Documentos y Organizaciones relacionadas PI-C Plan de Capacitación anual PI-C Determinacion de las necesidades y tipos capacitación del IA.....P1-C Entrenamiento Práctico en el Puesto de Trabajo (OJT..P1-C Habilitación del Inspector de Aeronavegabilidad P1-C Objetivos 1.1 El objetivo de este capítulo es proveer de orientación necesaria para definir las necesidades de entrenamiento que permitan establecer un programa de instrucción y/o capacitación para asegurar la competencia de los inspectores de aeronavegabilidad en el desempeño de sus funciones. 1.2 Uno de los objetivos del programa de capacitación consiste en asegurar que los Inspectores de Aeronavegabilidad (IA), conozcan las regulaciones aeronáuticas peruanas y las demás normas internacionales y entiendan de manera práctica cómo se aplican dichas normas en las operaciones los explotadores aéreos y organizaciones de mantenimiento, en sus actividades habituales y en las especializadas. Para garantizar este objetivo se requiere la aplicación de un programa integral de entrenamiento que incluya un entrenamiento en el trabajo (OJT). 1.3 Dicho programa integral debe considerar una formación del inspector en cuanto a la gestión de control de la seguridad operacional (Certificación y Vigilancia) desde el punto de vista de la autoridad aeronáutica considerando las políticas, normas y procedimientos establecidos para tal fin. 1.4 El Programa de capacitación de inspectores de aeronavegabilidad será Administrado/Supervisado por el área de Instrucción de la DGAC. Página: P1-C5-1
2 2. Generalidades 2.1 Para llevar a cabo satisfactoriamente los procesos de certificación y vigilancia de aeronaves, explotadores aéreos, organizaciones de mantenimiento y centros de instrucción aeronáutica se requiere del inspector un nivel de excelencia personal y profesional. 2.2 El Director General de Aeronáutica Civil, en coordinación con los Directores de Línea y Coordinadores respectivos, determinarán los requerimientos de competencia de los Inspectores en todos los niveles y especialidades y, consecuentemente, dispondrá las acciones necesarias para proveer del entrenamiento requerido con el fin de asegurar los niveles de competencia requeridos. 2.3 La competencia de los Inspectores estará basado en los siguientes atributos: a) Conocimiento: saber qué y porque hacer (Este atributo está compuesto por la Calificación o Estudios y la Capacitación o Instrucción); b) Habilidad: técnica, destreza, saber cómo hacer; c) Experiencia; y d) Actitud: interés, determinación y querer hacer. 2.4 Es decir, los Inspectores deben haber recibido la educación e instrucción apropiada, y deben haber adquirido las habilidades y experiencia que asegure su competencia. 2.5 Asimismo, la actitud de los Inspectores hacia el cumplimiento de sus obligaciones se debe orientar en los siguientes puntos: a) Valorar la responsabilidad de su acción en cuanto a sus funciones y repercusión en la seguridad operacional; b) Compromiso en obtener los resultados en relación a los objetivos trazados por la AAC con respecto a sus funciones; c) Promover la participación de los diversos actores en el que hacer de la seguridad operacional; d) Mantener un alto compromiso ético; y e) Ser proactivo en cuanto a adquirir conocimientos de manera continua que contribuyan al mejoramiento de su desempeño. 2.6 La Coordinación del Proyecto OACI de la DGAC, en coordinación con el Área de Instrucción, la Dirección de Seguridad Aeronáutica (DSA), La Dirección de Certificaciones y Autorizaciones (DCA) y las coordinaciones técnicas correspondientes, asegurarán que cada Inspector de Aeronavegabilidad cumpla los requisitos de competencia requeridos para cada función o actividad que realiza a través de procesos de evaluación, selección, entrenamiento y control de competencias. 2.7 El control de competencias (cuando el inspector ya esté en funciones) se efectuará en base a la evaluación periódica de su desempeño en relación a los resultados de las actividades realizadas. En base a lo anterior, las Direcciones de Línea determinarán si la competencia (conocimientos, experiencia, actitud y habilidades) del Inspector es la adecuada para el cargo asignado o existe necesidad de efectuar un entrenamiento complementario. Página: P1-C5-2
3 2.8 Bajo esta metodología del control de competencias el Coordinador Técnico de Aeronavegabilidad y el Coordinador Técnico de Certificaciones son responsables en determinar las necesidades de entrenamiento y comunicarlos al área de Instrucción quien a su vez tendrá la responsabilidad de su programación en la fecha, hora y lugar oportunos y adecuados. 2.9 Los Inspectores de Aeronavegabilidad que son titulares de licencias técnicas emitidas por la DGAC deberán mantener la vigencia de las mismas de acuerdo a lo establecido en la Regulaciones Aeronáuticas Peruanas vigentes. 3. Políticas del Programa de Capacitación y Selección del Proveedor 3.1 Los siguientes son las políticas a tener en cuenta en la planificación, desarrollo y ejecución del programa de capacitación de inspectores: El Programa de capacitación debe responder a las necesidades de la gestión del inspector teniendo en cuenta las funciones que realizará, orientándolo a una mejora continua de sus competencias para una gestión eficaz y eficiente. Dicho programa deberá considerar un entrenamiento en salones de clase, y un entrenamiento en el trabajo (OJT) La instrucción inicial o adoctrinamiento que se dará a todo el personal de reciente ingreso, deberá cumplir con los lineamientos y requisitos de contenido establecidos en este Capítulo., Se deberá considerar una instrucción especializada que contemple técnicas especializadas o nuevas tecnologías, tales como: técnicas de soldadura, las nuevas técnicas de mantenimiento por cambio en el diseño de la aeronave, como la inspección EWIS, SFAR 88 y otros Los cursos del programa podrán ser impartidos por Instructores de la DGAC e Instructores de otras entidades nacionales y extranjeras reconocidas (Autoridades de Aviación Civil, Centros de Instrucción/Capacitación Autorizados y/o reconocidos, Organismos acreditados como la OACI, FAA, EASA, entre otros) Un Inspector de Aeronavegabilidad cuya experiencia sea mayor o igual a tres años en el desempeño de sus funciones, podrá impartir el OJT en áreas específicas sobre las cuales es competente El tiempo invertido en capacitación, incluyendo el traslado a y del lugar de instrucción son considerados como tiempo laborado del inspector Para la conducción de los cursos del programa, se contratará los servicios de un proveedor externo. Sin embargo, podrán ser aceptables los cursos impartidos por los centros de instrucción de Explotadores Aéreos u Organizaciones de Mantenimiento. 3.3 Cuando la instrucción sea dada por un inspector de la DGAC deberá preverse que dicha persona tenga acreditada la experiencia requerida y evidencie aptitudes para llevar a cabo actividades de capacitación el área de Instrucción, en coordinación con las áreas técnicas, deberán seleccionar a un inspector que haya sido calificado como Instructor. 3.4 Los proveedores de servicios de capacitación, internos o externos, estarán sujetos a una evaluación por parte del Área de Instrucción y las coordinaciones técnicas involucradas antes de ser seleccionados para impartir o proveer capacitación. El análisis consistirá en la evaluación antecedentes y experiencia como entidad proveedora de servicios de instrucción en la materia o curso a impartir, así como los costos y cualquier otro requisito Página: P1-C5-3
4 que se considere necesario. El análisis de los antecedentes deberá considerar la evaluación del servicio de entrenamiento ofrecido con relación a las especificaciones y políticas de capacitación contenidas en este Capítulo y el procedimiento P-DG-CPO-004 del área de instrucción. 4. Administración de los Registros de Instrucción 4.1 Responsabilidad. El Director General de Aeronáutica Civil, ha nombrado al encargado del Área de Instrucción como la persona responsable para preparar y administrar el Plan de Capacitación anual de inspectores de aeronavegabilidad con el apoyo y guía de los coordinadores técnicos involucrados La administración de la capacitación se realiza de acuerdo a los lineamientos del Área de Instrucción, involucra la revisión y actualización permanente de todos los expedientes de los IA Cuando los certificados de los cursos hayan sido entregados directamente al alumno/inspector por el proveedor del entrenamiento (que es una práctica habitual) o cuando haya tomado un curso por propia cuenta, el inspector deberá entregar una copia de dicho certificado al responsable del área de instrucción para la actualización de su expediente personal, incluyéndose la capacitación en una base de datos del Área de instrucción. 4.2 El área de instrucción deberá mantener y conservar de manera confidencial los registros de entrenamiento de cada inspector (debidamente actualizado), para el cual deberán estar resguardados en un lugar seguro y bajo responsabilidad del encargado del Área de Instrucción de la DGAC. Solo el personal designado o autorizado por este encargado podrá tener acceso a dichos registros. 4.3 Los registros deberán consistir de un expediente por cada IA, conteniendo todos los datos de su capacitación. Cada expediente debe incluir una ficha con los datos del inspector, copias de los certificados de instrucción/entrenamiento recibidos antes de su contratación en DGAC, y copias de todos los certificados de instrucción recibida mientras se encuentre empleado por la DGAC. El expediente individual de cada IA debe contener también una copia de cada uno de los siguientes registros. a) Registros de instrucción inicial. b) Registros de instrucción periódica. c) Registros de instrucción especializada. d) Registros de OJT. e) Autorización del inspector de aeronavegabilidad por culminación del OJT con éxito. 5. Manuales, Documentos y Organizaciones relacionadas 5.1 El Programa de instrucción establecido en el manual de Capacitación y Entrenamiento de la DGAC, considera un plan de capacitación teniendo en cuenta los requerimientos de gestión del control de la seguridad operacional (Certificación y Vigilancia) que concierne a la DGAC como autoridad aeronáutica. Por ello este plan de capacitación se desarrolla sobre la base de las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas (RAP), la Ley de Aeronáutica Página: P1-C5-4
5 Civil, el Convenio de Aviación Civil (Convenio de Chicago) y, consecuentemente, de las normas y métodos recomendados (SARP s) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 5.2 El Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), ha sido desarrollado teniendo en cuenta los documentos antes mencionados, el mismo que es aprobado por la DGAC como el instrumento de gestión básica del inspector de aeronavegabilidad (IA). Por tal razón es la fuente temática natural para la elaboración de su programa de capacitación. 6. Plan de Capacitación Anual 6.1 El encargado del Área de Instrucción de la DGAC, en coordinación con los responsables de las coordinaciones técnicas, deberá elaborar durante el último trimestre de cada año un Plan de capacitación anual de acuerdo al manual de Capacitación y Entrenamiento de la DGAC. El Plan a elaborar deberá seguir los lineamientos y políticas establecidas en este Capítulo y en el manual de Capacitación y Entrenamiento, se deberá considerar los tipos de Instrucción señalados en la Figura 1, según corresponda: Instrucción inicial (para inspectores recién contratados) Capacitación del Inspector de Aeronavegabilidad Instrucción periódica (para inspectores en servicio) Instrucción especializada (Para todos los inspectores según su especialidad) Entrenamiento en el trabajo (OJT) Figura Consecuentemente, según esta estructura y necesidades de la capacitación, las coordinaciones técnicas involucradas deberán entregar al encargado del Área de Instrucción de la DGAC, las necesidades de entrenamiento/capacitación a más tardar el mes de Noviembre de cada año. 6.3 De este modo, el plan de capacitación anual en su manera más general deberá contemplar cada uno de los tipos de instrucción señalados en la Figura 1, dependiendo de la circunstancia y las necesidades de entrenamiento. Cuando no haya contratación de nuevos inspectores entonces se programará solo los cursos periódicos y estos solo estarán conformados por las materias necesarias con relación a las deficiencias de gestión detectadas en el periodo anual previo. El objetivo final del plan de capacitación debe orientarse a su eficacia en términos de resultados de gestión. Página: P1-C5-5
6 6.4 El plan de Capacitación deberá incluir los nombres del personal que se ha identificado para recibir dicho entrenamiento, señalando los cursos específicos y las fechas propuestas para su ejecución. 7. Determinación de las necesidades y los Tipos de Capacitación del IA 7.1 Esta sección describe la forma cómo se determina las necesidades de instrucción según los tipos de Capacitación que se impartirán al IA. 7.2 Para este fin se debe tener presente la política establecida en la sección 3, según el cual el programa de capacitación debe responder a las necesidades de la gestión del inspector teniendo en cuenta las funciones que realizará y orientándolo a una mejora continua de sus competencias para una gestión eficaz y eficiente. 7.3 En términos generales se debe establecer un programa de capacitación para el inspector desde el momento de su ingreso hasta lograr su formación integral como inspector de Aeronavegabilidad y durante su permanencia como inspector DGAC. Para ello se contemplan los siguientes niveles de capacitación: Curso Inicial (Inspector Recién Contratado), el cual consiste en una capacitación básica de ciento cuarenta y uno (141) horas de clases en el aula que abarca todos los tópicos con los cuales se desea iniciar las actividades relacionadas con la gestión del control de la seguridad operacional que concierne a la DGAC como autoridad aeronáutica. El Programa Curricular del Inspector de Aeronavegabilidad DGAC está contenida en el formato F-DG-CPO- 027 del Manual de Capacitación y Entrenamiento. La finalización satisfactoria del Curso de Inspector Recién Contratado le dará al inspector las herramientas de gestión básicas para iniciar su entrenamiento en el trabajo (OJT) y posteriormente iniciar sus actividades como inspector con las habilitaciones básicas Instrucción Periódica: Este tipo de capacitación considera cursos sobre materias que se darán periódicamente respondiendo a las necesidades de gestión evidenciada por las deficiencias encontradas en el periodo anual previo de gestión del inspector La instrucción periódica está orientada a atender fundamentalmente las materias relacionadas con el desempeño de la gestión de control operacional (certificación y vigilancia) por lo que deben responder a las necesidades de mejora de dicha gestión. Los temas para estos cursos, por lo general están relacionados con los procedimientos del MIA y las Regulaciones Aeronáuticas RAP; y la determinación de su alcance y profundidad deben responder a la necesidad de subsanar un nivel de deficiencia detectado durante las actividades que realiza el IA La eficacia de este tipo de instrucción periódica depende de la obtención de adecuadas referencias o indicadores en el desempeño del inspector, evidenciados en los resultados en la gestión global, que los coordinadores técnicos y directores de línea deben detectar. Estas referencias o indicadores serán obtenidos a través de varias fuentes, tales como: Conclusiones de las reuniones de coordinación (Reuniones de Coordinación de Procesos de Certificación o Reuniones de Coordinación de Vigilancia - RCV, Reuniones de coordinación de inspectores, Reuniones con los administrados por la atención de alguna solicitud/reclamo y otros), los mismos que pueden reflejar las necesidades de capacitación para las funciones que realizan los IA. Resultados de Auditorías o Inspecciones en las que se evidencien alguna deficiencia en la gestión del inspector. Página: P1-C5-6
7 cambios en procedimientos administrativos, nuevas tecnologías (identificadas durante la evaluación de programas de mantenimiento de productos aeronáuticos durante la certificación y/o vigilancia) y cambios en las regulaciones. Resultado de evaluaciones de desempeño individual efectuados anualmente por cada coordinación técnica. Los coordinadores técnicos utilizaran el formulario Evaluación de desempeño del inspector F-DSA-AIR-105, el cual se encuentra en el MIA - APÉNDICE A Formularios Bajo esta metodología el Coordinador Técnico de Aeronavegabilidad y el Coordinador Técnico de Certificaciones son responsables en determinar las necesidades de capacitación y comunicarlos al área de Instrucción quien a su vez tendrá la responsabilidad de su programación en la fecha, hora y lugar oportunos y adecuados; dichas coordinaciones deberán proponer si es requerido, la revisión correspondiente al contenido del programa de instrucción en el Manual de Capacitación y Entrenamiento No obstante lo anterior, y a fin de asegurar un tiempo mínimo de instrucción periódica, cada inspector deberá recibir capacitación anualmente un mínimo de 24 horas de clases en aulas. Las horas en las que el inspector haya recibido un entrenamiento especializado sirven para cubrir este mínimo Instrucción Especializada: consiste en capacitaciones sobre temas especializados de aeronaves, motores y aviónica como las normas y técnicas de Soldadura para el sector aeronáutico, Ensayos no destructivos (END); Técnicas de mantenimiento por cambio en el diseño de la aeronave como Programa de fiabilidad, EWIS, Fuel Tank Safety, Modificaciones mayores; Cursos de mantenimiento de aeronaves y componentes; Factores humanos en aviación, Auditores de sistemas de calidad en el sector aeronáutico, entre otros. En tal sentido los cursos especializados deberán ser asignados al personal especialista (Ej. Para el IA que inspecciona/ verifica las modificaciones mayores de aeronave, para el IA de Aviónica que inspecciona/ verifica la implementación de EWIS). Los periodos de recurrencia estarán determinados en el perfil de cada curso y el Coordinador Técnico de Aeronavegabilidad determinará las necesidades de capacitación y comunicará al área de Instrucción que tiene la responsabilidad de programar en la fecha, hora y lugar y adecuados Con relación a los cursos de materias relacionadas con los últimos desarrollos de tecnología, que se han establecido como consecuencia de subsanar defectos de diseño que han causado accidentes aéreos en un determinado modelo de aeronave, y que se considere necesario un entrenamiento inmediato para soportar la gestión del inspector, se programarán un curso sin esperar el periodo anual de entrenamiento En la Figura 2 se muestra un esquema en las que se puede apreciar gráficamente los tipos de instrucción y la dinámica de la capacitación del inspector en función de la gestión que realiza y sus necesidades de instrucción. Página: P1-C5-7
8 Desempeño en la Gestión (procedimientos del MIA) Instrucción inicial (en aulas) Asignación de tareas como Inspector Plan de capacitación Anual Instrucción periódica Instrucción Especializada Mantenimiento y/o mejora de la competencia del inspector en el cargo Productos de gestión eficaces y eficientes (Certificaciones /autorizaciones adecuadas, vigilancia con resultados basados en evidencias objetivas, etc.) Actuales y Nuevas tecnologías Dinámica de instrucción del inspector Figura Una vez determinado el requerimiento de capacitación en relación a la identificación de una nueva tecnología, se procederá de acuerdo al diagrama mostrado en la Figura 3. Página: P1-C5-8
9 INICIO EVALUACION DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE UN PRODUCTO AERONAUTICO IDENTIFICACIÓN DE LA NUEVA TECNOLGIA NO PROPUESTA DE NECESIDADES DE CATACITACIÓN (F-DG-CPO-015) PARA INCLUIR EN EL PLAN ANUAL DE CAPACITACION DEL SIGUIENTE AÑO AFECTA A LA SEGURIDAD OPERACIONAL? SI INCLUIR EN EL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN VIGENTE FIN Diagrama de programación de nuevas tecnologías en el plan anual de capacitación Figura Entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT): Este entrenamiento se efectuará posterior al entrenamiento en aulas relacionadas a los procedimientos e inspecciones/tareas que realiza que el inspector. Particularmente, luego de la instrucción inicial, se impartirá de forma progresiva y por tareas específicas. El OJT deberá será Impartido por un Inspector calificado y con experiencia mayor o igual a tres años. El entrenamiento OJT se describe ampliamente en la Sección 8 de este Capítulo. 8. Entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (OJT) 8.1 Esta sección provee instrucciones concernientes al OJT para el Inspector de aeronavegabilidad. También, provee instrucciones para el llenado de Registro de cumplimiento de entrenamiento OJT para el Inspector de aeronavegabilidad, señalado en el Formato F-DG-CPO- 057 Registro de Entrenamiento en el Trabajo (OJT) para Inspector de Aeronavegabilidad y Página: P1-C5-9
10 Formato F-DG-CPO-036 Registro General de Entrenamiento en el trabajo (OJT) del Manual de Capacitación y Entrenamiento de la DGAC. 8.2 El personal programado a recibir el OJT, como requisito debe haber aprobado el Curso Inicial de Inspector Recién Contratado y deberá ser considerado como empleado activo o bajo contrato por la DGAC. 8.3 Se entenderá como OJT a toda capacitación brindada por un Instructor/Inspector de forma práctica, que le permita al inspector en entrenamiento obtener las habilidades y/o técnicas que se requieren en el puesto de trabajo en todas las tareas/actividades descritas en el Formato F-DG-CPO-057 Registro de Entrenamiento en el Trabajo (OJT) para Inspector de Aeronavegabilidad y Formato F-DG-CPO-036 Registro General de Entrenamiento en el trabajo (OJT) del manual de Capacitación y Entrenamiento de la DGAC. Tal entrenamiento será provisto al personal en los siguientes casos: a) Cuando se disponga de personal que no posea entrenamiento practico previo b) Cuando la capacitación teórica establezca el requisito de práctica correspondiente. c) Cuando la actividad no haya sido realizada previamente por los Inspectores. d) Cuando la actividad a realizar requiere de conocimientos o habilidades especiales. 8.4 Durante el desarrollo del OJT, el Inspector de Aeronavegabilidad participará como personal en entrenamiento en las auditorias/inspecciones de certificación y vigilancia que llevan a cabo los Inspectores / Instructores de Aeronavegabilidad experimentados, quienes actuarán como instructores. 8.5 Lineamientos del entrenamiento OJT y procedimientos de registro: a) Preparación de Material Guía y Observación de inspección/tarea. Se inicia con la presencia del inspector en entrenamiento como observador en una primera inspección/tarea efectuada por el instructor/inspector. En esta parte de entrenamiento, el Instructor/Inspector evalúa con el inspector en entrenamiento el contenido del material guía a fin de que el inspector en entrenamiento se familiarice con el mismo y tenga claro el objetivo del procedimiento a aplicar (repaso de guía o lista de chequeo) el instructor asesorará activamente en dicha evaluación y estará disponible para contestar cualquier pregunta. El instructor se asegurará que el inspector en entrenamiento ha comprendido los procedimientos aplicados en la auditoría/inspección/tarea efectuada a fin de continuar con la siguiente parte del entrenamiento. b) Ejecución de inspección/tarea con supervisión. Se efectuará durante una segunda inspección/tarea, en la que el inspector en entrenamiento debe ejecutar la inspección/tarea bajo las instrucciones y supervisión del instructor/inspector. El Inspector/Instructor se asegurará que el inspector en entrenamiento haya desarrollado aptitudes para la ejecución de la auditoria/inspección/tarea por sí mismo. c) Ejecución de la inspección/tarea sin supervisión. Durante esta parte del entrenamiento el inspector en entrenamiento ejecutará la inspección/tarea por sí mismo, en esta parte el inspector/instructor evaluara los resultados de la inspección a fin de determinar si el inspector en entrenamiento realizó satisfactoriamente la tarea de conformidad con los procedimientos establecidos. La conclusión exitosa de la ejecución de la inspección/tarea asignada de acuerdo a los procedimientos establecidos significará la finalización exitosa del entrenamiento OJT. 8.6 Se deberá registrar en el Formato F-DG-CPO-057 Registro de Entrenamiento en el Trabajo (OJT) para Inspector de Aeronavegabilidad, la fecha de inicio y término de la ejecución de cada inspección/tarea incluyendo todos los espacios correspondientes. Página: P1-C5-10
11 8.7 Luego de la culminación exitosa de la inspección/tarea ejecutada, el inspector/instructor registrara todos los espacios en blanco del Formato F-DG-CPO-036 Registro General de Entrenamiento en el trabajo (OJT), en el cual se debe registrar la fecha de la primera inspección/tarea realizada como OJT y la fecha de la última inspección/tarea ejecutada por el inspector en entrenamiento con resultados satisfactorios de acuerdo a la fecha de registro del Formato F-DG-CPO-057 Registro de Entrenamiento en el Trabajo (OJT) para Inspector de Aeronavegabilidad. Una vez culminada con resultado satisfactorio, el instructor deberá firmar en el bloque correspondiente a Firma del inspector Instructor certificando con ello que el inspector en entrenamiento ha completado satisfactoriamente la auditoria/inspección/tarea de OJT correspondiente. El inspector/instructor puede anotar cualquier comentario que considere importante en la sección de Comentarios que se encuentra al final del formulario. 8.7 Una vez concluido satisfactoriamente el proceso de OJT, el Inspector de Aeronavegabilidad en entrenamiento se encuentra apto para participar activamente en auditorias e inspecciones como un Inspector de Aeronavegabilidad, calificado en los temas en los cuales ha culminado su entrenamiento. 8.8 Consecuentemente, para la asignación de tareas del inspector de aeronavegabilidad las coordinaciones técnicas correspondientes deberán basarse en las calificaciones indicadas en el Formato F-DG-CPO-057 Registro de Entrenamiento en el Trabajo (OJT) para Inspector de Aeronavegabilidad y Formato F-DG-CPO-036 Registro General de Entrenamiento en el trabajo (OJT) contenidas en el file de cada inspector de aeronavegabilidad los cuales se encuentran en el área de instrucción; así como de sus competencias registradas en la Base de Datos de Capacitación del personal que administra el Área de Instrucción. Dicha base de datos almacena toda la información de entrenamiento actualizada de cada inspector de la DGAC. 8.9 En el proceso de entrenamiento OJT deberá tenerse en cuenta las siguientes responsabilidades: Responsabilidad del Coordinador técnico de Aeronavegabilidad/Certificaciones a) Los Coordinadores correspondientes, previamente a designar una función o designación o rotación de IPM s, tendrá en consideración el entrenamiento / capacitación / competencia del IA, de acuerdo al tipo de aeronave o producto aeronáutico del explotador aéreo u organización de mantenimiento a los cuales han sido asignados como IPM. El formulario Evaluación para designación de IPM F-DSA- AIR-106 se encuentra en el MIA - APÉNDICE A Formularios. b) Cuando la organización tenga varios tipos de aeronaves y no se dispongan de inspectores con las habilitaciones en todos los tipos de aeronave, la designación se hará considerando que el candidato tenga calificación sobre el modelo con la flota más numerosa. c) Cuando el inspector tiene vencido el curso recurrente y/o especializado se considerará como inhabilitado para cumplir la actividad o tarea relacionada a dicho curso. Nota: En estos casos los procesos de control operacional sobre los modelos de aeronave para el cual no está habilitado el IPM asignado, se efectuarán con la asistencia de otro inspector que tenga la habilitación requerida. Página: P1-C5-11
12 Responsabilidades del Inspector Instructor de Aeronavegabilidad a) Completar el programa de OJT para cada personal asignado bajo su responsabilidad. b) Proveer la instrucción necesaria para la conducción de la tarea que está siendo evaluada. c) Proveer la retroalimentación necesaria, positiva o negativa, después de cada ejercicio. d) Asegurar que todos los elementos del entrenamiento asociado con cada tarea en particular, han sido desarrollados y asimilados correctamente por el personal, antes de certificar el entrenamiento. Conjuntamente con el personal asignado debe revisar, discutir y firmar la información requerida en el Formato F-DG-CPO-057 Registro de Entrenamiento en el Trabajo (OJT) para Inspector de Aeronavegabilidad y Formato F-DG-CPO-036 Registro General de Entrenamiento en el trabajo (OJT). Responsabilidades del Inspector de Aeronavegabilidad en entrenamiento: a) Completar exitosamente cada una de las tareas para las cuales se ha programado OJT. b) Completar las actividades de entrenamiento de una manera aceptable y dentro de los límites de tiempo prescritos. c) Participar con el instructor en el proceso de evaluación de progreso de una manera constructiva. d) El Inspector de Aeronavegabilidad en entrenamiento será responsable de llevar su formulario de entrenamiento para la actualización respectiva, cada vez que reciba OJT. 9. Autorización del Inspector de Aeronavegabilidad Una vez completado satisfactoriamente el entrenamiento en el Trabajo (OJT) como Inspector de Aeronavegabilidad, la Coordinación Técnica correspondiente, luego de confirmar la competencia requerida en la ejecución de las tareas / inspecciones relacionadas al cumplimiento de sus funciones del IA, emitirá el documento de autorización a dicho personal para realizar las funciones como Inspector de Aeronavegabilidad. Este documento deberá constar en el expediente de capacitación del Inspector. Página: P1-C5-12
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