Código Fiscal de la Federación y otras Leyes Reformas Fiscales. Ley del Impuesto sobre la Renta. Comprobantes de las deducciones

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1 Boletín Fiscal Código Fiscal de la Federación y otras Leyes Reformas Fiscales Después de una larga discusión el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, así como a otros ordenamientos fiscales. De las reformas aprobadas destacan los siguientes aspectos: Ley del Impuesto sobre la Renta Comprobantes de las deducciones C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las deducciones deben Socio Director de la Práctica de Consultoría en Impuestos estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones Ernst & Young oficina Ciudad de México fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio. En la reforma, en comento se precisa que deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. Esta reforma tiene la intención de aclarar que los comprobantes deben cumplir con todos los requisitos fiscales y no solo los que señalaba la disposición anterior. Contribuyentes dictaminados En el caso de contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

2 La obligación podrá ser cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal emitido por el Contador Público que emitió el dictamen. Deducción de gasolina Como recordarán en 2005 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley del ISR, para establecer requisitos adicionales para la deducción de la gasolina, consistentes básicamente en que se tendría que efectuar su pago con cheque o a través de medios electrónicos. Esta disposición, ha generado múltiples problemas para su implementación, lo que ocasionó que se demorará su entrada en vigor, además de innumerables problemas y costos adicionales para los contribuyentes. Con base en lo anterior, se eliminaron estos requisitos adicionales. Ley del Impuesto al Valor Agregado Retenciones Se establece como obligación para los contribuyentes de este impuesto, expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen, así como proporcionar mensualmente la información respectiva a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria. Información de IVA Como una obligación más a los contribuyentes se incorpora el tener que proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. Está información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, a partir del 17 de octubre de Dependiendo de la extensión con la que deba presentarse está información, pudiera llegar a representar una importante carga administrativa para las empresas. Código Fiscal de la Federación

3 Antes de iniciar con las reformas aprobadas, me permitiré hacer una breve descripción de algunas de las reformas sobre las que prevaleció la razón y que finalmente no fueron aprobadas, como sigue: Reformas no aprobadas: - Interpretación de las normas fiscales El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la interpretación de las normas sustantivas debe de efectuarse de una manera estricta, pudiendo aplicarse este o cualquier otro de método de interpretación jurídica para las demás normas. No obstante en la iniciativa se pretendió establecer que cuando se realizaran actos que, en lo individual o en su conjunto, fueran artificiosos o impropios para la obtención de un resultado, las consecuencias fiscales aplicables a las partes involucradas serán las que correspondan a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado. Aplicaría lo anterior cuando se presentara lo siguiente: - Los actos produzcan efectos económicos diferentes de los que se hubieran obtenido con los actos idóneos o apropiados. - Los efectos fiscales que se produzcan como consecuencia de los actos artificiosos o impropios provoquen, la disminución de la base o del pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal mayor o la obtención de un estímulo o beneficio fiscal. Lo anterior, también aplicaría a los actos artificiosos o impropios que solo generen un beneficio fiscal, sin que se produzca otro tipo de beneficios económicos. Finalmente se señalaba que cuando se realizaran actos o contratos simulados, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en ellos hubiesen intervenido, sería las que correspondan a los actos o contratos efectivamente realizados. Cabe señalar que las autoridades fiscales serían las que calificarían cuales operaciones calificaban como tales, sin existir criterios claros para su evaluación, lo que resultaba absurdo, totalmente inequitativo y fuera de lugar. - Responsabilidad solidaria Desde hace muchos años existe en el CFF la figura de responsable solidario, mediante la cual

4 un tercero tiene que responder por la omisión de impuestos de un contribuyente o por aquellos que retuvo incorrectamente; sin embargo, siempre eran personas que tenía una relación directa con el contribuyente o el contribuyente. No obstante, se pretendía incluir como responsables solidarios por las contribuciones que se generaran por la realización de actos artificiosos o impropios, a los Contadores, Abogados o cualquier otro profesionista, que emitieran opinión que condujera a los contribuyentes a la realización de los mismos o a los directores o gerentes generales que fueran responsables por no haber presentado declaraciones. - Reestructuraciones corporativas Hace algunos años se incorporó al CFF, una disposición en la que se estableció que si un contribuyente dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretende realizar una nueva fusión, tenía que solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a la misma. En este sentido, se pretendía establecer que no procedería dicha autorización, cuando la sociedad fusionante tuviera pérdidas fiscales pendientes de amortizar y se encontrará en alguno de los siguientes supuestos: La fusionada hubiera tenido utilidades fiscales en alguno de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fusión y Que el control de la sociedad que tenga el carácter de fusionante haya sido adquirido recientemente por los accionistas o partes relacionadas de la sociedad que tenga el carácter de fusionada, dentro de un periodo de dos años inmediatos anteriores al acuerdo de fusión, o lo adquieran con motivo de la fusión. Lo anterior, pareciera tener la intención de evitar traspasos o aprovechamiento de pérdidas entre empresas de Grupo; sin embargo, también podía impedir bastantes reestructuraciones legítimas, lo que hubiera resultado contraproducente en un mundo globalizado y competitivo como en el que nos encontramos, donde muchas veces las reestructuraciones son para mejorar la eficiencia operativa o reducir costos. - Independencia de los Contadores Públicos Una de las reformas que mayor controversia genero era que se pretendía regular en una Ley fiscal, la independencia de los Contadores Públicos, señalando que se consideraría que no existe independencia cuando el contador público o la persona moral de la que sea socio o

5 integrante, cuando se ubicará en ciertos supuestos. Cabe señalar que varios de los supuestos que preveía la norma ya se encuentran dentro de nuestra normas de auditoria, por lo cual, no era necesario señalarlo ya que el dictamen debe efectuarse de acuerdo con dichas normas. No obstante, también se preveían ciertas normas que pretendía limitar los servicios que podría prestar el Contador Público que dictamina, entre los que destacaban los servicios fiscales y actuariales, lo cual, rebasaba toda norma dictada en cualquier país del mundo, además de que representaba serios problemas a los contribuyentes. - Presunciones de la autoridad fiscal Se pretendía incorporar como una presunción valida por parte de las autoridades fiscales, el considerar que los depósitos superiores a $ 50,000 (se incremento a $ 200,000 en el proceso legislativo), en las cuentas bancarias del contribuyentes, fueran ingresos sujetos del pago de contribuciones, salvo que se demostrara lo contrario. Lo anterior, incluiría a las personas que no estubieran obligadas a llevar contabilidad, como los asalariados, además serían sujetas de esta disposición las operaciones para adquirir bienes muebles e inmuebles, como autos y casas. Se ignoraba con esto el principio de que todo mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Hasta aquí las principales reformas propuestas no aprobadas, por lo cual, ahora pasare a hacer una presentación de las principales reformas al Código Fiscal de la Federación que si fueron aprobadas en días pasados por la Cámara de Diputados, como sigue: Criterios de las autoridades fiscales Desde hace algún tiempo, las autoridades fiscales han venido publicando en su página de Internet sus criterios internos, con el objeto de inhibir que los contribuyentes los sigan. En este sentido, en la reforma en comento se establece que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades darán a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios generales de interpretación no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Adicionalmente el Contador Público que dictamine para efectos fiscales deberá incluir en el

6 dictamen fiscal del contribuyente, si este incluyo alguno criterio de los señalados en el párrafo precedente, lo cual, seguramente nos colocara en una situación difícil con muchos clientes. Finalmente se establece que también será infracción de los asesores fiscales (Contadores, abogados y cualquier otro asesor fiscal) no advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a la interpretación que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal. Domicilio fiscal De acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, se considera como domicilio fiscal el lugar donde se desarrolla la actividad de la persona; sin embargo, en las reformas que nos ocupan se establece que también podrá considerarse como tal la casa habitación, cuando no se designe alguno o donde se desarrollan las actividades. Cabe señalar que las autoridades fiscales darán un plazo de 5 días para que los contribuyentes que sean notificados en su domicilio fiscal demuestren que tienen otro domicilio de los previstos en el ordenamiento en comento. Devoluciones de impuestos En la práctica se ha visto que por mínimos detalles, las autoridades fiscales proceden al rechazo de solicitudes de devolución, aun y cuando sea totalmente procedente, con el consecuente perjuicio para los contribuyentes. A este respecto, se estableció que cuando las solicitudes de devolución tengan errores en los datos contenidos en las mismas, la autoridad requerirá al contribuyente para que aclare dichos datos en un plazo de 10 días. Evidentemente, si no se atiende dicho requerimiento se entenderá que se desiste el contribuyente de la devolución de referencia. Adicionalmente, se establece que si en la solicitud existen errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán la cantidad correcta, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. De la misma manera, se aclarara que la presentación de una solicitud de devolución que presente un contribuyente, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción. Finalmente se establece la obligación para que las autoridades fiscales realicen el pago de

7 intereses al contribuyente cuando el monto de la devolución se ponga a su disposición fuera del plazo de cuarenta días, además de establecer la vigencia del cálculo de la actualización e intereses con motivo de la devolución. Compensación de saldos a favor Se establece que los contribuyentes que hayan ejercido la opción de compensar y tuvieran remanente una vez efectuada dicha compensación, podrán solicitar su devolución. Adicionalmente, se precisa que la compensación de saldos a favor se podrá efectuar contra adeudos que se estén pagando en parcialidades. Comprobantes fiscales Se deroga la obligación para quienes expidan comprobantes fiscales, de asegurarse que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes, correspondan con el documento con el que acrediten la clave del Registro Federal de Contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes, lo anterior con la finalidad de no imponer obstáculos a la expedición de comprobantes fiscales, además de que ya en la práctica muy poca gente seguía esta norma. Vigencia de los comprobantes En materia de comprobantes fiscales, se mantiene la vigencia de dos años, señalándose que el plazo de utilización podrá prorrogarse cuando se cumplan las disposiciones de carácter general que emitan las autoridades fiscales. Adicionalmente, se elimina la posibilidad de que los contribuyentes que reciban todos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos para abono en cuenta, pudieran expedir comprobantes sin todos los requisitos fiscales. Firma Electrónica Avanzada Cabe señalar que desde hace varios años, ha existido una tendencia importante hacia la utilización de los medios electrónicos para el pago de impuestos, además de la presentación de trámites. En consecuencia desde hace algún tiempo ya se pueden presentar las declaraciones de impuestos vía electrónica, el dictamen fiscal, así como ciertos avisos.

8 De la misma manera, para garantizar la confidencialidad de los datos e identificar al contribuyente, se han asignado claves a los mismos como la CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial) y más recientemente la FEA (Firma Electrónica Avanzada), siendo está última la que prevalecerá de acuerdo con estas modificaciones. En relación con la utilización de la FEA, se dictan las siguientes disposiciones: - Obligatoriedad Se señala que las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos, eliminándose las facilidades que existían para no utilizarla, esencialmente para personas físicas. Lo anterior, seguramente traerá que caiga en desuso la CIEC o que eventualmente desaparezca. Evidentemente para completar el circulo seguramente se necesitará que se hagan todas las modificaciones necesarias para que esto opere satisfactoriamente. - Devolución de impuestos Se establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor, cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con FEA. Dictamen fiscal Desde hace ya varios años han existido diferentes plazos para la presentación del dictamen fiscal, siendo el actual el mes de mayo, pudiendo prorrogarse al mes de Junio si se presentó en tiempo la declaración del ejercicio No obstante, en la reforma en comento se establece nuevamente en Junio el plazo para presentar el dictamen fiscal, lo cual seguramente generara una mejor calidad tanto en la información que proporcionan los contribuyentes, así como en las revisiones de los Contadores Públicos. Verificación de datos Se otorga la facultad a las autoridades fiscales para llevar a cabo verificaciones para constatar

9 los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación. Lo anterior, parece tendiente a reforzar la campaña que han lanzado las autoridades fiscales para incorporar al padrón de contribuyentes a personas no registradas. Registro de Contadores Públicos Para obtener el registro para firmar dictámenes fiscales, se establece que se deberá contar con registro ante las autoridades fiscales, estableciéndose, entre otros, requisitos, el estar certificado por un Colegio de Contadores Públicos y autorizado por la Secretaría de Educación Pública. Ahora se establece que sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública Por otra parte, se establece que el registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un período de cinco años, el cual se computara a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen o declaratoria que haya formulado el contador público. Independencia de los Contadores Después de lo controvertido que resulto este tema y de los diversos candados que intentaron poner las autoridades fiscales a la actividad de los Contadores Públicos. En esta materia solamente se adicionó que cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este Código. Cabe señalar que estos requisitos se contemplan en la Normas de Auditoria de nuestra profesión, por lo cual, no debería representar ningún problema cumplir con esta nueva disposición.

10 Revisión de dictámenes Hasta la fecha, cuando las autoridades fiscales revisan los dictámenes fiscales emitidos por los Contadores Públicos, emiten el requerimiento al mismo, notificando al contribuyente copia del mismo, llevándose a cabo la revisión conjuntamente con el citado Contador. No obstante, ahora se establece que ya no se emitiría copia al contribuyente, llevándose a cabo la revisión con el Contador Público, estableciéndose un plazo de doce meses para terminar la revisión. Cabe señalar que si las autoridades fiscales en el plazo antes citado no ejercen sus facultades de comprobación, no podrán volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados. Evidentemente si con base en la revisión del dictamen, las autoridades fiscales no pueden conocer la situación fiscal del contribuyente podrán realizar la visita domiciliaria correspondiente. Pagos en parcialidades Se establece que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido (lo cual es nuevo) o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios. El plazo otorgado no podrá exceder de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, lo anterior, en lugar de cuarenta y ocho que se prevén siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos. Adicionalmente se incluye la mecánica para la determinación de los pagos diferidos y los casos en que no procederá la autorización. Cabe señalar que como una novedad se establece que al momento de pedir la autorización deberá pagarse el 20% del adeudo. Multas Se incrementa el monto de las multas que actualmente tienen un rango del 50% al 100% de las contribuciones omitidas. El nuevo rango sería del 75% al 100%; sin embargo, se disminuye del 40% al 30% la multa cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios con posterioridad a la emisión del acta final y antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

11 Adicionalmente se incorpora la posibilidad de que la multa sea del 20%, cuando se paguen las contribuciones omitidas conjuntamente con sus accesorios en el periodo que transcurra desde que se inician las facultades de comprobación y hasta antes de que se emita el acta final. Nuevas Multas Se incorporan algunas nuevas sanciones, entre las que destacan las siguientes: a) No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario o presentarla fuera del plazo establecido para ello. b) Se consideraría infracción no proporcionar o proporcionar en forma extemporánea la documentación que compruebe que no han salido del grupo las acciones por las que se haya otorgado una autorización para diferir el impuesto causado por su enajenación. Evidentemente, también se establece la sanción correspondiente para cada infracción. Sanciones para profesionistas Se considerara como infracción que los Contadores, Abogados o cualquier otro profesionista, no advertir al destinatario de su opinión, si el criterio contenido en la misma es considerado un criterio de interpretación lesivo publicado por las autoridades fiscales, estableciéndose la sanción correspondiente. Cabe señalar que la multa oscilará entre $ 20,000 y $ 30,000. Hasta aquí he hablado de las principales reformas que se efectuaron al Código Fiscal de la Federación. Cabe señalar que también se efectuaron diversas modificaciones a los rubros de delitos fiscales, así como de los medios de defensa de los contribuyentes, los cuales por ser de la materia legal, no abordare en esta presentación. Plazos Se incorporan como festivos los lunes de los fines de semana largos, es decir, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, así como el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. Fusión y escisión de sociedades

12 Se precisa que las disposiciones del Código Fiscal de la Federación relativas a esta clase de operaciones, donde se considera que no existe enajenación de bienes, solamente serán aplicables para residentes en el territorio nacional y siempre que la sociedad o sociedades que surjan con motivo de dicha fusión o escisión sean también residentes en el territorio nacional. Promociones En materia de promociones que se presenten antes las autoridades fiscales, donde se formulen consultas o solicitudes de autorización, se señala que ahora deberán señalar si los actos planteados han sido promovidos ante la misma autoridad. Adicionalmente, deberá señalarse si el contribuyente que se encuentre sujeto a revisión por parte de las autoridades fiscales está en el periodo de seis meses que tienen las autoridades para notificarle los resultados de la revisión practicada. Consultas ante las autoridades fiscales Se establece que las autoridades fiscales no estarán obligadas a contestar consultas reales y concretas que sean materia de medios de defensa administrativos o jurisdiccionales, interpuestos por los propios interesados. Adicionalmente se establece, que sí las autoridades fiscales ya iniciaron sus facultades de comprobación y se presenta una consulta sobre una situación real y concreta, el plazo para su resolución se suspende durante el periodo de revisión por parte de las autoridades, pudiendo resolver dicha consulta a través del documento donde se de a conocer al contribuyente los resultados de la revisión. Representación de particulares Se establece la posibilidad, para que las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general establezcan facilidades para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales. Contabilidad Es una obligación de los contribuyentes, llevar su contabilidad en su domicilio fiscal, pudiendo llevarse en lugar distinto cuando se cumplan ciertos requisitos. En este sentido, se aprobó que los contribuyentes puedan procesar a través de medios electrónicos datos e información de su contabilidad en un lugar distinto a su domicilio fiscal, sin

13 que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio fiscal. Lo anterior, pareciera reconocer el hecho de que las empresas globales tienen en su mayoría servidores fuera del país o en lugar distinto a su domicilio fiscal y las cuales tienen el problema de que las autoridades fiscales consideran que parte de su contabilidad está fuera del domicilio fiscal, teniendo que solicitar autorización para evitar está problemática. Facturación digital Se establece que la expedición de comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de un proveedor de servicios de facturación digital. Cabe señalar que dichos proveedores deberán estar autorizados por las autoridades fiscales para estos efectos. Estados de cuenta Se reafirma la posibilidad de que se consideren como comprobantes fiscales los estados de cuenta bancarios, cuando el contribuyente efectúe sus pagos mediante traspasos entre cuentas, cheque nominativo para abono en cuenta, etc., siempre que dichos estados cumplan ciertos requisitos. Lo anterior, resulta alentador; sin embargo, esto se ha venido tratando de implementar desde hace varios años sin éxito, por lo cual, esperemos que en esta ocasión exista voluntad de las instituciones de crédito principalmente para su implementación. Residencia fiscal - Personas físicas Hasta el momento cuando un residente en México dejaba el país perdía la residencia para efectos fiscales, debiendo presentar un aviso ante las autoridades para estos efectos. No obstante, para 2006 se establece que no se perderá la condición de residente en México, cuando acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto será aplicable en el ejercicio en que se presente el aviso y durante los tres ejercicios fiscales siguientes. No será aplicable lo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal,

14 tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México. - Personas morales Hasta el momento se consideran residentes en territorio nacional las personas morales que hayan establecido en México la administración principal de su negocio o su sede de dirección efectiva, así como las que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas. En la reforma en comento se elimina como supuesto de residencia, el haberse constituido en el país. Certificados de Participación Se precisa que se considerara que existe enajenación de bienes cuando se aporten a fideicomisos en el momento en que se reciban los certificados de participación correspondientes. Adicionalmente, se precisa que no se considera enajenación de bienes cuando los certificados de participación se consideren colocados entre el gran público inversionista. Lo anterior, se encuentra principalmente orientado hacia los fideicomisos para construcción o adquisición de inmuebles, cuya regulación y beneficios fiscales se ha incorporado recientemente a nuestra legislación fiscal. Inscripción en el RFC Se establece que ahora será el Servicio de Administración Tributaria el que lleve el Registro Federal de Contribuyentes, otorgándosele mayores potestades para inscribir contribuyentes. Lo anterior esperemos que genere una mayor actividad para empadronar sobre todo a las personas que se encuentran en la economía informal. Fideicomisos Dentro de las obligaciones de las instituciones de crédito, se pretende incorporar el que presenten información sobre los fideicomisos donde tienen el carácter de fiduciarias. Está información tendría que presentarse anualmente cada 15 de febrero. Dentro de la información que deberían proporcionar destaca la siguiente: a) El nombre, domicilio, país de residencia y RFC de los fideicomitentes o

15 fideicomisarios b) Fin del contrato, c) RFC del fideicomiso, d) Diversa información de las operaciones del fideicomiso, entre la que destaca la utilidad o pérdida obtenida en el ejercicio anterior por los fideicomisos con actividad empresarial. Evidentemente se señala que se tomarían las medidas necesarias para que se utilice solamente para fines fiscales está información. Cabe señalar que esta nueva obligación, representara una carga administrativa adicional para los bancos que tienen división fiduciaria. Servicios bancarios En esta materia, se modifica la forma de cálculo de la contraprestación que recibirán las instituciones financieras por la recepción de declaraciones de pagos de impuestos. Adicionalmente, se aclara que las instituciones de crédito no podrán realizar cobros a los contribuyentes por los servicios que les proporcionen. Visitas domiciliarias Se prevé eliminar la posibilidad de ampliar por una sola ocasión el plazo para concluir una visita domiciliaria, incluyendo el plazo adicional dentro del término previsto en el CFF para la terminación de las mismas. Privacidad Aviso legal Ernst & Young Global Código de Conducta Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas físcales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que reiba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

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