DR. SERGIO CARBONE Contador Público (UBA)
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- Alfonso Toledo Macías
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1 I.- INTRODUCCION DR. SERGIO CARBONE DEDUCCIONES FISCALES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EJERCICIO FISCAL 2013 Y 2014 (reenvíe esta información, es útil y gratuita) Durante el año fiscal 2013 hemos visto como el PODER EJECUTIVO NACIONAL en uso de las facultades conferidas por el Art. 4 de la Ley y en el objetivo de instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias ha modificado variables básicas que hacen a la determinación impositiva en el impuesto las ganancias para contribuyentes Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Los cambios implementados se orientaron a adecuar (mediante el incremento de las sumas anteriormente vigentes) los valores nominales permitidos como DEDUCCIONES PERSONALES, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIONES POR SERVICIOS DE PERSONAL DOMÉSTICO entre las que encontramos las siguientes: 1) MINIMO NO IMPONIBLE 2) DEDUCCION ESPECIAL 3) CARGAS DE FAMILIA a. CONYUGE b. HIJOS, HIJASTROS c. OTRAS CARGAS 4) SERVICIO DOMESTICO No es objeto de este artículo realizar una exposición del significado y contenido de cada uno de estos conceptos, simplemente se desea advertir que son variables fundamentales a los efectos de la determinación del impuesto a ingresar por los mencionados contribuyentes y para quienes obtengan rentas provenientes de Sueldos en Relación de Dependencia y Jubilaciones impactan directamente en la retención al impuesto a las ganancia que, mensualmente, deben o deberían soportar. Con ello queda claro que cada adecuación (aumento) de estos valores excluye a una cierta cantidad de contribuyentes de sufrir las mencionadas retenciones e incluso debería hacerlos acreedor de la devolución de la diferencia retenida en exceso (cosa que no sucedió durante el ejercicio 2013). El objeto de este artículo es recordar el esquema de deducciones con el que debían manejarse los contribuyentes iniciado el ejercicio 2013, las modificaciones operadas durante el ejercicio y las diferentes tablas de deducciones permitidas que arroja la última modificación dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Como se advierte, la técnica utilizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL no ha sido prolija, ha generado GRANDES DUDAS Y COMPLICACIONES al momento de determinar la carga tributaria de los contribuyentes por el ejercicio 2013 e incluso todavía genera dudas sobre cómo deben actuar los empleadores agentes de retención en vista de las remuneraciones pagadas durante el ejercicio fiscal 2014.
2 II.- ANUALIDAD DEL TRIBUTO Y CONCEPTO DE DEDUCCIONES PERSONALES El impuesto a las ganancias es un impuesto de determinación anual puesto que el hecho imponible que busca alcanzar es la generación de rentas, comprensiva de ingresos computables y gastos deducibles, durante todo el período fiscal que, en el caso de contribuyentes personas físicas y sucesiones indivisas, inicia el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre del mismo año. A este período lo llamamos ejercicio fiscal. Asimismo, el impuesto a las ganancias ajusta su determinación a las particularidades del individuo y su grupo familiar en orden de alcanzar la verdadera manifestación de capacidad contributiva asegurando, de esta manera, que el contribuyente ha podido atender a las necesidades del grupo familiar primario al que pertenece y a las suyas propias. Esta personalización se logra mediante la deducción, de la base imponible del tributo, de valores determinados por Ley y denominados DEDUCCIONES PERSONALES, CARGAS DE FAMILIA Y OTRAS DEDUCCIONES (servicio doméstico). De esta manera encontramos un Mínimo No Imponible y una Deducción Especial que buscan no alcanzar la renta neta de la que forzosamente debe el contribuyente servirse para cubrir sus necesidades básicas de alimento, vivienda, vestimenta, esparcimiento y educación. Juntamente con ello encontramos valores deducibles para el caso de que su cónyuge o sus hijos estuvieran a su cargo de manera de asegurarle los mismos bienes al grupo como un todo. Hasta el ejercicio fiscal 2013 estas deducciones eran determinadas por Ley y se contemplaban para TODO el ejercicio fiscal. Sin embargo, producto del incremento sostenido de precios que ha venido sufriendo nuestro país en el último periodo se presentó como impostergable asegurar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una herramienta que permita adecuar los valores de Deducciones Personales y Cargas de Familia permitidas rápidamente sin las demoras naturales de la instancia legislativa. En este orden de ideas se sanciona la Ley que, al margen de que como veremos en el punto siguiente, habilitó un aumento de las Deducciones Personales y Cargas de Familia para el ejercicio fiscal 2012 y se mantuvo durante los primeros meses del ejercicio fiscal 2013, habilita al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar estas cuestiones que hacen a la determinación de la base imponible del tributo. III.- LO SUCEDIDO DURANTE EL 2013 El ejercicio fiscal 2013 da inicio con los valores de deducciones personales vigentes hacia fines del ejercicio fiscal 2012 por lo que, durante Enero y Febrero de 2013, los contribuyentes del impuesto preveían una deducción en concepto de Deducciones Personales y Cargas de Familia equivalentes a las dispuestas por Ley para todo el ejercicio fiscal Con ello, encontramos que, al inicio del periodo fiscal 2013, las deducciones personales y por cargas de familia ANUALES serían las siguientes: 1) MINIMO NO IMPONIBLE: $ ,00 2) DEDUCCION ESPECIAL (triplicada) $ ,00 3) CARGAS DE FAMILIA a. CONYUGE $ b. HIJOS, HIJASTROS $ c. OTRAS CARGAS $ ) SERVICIO DOMESTICO $
3 DONDE EMPIEZA EL PROBLEMA? Podemos hablar de un problema porque, a partir de Marzo de 2013 el Poder Ejecutivo Nacional rompe con los esquemas que, hasta la fecha, imperaban para este impuesto y además realiza adecuaciones al tributo que no figuran dentro el articulado normativo:.- Se rompe con la anualidad del tributo en cuanto a deducciones personales, cargas de familia y deducciones generales.- Se crean categorías de contribuyentes ACLARACIÓN: El presente artículo no pretende ser un escrito científico ni una crítica o juicio de valor a las medidas fiscales implementadas. Su único objeto es realizar una descripción de la evolución de los valores deducibles en carácter de deducciones personales, cargas de familia y deducciones generales para el caso de personas físicas y sucesiones indivisas. DECRETO P.E.N. 244/2013 El decreto del P.E.N. 244/2013 establece un incremento del 20% a los valores de deducciones personales y cargas de familia para ser aplicable a partir de Marzo de Conforme hemos mencionado si siguiéramos el criterio de anualidad del tributo y de sus deducciones, tomando como base el M.N.I del ejercicio 2012, valuado en $ ,00, un incremento del 20% equivaldría a una deducción personal pro dicho concepto, para el ejercicio fiscal 2013 a $ ,00. Pese a lo expuesto, no es la interpretación dada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, quedando, a todos los efectos vigente, y conforme el DECRETO P.E.N. 244/2013, la siguiente tabla. MNI VIGENTE DESDE 2012 MNI D.ESP TRIP CONYUGE HIJO CARGA DOMESTICO Ley , , , , , ,00 ene , , ,00 600,00 450, ,00 feb , , ,00 600,00 450, ,00 DR 244/ INCREMENTO 20% mar , , ,00 720,00 540, ,00 abr , , ,00 720,00 540, ,00 may , , ,00 720,00 540, ,00 jun , , ,00 720,00 540, ,00 jul , , ,00 720,00 540, ,00 ago , , ,00 720,00 540, ,00 sep , , ,00 720,00 540, ,00 oct , , ,00 720,00 540, ,00 nov , , ,00 720,00 540, ,00 dic , , ,00 720,00 540, ,00 TOTAL MNI , , , , , ,00 Se aprecia, claramente, que conforme el mencionado decreto, los contribuyentes podrían deducir en el ejercicio 2013 los valores contemplados en la ULTIMA FILA, considerablemente inferiores a los determinados según la metodología antes expuesta (incremento lineal del 20%) y replicable para cada uno de los conceptos bajo estudio.
4 Pese a lo expuesto, nuestra aventura no termina aquí dado que en Junio de 2013 el P.E.N. hace uso de sus facultades y vuelve a modificar algunos de los parámetros básicos de los aquí mencionados. DECRETO P.E.N. 1006/2013 Este decreto beneficia a todo aquel contribuyente que durante el período comprendido entre Enero y Junio de 2013 hubiera percibido como retribución por sus tareas en relación de dependencia o bien por jubilación, valores brutos inferiores a $ permitiéndole, a los efectos de determinar la retención a sufrir por parte de sus empleadores incrementar la Deducción Especial por un valor equivalente al Sueldo Anual Complementario neto de descuentos legales. De esta manera el decreto incursiona en lo que, a esta fecha, sería una novedad pero más adelante se mostrará como una herramienta tributaria: la categorización de contribuyentes. Conforme el ordenamiento normativo descripto hasta ahora tendremos, a junio de 2013 las siguientes situaciones. 1) Contribuyentes con Sueldos Brutos devengados entre Enero de 2013 a Junio de 2013 mayores a $ para quienes se aplicarán las deducciones personales y cargas de familia según tabla dispuesta por DECRETO P.E.N. 244/2013 2) Contribuyentes con Sueldos Brutos devengados entre Enero de 2013 y Junio de 2013 menores a $ para quienes se aplicarán las deducciones personales y cargas de familia según tabla dispuesta por DECRETO P.E.N. 244/2013 excepto por el valor de deducción especial que se incrementará en un importe equivalente al Sueldo Anual Complementario correspondiente a Junio de 2013 DECRETO P.E.N. 1242/2013 La cuestión puede complicarse todavía más y esto se ha logrado con el DECRETO P.E.N. 1242/2013 que dispuso lo siguiente: 1) Creación de Categorías de contribuyentes según hubieran percibido en valores brutos durante el período comprendido entre Enero de 2013 y Agosto de 2013 los siguientes valores: i. Sueldos Brutos menores a $ Verán incrementada su deducción especial hasta el valor necesario para anular la base imponible del impuesto ii. Sueldos Brutos comprendidos entre $ y $ verán incrementadas las deducciones personales, cargas de familia y deducción general por servicio doméstico en un 20% 2) Diferenciación de contribuyentes según zonas donde presten servicios. Vendo incrementadas las deducciones personales, cargas de familia y deducción general por servicio doméstico en un 30% 3) Se profundiza la política de destrucción de la anualidad del tributo Conforme lo expuesto encontraremos entonces diferentes tablas de deducciones personales, cargas de familia y deducciones generales por servicio doméstico que dependerán del nivel de salarios brutos percibidos durante el periodo enero a agosto de 2013 y del lugar de prestación de servicios. Veamos entonces como quedarían las tablas de deducciones personales para el ejercicio 2013
5 CAT 1 - SUELDOS BRUTOS INFERIORES A $ MNI VIGENTE DESDE 2012 MNI D.ESP TRIP CONYUGE HIJO CARGA DOMESTICO Ley , , , , , ,00 ene , , ,00 600,00 450, ,00 feb , , ,00 600,00 450, ,00 DR 244/ INCREMENTO 20% mar , , ,00 720,00 540, ,00 abr , , ,00 720,00 540, ,00 may , , ,00 720,00 540, ,00 jun , , ,00 720,00 540, ,00 jul , , ,00 720,00 540, ,00 ago , , ,00 720,00 540, ,00 DR 1242/ D.ESP HASTA ANULAR CARGA TRIBUTARIA sep , , ,00 720,00 540, ,00 oct , , ,00 720,00 540, ,00 nov , , ,00 720,00 540, ,00 dic , , ,00 720,00 540, ,00 TOTAL MNI , , , , , ,00 OBSERVACIONES.- El valor de deducción especial se calculó de manera teórica. Siendo que el contribuyente ha obtenido rentas brutas durante el periodo comprendido entre enero y agosto de 2013 el valor de $ ,00 se verá incrementado, a partir de Septiembre de 2013 hasta el valor que sea necesario de manera de que la base imponible sea igual a cero. CAT 2 - SUELDOS BRUTOS INFERIORES A $ MNI VIGENTE DESDE 2012 MNI D.ESP TRIP CONYUGE HIJO CARGA DOMESTICO Ley , , , , , ,00 DR 244/ INCREMENTO 20% ene , , ,00 600,00 450, ,00 feb , , ,00 600,00 450, ,00 mar , , ,00 720,00 540, ,00 abr , , ,00 720,00 540, ,00 may , , ,00 720,00 540, ,00 jun , , ,00 720,00 540, ,00 jul , , ,00 720,00 540, ,00 ago , , ,00 720,00 540, ,00 DR 1242/ INCREMENTO DEL 20% sep , , ,00 864,00 648, ,20 oct , , ,00 864,00 648, ,20 nov , , ,00 864,00 648, ,20 dic , , ,00 864,00 648, ,20 TOTAL MNI , , , , , ,80
6 OBSERVACIONES.- En el presente cuadro se realiza el cálculo del incremental del 20% dispuesto para las deducciones bajo estudio siempre que los salarios brutos estuvieran comprendidos entre $ y $ durante el periodo de enero a agosto de CAT 3 - ZONAS ESPECIALES MNI VIGENTE DESDE 2012 MNI D.ESP TRIP CONYUGE HIJO CARGA DOMESTICO Ley , , , , , ,00 ene , , ,00 600,00 450, ,00 feb , , ,00 600,00 450, ,00 DR 244/ INCREMENTO 20% mar , , ,00 720,00 540, ,00 abr , , ,00 720,00 540, ,00 may , , ,00 720,00 540, ,00 jun , , ,00 720,00 540, ,00 jul , , ,00 720,00 540, ,00 ago , , ,00 720,00 540, ,00 DR 1242/ INCREMENTO DEL 30% sep , , ,00 936,00 702, ,80 oct , , ,00 936,00 702, ,80 nov , , ,00 936,00 702, ,80 dic , , ,00 936,00 702, ,80 TOTAL MNI , , , , , ,20 Por último, no podemos olvidarnos de una categoría residual que se aplicará para todo aquel contribuyente que en el período comprendido entre Enero y Agosto de 2013 hubiera percibido rentas superiores a $ Para esta categoría de contribuyentes el DECRETO P.E.N. 1242/2013 no ha dispuesto modificaciones a los valores que se reconocían conforme disposiciones del DECRETO P.E.N. 244/2013 CAT 4 - SUELDOS BRUTOS SUPERIORES A $ MNI VIGENTE DESDE 2012 MNI D.ESP TRIP CONYUGE HIJO CARGA DOMESTICO Ley , , , , , ,00 ene , , ,00 600,00 450, ,00 feb , , ,00 600,00 450, ,00 DR 244/ INCREMENTO 20% mar , , ,00 720,00 540, ,00 abr , , ,00 720,00 540, ,00 may , , ,00 720,00 540, ,00 jun , , ,00 720,00 540, ,00 jul , , ,00 720,00 540, ,00 ago , , ,00 720,00 540, ,00 sep , , ,00 720,00 540, ,00 oct , , ,00 720,00 540, ,00 nov , , ,00 720,00 540, ,00 dic , , ,00 720,00 540, ,00 TOTAL MNI , , , , , ,00
7 IV.- RESUMEN DR. SERGIO CARBONE Luego de esta breve descripción de hechos normativos creo que la mejor manera de resumir la cuestión son las siguientes preguntas: Cuál es el valor de deducciones personales, cargas de familia y deducciones por servicio doméstico que puede descontar de la renta neta un contribuyente con ingresos por salarios o jubilaciones por el ejercicio fiscal 2013? Cuál es el valor de deducciones personales, cargas de familia y deducciones por servicio doméstico que puede descontar de la renta neta un contribuyente con ingresos por salarios o jubilaciones por el ejercicio fiscal 2014? Respondiendo a la primera pregunta resultará entonces que el valor a descontar de sus rentas netas dependerá del nivel de rentas brutas obtenido entre Enero y Junio de 2013, del nivel de rentas brutas obtenido luego de Junio de 2013, del nivel de rentas brutas obtenido hasta Septiembre de 2013 y del lugar donde preste servicios. Antes de pasar a la siguiente pregunta es justo advertir que producto de las modificaciones operadas en la Ley del Impuesto a las Ganancias luego de la sanción de la Ley y la reglamentación emitida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DECRETO P.E.N. 2334/2013 se ha moderado el orden de aplicación de estas deducciones contra las rentas de las diversas categorías implementadas por el tributo de manera tal que, las modificaciones últimas mencionadas ( y que no fueron objeto del presente escrito) han modificado la estructura de liquidación del impuesto por lo que contribuyentes que hubieran sufrido retenciones en el impuesto a las ganancias y obtuvieran rentas de otras fuentes (alquileres o compraventa de acciones o participaciones sociales por ejemplo) deberán prestar especial atención al momento de determinar el tributo a cancelar. Pasando a la siguiente pregunta que sería: Cuál es el valor de deducciones personales, cargas de familia y deducciones por servicio doméstico que puede descontar de la renta neta un contribuyente con ingresos por salarios o jubilaciones por el ejercicio fiscal 2014? L a respuesta será que dependerá de su nivel de ingreso y de la zona den la cual preste sus servicios. Siendo que los mencionados cambios legislativos impactan significativamente en el nivel de retención al impuesto a las ganancias que sufre todo empleado en relación de dependencia y que las modificaciones apuntan a reglamentar el nivel de tributación de solo un universo determinado de contribuyentes (quienes perciban salarios y jubilaciones) presento un cuadro que permitirá conocer, conforme la reglamentación actual, el nivel de deducciones acumuladas a deducir en cada mes por los contribuyentes mencionados.
8 I.- SUELDOS BRUTOS SUPERIORES A $ CONFORME DR. 244/2013 QUE EL DR 1242/2013 NO MODIFICÓ BASE ANUAL DISPUESTA POR DR 244/2013 BASE ANUAL MNI ,00 CONYUGE ,00 HIJO 8.640,00 OTRAS CARGAS 6.480,00 DED. ESPECIAL SIMPLE ,00 DED. ESPECIAL TRIPLICADA ,60 PRIMA SEGUROS 996,00 GASTOS SEPELIOS 996,00 PROGRESIÓN MENSUAL DE VALORES DEDUCIBLES ene-13 feb-13 mar-13 abr-13 may-13 jun-13 MNI 1.296, , , , , ,00 CONYUGE 1.431, , , , , ,00 HIJO 720, , , , , ,00 OTRAS CARGAS 540, , , , , ,00 DED. ESPECIAL SIMPLE 1.296, , , , , ,00 DED. ESPECIAL TRIPLICADA 1.220, , , , , ,80 PRIMA SEGUROS 83,00 166,00 249,00 332,00 415,00 498,00 GASTOS SEPELIOS 83,00 166,00 249,00 332,00 415,00 498,00 jul-13 ago-13 sep-13 oct-13 nov-13 dic-13 MNI 9.072, , , , , ,00 CONYUGE , , , , , ,00 HIJO 5.040, , , , , ,00 OTRAS CARGAS 3.780, , , , , ,00 DED. ESPECIAL SIMPLE 9.072, , , , , ,00 DED. ESPECIAL TRIPLICADA 8.545, , , , , ,60 PRIMA SEGUROS 581,00 664,00 747,00 830,00 913,00 996,00 GASTOS SEPELIOS 581,00 664,00 747,00 830,00 913,00 996,00
9 II.- SUELDOS BRUTOS INFERIORES A $ CONFORME DR. 1242/2013 QUE EL DR 1242/2013 MODIFICÓ INCREMENTANDO EN UN 20% LO DISPUESTO POR DR 244/2013 BASE ANUAL MNI ,40 CONYUGE ,00 HIJO ,00 OTRAS CARGAS 7.776,00 DED. ESPECIAL SIMPLE ,40 DED. ESPECIAL TRIPLICADA ,52 PRIMA SEGUROS 996,00 GASTOS SEPELIOS 996,00 PROGRESIÓN MENSUAL DE VALORES DEDUCIBLES ene-13 feb-13 mar-13 abr-13 may-13 jun-13 MNI 1.555, , , , , ,20 CONYUGE 1.728, , , , , ,00 HIJO 864, , , , , ,00 OTRAS CARGAS 648, , , , , ,00 DED. ESPECIAL SIMPLE 1.555, , , , , ,20 DED. ESPECIAL TRIPLICADA 7.464, , , , , ,76 PRIMA SEGUROS 83,00 166,00 249,00 332,00 415,00 498,00 GASTOS SEPELIOS 83,00 166,00 249,00 332,00 415,00 498,00 jul-13 ago-13 sep-13 oct-13 nov-13 dic-13 MNI , , , , , ,40 CONYUGE , , , , , ,00 HIJO 6.048, , , , , ,00 OTRAS CARGAS 4.536, , , , , ,00 DED. ESPECIAL SIMPLE , , , , , ,40 DED. ESPECIAL TRIPLICADA , , , , , ,52 PRIMA SEGUROS 581,00 664,00 747,00 830,00 913,00 996,00 GASTOS SEPELIOS 581,00 664,00 747,00 830,00 913,00 996,00
10 III.- SUELDOS BRUTOS ZONAS ESPECIALES CONFORME DR. 1242/2013 QUE EL DR 1242/2013 MODIFICÓ INCREMENTANDO EN UN 30% LO DISPUESTO POR DR 244/2013 BASE ANUAL MNI ,60 CONYUGE ,00 HIJO ,00 OTRAS CARGAS 8.424,00 DED. ESPECIAL SIMPLE ,60 DED. ESPECIAL TRIPLICADA ,48 PRIMA SEGUROS 996,00 GASTOS SEPELIOS 996,00 PROGRESIÓN ANUAL DE GASTOS DEDUCIBLES ene-13 feb-13 mar-13 abr-13 may-13 jun-13 MNI 1.684, , , , , ,80 CONYUGE 1.872, , , , , ,00 HIJO 936, , , , , ,00 OTRAS CARGAS 702, , , , , ,00 DED. ESPECIAL SIMPLE 1.684, , , , , ,80 DED. ESPECIAL TRIPLICADA 8.087, , , , , ,24 PRIMA SEGUROS 83,00 166,00 249,00 332,00 415,00 498,00 GASTOS SEPELIOS 83,00 166,00 249,00 332,00 415,00 498,00 jul-13 ago-13 sep-13 oct-13 nov-13 dic-13 MNI , , , , , ,60 CONYUGE , , , , , ,00 HIJO 6.552, , , , , ,00 OTRAS CARGAS 4.914, , , , , ,00 DED. ESPECIAL SIMPLE , , , , , ,60 DED. ESPECIAL TRIPLICADA , , , , , ,48 PRIMA SEGUROS 581,00 664,00 747,00 830,00 913,00 996,00 GASTOS SEPELIOS 581,00 664,00 747,00 830,00 913,00 996,00
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