ESTUDIO AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICO DEL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE QUATRETONDA (VALENCIA)

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1 1 ESTUDIO AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICO DEL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE QUATRETONDA (VALENCIA) - OCTUBRE ESTUDIO DE PAISAJE DEL PLAN GENERAL DE QUATRETONDA (VALENCIA)

2 COTA AMBIENTAL, S.L.P. C.I.F. nº B Calle Lepanto nº 22, 1º B Aspe (Alicante) Tel Fax cota@cotambiental.es

3 Ajuntament de Quatretonda C/ Ausiàs March, Quatretonda (Valencia) Tel Fax Entrega del ESTUDIO AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICO DEL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE QUATRETONDA (VALENCIA), encargado por D. Juan Ribes Andreu, en calidad de adjudicatario de los trabajos de redacción del Plan General Estructural de Quatretonda a COTA AMBIENTAL, S.L.P., consultora en ordenación del territorio y medio ambiente. Quatretonda, octubre de 2014 Fdo.: Antonio Prieto Cerdán Geógrafo Col Director Técnico de Cota Ambiental, S.LP

4 EQUIPO REDACTOR Estudio Ambiental y Territorial Estratégico del Plan General Estructural de Quatretonda (Valencia) 2014 DIRECCIÓN TÉCNICA Antonio Prieto Cerdán (Geógrafo) DNI: V REDACTORES Pedro Berenguer Alberola (Lic. Ciencias Ambientales) DNI: B Jose Ramón Burgos Pérez (Geógrafo) DNI: Z Juan López Jiménez (Geógrafo) DNI: K Carlos Sánchez Ortiz (Biólogo) DNI: B Carmen Tortosa Ricote (Geógrafa) DNI: R CARTOGRAFÍA Estela García Botella (Geógrafa) DNI: J

5 ÍNDICE GENERAL 1. Introducción Descripción del Plan General Relaciones con otros planes o programas Aspectos ambientales relevantes y evolución en relación al modelo territorial Objetivos de protección ambiental y de sostenibilidad del modelo territorial sobre las determinaciones de la ETCV Efectos significativos en el medio ambiente y en el modelo territorial Clima y cambio climático Tierra Agua Biodiversidad: fauna y flora Población y salud humana Bienes materiales Patrimonio Cultural Paisaje Medidas previstas para prevenir, reducir y compensar los efectos negativos en el medio ambiente y en el modelo territorial Resumen de motivos de selección de las alternativas contempladas Informe de seguimiento (cuatrienal) Resumen no técnico de la Evaluación Ambiental y Territorial Anexo 1: Cartografía

6 1.- INTRODUCCIÓN. 6 El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, el deber de conservarlo y la racional utilización de los recursos naturales, junto a la necesaria armonización del crecimiento económico equilibrado para la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida son principios rectores de la política social y económica, recogidos en la Constitución española, que constituyen un presupuesto básico en la ordenación del territorio y deben regir la actuación de los poderes públicos en esta materia. De esta forma, a nivel europeo se han sucedido las regulaciones de los procedimientos de evaluación ambiental desde la aprobación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente que, a nivel estatal se traspuso mediante el Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. La Comunitat Valenciana adoptó este procedimiento a la legislación autonómica mediante la aprobación de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental y, posteriormente, del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. En la legislación valenciana se recogía, por primera vez en España, la necesidad de que los instrumentos de ordenación del territorio fueran sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Tras una serie de modificaciones de directivas europeas y legislaciones españolas, en el año 2001, la Unión Europea aprobó la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación ambiental de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que fue transpuesta al ordenamiento legal español a través de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Así, se instituye el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE en adelante) o evaluación ambiental de planes y programas, como un instrumento de prevención para integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, bien directamente a través de sus propias determinaciones, bien porque establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental. La EAE es un proceso de evaluación ambiental que debe efectuarse en paralelo a la propia elaboración del plan, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma decisiones. La aprobación por las Cortes Generales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental vino a refundir los diferentes textos legales en un único documento que define la EAE para planes y programas con una tramitación específica. Por su parte, la Generalitat Valenciana ha aprobado la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), con la que se produce la reordenación de los fundamentos jurídicos en estas materias, quedando derogadas de forma específica seis leyes y dos decretos reglamentarios, modificándose también otras disposiciones legales y reglamentarias. La LOTUP incorpora la evaluación ambiental y territorial estratégica (en adelante EATE) dentro del procedimiento de

7 7 elaboración y aprobación de planes y programas desarrollado en el Título III, artículos 50 y 51. En este sentido, en el Anexo VII de la LOTUP se regula el contenido específico del estudio ambiental y territorial estratégica (EATE en adelante), cuya elaboración se prevé en el artículo 52 de la citada ley. En virtud de la legislación vigente en su momento, el Ayuntamiento de Quatretonda remitió a la Conselleria competente en urbanismo, en abril de 2011, el documento consultivo del Plan General, solicitando la emisión del correspondiente documento de referencia. La documentación aportada se complementó con la de fecha junio de 2011, en la que se definía la infraestructura verde y se consideraban los objetivos de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. La tramitación del Plan General Estructural de Quatretonda se inició con la legislación anterior pero los responsables municipales han considerado conveniente adaptar los documentos a la LOTUP y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con cuyos fundamentos y disposiciones se han elaborado los documentos del Plan General Estructural y el presente EATE.

8 2.- DESCRIPCIÓN DEL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL Directrices estratégicas del desarrollo previsto. El presente Plan General Estructural, en cumplimiento del artículo 22 de la LOTUP y conforme a los principios generales de crecimiento territorial y urbano desarrollados en el artículo 7 de la ley anteriormente referenciada, establece las siguientes directrices estratégicas, las cuales desarrollan los criterios, objetivos y estrategias enumerados: Directrices relativas a la sostenibilidad: Criterio intensivo o extensivo de ocupación del suelo. Índice máximo de ocupación de suelo. Criterios para la posible incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización. Secuencia lógica del desarrollo. Criterios para preservar terrenos del proceso urbanizador. Límite potencial de suministro de agua en el municipio. Criterios para la reutilización de las aguas residuales. Régimen de compatibilidad de usos en las zonas de protección de las masas de agua y de las captaciones. Estrategias y objetivos para la protección de los espacios a los que se refiere la legislación sobre ordenación del territorio y protección del paisaje. Criterios de protección para la clasificación del suelo no urbanizable. Criterios generales de protección del patrimonio cultural. Criterios para la elaboración del Catálogo y para la declaración de Bienes de Relevancia Local. Objetivos y estrategias para la recuperación de los edificios catalogados, de los núcleos históricos y normas urbanísticas de protección. Criterios morfológicos para la división de fincas en medio rural y los de asentamiento de edificaciones aisladas sobre el suelo no urbanizable. Objetivos y estrategias para la revitalización del patrimonio rural. Criterios de compatibilidad del territorio para el desarrollo urbano con los riesgos naturales o inducidos constatables en el término municipal. Directrices relativas a la calidad de vida de los ciudadanos: Criterios, estrategias y objetivos de las intervenciones en núcleos históricos y áreas degradadas. Criterios, estrategias y objetivos de los Estudios de Paisaje. Estrategias y objetivos para la mejora del número y calidad de las dotaciones. Criterios urbanísticos para los planes parciales y de reforma interior. Movilidad no motorizada. Objetivos de equipamiento y dotaciones públicas. Estrategias de integración con otros municipios para la prestación mancomunada de servicios. Criterios de ordenación que permitan la mayor utilización y mejor disfrute por parte de los ciudadanos. Objetivos de política de vivienda.

9 9 Directrices relativas a la ordenación: Criterios y fines perseguidos en la clasificación y calificación del suelo. Condiciones objetivas en que sea posible la clasificación de nuevos suelos urbanizables División del territorio en Zonas de Ordenación Estructural. Conforme a los criterios establecidos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), el presente Plan General Estructural divide el territorio de Quatretonda en las zonas de ordenación estructural que se detallan en este apartado. Las Zonas de Ordenación Estructural (ZOE) delimitadas en Quatretonda en función de las características de su territorio, de sus valores y de los usos a implantar son las siguientes: - Zonas urbanizadas. - Zonas de nuevo desarrollo o expansión urbana. - Zonas rurales. Las distintas categorías de cada una de las Zonas de Ordenación Estructural se establecen a partir de sus usos globales y tipos básicos de edificación que, a su vez, se definen por su sistema de ordenación y tipología edificatoria. A continuación se detallan las distintas categorías de las Zonas de Ordenación Estructural mencionadas. Zonas urbanizadas. ZONA URBANIZADA NÚCLEO HISTÓRICO (ZUR-NH): Uso global residencial, de alta densidad. Constituida por el recinto urbano primitivo de Quatretonda y áreas colindantes con el fin de asegurar su integración. ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (ZUR-RE/A): Uso global residencial, de alta densidad. Se caracteriza por el sistema de ordenación por alineación de calle y tipología en manzana cerrada o compacta. La edificabilidad neta sobre parcela se fija geométricamente. Engloba las ampliaciones de casco genéricas que contribuyen a rematar la trama urbana. ZONA URBANIZADA TERCIARIA (ZUR-TR): Uso global terciario, sistema de ordenación por edificación aislada y tipología edificatoria de bloque exento o adosado. La edificabilidad neta sobre parcela se fija aritméticamente. ZONA URBANIZADA INDUSTRIAL (ZUR-IN): Uso global industrial, sistema de ordenación por edificación aislada y tipología edificatoria de bloque exento o adosado. La edificabilidad neta sobre parcela se fija aritméticamente.

10 10 Zonas de nuevo desarrollo. ZONA DE NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD (ZND-RE/M) Uso global residencial, de media densidad. Se caracteriza por el sistema de ordenación por edificación aislada y tipología edificatoria de bloque exento o adosado. La edificabilidad neta sobre parcela se fija geométrica o aritméticamente. Engloba el sector SR-1 y el suelo urbanizable no sectorizado. ZONA DE NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (ZND-RE/B) Uso global residencial, de baja densidad. Se caracteriza por el sistema de ordenación por edificación aislada y tipología edificatoria de bloque exento. La edificabilidad neta sobre parcela se fija aritméticamente. Engloba el sector SR-2. ZONA DE NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL (ZND-IN) Uso global industrial, sistema de ordenación por edificación aislada y tipología edificatoria de bloque exento o adosado. La edificabilidad neta sobre parcela se fija aritméticamente. Engloba el sector SI-1. Zonas rurales. Las zonas de suelo rural se diferencian a su vez entre zonas rurales comunes y zonas rurales protegidas, atendiendo a las normativas sectoriales específicas y a los valores ambientales, culturales, agrológicos o de calidad paisajística. Zonas rurales comunes: ZONA RURAL COMÚN AGROPECUARIA 1 (ZRC-AG1) Zona destinada a albergar aquellos usos que, con carácter general, vienen previstos en el Título IV del Libro II de la LOTUP, a excepción de las granjas. ZONA RURAL COMÚN AGROPECUARIA 2 (ZRC-AG2) Zona destinada, principalmente, a regularizar y ampliar, en su caso, las instalaciones ganaderas existentes. El objeto principal de la delimitación de esta clase de suelo específica es abordar el problema medioambiental que supone la existencia de determinadas instalaciones ganaderas con una cierta concentración. ZONA RURAL COMÚN AGROPECUARIA 3 (ZRC-AG3) Zona destinada a albergar aquellos usos propios del suelo no urbanizable común que no sean medioambientalmente incompatibles con la proximidad a suelos protegidos de carácter forestal o ecológico. ZONA RURAL COMÚN AGROPECUARIA 4 (ZRC-AG4) Zona destinada a albergar aquellos usos que, con carácter general, vienen previstos en el Título IV del Libro II de la LOTUP, a excepción de las viviendas familiares.

11 11 Zonas rurales de protección especial: ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL-ECOLÓGICA (ZRP-NA-E) Zona que abarca los terrenos incluidos en el Paraje Natural Municipal Serra de Quatretonda, los cuales, debido a su elevado valor botánico, ecológico, geomorfológico, paisajístico, científico y recreativo, deben preservarse de toda acción transformadora que conlleve la alteración o la degradación de dichos valores. ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL-PAISAJÍSTICA (ZRP-NA-P) Zona que incluye los terrenos que por su importancia en materia de paisaje deben preservarse de toda acción transformadora que conlleve la alteración o la degradación de los valores paisajísticos. El cerro Atalaya queda incluido en esta zona debido a su topografía, elevada visibilidad y calidad ambiental. ZONA RURAL PROTEGIDA NATURAL-FORESTAL (ZRP-NA-F) Zona que incluye los terrenos forestales definidos por el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana y que por su importancia medioambiental deben preservarse de toda acción transformadora, siendo su fin esencial el ser soporte de actividades forestales o cinegéticas. ZONA RURAL PROTEGIDA POR AFECCIONES: INFRAESTRUCTURAS (ZRP-AF1) Zona que incluye la protección de los suelos que sirven de soporte a la red de comunicaciones básica del municipio, así como al entramado de comunicaciones interiores del propio término municipal. Asimismo, se incluyen en esta zona aquellos elementos propios de las redes básicas de servicios que forman parte de la red estructural de dotaciones públicas. ZONA RURAL PROTEGIDA POR AFECCIONES: MASAS DE AGUA DESTINADAS A CONSUMO HUMANO (ZRP-AF2) Zona que incluye los suelos y áreas de protección de las captaciones de agua destinadas a consumo humano, con el fin de prevenir la contaminación de las masas de agua. ZONA RURAL PROTEGIDA POR AFECCIONES: PROTECCIÓN DEPURADORAS (ZRP- AF3) Zona integrada por los elementos de la red estructural de depuración de aguas residuales, estación depuradora (EDAR) y colectores. ZONA RURAL PROTEGIDA POR AFECCIONES: YACIMIENTOS Y CUEVAS (ZRP- AF4) Zona que comprende tanto los yacimientos incluidos en el Inventario de la Generalitat Valenciana como aquellos otros que por su valor arqueológico se han considerado en el presente Plan General Estructural con el fin de preservarlos de cualquier actividad incontrolada que pueda propiciar su menoscabo o su destrucción.

12 2.3.-Clasificación del suelo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), el suelo se clasifica como urbano, urbanizable y no urbanizable, ajustándose a los criterios establecidos en dicha ley. El suelo no urbanizable respeta lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la LOTUP, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal. El presente Plan General Estructural clasifica como suelo urbano y urbanizable aquellos terrenos zonificados como zonas urbanizadas y zonas de nuevos desarrollos, respectivamente. De igual modo clasifica como suelo no urbanizable aquellos terrenos zonificados como zonas rurales; todo ello en la proporción que se indica en el cuadro siguiente: 12 ZOE Planeamiento vigente Plan General Estructural ha % ha % SUELO URBANO 54,55 1,25 62,72 1,44 Residencial ZUR-NH ZUR-RE/A 54,55 1,25 57,14 1,31 Terciario ZUR-TR 0,00 0,00 1,88 0,05 Industrial ZUR-IN 0,00 0,00 3,70 0,08 SUELO URBANIZABLE 13,29 0,30 32,11 0,74 Sectorizado Residencial ZND-RE/B ZND-RE/M 0,00 0,00 15,09 0,34 Sectorizado Industrial ZND-IN 13,29 0,30 12,92 0,31 No sectorizado ZND-RE/M 0,00 0,00 4,10 0,09 SUELO NO URBANIZABLE 4.289,12 98, ,12 97,82 Común ZRC 1.871,14 42, ,16 32,94 Protegido ZRP 2.417,98 55, ,95 64,88 TOTAL 4.356,95 100, ,95 100,00 Del análisis de los datos expuestos en la tabla anterior se deduce que en la propuesta de Plan General Estructural existe un ligero incremento del suelo urbano debido fundamentalmente al reconocimiento del suelo consolidado industrial situado junto a la CV- 612, a la entrada a la población desde Benigànim, y al remate del suelo urbano residencial en sus bordes sur y oeste con el fin de proponer una mejora de la imagen urbana. Respecto al suelo urbanizable, la principal diferencia estriba en el incremento de suelo de uso dominante residencial, sectores SR-1 y SR-2, que es sobre el que se asienta el grueso de los nuevos desarrollos residenciales previstos, y en el suelo urbanizable no sectorizado localizado al sur del núcleo urbano e incluido en una zona de nuevo desarrollo residencial, en la cual se localizan los nuevos suelos destinados a zonas verdes y espacios libres de la red primaria dotacional, e instalaciones y servicios municipales, cuya superficie pendiente de obtención se adscribirá a los diferentes ámbitos de gestión. Finalmente, respecto al suelo no urbanizable, se detecta un incremento sensible del suelo protegido en la versión propuesta respecto al planeamiento vigente.

13 Suelo urbano. Los suelos urbanos propuestos se apoyan en los así clasificados por las Normas Subsidiarias vigentes, que engloban el casco urbano de Quatretonda. Además, se ha planificado una ligera ampliación del suelo urbano al SW y al W del casco, al considerar que carece de entidad suficiente para ser tratada como suelo urbanizable, y que debe entenderse como una actuación de regularización del borde urbano. Se apoya en el límite del casco urbano sellado y su objetivo es proporcionar un remate urbano adecuado, así como integrar los suelos dotacionales exteriores destinados a cementerio municipal - actualmente situado fuera del casco urbano- y el nuevo parque público que será capaz de albergar instalaciones polideportivas descubiertas. Se plantea un remate de las manzanas consolidadas a través del sistema de ordenación propio de la zona Ampliación Casco, adecuada para una zona de borde. La ampliación del suelo urbano al oeste y el remate de los ámbitos poco consolidados al SE responderán a la zonificación de Viviendas Adosadas, que es la dominante en estas áreas y la adecuada para las dimensiones de las manzanas previstas en la ordenación pormenorizada. Los suelos urbanos son los adecuados para la promoción, en su caso, de viviendas de protección pública en la cuantía que se indica en el apartado correspondiente y en la fichas de gestión. El enclave de suelo industrial ubicado junto a la CV-612 también se clasifica como suelo urbano habida cuenta de su escasa entidad, de su grado de consolidación y de dotación de servicios. Se prevé el trazado de un nuevo vial de servicio que, partiendo de la rotonda prevista sobre la CV-612, evite los accesos directos a la carretera desde las instalaciones industriales, tal y como sucede en la actualidad. Con el fin de completar la gestión y urbanización integral de los suelos anteriormente citados, incluidos el suelo ya urbano vacante en el extremo SE y el remate urbano al NE del casco, se engloban todos ellos en unidades de ejecución, cuyas características se reflejan en las fichas de gestión correspondientes Suelo urbanizable. Los desarrollos propuestos en cumplimiento de las directrices estratégicas del desarrollo territorial previsto se apoyan en la delimitación del suelo como urbanizable, zonificado en función de los usos dominantes, así como en su integración en la trama formada por los elementos determinantes de la red primaria o estructural. Las propuestas de desarrollo son las siguientes: Sector Superficie (m 2 s) Uso dominante Zona de Ordenación Estructural IEB (m²t/m²s) SR-1 Sector Norte ,83 Residencial ZND-RE/M 0,40 SR-2 El Puntarró ,68 Residencial ZND-RE/B 0,29 SI-1 Sequiars ,33 Industrial ZND-IN 0,5817 * * Planeamiento asumido por el Plan General Estructural de Quatretonda. De uso dominante residencial: SR-1 Sector Norte : Se plantea como el principal nuevo desarrollo exterior al casco, y tiene como objetivo la oferta de suelo residencial destinado a viviendas

14 unifamiliares de nueva construcción, aunque existe alguna vivienda preexistente. Se sitúa al norte del casco urbano, con accesos principales desde el Camí de Xàtiva, al oeste, y el Camí de la Serra, al este, con un vial estructural que los une ajustado a la topografía del sector. Linda por el sur con el suelo urbano consolidado, de forma que se garantiza la compacidad del crecimiento. La zona de ordenación estructural se corresponde con la zona de nuevo desarrollo residencial de media densidad (ZND-RE/M), en la cual se prevé edificación en línea, así como una cierta edificabilidad para viviendas unifamiliares aisladas, a concentrar en las zonas de mayor visibilidad con el fin de minorar el impacto paisajístico. SR-2 El Puntarró : Ubicado en el extremo NE del casco urbano, se apoya en la Avinguda del País Valencià y en el Camí del Puntarró, que se enlaza con el Camí de la Solana con un trazado que suaviza la pendiente del vial de borde privado existente en la actualidad. Supone el apoyo y consolidación de un modelo de asentamiento de baja densidad, con tipología dominante de vivienda unifamiliar aislada, integrado en el casco urbano y colindante al polideportivo municipal. De acuerdo con lo expresado, el sector SR- 2 se encuentra incluido en la zona de nuevo desarrollo residencial de baja densidad (ZND- RE/B). Se clasifica como urbanizable no sectorizado aquellos suelos urbanizables de uso exclusivamente dotacional y que no se encuentran incluidos en sectores. Se corresponden con los nuevos suelos destinados a zonas verdes y espacios libres de la red primaria dotacional, e instalaciones y servicios municipales, cuya superficie pendiente de obtención se adscribirá a los diferentes ámbitos de gestión. De uso dominante industrial: Se corresponde con el Sector SI-1 Sequiars que comprende el ámbito de suelo apto para urbanizar delimitado en el planeamiento vigente, que cuenta con planeamiento de desarrollo aprobado, y que por tanto se clasifica como suelo urbanizable con planeamiento asumido, habida cuenta de que está pendiente de formalizar los instrumentos de gestión y de urbanización. Si bien se asume el planeamiento, se ha producido algún pequeño ajuste en la delimitación del sector con el fin de evitar el solape con el suelo ocupado por la depuradora, lo que da lugar a una ligera reducción de la superficie de zona verde, que se ve compensada con la prevista en el extremo SE del sector, colindante a la CV-612. El sector SI-1 se encuentra incluido en la zona de nuevo desarrollo industrial definida por el presente documento. De uso dominante terciario: No se han delimitado ámbitos de planeamiento con uso dominante terciario sobre suelo urbanizable, por considerar que la adopción de la compatibilidad de usos terciarios en los ámbitos de uso dominante industrial es la mejor solución para el municipio, a lo que hay que añadir la existencia de dos pequeños enclaves de uso terciario, compatible con el residencial, en suelo urbano. De este modo se evita la creación de ámbitos de uso exclusivo terciario de cierta entidad que poseen dudosa viabilidad en pequeños municipios. 14

15 Suelo no urbanizable. La clasificación como suelo no urbanizable, conforme a la estrategia territorial adoptada y lo establecido en la legislación aplicable, pretende preservar este tipo de suelo de la acción urbanizadora, distinguiendo entre suelo no urbanizable común y suelo no urbanizable protegido, el cual, según las características del bien a proteger, dará lugar a las categorías que se indican en el apartado dedicado específicamente al tratamiento del suelo no urbanizable. Conforme a lo establecido en la LOTUP, y tal como se ha expresado en el apartado anterior, se clasifica como suelo no urbanizable el conjunto de zonas de ordenación estructural rurales, las cuales, atendiendo al uso predominante, se diferencian entre zonas rurales comunes y zonas rurales de protección especial. La zonificación y ordenación se realiza por unidades territoriales homogéneas, definidas por las características del medio natural, los usos característicos del suelo, sus condiciones paisajísticas, la interdependencia funcional de sus elementos, su articulación respecto a una infraestructura, su problemática común u otras razones sustantivas análogas. La clasificación como suelo no urbanizable, conforme a la estrategia territorial adoptada y a lo establecido en la legislación aplicable, pretende preservar este tipo de suelo de la acción urbanizadora distinguiendo entre suelo no urbanizable común y suelo no urbanizable protegido Suelo no urbanizable común. Las zonas rurales comunes, clasificadas como suelo no urbanizable común, engloban los terrenos que, presentando valores, riesgos o riquezas naturales, no se incluyen en zona rural de especial protección, así como aquellos suelos que no sean adecuados para su desarrollo urbano de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o en los instrumentos de ordenación del territorio previstos en aquella. En el término municipal de Quatretonda, debido a la existencia de múltiples usos en el suelo no urbanizable común, se delimitan las siguientes zonas de ordenación estructural, que tienen el carácter de rural común agropecuarias: - Zona rural común agropecuaria 1 (ZRC-AG1) - Zona rural común agropecuaria 2 (ZRC-AG2) - Zona rural común agropecuaria 3 (ZRC-AG3) - Zona rural común agropecuaria 4 (ZRC-AG4) De acuerdo con el artículo 210 y siguientes de la LOTUP, en las zonas ZRC-AG1 y ZRC-AG3 se podrán delimitar unas áreas para la minimización del impacto territorial de aquellos núcleos de viviendas aisladas existentes.

16 Suelo no urbanizable protegido. Según las características del bien a proteger, se califican y ordenan como suelo no urbanizable protegido, el conjunto de las siguientes zonas de ordenación estructural rurales de protección especial: - Zona rural protegida natural-ecológica (ZRP-NA-E) - Zona rural protegida natural-paisajística (ZRP-NA-P) - Zona rural protegida natural-forestal (ZRP-NA-F) - Zona rural protegida por afecciones: infraestructuras (ZRP-AF1) - Zona rural protegida por afecciones: masas de agua destinadas a consumo humano (ZRP-AF2) - Zona rural protegida por afecciones: protección depuradoras (ZRP-AF3) - Zona rural protegida por afecciones: yacimientos y cuevas (ZRP-AF4) El desarrollo previsible del Plan General Estructural. El desarrollo previsible del plan tiene en el cumplimiento de los objetivos de la planificación su principal justificación, aun reconociendo la necesidad de establecer unos hitos temporales suficientemente flexibles habida cuenta de la incidencia de actuaciones que están al margen de la capacidad de decisión municipal y del carácter imprevisible de las iniciativas privadas que dependen en buena medida de coyunturas extraurbanísticas. A partir de estas premisas se establece la siguiente previsión: 1.- A corto plazo, se prevé la consolidación de las iniciativas urbanísticas desarrolladas bajo el planeamiento municipal vigente, así como de parte de las actuaciones propuestas en áreas de borde urbano, que vienen a completar el modelo de ocupación del territorio actual. Es decir, se consideran posibles aquellas actuaciones que no dependan de otras o del desarrollo de infraestructuras de cierta entidad, y que, debido a sus dificultades de gestión, requerirán de mayor plazo de tiempo para su realización. 2.- A medio plazo, el objetivo principal es la consolidación del modelo territorial propuesto, a través del remate de las actuaciones que suponen una expansión natural del suelo consolidado, junto a la ejecución de las infraestructuras viarias previstas en el casco urbano. En esta etapa se prevé, pues, el remate de la trama urbana de Quatretonda a través de la ejecución de las actuaciones urbanas pendientes y del desarrollo del sector residencial SR-2 El Puntarró. Además, se prevé la urbanización del ámbito clasificado como suelo apto para urbanizar en el planeamiento vigente, correspondiente con el sector industrial Sequiars. 3.- Dentro del horizonte del plan, a más largo plazo se prevé el resto de actuaciones incluidas en el plan, que se corresponden con los nuevos desarrollos de suelo exteriores al

17 17 casco, con la gestión completa del suelo dotacional público de nueva creación y con la ejecución de la infraestructura viaria correspondiente a la variante de la carretera CV-610. En esta etapa se incluye el desarrollo del sector de suelo urbanizable SR-1 Sector Norte de uso residencial de media densidad, y también se espera que se acometan las actuaciones para la minimización del impacto territorial de las viviendas aisladas situadas en suelo no urbanizable, para las cuales el Plan General Estructural prevé los mecanismos de gestión urbanística adecuados para tal fin. Si bien estas actuaciones podrían acometerse también a medio plazo. Se considera que la variante sur de la carretera CV-610, que permitirá eliminar la actual travesía en Quatretonda, será una actuación que se ejecutará a largo plazo, dada la envergadura de la actuación, su complejidad y la diversidad de administraciones públicas implicadas.

18 RELACIONES CON OTROS PLANES O PROGRAMAS. En este apartado se determinan las posibles interacciones con elementos que configuran el sistema territorial, tales como otros planes de ordenación del territorio, planes de ordenación de los recursos naturales u otras figuras de planificación. Efectos previsibles sobre el P.A.T. sobre Prevención del Riesgo de Inundación (PATRICOVA): Mediante Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. nº 4.429, de 30 de enero de 2003), se aprobó el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana. De acuerdo con la documentación de este plan, no se señalan zonas inundables en el término municipal de Quatretonda, excepción hecha del riesgo de acumulación de aguas en el encuentro de los barrancos del Forcall y de Torrella, en el extremo SW del término, zona que queda recogida como suelo no urbanizable protegido, tanto por constituir cursos de agua semipermanentes, con la vegetación de ribera asociada a este tipo de hábitats, como por la conectividad ecológica que proporcionan dentro de la Infraestructura Verde. Por otra parte, el presente Plan General Estructural también tiene en consideración la actuación estructural prevista por el PATRICOVA en el núcleo urbano de Quatretonda, la cual, como ya se ha detallado en el apartado de la memoria informativa, consiste en la mejora y prolongación del actual del tramo urbano del barranco de La Sierra, a su paso por el casco urbano del municipio, mediante un nuevo encauzamiento abierto en una longitud de 400 metros. Efectos previsibles sobre el P.A.T. de Corredores de Infraestructuras Mediante el Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat (D.O.G.V. nº 4.988, de 19 de abril de 2005), se aprobó el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana. De acuerdo con la documentación de este plan, no existe afección alguna del mismo sobre el término municipal de Quatretonda. Efectos previsibles sobre el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) El Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) aprobado según Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell de la Generalitat (D.O.C.V. nº de 08 de mayo de 2013) clasifica una parte de la superficie municipal como suelo forestal, que se corresponde principalmente con la Serra de Quatretonda, así como también con los terrenos colindantes a ciertos cauces o barrancos. Siendo la vocación territorial de estos suelos claramente forestal, consecuentemente no se plantean actuaciones de transformación que incidan sobre ellos de manera significativa, sino que se les otorgará un régimen de suelo no urbanizable de protección de acuerdo con sus valores. Por lo tanto no se esperan efectos negativos del Plan General Estructural sobre los suelos forestales inventariados en Quatretonda. Efectos previsibles sobre el Plan Integral de Residuos

19 19 Según el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana aprobado definitivamente por el Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell (D.O.C.V. nº de fecha ), el municipio de Quatretonda se encuentra incluido en el Plan Zonal 5, adscrito al Área de Gestión V5. Dicho Plan Zonal determina las infraestructuras básicas destinadas a aprovechar los recursos contenidos en los diferentes tipos de residuos, bien a través de su reutilización, del reciclado de materiales o del aprovechamiento energético, fomentando así la valorización de los residuos. En el término municipal de Quatretonda el citado Plan Zonal 5 no prevé la localización de instalaciones de valoración y eliminación de residuos urbanos (plantas de valorización material de residuos urbanos, complejos de valoración y eliminación de dichos residuos y/o vertederos de rechazos), y considera suficiente el Ecoparque autorizado existente en el municipio para la recogida selectiva de vidrio, papel, envases ligeros e inertes, no incluyendo residuos peligrosos. En consecuencia, los efectos previsibles sobre el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana serán nulos puesto que actualmente la totalidad de los residuos sólidos urbanos se tratan fuera del término municipal y las actuaciones previstas no afectan a terrenos considerados como aptos, desde el punto de vista de la gestión de residuos.

20 ASPECTOS AMBIENTALES RELEVANTES Y EVOLUCIÓN EN RELACIÓN AL MODELO TERRITORIAL Ámbito Territorial Localización: encuadre regional y comarcal. El municipio de Quatretonda se encuentra en la provincia de Valencia, formando parte, junto con otros 33 municipios, de la comarca de la Vall d Albaida. El término tiene una superficie de 43,5 km 2 y cuenta con una población de habitantes en el año 2013, es decir, que posee una densidad de 55,63 hab/km 2. El total de la población comarcal está en torno a los habitantes, siendo Ontinyent el núcleo más importante con una población que supera los habitantes. La comarca se encuentra en el límite sur de la provincia de Valencia, limitando al norte con la de La Costera, de la que está separada por la Serra Grossa, al este con la de La Safor, al sur con El Comtat y l Alcoià, y al oeste con el Alto Vinalopó (estas últimas tres comarcas ya en la provincia de Alicante). Quatretonda se encuentra ubicado en el extremo NE de la comarca, con acceso principal desde la CV-610. Su término municipal limita con los de Barxeta, Simat de la Valldigna y Barx, al norte; Pinet y Llutxent,al este; la Pobla del Duc, al sur; y Benigànim, al oeste. El núcleo urbano se encuentra a una altitud de 190 m, desde donde se asciende hasta los 672 m de l Alt de l Hedrà, en el límite con Simat de la Valldigna Medio físico. Caracterización climática. La comarca de la Vall d Albaida, se caracteriza por tener un clima Mediterráneo, con un acentuado carácter subdesértico y/o estepario, siendo cálido, seco y de escasas precipitaciones. Presenta unas temperaturas invernales relativamente suaves y unas precipitaciones que no sólo se muestran escasas sino que traducen un comportamiento irregular. La temperatura media anual es de 16º, con inviernos frescos (con temperaturas medias que rondan los 4ºC) y veranos calurosos, se alcanzan temperaturas medias de 31ºC; mientras que la precipitación media anual en Quatretonda es de 705 mm, presentando un ritmo anual en el que el rasgo más sobresaliente es la sequía estival (Julio y Agosto, con 3,2 y 5 mm respectivamente), con un máximo pluviométrico coincide con el mes de octubre (45,7 mm), como es normal en amplias zonas del sudeste peninsular. Geomorfología. Las alturas del término municipal de Quatretonda, de forma alargada rectangular, son variadas; desde los 672 m del Alt de l Hedrà al norte, hasta los 145 m que se localizan en las confluencias de los barrancos de Torrella y Forcall al SO. La Serra de Quatretonda, con su orografía abrupta, donde se alternan las lomas, los acantilados y los barrancos, constituye un entorno paisajístico de gran belleza y valor paisajístico y ecológico. Cabe añadir además el resultado de los procesos kársticos que han dado lugar a multitud de cuevas, simas, surgencias y dolinas. Destacan en ella los elementos paisajísticos como el Buixcarró, la Penya de la Mola, el Xim, elsescudellers, el Castell de

21 21 Quirella o el Frare del Barranc Fondo, que constituyen hitos paisajísticos de referencia, tanto para los habitantes como para los visitantes de estas tierras. La geología municipal se caracteriza por encontrarse en la interferencia entre el dominio Prebético y el Ibérico, por lo que se caracteriza por ser una zona de gran complejidad estructural, no apareciendo alineaciones tectónicas definidas. La estructura que afecta concretamente a la Serra de Quatretonda, se corresponde con el sinclinal de Pinet, un pliegue de dirección NO-SE a N-S, producido por dos grandes fallas normales. Los materiales que conforman la sierra corresponden mayoritariamente al Cretácico Superior, apareciendo puntualmente en la zona noroeste del paraje materiales del Triásico y del Mioceno. Esta predominancia de materiales calcáreos ha permitido el desarrollo de uno de los más importantes aparatos kársticos de las tierras valencianas, junto con la zona de Barx, Pinet y La Drova. Este karst es rico en estructuras externas como lapiaces, poljés y dolinas, así como en estructuras subterráneas como la Cova de l Aigua y la Cova del Furó y simas como el conocido Avenc de Quatretonda, de 168 metros de recorrido. Hidrología. Hidrología superficial El término municipal de Quatretonda se inserta dentro de la demarcación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con dos áreas claramente diferenciadas por la alineación prebélica septentrional. De esta forma, al Norte queda la cuenca del riu Barxeta con el barranc de l Escurçonera como principal afluente en término de Quatretonda; y, al Sur, encajándose entre los glacis, descienden diversos barrancos como los de Torrella, Forcall, Castelló y Les Fontetes. Hidrología subterránea Masa subterránea Tipo de Superficie Estado Estado cualitativo acuífero (km²) cuantitativo (o químico) Bárig Permeable 58 Bueno Bueno Marchuquera-Falconera Permeable 114 Bueno Bueno Valle de Albaida Permeable 31,41 Bueno Bueno Sierra Grossa Permeable 205,13 Bueno Bueno Interés Sin criterio de Impermeable 29,54 local explotación Bueno Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar. Existe un pozo de suministro de agua potable en la partida del Perico, desde la que se transporta agua hasta un depósito en las proximidades del cerro de la Atalaya, en donde conecta con la red de distribución del núcleo urbano. Edafología. Los suelos son el resultado de un proceso de formación dinámica, que por norma general se miden en milenios, siendo extremadamente sensibles a las actuaciones humanas, por lo que su destrucción supone una pérdida de importante valor. El sistema

22 edáfico de un ámbito determinado va a condicionar aspectos esenciales como el soporte de la productividad vegetal o la capacidad de uso del suelo. Son dos los factores principales que interactúan en el desarrollo de las formaciones edáficas de un territorio: la base litológica (roca madre), y las condiciones climáticas (combinación de precipitaciones y temperaturas). Otras, que si no son básicas, también tienen una presencia destacada en el desarrollo de los suelos en un área son la fisiografía, la vegetación, la propia acción humana, la pedregosidad, la salinidad, la porosidad, la erosión y el elemento temporal. Pero la característica más importante respecto a la formación de la superficie edáfica de la zona analizada sobre esta llanura aluvial es la reiterada presencia de aguas de avenida y de los sedimentos transportados que se acumulan en el suelo. Los llanos de inundación aparecen como almacenes de sedimentos que también poseen influencia de los aportes de laderas de las sierras y colinas que bordean el valle, y de los turbiones de ramblas y ramblizos que a este desembocan. La variación en los climas prehistóricos, los distintos materiales geológicos expuestos a la erosión y a las diferentes situaciones topográficas, crean un complejo mosaico de tipos de suelos. Hay varios modelos de clasificación de suelos en cuanto a su capacidad, si bien el presente estudio se ha ceñido a la clasificación de la FAO (1988). Los suelos del ámbito de estudios son los fluvisoles, los calcisoles, los regosoles, los leptosoles y los gypsisoles. Cada uno de los tipos de suelo existente integra una capacidad de uso agrológica. Según la Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana existen suelos de capacidad de uso elevada, moderada, baja y muy baja. Desctacan sobremanera los de capacidad de uso elevada dada la fisiografía cuaternaria del gran parte del ámbito municipal Medio biótico. 22 Vegetación Actual. El marco corológico y bioclimático de un territorio condiciona y define el tipo de vegetación y flora que se desarrolla en el mismo. Corológicamente el término municipal de Quatretonda, pertenece al área sublitoral del sector Setabense de la Provincia biogeográfica Valencino-Catalano-Provenzal, asentándose mayoritariamente en el piso termomediterráneo, bajo ombroclima seco-subhúmedo. La vegetación potencial corresponde a un encinar termófilo de carrasca (Quercus rotundifolia), con un sotobosque de arbustos y lianas, que caracteriza la etapa madura de la serie Rubio longifoliae Querceto rotundifoliae s. La degradación histórica del carrascar ha limitado su presencia actual a ciertos enclaves umbrosos de la sierra. Actualmente el paisaje vegetal del municipio se caracteriza por el marcado contraste entre la vegetación forestal de la Serra de Requena y Serra del Buixcarró al Norte y los campos de cultivo ubicados en el tercio Sur, pertenecientes a la extensa superficie agrícola definida por la Vall d Albaida. En el primer caso, componen la vegetación natural pinares, lentiscares, romerales y brezales (dominantes), que representan etapas de transición hacia el bosque primigenio de carrascas, hoy desaparecido, a tenor de la fuerte presión ejercida por el uso histórico del territorio y la explotación de sus recursos. Entre las comunidades vegetales que habitan el monte son destacables los prados herbáceos, los

23 23 jarales silicícolas y las asociaciones rupícolas, por constituir, algunas, hábitats de conservación prioritaria en el ámbito de la Unión Europea, así como por su contribución a la riqueza florística del territorio. El pinar, en general corresponde a formaciones arbóreas, más o menos abiertas, de pino carrasco (Pinus halepensis), con presencia abundante de pino marítimo (P. pinaster), de gran cobertura vegetal, a tenor de un estrato arbustivo subarbustivo extenso conformado mayoritariamente por enebros (Juniperus oxycedrus subsp. oxycedrus), lentiscos (Pistacia lentiscus), coscojas (Quercus coccifera subsp. coccifera), palmitos (Chamaerops humilis), aladiernos (Rhamnus alaternus), romero (Rosmarinus officinalis), romero macho (Cistus clusii) y brezos (Erica multiflora). En el fondo de barrancos, umbrías y vaguadas se localizan los pinares más densos y cerrados (pinares de L Avenc, Penya de la Mola, Cara sol, El Buixcarró, Alt de l Hedra), propiciándose, en ciertos enclaves de suelos profundos y húmedos, una composición vegetal próxima a la comunidad climácica, con presencia de carrascas (Quercus rotundifolia), lianas (Lonicera implexa, Clematis flammula), e incluso fresnos (Fraxinus ornus). En pinares de menor cobertura, en situación de compensación hídrica desfavorable, sobre suelos descarnados, etc, dominan formaciones de matorral medio y bajo (romerales, brezales, tomillares), de comunidades y especies heliófilas, características de los estados regresivos de la vegetación potencial climácica. El estrato herbáceo de los pinares, en suelos estructurados, con buena incorporación de materia orgánica, está conformado principalmente por un lastonar, más o menos extenso de Brachypodium retusum. Los matorrales y pastizales se localizan sobre pinares y espacios, abiertos, de vocación forestal, fundamentalmente en orientaciones de solana. La orografía, la composición y la estructura del suelo, van a determinar la densidad y composición de la unidad vegetal. Así, suelos de mayor estructura, permiten el desarrollo óptimo de una comunidad arbustiva (Querco cocciferae Lentiscetum), continua, caracterizada por coscojas (Quercus coccifera) y lentiscos (Pistacia lentiscus), junto a palmitos (Chamaerops humilis), enebros (Juniperus oxycedrus) y aliagas (Genista hispanica). La degradación del lentiscar, o la presencia de suelos de menor potencia, conducen al dominio vegetal del romeral con pebrella (Helianthemo cinerei-thymetum piperellae), rico en especies heliófilas, subarbustivas y caméfitos, entre las que se encuentran: tomillos (Thymus piperilla, T. vulgaris subsp. vulgaris, T vulgaris subsp. aestivus), jarillas (Cistus clusii, Helianthemum cinereum subsp. rotundifolium, Helianthemum syriacum), zamarrillas (Teucrium homotrichum, T. capitatum subsp. capitatum, T capitatum subsp. gracillinum), rabogato (Sideritis tragoriganum), ajedrea (Satureja obovata subsp. obovata), romero (Rosmarinus officinalis), brezo (Erica multiflora) y coronilla de fraile (Globularia alypum), entre otros. Esta asociación es la más extendida y representativa del paisaje vegetal de Quatretonda. Laderas rocosas, crestas y cantiles son colonizadas por tomillares rupícolas conformados por las comunidades Antirrhino valentini Trisetetum cavanillesiani, Resedo paui Sarcocapnetum saetabensis e Hypericion ericoidis, y las especies que los caracterizan, tales como Antirrhinum valentinum subsp. valentinum, Trisetum velutinum, Teucrium buxifolium subsp. buxifolium, Sarcocapnos saetabensis, Scabiosa saxatilis, Chiliadenus glutinosus o Hypericum ericoides). y céspedes crasifolios (Sedetum micrantho sediformis) de uva de pastor (Sedum sediforme).

24 24 Se destaca, en zonas arenosas y descarbonatadas, incluidas dentro del espacio protegido del Paraje Natural Municipal de la Serra de Quatretonda, la presencia de una comunidad de gran interés botánico y hábitat prioritario, correspondiente a la alianza Ericetum scopario-arborae, compuesta por especies vegetales relevantes como Lavandula stoechas, Cistus crispus, Erica scoparia subsp. scoparia, Erica arborea, Halimium halimifolium, Tuberari lignosa o Phlomis purpurea subsp. purpurea. En los barrancos aparecen las comunidades higrófilas de cursos de agua temporales o permanentes, presentes en los principales cauces del municipio (Barranc del Forcall, Barranc de les Fontetes, Barranc Castelló, Barranc dels Pilarets), constituidas por alamedas y choperas de Populus alba, Populus nigra y el híbrido P. x canadensis. Los hábitats naturales identificados en el término municipal de Quatretonda, recogidos en el Atlas y Manual de los Hábitats Españoles (escala 1:50.000, actualización 2005), se relacionan a continuación: 5. Matorrales Esclerófilos 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos Querco cocciferae-lentiscetum Br.-Bl., Font Quer, G. Br.-Bl., Frey, Jansen, & Moor 1936 Lentiscal acidófilo valenciano-tarraconense con coscojas Hedero-Cytisetum patentis Mateo 1983 (matorrales de genisteas). Escobonales basófilos valenciano-tarraconenses y setabenses E (Fuera de Directiva). Thymo piperellae-helianthemetum marifolii Rivas Goday 1958 corr. Díez-Garretas, Fernández-González & Asensi Romerales termo-mesomediterráneos seco-subhúmedos setabenses. 6. Formaciones herbosas naturales y seminaturales 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi Sedetum micrantho-sediformis O. Bolòs & Masalles in O. Bolòs Céspedes crasifolios rupestres calcáreos de Sedum sediforme 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea E Saxifrago tridactylitae-hornungietum petraeae Izco Pastizales anuales basófilos iberolevantinos B Teucrio pseudochamaepityos-brachypodietum ramosi O. Bolòs Lastonares termófilos valenciano murcianos. 8. Tipos de hábitats rocosos y cuevas 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica Antirrhino valentini-trisetetum cavanillesiani Borja & Rivas-Martínez in Rivas Goday Vegetación casmofítica de fisuras de roquedos calcáreos umbrosos y cálidos termomediterráneos húmedos setabenses Resedo paui-sarcocapnetum saetabensis Sánchez Gómez & Alcaráz Comunidad de fisuras de extraplomos calcáreos alcaracenses Hypericion ericoidis Esteve ex Costa & Peris Brezales de roca termo-mesomediterráneos valenciano-tarraconenses, setabenses, manchegomurcianos y murciano-almerienses. 9. Bosques 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia Rubio longifoliae-quercetum rotundifoliae Costa, Peris & Figuerola 1983 (encinares). Carrascales basófilos valenciano-tarraconenses y setabenses.

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