ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. Dra. Carla Núñez 12 de abril 2011

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1 ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL Dra. Carla Núñez 12 de abril 2011

2 PARTICULARIDADES DEL TRABAJO RURAL -Factores ecológicos -Factores productivos -Factores educativos -Factores sociológicos -Factores económicos

3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA -Código Rural de 1875 (Título IV, Sección 3) -Ley de Salario Mínimo Rural, Nº Ley Decreto-ley 14785

4 CONCEPTO DE TRABAJADOR RURAL Aquellos que en una relación de dependencia realizan en forma habitual y onerosa, los trabajos necesarios que conforman la actividad agraria. (Guerra)

5 Concepto de trabajador rural en el E.T.R A los efectos de la presente reglamentación se entiende por.trabajador rural a todo el que bajo la subordinación de otra persona, empleada, ejecuta habitualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas y mediante el pago de un salario y demás prestaciones

6 Diferencia entre urbano y suburbano Art. 5 ley 9139 se entiende por bienes suburbanos los que se encuentran situados en los arrabales de las ciudades, villas y pueblos de la República Art. 596 del C.Civil se entiende por arrabales, la continuidad de casas fuera del radio de una ciudad se acaban los arrabales, cuando cesa la continuidad.

7 Art. 297 inc.2 de la Const. el impuesto a los baldíos y a la edificación inapropiada, en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas, pueblos y centros poblados Arts. 30 y ss. de la ley (el art. 30 inc.2 categoriza el suelo en rural, urbano o suburbano, agregando subcategorias)

8 Art. 1 inc. 2 y 3 del decreto 647/78 No estarán comprendidos en la ley que se reglamenta los tractoristas, alambradores, albañiles, troperos, domadores, esquiladores, poceros, y quienes desempeñen actividades similares, los que se considerarán patronos y desempeñarán las tareas en régimen de contrato, el que en todos los casos deberá redactarse por escrito. En caso de que cumplan dichas tareas en forma permanente y subordinada, estarán amparados en la presente reglamentación y comprendidos en la categoría de peones especializados.

9 No hay trabajo subordinado cuando: Es una tarea especializada Con un vínculo transitorio Es una tarea transitoria Se da en un contrato escrito

10 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Ley (1978) y su decreto reglamentario 647/78 (1978) Ley (2008) Decreto 321/009 Seguridad y Salud en la Agricultura, ratifica el Convenio Internacional 84, etc. Convenios Internacionales: 11, 99, 101,etc.

11 SALARIO Retribución material que habitualmente percibe un trabajador dependiente como consecuencia de su trabajo efectivo o como consecuencia de permanecer a la orden.

12 FORMAS DE FIJAR EL SALARIO Por mutuo acuerdo entre trabajador y patrono (salario de contratación) Consejos de Salarios Disposiciones normativas Convenios colectivos del sector

13 Art. 1 ley Todo trabajador rural tiene derecho a percibir una retribución mínima de su trabajo que le asegure la satisfacción normal de sus necesidades físicas, intelectuales y morales.

14 Salario mixto Salario en dinero Salario en especie

15 Salario en dinero Formas de pago: - En moneda nacional - No se pueden efectuar deducciones por vivienda o alimentación, etc. - No se admite el trueque - Para pagar con cheque hay que pedir autorización a la Inspección General del Trabajo.

16 Cálculo Forma más común, por tiempo: por hora, jornada, quincena o mes. Salario a destajo: se paga en función de las unidades que el trabajador produce o construye. Sumas en dinero que el trabajador pueda percibir como resultado de una explotación conjunta con el empleador

17 Plazos para el pago (art. 6 decreto 647/78) Trabajadores mensuales o quincenales: dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del mes o quincena Trabajadores por semana: el día en que termina el trabajo Trabajadores contratados para tarea determinada o en forma transitoria: el día en que finalice el trabajo, o dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento el mes o quincena si el trabajo supera los 30 días continuos.

18 Salario en especie Prestaciones salariales en especie de carácter : -legal -contractual

19 Características de las prestaciones salariales en especie de carácter legal: No pueden deducirse del pago en dinero Benefician al trabajador y su familia Son partidas obligatorias si el trabajador vive en el establecimiento con su familia Si son trabajadores de chacras, quintas, etc. con familia, el patrono puede optar por suministrar, además de la vivienda una alimentación limitada a los frutos y verduras producidos en la granja

20 Si el trabajador no tiene familia a su cargo, el patrono puede optar por que la alimentación corra por cuenta del trabajador, debiéndole entregar sumas adicionales El salario en especie tiene un valor monetario que se traduce en un ficto legal, por lo tanto debe tenerse en cuenta para el aguinaldo, salario vacacional, despido, etc.

21 Contenido del salario legal Alimentación suficiente: - Por lo menos 3 comidas al día, en las horas de costumbre y en proporciones abundantes - Debe destinarse una superficie para el cultivo de hortalizas y frutales, cría y mantenimiento de aves, debiendo el trabajador colaborar, sin que sea trabajo remunerado (art. 40 inc. C decreto 647/78)

22 Vivienda higiénica: - Suministro de lo necesario para la higiene y aseo personal del trabajador - Local adecuado para comedor y útiles necesarios - Cubaje mínimo de construcción por persona, adecuadamente iluminado y ventilado, alejado de lugares infectos, que no pueda usarse como depósito y con suficiente agua potable

23 - Cada persona deberá tener una cama con colchón y frazada - Suministro de combustible para iluminación y preparación de las comidas

24 Otras prestaciones legales (no integrantes del salario): Art. 9 ley 14785: - Proporcionar los medios para que pueda obtener la asistencia médica necesaria - Disponer de un botiquín ajustado a las exigencias del M.S.P - Cooperar con los poderes públicos en el cumplimiento de los deberes impuestos por autoridades sanitarias, en el fomento de la instrucción, y capacitación del trabajador y de los menores en edad escolar

25 Prestaciones salariales en especie de carácter contractual o eventual: El patrono puede concederle al trabajador una fracción determinada o indeterminada de tierra, para que paste en ella sus animales o la cultive por su cuenta y riesgo.

26 Sueldo anual complementario (aguinaldo) Doceava parte del total de salarios abonados por el patrón en los 12 meses anteriores al 1/12 de cada año. Se paga dentro de los 10 días anteriores al 24/12 de cada año (art 23 decreto 647/78 y art. 1 ley 12840), o en 2 etapas: del 1/12 al 31/5 y del 1/6 al 30/11 Se rige por las normas de carácter general ( art. 6 ley 14785) Se incluyen todas las prestaciones en dinero (no en especie), salvo habilitaciones o participaciones y lo percibido por aguinaldo (art. 2 ley 12840)

27 Licencia anual Vacación anual paga a la que se adquiere derecho con relación a un período efectivo de servicios o a la orden. Se aplica el régimen común. No puede renunciarse ni compensarse en dinero (art. 15 ley 12590). Se toma en cuenta el año civil 1/1 al 31/12

28 No se descuentan días no trabajados por asuetos, festividades, enfermedad debidamente comprobada si no supera los 30 días en el año, paralización de los trabajos u otra causa no imputable al trabajador, y siempre que haya estado a la orden del establecimiento (art. 18 ley 12590). Si son faltas imputables al trabajador se descuenta 1 día de licencia por cada 15 no trabajados.

29 Duración : 20 días por cada año de trabajo, excluido feriados y domingos, más 1 día por cada 4 años de trabajo a partir de los 5 años de antigüedad. Puede fraccionarse en períodos no menores a 5 días, excluidos domingos y feriados, si hay acuerdo de partes. La fecha de comienzo se determina de mutuo acuerdo, si hay divergencias resuelve el Instituto Nacional del Trabajo.

30 La fecha de la licencia debe comunicarse a la Comisaria más cercana o a la Agencia local respectiva. El trabajador puede gozar su licencia en el establecimiento, manteniéndose las obligaciones secundarias (aseo, respeto, buena conducta, etc.). Durante la licencia el trabajador percibe su remuneración habitual. Se computan los fictos correspondientes a alimentación y vivienda, salvo que goce su licencia en el establecimiento.

31 Monto del jornal de licencia: Mensuales: 1/30 parte del sueldo mensual Jornaleros: el jornal vigente Trabajadores con remuneración variable: el promedio de dividir el total de los salarios percibidos en el último año, por el número de jornadas trabajadas en ese período. Trabajadores con sueldo fijo y que además tiene una remuneración variable: al sueldo fijo se le acumula el promedio de la citada remuneración.

32 Salario vacacional: Se calcula de acuerdo a los días de licencia que le correspondan, a razón del 45 % del jornal líquido que perciba en el momento de tomar su licencia. Se computan los fictos por alimentación y vivienda, aún cuando goce su licencia en el establecimiento.

33 Jornada de trabajo: Duración máxima: 8 horas (art. 1 ley 18441). Duración del ciclo semanal: no mayor a 48 horas por cada 6 días trabajados (art.2). Pago de horas extras (art. 3): se remite a la ley 15996: -días hábiles: recargo del 100% -días feriados no laborables o de descanso semanal: recargo del 150 %

34 Descanso intermedio: Si la jornada de trabajo es continua, será de media hora como mínimo (art. 4) Descanso entre jornadas: no puede ser inferior a 12 horas continuas, salvo que el descanso intermedio sea igual o superior a 3 horas corridas, de ser así el descanso entre jornadas puede ser inferior a 12 horas pero nunca menos de 9.

35 Descanso en la ganadería y agricultura de secano (art 6): el patrono puede fijar la duración del descanso intermedio conforme a los ciclos estacionales. Duración mínima: 2 horas corridas. El trabajador puede optar por un régimen de acumulación de los días de descanso semanal a períodos mensuales.

36 Despido: Se produce toda vez que el patrono decide unilateralmente poner fin a la relación de trabajo. Genera la obligación de pagar una indemnización (salvo notoria mala conducta), que se calcula en base a la antigüedad del trabajador.

37 I.P.D Trabajador mensual (art. 41 decreto 647/78): 1 mes por cada año o fracción de año trabajado. Límite: 6 mensualidades. Deben computarse los fictos por alimentación y vivienda. Trabajador jornalero: -si trabajó más de 240 jornales= 25 jornales por año. -si trabajó menos de 240 jornales= 2 jornales cada 25 trabajados, al menos que no llegue a los 100. Límite:150 jornales.

38 Excepciones: Notoria mala conducta. Jornaleros con menos de 100 jornales. Trabajadores zafrales. Trabajadores contratados para tareas determinadas

39 Preaviso: Trabajador que vive en el establecimiento con su familia: se le notifica el cese de la relación laboral con 30 días de anticipación (art. 45 decreto 647/78), documentándose por escrito y en presencia de la fuerza pública, la cual vencido el plazo deberá hacer efectivo el retiro. Si la notificación no se hace en presencia de la fuerza pública, no se podrá recurrir a ella, salvo que fuera notificación judicial o notarial.

40 Instituto que beneficia al trabajador. Si el empleador no lo respeta puede ser condenado al pago de daños y perjuicios. El trabajador puede renunciar a él. Presupone un aviso de despido, no el despido mismo. No corresponde en caso de notoria mala conducta.

41 Posiciones doctrinarias: Abella de Artecona: el art. 45 es ilegal porque excede lo establecido por el decreto- ley 14785, e inconstitucional por atribuir a un órgano administrativo potestades que sólo puede ejercer a pedido del P.J (art. 168 inc. 23 de la Const.). Debe seguirse un procedimiento judicial para obtener la desocupación de la vivienda y el retiro de los animales propiedad del trabajador. Otros sostienen que mientras el decreto no sea derogado, debe cumplirse sin excepción.

42 Trabajador sin familia: el patrono puede hacer efectivo el despido directamente, sin obligación de preavisar y recurriendo a la fuerza pública sin más trámite.

43 Obligaciones del patrono en caso de despido: Permitir su permanencia por el término necesario en caso de enfermedad grave, suya o de un miembro de su familia. Facilitar el traslado de él y de su familia, cuando el trabajador carezca de medios de transporte hasta un lugar donde lo haya.

44 Documento único rural: Debe llevarlo el empresario rural por su establecimiento, con el fin de anotar todo lo relativo a la relación laboral. Consta de 4 vías: el original se la queda el empleador, entrega 2 copias a la IGTSS o Agencia Zonal y otra al trabajador. Cualquier modificación debe constar en el original y en la copia del trabajador. Debe renovarse cada período no mayor de 5 años.

45 Datos que contiene dicho documento: Titular del establecimiento Ubicación (Depto. y Sección Policial) Nombre, edad, sexo y estado civil del trabajador, especificando si tiene familia legal o natural viviendo en el establecimiento. En caso afirmativo, nombre, edad, sexo y estado civil de los mismos. Fecha de ingreso al establecimiento

46 Nº de documento de identidad y nacionalidad Salario, categoría y modalidad de contratación del trabajador Especificación de otras prestaciones, si las hubiere Constancia de accidentes de trabajo que no permitan seguir con las tareas y fecha Fecha de egreso, cuando se produzca

47 Excepciones (art. 9 decreto 392/80): Planilla de control de trabajo. Libro de horarios especiales. Libro de accidentes de trabajo. Libro de Inspecciones. Constancia de la actividad laboral.

48 Trabajadores en zonas urbanas: Regulación: régimen general laboral, recurriéndose al ETR supletoriamente. Salario: puede ser todo en dinero o mixto si vive en el establecimiento (art. 56 de la Const.). Trabajador sin familia, no existe la opción de que la alimentación vaya por su cuenta y se le compense, salvo acuerdo mutuo.

49 Estatuto de los trabajadores productores de arroz (ley 9991): Trata de erradicar los economatos (art. 1) Salario mixto (art. 2 y 10) Duración de la jornada: 8 horas, dividido en 2 períodos de 4 horas, debiendo mediar entre ellos por lo menos 1 hora (art.8).

50 Obligaciones de la empresa arrocera: Transporte gratuito al personal, para distancias mayores al 1.5 km, dentro de los límites del establecimiento. Servicio médico semanal en el establecimiento, debiendo residir un practicante o enfermero. Llevar un botiquín. Vestimenta adecuada (individual, gratuita y en calidad de préstamo). Art decreto 321/009 Concesión de una fracción del predio para pastoreo.

51 Despido: Trabajadores adventicios (hasta 6 meses): lanzamiento directo por la fuerza pública. Preaviso de 30 días sí es con familia. Trabajadores permanentes (más de 6 meses): -con familia: juicio de desalojo. Término: 60 días. -sin familia: ETR.

52 Estatuto de los trabajadores de montes, bosques y turberas (ley 10471): Obligaciones del patrón: - Asegurar al personal contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Contar con botiquín (art. 4). - Facilitar transporte hasta donde exista locomoción (art. 5). - Contemplar trabajo de los menores. Limitación de la jornada: 8 horas.

53 Trabajadores de los tambos (ley 12379, 13130,13389, etc.): Consagración de categorías distintas de los demás dependientes rurales, con diferencia de salarios en cuanto a su monto. Obligación de suministrar implementos de trabajo especiales (art. 5 ley y art decreto 321/009). Pago de remuneración extra del 20% para horarios nocturnos (22 a 5 horas). Derecho a negarse a trabajar con ganado no eficientemente vacunado contra brucelosis.

54 Creación de una Comisión Honoraria tripartita (patrones, trabajadores e Instituto Nacional del Trabajo). Art. 7 ley 18441: el personal afectado al horario de ordeñe si tiene un descanso en la jornada igual o superior a 5 horas, tendrá un descanso entre jornadas de como mínimo 7 horas continuas.

55 Trabajadores de la esquila (ley 11718): Contratación individual o de una comparsa. Obligación de la empresa agraria de otorgar alimentación suficiente, vivienda y permitir que los animales pasten gratuitamente. Código rural: Capítulo VIII, arts. 238 y ss. Hay que obtener un permiso en la Comisaria zonal para proceder a la actividad. Jornada laboral: 8 horas diarias, distribuidas en cuartos, con 3 descansos: 1º y 3º no menor a ½ hora, descanso central no menor a 1 hora y ½.(art. 8 ley 18441)

56 Trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y de establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores (ley 13426) Limitación de la jornada: 8 horas (art.56) Remuneraciones mínimas (art. 57): -alimentación suficiente, extensible a familiares a su cargo. -trabajadores por día tendrán derecho a la paga mínima, aún cuando no se realicen labores por causas no imputables y si permaneció a la orden del establecimiento.

57 Demás dependientes: Aquellos que no realizan trabajos rurales (art. 1 decreto 647/78), cocineros, empleados de escritorio, etc. Si trabajan en zonas rurales son asalariados rurales. Salario mixto si vive en el establecimiento (art. 56 de la Const.). Aguinaldo y salario vacacional: igual al régimen general

58 Licencia anual: no se puede fraccionar en períodos menores a 10 días. Desalojo por despido: se procede como ocupante precario. Si no realiza su tarea para la empresa en el establecimiento, se le aplica el régimen general y no el ETR. Si realiza su tarea en zona urbana, se le aplica el régimen acorde a su función, por ejemplo doméstico.

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