LEY DE FINANCIAMIENTO RESUMEN EJECUTIVO

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1 LEY DE FINANCIAMIENTO RESUMEN EJECUTIVO

2 LEY DE FINANCIAMIENTO El pasado 28 de diciembre de 2018 fue promulgada la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento, con la cual el Gobierno nacional busca financiar parte del Presupuesto General de la Nación para el año Las principales modificaciones introducidas por la reforma tributaria se resumen a continuación: Dar click en los puntos de interés

3 1 Se mantienen como no gravados los productos de la canasta familiar. La venta de bienes inmuebles no estará sujeta a IVA sino al impuesto nacional al consumo cuya tarifa es del 2% y se aplica a la venta de bienes inmuebles nuevos o usados cuyo precio sea superior a UVT. Impuesto sobre las Ventas e Impuesto Nacional al consumo La retención en la fuente por IVA por servicios digitales prestados desde el exterior será aplicable cuando los proveedores se acojan voluntariamente a este sistema alternativo de pago del IVA. Los responsables de IVA podrán tomar como descuento en el impuesto sobre la renta, el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. El IVA que se haya acreditado en el impuesto sobre la renta no puede tomarse como costo o gasto ni será descontable de IVA.

4 1 Estará sujeta a IVA la venta de bebidas azucaradas no alcohólicas y la venta de cerveza, sifones y refajos no solo en la venta que hagan los productores e importadores sino en toda la cadena de comercialización del producto (IVA plurifásico). Impuesto sobre las Ventas e Impuesto Nacional al consumo Se eliminan los regímenes simplificado y común en IVA e impuesto al consumo y la reforma establece las condiciones para ser responsable o no responsable de estos impuestos. En relación con la facturación electrónica, se establece la exoneración de sanciones para los que estén obligados a expedir facturas electrónicas en el 2019 y no lo hagan, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos para ello.

5 2 Se propone una reducción progresiva de la tarifa del impuesto para sociedades nacionales, establecimientos permanentes y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país obligadas a presentar declaración de renta, del 33% al 32% en el 2020, al 31% en el 2021 y al 30% a partir del Se elimina gradualmente del sistema de renta presuntiva, la misma se reduce al 1,5% en los años gravables 2019 y 2020; y al 0 % a partir del año gravable Impuesto sobre la Renta Se establece una tarifa de retención en la fuente del 7,5% para los dividendos recibidos por sociedades nacionales, extranjeras y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. Para las sociedades nacionales, la tarifa solo se practica por la sociedad nacional que pague los dividendos por primera vez y el crédito será trasladable al hasta el beneficiario final de los dividendos. Los dividendos pagados a sociedades nacionales que correspondan a utilidades no sujetas a impuesto a nivel de la sociedad que los distribuye, estarán sujetos a la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario (33% para el año gravable 2019), según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta.

6 2 Se modifica el artículo 90 del Estatuto Tributario el cual establece las condiciones para determinar la renta bruta en la enajenación de activos. La nueva norma considera que el valor acordado por las partes difiere notoriamente del valor comercial de los activos enajenados, cuando se aparte en más de 15% del precio comercial promedio de los mismos bienes. Impuesto sobre la Renta Se establece como valor mínimo de venta en la enajenación de acciones el valor patrimonial intrínseco aumentado en un 30% y adicionalmente se dan facultades a la DIAN para cuestionar el precio acordado por las partes, utilizando sistemas de valoración normalmente aceptados. Se contemplan reglas especiales para determinar el precio en la venta de inmuebles incluyendo la obligación de realizar una declaración jurada reconociendo que no existen acuerdos privados en donde se haya fijado un mayor valor de venta del inmueble, so pena de liquidar los impuestos relacionados con la venta sobre una base 4 veces superior al precio consignando en la escritura pública (ganancias ocasionales, renta, impuestos y derechos de registro y notariales). Se incluye una regla nueva en virtud de la cual se gravan las enajenaciones indirectas de acciones, derechos o activos ubicados en el territorio nacional.

7 2 Se modifica el régimen actual de obras por impuestos El nuevo mecanismo está sujeto a reglamentación para cuya expedición el Gobierno dispone de un plazo de 6 meses. Impuesto sobre la Renta Tendrán la condición de rentas exentas las siguientes: (i) rentas de las empresas de economía naranja, (ii) rentas de las empresas que promuevan el desarrollo del campo colombiano, (iii) venta de energía eléctrica generada con fuentes no convencionales de energía, y (iv) utilidad en la primera venta de viviendas VIS o VIP. Se mantiene la condición de renta exenta las rentas derivadas del aprovechamiento de plantaciones forestales y el transporte fluvial en embarcaciones de bajo calado. La declaración del impuesto sobre la renta para los períodos 2019 y 2020 de aquellos contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje del 30%, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional. Cuando el incremento sea del 20%, la firmeza será de 12 meses. Para las personas naturales se simplifica el esquema de tributación en 3 cédulas (i) Una cédula para rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales (cédula general), (ii) otra cédula para rentas de pensiones, y (iii) otra cédula para dividendos.

8 2 Se modifican los rangos de UVTs de ingresos para la aplicación de tarifas de renta y se adicionan tarifas marginales del 35%, 37% y 39% para los niveles de renta más altos, aplicables a las rentas líquidas cedulares correspondientes a la cédula general (Art. 241 del E.T) y a la de pensiones. Así mismo se aumentan las tarifas de retención en la fuente por ingresos laborales. Se incrementa la tarifa para dividendos pagados a personas naturales al 15%. Impuesto sobre la Renta Se modifica la regla de subcapitalización así: (i) La regla será aplicable respecto de deudas que generan intereses y solo cuando se trate de créditos con vinculados económicos colombianos o extranjeros, o cuando sean contraídas con vinculados por conducto de intermediarios no vinculados; (ii) Cuando el monto promedio total de dichas deudas, durante el período gravable, exceda de dos veces el patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior, los intereses correspondientes a este exceso no son deducibles. Adicionalmente, se eliminan las exclusiones existentes para: (i) Entidades o vehículos para la construcción de proyectos de vivienda (Ley 1537 de 2012), (ii) financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, y (iii) créditos otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o entidades del exterior a favor de contribuyentes operadores de libranzas sometidos a régimen de regulación prudencial de la Superintendencia de Sociedades.

9 3 Fondos de capital Privado Se modifican las normas relacionadas con el tratamiento tributario de los Fondos de Capital privado a fin de condicionar el diferimiento fiscal propio de estos fondos al cumplimiento de ciertas condiciones (la negociación en bolsa de las participaciones en el fondo o que el mismo no sea poseído directa o indirectamente en un 50% o más por un mismo beneficiario efectivo, grupo inversionista o grupo familiar).

10 4 Compañías Holding Colombianas (CHC) Se crea un régimen especial para aquellas compañías colombianas cuyo propósito sea la tenencia de valores e inversión en Colombia o el exterior. La entidad deberá contar con recursos humanos y dirección propia para la toma de decisiones estratégicas en Colombia y tener una participación directa de al menos el 10% del capital de dos o más sociedades colombianas o extranjeras por un mínimo 12 meses. Bajo este régimen los dividendos provenientes de entidades del exterior tendrán para la CHC la condición de rentas exentas y en el caso de los dividendos distribuidos por la CHC a los accionistas del exterior éstos tendrán la condición de rentas de fuente extranjera. Los dividendos pagados por sociedades nacionales a favor de la CHC no estarán sujetos a la retención en la fuente del 7.5%. Así mismo la enajenación de acciones en sociedades extranjeras hecha por la CHC colombiana se tratará como una ganancia ocasional exenta.

11 5 Impuesto al Patrimonio Son contribuyentes de este impuesto (i) las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta; (ii) las personas naturales no residentes por su patrimonio poseído en Colombia directa o indirectamente; (iii) las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, y (iv) las entidades extranjeras no declarantes por su patrimonio en Colombia, siempre y cuando el patrimonio neto a 1 de enero de 2019 sea igual o superior a COP$5.000 millones. El impuesto se causa el 1 de enero de 2019, 2020 y de 2021 a una tarifa del 1%.

12 6 Normalización Tributaria Se crea, por el año 2019 el impuesto complementario de normalización, como complementario al impuesto sobre la renta y del impuesto al patrimonio, que permitirá a los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019 normalizar dichos activos o pasivos pagando, por regla general, el 13% del valor de estos.

13 7 Simple Impuesto Unificado Simple A partir del 1 de enero de 2019 se crea este impuesto como un sistema de tributación opcional de determinación integral, de causación anual y pago bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo y el impuesto de industria y comercio a cargo de los contribuyentes que opten por el mismo. Podrán acogerse a este esquema de tributación aquellas personas naturales o personas jurídicas cuyos accionistas sean personas naturales residentes en Colombia, que desarrollen una empresa y que tengan ingresos brutos ordinarios inferiores a UVT (COP$2.652 millones). Las tarifas dependerán de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, y oscilan entre el 2,0% y el 11.6%.

14 8 Régimen de Mega inversiones La ley establece un régimen tributario especial para inversiones de más de de UVT, (equivalentes a 1,03 billones de pesos). Los contribuyentes que realicen estas inversiones estarán sujetos a una tarifa especial de impuesto sobre la renta del 27% y tendrán beneficio de depreciación acelerada en 2 años. Este beneficio no será aplicable a las actividades de minería y explotación de recursos naturales.

15 9 La notificación electrónica será el mecanismo de notificación preferente a partir del 1 de julio de De acuerdo con la norma, cuando el contribuyente suministre la información del correo electrónico expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente. Procedimiento Tributario, terminación por mutuo acuerdo y conciliación Se faculta a la DIAN para conciliar procesos contenciosos administrativos, aduaneros y cambiarios hasta el 30 de septiembre de 2019 con las siguientes reducciones y requisitos: (i) 80% del valor de sanciones e intereses para los procesos en única o primera instancia. Se debe pagar el 100% del impuesto y el 20% del valor de sanciones e intereses, (ii) 70% del valor de sanciones e intereses para los procesos en segunda instancia. Se debe pagar el 100% del impuesto y el 30% del valor de sanciones e intereses, (iii) Cuando se trate de una sanción dineraria, la conciliación opera sobre el 50% de la sanción, y (iv) Sanciones por devolución improcedente, la conciliación opera sobre el 50% de la sanción siempre que reintegre la suma devuelta más los intereses.

16 9 Procedimiento Tributario, terminación por mutuo acuerdo y conciliación Se faculta a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos, aduaneros y cambiarios hasta el 31 de octubre de 2019, con las siguientes reducciones y requisitos: (i) A quienes se las haya notificado requerimiento especial, liquidación oficial o resolución que resuelve el recurso reconsideración antes de la entrada en vigencia de la Ley, 80% del valor de sanciones e intereses. Se debe pagar el 100% del impuesto y el 20% del valor de sanciones e intereses, (ii) Cuando se trate de una sanción dineraria, la conciliación opera sobre el 50% de la sanción. Deberá pagarse el restante 50%, (iii) Sanciones por devolución improcedente, la conciliación opera sobre el 50% de la sanción siempre que reintegre la suma devuelta más los intereses.

17 10 Delitos por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y evasión tributaria Responsabilidad solidaria Incurre en el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes el contribuyente que dolosamente: (i) omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a SMLMV (COP$3.906 millones c. USD$1.3 millones) y (ii) con lo anterior disminuya los valores a pagar por concepto de renta o incremente el saldo a favor. La sanción es la pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, declarado inexactamente o del pasivo inexistente. Si la omisión de activos o inclusión de pasivos es superior a SMLMV y menos a SMLMV, las penas previstas se incrementarán en una tercera parte, si superan las SMLMV las penas se incrementarán en la mitad. Incurre en el delito de evasión tributaria el contribuyente que dolosamente, estando obligado a declarar no declare u omita ingresos o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, que den lugar a un mayor impuesto a cargo por un valor igual o superior a 250 SMLMV e inferior a 2500 SMLMV. La sanción es la pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión y multa del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

18 10 Delitos por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y evasión tributaria Responsabilidad solidaria Si el monto del impuesto es superior a 2500 SMLMV e inferior a 8500 SMLMV, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a SMLMV, las penas se incrementarán en la mitad. Finalmente se establece que serán responsables solidarios con el contribuyente por el pago del tributo: (i) Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso y (ii) quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.

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