REGLAMENTO SOLIDARIDAD SOLIDARIDAD DEUDORES 1. DEFINICIÓN DE SOLIDARIDAD DEUDORES. Se entiende por solidaridad deudores:

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1 SOLIDARIDAD DEUDORES 1. DEFINICIÓN DE SOLIDARIDAD DEUDORES Se entiende por solidaridad deudores: 1.1. La cancelación total por parte de la Cooperativa de los saldos vigentes de préstamos y de los saldos vigentes de intereses a cargo del deudor a causa de su fallecimiento o a causa de ser declarado legalmente bajo incapacidad total y permanente La cancelación parcial por parte de la Cooperativa de los saldos vigentes de préstamos y de los saldos vigentes de intereses a cargo del deudor a causa de ser declarado legalmente bajo incapacidad parcial y permanente. El valor de la cancelación parcial será el producto de aplicar sobre el total de préstamo(s) e intereses, el porcentaje de incapacidad que sea declarado legalmente La cancelación total por parte de la Cooperativa de los saldos de préstamos, de los saldos de intereses y honorarios del abogado a cargo del deudor a causa de su fallecimiento o a causa de ser declarado legalmente bajo incapacidad total y permanente, cuando el crédito se encuentre en cobro jurídico La cancelación parcial por parte de la Cooperativa de los saldos de préstamos, de los saldos de intereses y honorarios del abogado, a cargo del deudor a causa de ser declarado legalmente bajo incapacidad parcial y permanente. El valor de la cancelación parcial será el producto de aplicar sobre el total de préstamo(s) e intereses el porcentaje de incapacidad que sea declarado legalmente, cuando el crédito se encuentre en cobro jurídico. Los saldos de préstamos en mora y los intereses corrientes y moratorios causados y no pagados y los honorarios de abogado a la fecha de fallecimiento del deudor o a la fecha de ser declarado legalmente bajo incapacidad total y permanente o a la fecha de ser declarado bajo incapacidad parcial y permanente, serán descontados del valor de cualquier otro beneficio que pudiese tener el deudor en la Cooperativa bien como asociado o bien como ahorrador, así como del saldo de sus aportes y/o ahorros. Si quedase un saldo en mora sin cubrir, también se cargará a la solidaridad deudores. Parágrafo: Previo a la suscripción de los préstamos, los solicitantes que, por razones de edad o de cualquier tipo de enfermedad preexistente, no sean sujetos de la Solidaridad Deudores firmarán constancia escrita en tal sentido para todos los efectos legales a que haya lugar, constancia que también deberán firmar los codeudores.

2 2. MONTO MÁXIMO DE LA SOLIDARIDAD DEUDORES El monto máximo de esta solidaridad será el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, aproximado a la unidad de mil inmediatamente superior. 3. CONDICIONES PARA SER SUJETO DE LA SOLIDARIDAD DEUDORES Un asociado será sujeto de esta solidaridad si cumple las siguientes condiciones: 3.1. Que el deudor no hubiese firmado constancia o documento de exclusión del beneficio de Solidaridad Deudores y que el(los) saldo(s) vigente(s) de préstamo(s) y el(los) saldo(s) vigente(s) de intereses que se pretenda(n) cancelar total o parcialmente con esta Solidaridad, corresponda(n) al(a los) préstamo(s) suscrito(s) por el deudor antes de que éste haya cumplido setenta y cuatro (74) años de edad Presente la reclamación dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha del fallecimiento o de la declaratoria de incapacidad total o permanente del deudor Haber contribuido al Fondo de Solidaridad al momento de la suscripción del préstamo en el porcentaje establecido por la Cooperativa sobre el monto de dicho préstamo, contribución que no es reembolsable. Durante el estudio de la reclamación, la Cooperativa podrá exigir a quien reclama cualquier clase de documentos que, a su juicio, se requiera para decidir sobre ella. El reclamante de la solidaridad dispondrá de treinta (30) días solares para suministrar los documentos solicitados. Transcurrido este término, se perderá el derecho a esta solidaridad. 4. NEGACIÓN DE LA SOLIDARIDAD DEUDORES La Cooperativa podrá negar la solidaridad cuando la muerte o incapacidad permanente del deudor fuese la resultante directa o indirecta de cualquiera de los siguientes eventos: 4.1. Suicidio, tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada así mismo, ya sea en estado de cordura o demencia Guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos o en general conmociones de cualquier clase Lesiones o muerte causada intencionalmente por otra persona, con excepción de las derivadas del hurto callejero, las cuales estarán cubiertas.

3 4.4. Accidentes que sufra el asociado a consecuencia de cualquier clase de participación en aviación, salvo que viaje como pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para transporte regular de pasajeros Los accidentes causados por violación por parte del asociado de cualquier norma legal Encontrarse el asociado bajo la influencia de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica, a menos que el asociado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado Incapacidad Permanente o Enfermedad mental o cualquier enfermedad grave preexistente a la fecha de suscripción del (de los) préstamo(s) (por ejemplo, Cáncer, Diabetes, SIDA o VIH, Hepatitis, Encefalitis, Sífilis, Epoc, Hipertensión Arterial, Leucemia, Epilepsia, Trombosis, Problemas de Tiroides, Drogadicción, Alcoholismo, Tabaquismo, Enfermedades cerebrovasculares, Enfermedades cardiovasculares, Enfermedades renales, Enfermedades congénitas, Enfermedades osteoarticulares o musculares, Enfermedades Neurológicas, Enfermedades pulmonares, Enfermedades gastrointestinales, infecciones bacteriales) Las infecciones producidas por picaduras de insectos, tales como malaria, tifo, fiebre amarilla Participación en competencias de velocidad Los accidentes sufridos por el asociado durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ello o los causados por tratamientos médicos de rayos X, choques eléctricos, etc Participación voluntaria en cualquier riña Cirugías o intervenciones quirúrgicas para fines estéticos o los que se deriven de éstos. 5. TÉRMINO PARA LAS RECLAMACIONES POR SOLIDARIDAD Todas las solidaridades contempladas en este reglamento, con excepción de la solidaridad deudores, deberán ser reclamadas dentro de los sesenta (60) días solares siguientes a la fecha del hecho que la generó. Después de este término, los beneficiarios perderán el derecho a ellas.

4 6. FORMATOS Y DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN Los beneficiarios o interesados presentarán las reclamaciones por solidaridad en los formatos establecidos por la Cooperativa y anexarán los documentos que en su momento ésta exija. Todas las constancias o certificaciones que se requieran para el trámite de las diferentes clases de auxilio solo tendrán validez si son expedidas por la autoridad competente, a juicio de la Cooperativa. Durante el estudio de la reclamación por solidaridad la Cooperativa podrá exigir al beneficiario o interesado cualquier clase de documentos que, a su juicio, se requiera para decidir sobre ella. El reclamante de la solidaridad dispondrá de treinta (30) días solares para suministrar los documentos solicitados; transcurrido este término sin presentar los documentos exigidos, perderá el derecho a esta solidaridad. 7. TÉRMINO PARA EL PAGO DE LAS SOLIDARIDADES La Cooperativa dispondrá de treinta (30) días solares para estudiar una reclamación por solidaridad, contados a partir de la fecha en que el beneficiario o interesado le hace entrega formal de la documentación requerida o, si es del caso, de la documentación adicional que la entidad requiera; cumplido este plazo aprobará o negará la reclamación. 8. RECLAMACIONES MASIVAS Si como resultado de un mismo evento o causa se presentasen masivamente (más de ciento veinte casos, sumando todos los tipos de solidaridad) muertes y/o desmembraciones y/o calamidades domésticas y/o hospitalizaciones de asociados y/o muertes de familiares de asociados y/o muertes de deudores y/o incapacidades totales o permanentes de deudores, la Cooperativa podrá reducir el valor del auxilio a otorgar en cada caso, en aras de garantizar que el fondo de solidaridad no afecte su saldo por este evento o causa en más de un cincuenta por ciento (50%). 9. REVOCACIÓN Las solidaridades económicas contempladas en este Reglamento son beneficios que responden a la liberalidad de la Cooperativa en aras de estimular al asociado. En consecuencia, la institución, por razones financieras, administrativas, de mercadeo o legales podrá revocar total o parcialmente estos beneficios informando de ello a los interesados, a través de su cartelera y boletines internos, pero se garantizará la Solidaridad Deudores para aquellos que sobre sus préstamos vigentes hubieren hecho su contribución al Fondo de Solidaridad y las otras formas de solidaridad cuyo hecho generador se hubiese presentado dentro de los Sesenta (60) días solares anteriores a la fecha de la modificación o revocación total o parcial de los beneficios establecidos.

5 10. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN La Cooperativa informará a los asociados sobre la adecuada ejecución de los recursos del fondo de solidaridad mediante respuestas oportunas y precisas a requerimientos directos de éstos, informes permanentes en los medios de comunicación institucional e informes a la asamblea general de delegados. 11. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN Corresponde a la gerencia de la Cooperativa la aplicación e interpretación de las normas contempladas en este reglamento e, independientemente de éstas, ejercer facultad discrecional de aprobación de los auxilios por solidaridad, dentro de criterios de conveniencia para los asociados y para la entidad. Este reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión del 20 de abril del año JOAQUÍN ELCEARIO ROJAS CASTAÑO AICARDO QUINTERO CASTAÑO Presidente Secretario

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